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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1927-03-24_Ordinaria. Acta de sesión 1927/03/24_Ordinaria
Acta de sesión 1927/03/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.152/1.1927-03-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1927/03/24_Ordinaria
Data(s) 1927-03-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 45 1. Presidencia del Sr. D. Daniel de la Sota Valcedilla con asistencia de los vocales señores Fraga Aguiar, Lois Vidal y Massó García. Abierta la sesión a las diez y seis horas, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. ------ Folla: 45 2. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto Provincial, adoptó los acuerdos siguientes: Vista la instancia presentada por don Bernardo López Suárez, reclamando contra la cédula que se le asigna en el padrón de 1926 de esta capital, reclamación que hace extensiva a la clasificación de su esposa, doña Vicenta Durán. Resultando: que el reclamante considera exagerada la cifra de 15.500 pesetas que como renta de trabajo se le fija en el padrón, y dice que dicha renta no debe señalársele, sino en función de lo que le produce la habilitación de clases pasivas de maestros que desempeña. Resultando: que el reclamante expone en un cuadro detallado lo que el pagó de su contribución por utilidades ha declarado a la Hacienda, especificando que por la habilitación de clases pasivas percibió 1.067 pesetas con 76 céntimos en el año 1.925,26 y 10.183,24 pesetas por la habilitación de Maestros. Resultando: que no obstante no pagan por contribución rústica y urbana más que 212,87 pesetas, el reclamante considera muy acertadamente debe incluirse su cédula en la tarifa 1ª. Resultando: que como demostración de cuanto expone, acompaña recibos de la contribución por utilidades y por territorial. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que a pesar de las declaraciones del reclamante, la facilidad de apreciar el producto de sus habilitaciones, ha incluido a esta Corporación a procurarse los informe necesarios para una clasificación justa. Considerando: que estos informes han hecho saber que el interesado es habilitado de Maestros afectos a las jurisdicciones de Caldas, Cambados, A Cañiza, A Estrada, Lalín, Pontevedra, Ponteareas, Ponte Caldelas y Tui, las nóminas de las cuales importan 162.582 pesetas mensuales, ó 1.950.984 pesetas al año, que las gratificaciones concedidas a estos maestros por la enseñanza de adultos importan 150.000 pesetas anuales, y que por material escolar se percibe la sexta parte de los sueldos, es decir, 350.000 pesetas aproximadamente. Considerando: que estas mismas averiguaciones han hecho conocer a la Comisión que el reclamante cobra el 1% de comisión por sueldos y gratificaciones por enseñanza de adultos, y el medio por ciento por el material escolar. Considerando: que de estos datos, resulta que don Bernardo López Suárez, percibió el año 1925, 19.509,84 pesetas, por premio de nóminas, 1.500 por las gratificaciones referidas y 1.750 por el correspondiente al material escolar. Considerando: que sumadas estas cantidades a la que el mismo reclamante dice ha declarado a la Hacienda por sus utilidades, como habilitado de clases pasivas, resulta un total de 23.827,60 pesetas. Considerando: que esta cantidad es muy superior a la que el reclamante afirma haber declarado a la Hacienda para los efectos de contribución por utilidades e igualmente mayor que la renta de 15.500 pesetas que se le asigna en el padrón, así como que excede del mínimo de la renta de 20.001 pesetas, precisa para ser incluido en la clase 5ª de la tarifa 1ª, esta Comisión Provincial acuerda variar al reclamante de la categoría, tarifa 1ª, clase 5ª, que le fija una cédula de 250 pesetas. Asimismo, y como la qud corresponde pagar a la esposa, en función de la que tenga señalada el marido, doña Vicenta Durán, esposa del reclamante don Bernardo López Suárez, habrá de pagar cédula de 50 pesetas equivalente a la quinta parte de la de su esposo. Este acuerdo deberá ser trasladado al ayuntamiento para su notificación al interesado, con la advertencia de que puede interponer recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal Provincial, y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 45,46 3. Vista la instancia de don Alejandro Mon y Landa, reclamando contra la clasificación con que aparece en el padrón de cédulas del año de 1926, del ayuntamiento de esta capital, incluyéndose en la tarifa 1ª, clase 4ª y cédula de 350 pesetas. Resultando: que en la reclamación hace constar no se halla comprendido en ninguno de los casos que señala el Estatuto y la Instrucción para clasificarlo en la tarifa 1ª. Resultando que a su instancia acompaña varios recibos de la contribución, en los que aparece el nombre de don Alejandro Mon Landa y en otros se añade a éste (hijo). Resultando: que también se une certificación del Liquidador de Utilidades en la Administración de Rentas Públicas de esta provincia, en la que consta no ha devengado honorarios en un asunto propio, en el que actuó como abogado, en el distrito de A Cañiza, y que no tributa por Utilidades de un trabajo personal, acompañando la baja del ejercicio de su profesión en el indicado ayuntamiento. Resultando: que en certificación autorizada por el Secretario del ayuntamiento de Salvaterra, se hace presente, que en los repartimientos de la contribución territorial aparecen los nombres de don Alejandro Mon Landa y don Alejandro Mon Landa (hijo), figurando ésta por rústica con la cuota anual para el Tesoro de 262,40 pesetas. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1926. Considerando: que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª por no disponer rentas de trabajo personal, según comprueba con certificación del liquidador de Utilidades en la Administración de Rentas de la provincia. Considerando: que al firmar como cabeza de familia el interesado, la hoja declaratoria para la formación del padrón, debe considerarse que es a él a quién debe computarse el alquiler de su vivienda según previene el artículo 42 de la Instrucción de 4 de noviembre de 19285, para este caso. Considerando: que por nadie puede tenerse por exagerado asignar el alquiler de la casa que habita, compuesta de un bajo y dos pisos, una cantidad comprendida entre 1.500 y 2.000 pesetas, lo que le hace estar comprendido en la tarifa 3ª, clase 6ª. Considerando: que al clasificarlo en esta clase y tarifa, don Alejandro Mon Landa, debe su señora esposa, doña Consuelo Munáiz López, pagar por su cédula la quinta parte del importe de la de su marido, según dispone el apartado M del artículo 226 del Estatuto; la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación eliminando a don Alejandro Mon Landa de la tarifa 1ª, incluyéndolo en la 3ª, clase 6ª, cédula de 100 pesetas y su esposa doña Consuelo Munáiz López, la especial de cónyuge de 20 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para su notificación al interesado, con la advertencia de que contra este acuerdo puede interponerse recurso contencioso - administrativo provincial y al Recaudador para la rectificación del padrón. ------ Folla: 46 4. Vista la instancia presentada por doña Argentina Fernández García, viuda, vecina de la calle de la Peregrina, reclamando del padrón de cédulas, por asignársele cédula de 10ª clase, tarifa 3ª, asignándole renta de alquiler de 500 pesetas anuales. Resultando: que manifiesta no satisface alquiler por vivir en casa de su propiedad, y acompaña recibo de contribución territorial correspondiente al año de 1926 - 27, en donde satisface por riqueza urbana 7,97 pesetas, pidiendo se le clasifique con cédula de clase 13ª, tarifa 2ª. Considerando: que en la instancia de la señora Fernández García, se padece error, pues al estar incluida en la clase 10ª de la tarifa 3ª no se le aprecia un alquiler de 500 pesetas anuales, sino que se la considera comprendida como si por su habitación abonase el de 201 a250 pesetas anuales; y todo ello de conformidad con lo que disponen los artículos 42 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925 y el 226 del Estatuto en su apartado F; la Comisión acuerda desestimar la reclamación, por estar bien clasificada doña Argentina Fernández García en la clase 10ª de la tarifa 3ª y cédula de 15 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación a la interesada, a la que se debe advertir, que contra esta resolución puede interponer recurso contenciso - administrativo provincial. ------ Folla: 46 5. Vista la instancia de don José Cividanes Álvarez, abogado, casado, que reclama contra el padrón de cédulas personales por asignársele cédula de la tarifa 1ª, clase 5ª, o sea, cédula de 120 pesetas, por suponérsele sueldo de 11.000 pesetas que disfrutaba antes de ser jubilado. Resultando: que el exponente acompaña certificación de la Delegación de Hacienda de la provincia y copia del cese, como funcionario activo, en donde aparece el reclamante, desde 21 de abril último con el haber pasivo de 8.000 pesetas, pidiendo por ello que se le incluya en la clase 9ª de la misma tarifa 1ª, o sea, cédula de 63 pesetas. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que está debidamente justificada la variación sufrida de las circunstancias del reclamante, después de firmada la hoja declaratoria, y antes de la cobranza voluntaria de las cédulas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, procede pasar a la clase 9ª de la misma, tarifa 1ª a don José Cividanes, y como resultado de esta variación, la cédula de cónyuge que no corresponde a su esposa, será la de 12,60 pesetas; la Comisión provincial acuerda variar la clasificación del señor Cividanes en la forma indicada, y que este acuerdo se traslade al municipio para notificación al interesado y al Recaudador para la oportuna rectificación en el padrón. ------ Folla: 47 6. Vista la instancia presentada por don Luis Martínez Pérez, comerciante, reclamando contra el padrón por aplicársele cédula de 50 pesetas. Acompaña certificación de rentas públicas, en donde figura el reclamante por urbana con 19,90 pesetas, y en industrial con 300 pesetas. Pide se le clasifique con cédula de 17 pesetas. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que justificada la improcedencia de la clasificación en la tarifa 1ª, y computando el alquiler de la casa en que habita, corresponde cédula de cuantía más elevada que la que solicita de la tarifa 2ª, y ateniéndose a lo dispuesto en el apartado F del artículo 226 del Estatuto, procede clasificarlo en la tarifa 3ª, clase 8ª, por lo que la Comisión provincial, acuerda estimar la reclamación, eliminar a don Luis Martínez Pérez de la tarifa 1ª, pasándolo a la 3ª, clase 8ª y cédula de 50 pesetas, poniendo este acuerdo en conocimiento del ayuntamiento para notificación al interesado, con la advertencia que contra esta resolución puede interponer recurso contencioso - administrativo provincial. ------ Folla: 47 7. Visto el oficio del señor alcalde de Tui, interesando se le satisfaga la subvención de 1.500 pesetas concedida por la Excma. Diputación en 29 de octubre último para las obras de construcción de una escuela en la parroquia de Malvás, y resultando que el señor arquitecto provincial en su informe estima que el valor de las obras ejecutadas y los materiales acopiados tienen un valor superior al doble de la expresada subvención; se acuerda declarar de abono al ayuntamiento de Tui la cantidad de mil quinientas pesetas, importe de aquella subvención que será satisfecha con cargo a la consignación que cita el acuerdo de referencia. ------ Folla: 47 8. Declarar de abono al industrial de esta ciudad don Julio Antúnez, la cuenta importante trescientas sesenta y cuatro pesetas, ochenta y cinco céntimos, por impresión de facturas, estados y demás, relacionadas con las cédulas personales de 192+6, debiendo librarse aquella suma con cargo al capítulo 19, artículo 1º del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 47 9. Quedar entereda de comunicaciones de los señores alcaldes de Xeve y Ponte Caldelas, participando que la prórroga que les fue concedida al período voluntario de cobranza de cédulas personales, termina el día 5 del próximo mes de abril. ------ Folla: 47 10. En vista de las comunicaciones del señor comandante militar de esta plaza, interesándole a esta Comisión, que el capitán de Infantería, don marcial Cadilla Fernández sea clasificado de conformidad con lo dispuesto en el apartado C del artículo 226, por no estar retirado; la Comisión acuerda variar la clasificación del señor Cadilla, incluyéndolo en la tarifa 1ª, clase 15, y cédula de 7,50 pesetas, poniendo este acuerdo en conocimiento del señor coronel comandante militar de esta plaza, para su conocimiento y efectos y del Recaudador para la rectificación del padrón. ------ Folla: 47 11. Visto el escrito del señor interventor de esta Diputación, en el que se pone de manifiesto que, puesto que ni los Estatutos provincial y municipal vigentes, ni el Reglamento sobre población y términos municipales de 2 de julio de 1924 regulan la forma de efectuar la división del cupo señalado a un ayuntamiento, por prestación personal forzosa, cuando éste se divide en dos o más, debe aplicarse a los nuevos ayuntamientos para la repartición del aquel cupo, el procedimiento establecido por la Ley provincial de 29 de agosto de 1882 y en consecuencia el cupo debe corresponder a cada uno de los ayuntamientos de Mondariz y Mondariz - Balneario, divisorio del antiguo Mondariz, será resultado de las bases señaladas en los artículos 117 y 118 de dicha ley provincial. Hecha la repartición en esta forma, corresponde al nuevo ayuntamiento de Mondariz por aportación municipal forzosa del ejercicio económico de 1925 - 26, y siguientes, la cantidad de diez mil ochocientas ochenta y nueve pesetas, noventa céntimos anuales; y al de Mondariz - Balneario, la cantidad de dos mil trescientas sesenta y cuatro pesetas treinta y cinco céntimos anuales, la Comisión provincial acuerda de conformidad con lo propuesto por la Intervención señalar como cupo de aportación municipal forzosa, al ayuntamiento de Mondariz la cantidad de pesetas, 10.889,90; y al de Mondariz - Balneario la de 2.364,35; dando traslado de este acuerdo a los mencionados ayuntamientos y a la Ordenación de Pagos. ------ Folla: 47 12. Quedar enterado de comunicación del Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas, dando traslado de la que le dirige la Dirección General de Obras Públicas con fecha 3 del actual, comunicando Real Orden aprobatoria del acta de incautación por el Estado del camino provincial de Silleda a Campo Rapado, con arreglo a las condiciones impuestas en la R.O. de incautación de 3 de noviembre de 1924. ------ Folla: 47,48 13. Declarar de abono las cuentas importantes 89,60 y 22,50 pesetas respectivamente, por gastos de locomoción originados en las visitas de inspección giradas por los Sres. director y ayudante de Vías y Obras de esta Diputación a los Caminos provinciales durante el mes de febrero último, e indemnizaciones devengadas por el citado personal facultativo, debiendo librarse dichas sumas en cuantía total de ciento doce pesetas, diez céntimos, con cargo al capítulo 11, artículo 1º del presupuesto vigente. ------ Folla: 48 14. Vistas las cuentas justificadas que rinden los Sres. jefe y ayudante de Caminos Provinciales de esta Diputación, importantes 287 y 30 pesetas respectivamente, por gastos de locomoción originados en las visitas de inspección giradas a varios caminos vecinales, durante el mes de febrero último, e indemnizaciones devengadas por los mismo en el expresado mes, se acuerda declarar de abono aquellas sumas en cuantía total de trescientas diecisiete pesetas, con cargo a la subvención del Estado para caminos vecinales. ------ Folla: 48 15. Prestar aprobación a la liquidación practicada por el Sr. director de Vías y Obras de esta Diputación, de las obras de acopios del camino provincial de Callobre a Ponte Ledesma, de que es contratista, D. Antonio Carbón Gestoso, de cuya liquidación resulta un saldo a favor del expresado adjudicatario de veintisiete mil ochocientas cuarenta y una pesetas, con ochenta y ocho céntimos, después de deducir el importe de las penalidades que figuran en la valoración. ------ Folla: 48 16. Se dio cuenta de Real Orden del Ministerio de la Gobernación, fecha 21 del actual, suscribiendo las reclamaciones producidas a nombre de los propietarios de los manantiales de Mondariz y A Toxa, contra la ordenanza aprobada por esta Diputación, para la exacción de cuotas por el arbitrio sobre aguas minero - medicinales, en el ejercicio de 1927, en el sentido de que quede en suspenso y sin efecto la exención del arbitrio de que se trata, mientras no se modifique la ordenanza de referencia y se tramite debidamente, la Comisión acuerda dejar sobre la mesa para estudio la expresada resolución ministerial. ------ Folla: 48 17. Se acuerda prestar aprobación a la cuenta de jornales de la 1ª y 2ª quincena de enero y 2ª de febrero, y la de materiales invertidos durante la 1ª quincena de enero, en los trabajos de la repoblación forestal de la primera zona, autorizados por acuerdos de la Excma. Diputación y Comisión provincial de 27 y 31 de diciembre de 1926 respectivamente, cuyos libramientos, números 10, 64, 95 y 97 por jornales importan, cuarenta y una mil catorce pesetas, ochenta y seis céntimos y el 96 por materiales, dos mil cuatrocientas veintinueve pesetas, quince céntimos. ------ Folla: 48 18. Dado cuenta de comunicación del Sr. ingeniero jefe de obras Públicas, interesando se le manifieste si esta Diputación cedería gratuitamente una parte del camino vecinal construido en Lalín, y que es común con el trazado de la carretera del Estado, de Ventas de Narón a Folgoso, y visto el informe emitido por el director de Vías y Obras provinciales del que resulta que el expresado trozo de camino de 3.473,81 metros de longitud fue construido totalmente por esta Diputación en los años de 1863 y 1878, y era el trozo 1º del camino provincial de Lalín a O Carballiño, siendo incluido después en los planes del Estado y segregado del plan provincial, se acuerda notificar al expresado Sr. ingeniero jefe de Obras Públicas, que esta Comisión estima conveniente y cede al Estado gratuitamente y libres de toda responsabilidad para los fines de la construcción de las obras del trozo 5º de "Ventas de Narón a Folgoso", la parte del camino vecinal de que se trata, por constituir una solución de continuidad entre Carreteras del Estado, prevista en el artículo 35 del Reglamento de Vías y Obras provinciales. ------ Folla: 48 19. decretar el ingreso en la Inclusa provincial de la niña María de los Milagros Cid Rodríguez, que nació en el Hospital de esta ciudad el día 5 del corriente mes, hija de Hermalinda Cid Rodríguez, soltera, pobre de solemnidad, natural de ayuntamiento de Maceda (Ourense) y vecina de esta capital. ------ Folla: 48 20. Prestar aprobación a las actas de recepción provisional y definitiva extendidas respectivamente el 3 de febrero último y 14 del actual por los Sres. ayudante y director de Vías y Obras de esta Diputación y contratista de los acopios y su empleo para conservación y reparación del camino provincial de Callobre a Ponte Ledesma, secciones 1ª y 2ª. ------ Folla: 48 21. Declarar de abono al industrial de esta ciudad, don Salustiano Fernández, la cuenta importante sesenta pesetas, por importe de 80 ejemplares de un resumen estadístico de enfermos en el hospital de Pontevedra, durante los años 1922 a 1927, debiendo librarse dicha suma, con cargo al capítulo 18, artículo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 48,49 22. Visto el expediente instruido en el ayuntamiento de Forcarei, justificativo de la pobreza de Manuel Troitiño y de su mujer Regina Gil, recluida en el manicomio de Conxo, por cuenta de aquél, y resultando que tanto del expediente como de los informes adquiridos, aparece demostrada la imposibilidad de continuar el exponente sufragando en aquel sanatorio, las estancias que devengue su citada esposa, por haber cesado de percibir los auxiliar pecuniarios que a este fin le entregaba un familiar lejano suyo, y no contar con unos recuros que los del jornal que gana por su oficio de cantero, con el que sostenía a su familia; esta Comisión acuerda satisfacer por cuenta de fondos provinciales las referidas estancias, a partir del día de hoy, debiendo por el negociado de Beneficencia, remitirse al Sr. director de aquel establecimiento la filiación de la aludida enferma, comunicando este acuerdo a la Alcaldía de Forcarei, para su conocimiento del interesado. ------ Folla: 49 23. Ingresado provisionalmente con fecha 16 del actual, por conducto del Sr. presidente de esta Comisión en el asilo de Hermanitas de los Pobres de Pontevedra, el anciano ángel Patiño Pazos, de 65 años de edad, natural y vecino del ayuntamiento de Marín, se acuerda ratificar aquella orden, y decretar su ingreso definitivo por cuenta de fondos provinciales, por haber justificado su pobreza, y carecer de familiares llamados a subvenir a su manutención y cuidado, y no padecer enfermedad mental ni contagiosa, safisfaciéndose las estancias que devengue a partir de aquella fecha. ------ Folla: 49 24. No pudiendo satisfacerse a D. Manuel Fontán García, el saldo que resulta a su favor de setenta y tres mil quinientas ochenta y cuatro pesetas, cuarenta y tres céntimos por las obras de construcción que ejecuta en el camino provincial de A Cañiza a la estación de Pousa, de cuya liquidación resulta que la certificación de obras ejecutadas correspondiente al mes de abril de 1920 arrojan a su favor, 32.773,39 pesetas y el saldo de la liquidación de la obra de 9 de noviembre de 1924, se eleva a 40.811,06, que totalizan las 73.584,43 pesetas, indicadas de las que no puede satisfacerse cantidad alguna, por que la certificación de obras está afecta a al fianza en virtud de acuerdo de esta Comisión de 17 de junio de 1918, y la liquidación está pendiente de aprobación; se acuerda que se libere aquella certificación de la condición de fianza, y se sustituida en esta condición de por el saldo que arroja la mentada liquidación de obras, pudiendo por tanto la Ordenación de Pagos ordenar el de las treinta y dos mil setecientas setenta y tres pesetas, treinta y nueve céntimos, importe de la certificación liberada, cuando lo estime oportuno. ------ Folla: 49 25. Vista la instancia de Dña. Jesusa Montes Santos, viuda, vecina de esta capital, domiciliada en la calle de Riestra, número 11, propietaria, que reclama de la inclusión en la tarifa 1ª, clase 8ª, en el padrón de cédulas de 1926. Resultando: que la exponente manifiesta que satisface de contribución para el Tesoro 866,84 pesetas no tributando por industrial, ni Utilidades del Trabajo personal, acompañando certificación de la Administración de Rentas públicas de esta provincia, y suplicando se le clasifique en la tarifa 2ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que la reclamante Dña. Jesusa Montes, aparece en 1er lugar en la hoja declaratoria lo que supone la condición de cabeza de familia, aclaración que es preciso tener en cuenta para resolver la instancia de esta señora y la de su hermana Dña. Pilar Montes Santos. Considerando: que la reclamante no percibe renta de trabajo, y por lo tanto no se halla incluida en la clase 1ª, y aunque esta comprendida en la tarifa 2ª, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 4º de esta Instrucción de 4 de noviembre de 1925, y a lo que establece el apartado F) del artículo 226 del Estatuto, debe computársele el alquiler de la casa en que habita, y por lo tanto, procede su clasificación en la tarifa 3ª, clase 7ª, cédula de 70 pesetas, la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación eliminando a doña Jesusa Montes de la tarifa 1ª, pasándola a la 3ª, clase 7ª, cédula de 70 pesetas, y que este acuerdo se comunique al ayuntamiento para su notificación al interesado, contra la advertencia dd que contra la resolución puede interponer recurso contencioso administrativo provincial, y al Recaudador para la rectificación del padrón. ------ Folla: 49 26. Vista la instancia de doña Pilar Montes Santos, viuda, propietaria, domiciliada en la calle de Riestra, número 11, reclamando contra la cédula que se le asigna en el padrón de 1926. Resultado: que la recurrente expone no le corresponde cédula de la tarifa 1ª, clase 8ª, y pide se le incluya en la tarifa 2ª, por contribuir para el Tesoro, por contribución rústica y urbana con la cuota de 878 pesetas, 45 céntimos. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que la reclamante no disfruta renta de trabajo, acreditando por el contrario que contribuye al Tesoro con una cuota de 878,45 pesetas, debiendo figurar en la tarifa 2ª, la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación eliminándola de la tarifa 1ª, e incluyéndola en la 2ª, clase 10ª, por la que abonará una cédula de 35 pesetas, comunicándose este acuerdo a la interesada por el ayuntamiento, y al Recaudador para la oportuna rectificación del padrón. ------ Folla: 49,50 27. Vista la instancia presentada por don José Nodar Magán, cura párroco de Salcedo, reclamando contra su inclusión en el padrón de cédulas personales en la tarifa 1ª, clase 13ª, por apreciar un ingreso de 2.500 pesetas, interesando se rebaje el importe de su cédula, por que no tiene asignada la parroquia más que 2.000 pesetas. Acompaña una nota del apoderado del clero en esta diócesis, haciendo con las que el reclamante percibe 2.000 pesetas de sueldo anual. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que están incluidas en la tarifa 1ª los que perciban sueldo, y que a este de tener acumulando los emolumentos y demás ingresos que por trabajo personal percibe el contribuyente, y no es excesivo el cálculo de 500 pesetas por los demás derechos que percibe el párroco por las funciones que le son propias; la Comisión acuerda desestimar la reclamación participándole que contra este resolución solo cabe interponer recurso contencioso administrativo provincial. ------ Folla: 50 28. Vista la instancia de D. Canuto Rey Fernández cartero supernumerario, vecino de Lérez, reclamando contra la cédula asignada, y haciendo constar percibe un sueldo anual de 1.800 pesetas, careciendo de toda clase de bienes, lo mismo que sus padres. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que justificado que por el reclamante se acredita debe estar clasificado en distinta firma de la que aparece en el padrón, la Comisión acuerda estimar la reclamación, clasificándolo en la tarifa 1" por el sueldo fijo que percibe en la clase 14, cédula de 11 pesetas, dando cuenta de este acuerdo al ayuntamiento para notificación del interesado con la advertencia de que se puede interponer recurso contencioso administrativo provincial y al Recaudador para la rectificación oportuna. ------ Folla: 50 29. Vista la instancia suscrita por don José Antúnez, reclamando contra la cédula asignada a su esposa, doña Julia Calvo, acreditando que no le corresponde la clasificación con que figura en el padrón. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1926. Considerando: que el reclamante contrae su instancia al solo efecto de que a su esposa no se le incluya en la tarifa 2ª, la Comisión provincial estimando atendible la pretensión, acuerda que doña Julia Calvo se clasifique en la tarifa 3ª, con cédula de 0,75 pesetas, y que este acuerdo se traslade al ayuntamiento para notificación del interesado, y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 50 30. Vista la reclamación presentada contra el padrón de cédulas personales por doña Joaquina Fernández Cabanillas, viuda de Maquieira, habitante en la calle de la Peregrina de esta ciudad, que solicita su exclusión de la tarifa 1ª, clase 10ª, por corresponderle figurar en la tarifa 2ª, clase 10ª, acompaña recibos de la contribución por rústica, urbana e industrial a nombre de su finado esposo. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que la reclamante no percibe rentas de trabajo, por lo que debe ser excluida de la tarifa 1ª. Considerando: que además de satisfacer la contribución por los distintos conceptos que se acreditan, debe ser comprendida en la tarifa 3ª, teniendo en cuenta el alquiler de la casa que habita; la Comisión, acuerda estimar en parte la reclamación, eliminando a doña joaquina Fernández Cabanillas de la tarifa 1ª, y que se incluya en la 3ª, clase 7ª, con cédula personal de 70 pesetas. ------ Folla: 50 31. Vista la reclamación presentada por don Arturo Carrillo, casado, habitante en la calle de Manuel Quiroga, de esta ciudad, contra el padrón de cédulas personales, por hacérsele figurar en la tarifa 1ª, clase 10ª, calculándole una renta de 5.500 pesetas. Acompaña a la reclamación, certificación de la Administración de Rentas Públicas, en la que aparece contribuyendo con la cuota anual para el Tesoro por contribución industrial de 144 pesetas, y solicita que en su consecuencia se le asigne la cédula de la tarifa 12ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que se justifica la improcedencia de la clasificación en la tarifa 1ª, ya que se acredita que satisface contribución industria, pero computando el alquiler de su casa habitación, se acuerda estimar en parte la reclamación, y eliminándolo de la tarifa 1ª e incluirlo en la 3ª, clase 9ª, con cédula de 30 pesetas. ------ Folla: 50,51 32. Vista la instancia de don Manuel Corbal Hernández, casado, vecino y del comercio de esta capital recurre contra la clasificación de la cédula que se le asigna en el padrón de 1926. Resultando: que el reclamante expone que en el padrón se le incluye en la tarifa 1ª, clase 8ª, cuota de 120 pesetas, regulada por 10.800 pesetas en concepto de renta de trabajo y se le asigna a su esposa una, gravada con el 20% de la fijada del reclamante, pide se le incluya en la tarifa 2ª, con arreglo a la contribución que paga, cuyo efecto acompaña una certificación expedida por la Administración de Hacienda, haciendo constar que don Manuel Corbal Hernández no figura inscrito en la Administración de Rentas, por ninguno de los conceptos comprendidos en la tarifa 1ª de la Ley Reguladora de la Contribución de utilidades. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que con la reclamación se presenta una certificación de la Administración de Hacienda pública en la que consta que el reclamante no figura inscrito en la Administración, como comprendido en la Ley Reguladora sobre utilidades, ni en este ejercicio, ni en los dos anteriores apareciendo por el contrario que satisface contribución directa al Tesoro, que le hace estar comprendido en la tarifa 2ª, clase 7ª, y como resultado de esta variación, a su esposa doña Arminda Arrufana ponerer de expedírsele cédula de cónyuge, valor de 18,80 pesetas, la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación, eliminando a don Manuel Corbal Hernández, de la tarifa 1ª, pasándolo a la 2ª, clase 7ª y cédula de 97 pesetas, y a su esposa doña Arminda Arrufana, la especial de cónyuge, o sea, la 5ª parte de la de su esposo, cuyo importe será esta de 18,80 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento y al interesado, con la advertencia de que contra la resolución puede interponer recurso contencioso administrativo proviincial, y al Recaudador para la oportuna rectificación del padrón. ------ Folla: 51 33. Vista la instancia presentada por don José Benito Echeverría Bronssaint, vecino de esta ciudad, en la calle de la Oliva, reclamando contra su inclusión en el padrón de cédulas personales en la tarifa de 12.600 pesetas, solicita se le incluya en la que le corresponde satisfacer por la contribución que abono de 2.321 pesetas que aparece en el padrón. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que con documento auténtico de la Administración de Rentas Públicas, se acredita que el reclamante no esta incluido en la contribución de utilidades, y que por el contrario aparece en el padrón satisfaciendo por cuotas al Tesoro de la contribución de 2.321 pesetas; la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación, que se elimine de la tarifa 1ª, incluyéndole en la 2ª, en la clase 7ª, debiendo abonar una cédula de 97 pesetas, dándole cuenta al ayuntamiento para notificación al interesado. ------ Folla: 51 34. Vista la instancia presentada por doña Teresa Rodríguez Lago, vecina de Marcón, reclamando contra la cédula asignada en el padrón, cuyo importe es de 8 pesetas, por suponérsele una cuota de contribución de 45 pesetas. Resultando: que acompaña certificación de rentas públicas, en donde figura la reclamante, satisfaciendo por rústica 11,25 pesetas, solicita se le re baje la cédula a la clase 7ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que por la certificación que se une a la reclamación, se acredita que por rústica, única contribución que satisface figura con la cuota para el Tesoro de 11,25 pesetas, la Comisión, acuerda estimar la reclamación y pasarla de la clase 12 de la tarifa 2ª a la 13 de la misma tarifa, debiendo adquirir cédula de 3 pesetas, comunicando este acuerdo al ayuntamiento, para notificación al interesado y al Recaudador para la debida rectificación del padrón. ------ Folla: 51 35. Vista la instancia presentada por don Pedro Marescot Malvido, casado, con domicilio en la calle del General Martitegui, reclamando de su clasificación en el padrón de cédulas personales, en el que está incluido en la tarifa 3ª, clase 8ª, y hacer constar que aun cuando es público y notorio, es preciso repetirlo, no tiene bienes de fortuna, que carece en absoluto de recursos propios, y que vive en compañía de su hijo, don Enrique Marescot Iglesias, que es el que ¡'¡'¡'¡'¡'¡' a todas sus necesidades, y el alquiler de la casas está a nombre del cita hijo, como acredita con tres recibos que une a la reclamación y termina suplicando que de conformidad con lo dispuesto en el apartado F del artículo 226 del Estatuo se le clasifique en la tarifa 3ª, clase 13ª Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que es un hecho cierto que don Pedro Marescot vive en compañía de su hijo don Enrique, al que con sus ingresos atiende a las necesidades de su familia y que el reclamante don Pedro, no posee bienes ni satisface alquiler, la Comisión acuerda estimar la reclamación y que don Pedro Marescot, figure en la clase 13 de la tarifa 3ª, debiendo proveerse de cédula de 0,75 pesetas. ------ Folla: 51 36. Vista la instancia presentada por doña Lucía Patiño Amado, vecina de esta capital, reclamando de su inclusión en el padrón de cédulas personales en la tarifa 1ª, con cédula de 8ª clase, y cuota de 1,20 pesetas, y solicita se le incluya en la que le corresponde pagar por la contribución de 1.800 pesetas. Resultando: que acompaña certificación de la Administración de Rentas Públicas, en la que consta que la declarante no está incluida en la tarifa 1ª de la Ley reguladora de la Contribución sobre utilidades de la riqueza mobiliaria. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que con documento auténtico acredita que no disfruta renta de trabajo que está sujeta al impuesto de utilidades, y que por el contrario satisface contribución directa al Tesoro, por lo que se halla comprendida en la tarifa 2ª, la Comisión acuerda admitir la reclamación, eliminarla de la tarifa, inclirla en la tarifa 2ª, y satisfaciendo una cuota de 1.800 pesetas, le corresponde cédula de 8ª clase, valor 73 pesetas, comunicándose este acuerdo al ayuntamiento para su notificación a la interesada y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 52 37. Vista la instancia de don Andrés Corbal Hernández, vecina de esta capital reclamando contra la clasificación con que figura en el padrón de cédulas y la de su esposa doña Amelia Villanueva. Resultando: que el recurrente expone que se halla mal clasificado en la tarifa 1ª, calculándole una renta de trabajo de 6.000 pesetas, asignándole a su esposa cédula especial de cónyuge del 20% de la que al reclamante se le señala, solicita se le clasifique en la tarifa 2ª, teniendo en cuenta la contribución que satisface. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, y la ley de utilidades de 22 de septiembre de 1922. Considerando: que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª, y aunque satisface contribución al Tesoro, teniendo en cuento lo dispuesto en el apartado F del artículo 226 del Estatuto y el 42 de la instrucción de 4 de noviembre de 1925, debe computarse la renta de la casa, por lo que está incluido en la tarifa 3ª, clase 7ª y en consecuencia de esta variación, su esposa, doña Amelia Villanueva no debe adquirir cédula de cónyuge del quinto de la que ahora se señala a su marido, la Comisión provincial, acuerda estimar la reclamación, eliminando al señor Corbal Hernández de la tarifa 1ª, pasándolo a la 3ª, clase 7ª, cédula de 70 pesetas, y su esposa, cédula de 0,75 pesetas, y que este acuerdo se comunique al ayuntamiento para su notificación al interesado con la advertencia de que contra este acuerdo puede interponer recurso contencioso administrativo provincial, y al Recaudador para la rectificación del padrón. ------ Folla: 52 38. Vista la instancia presentada por don Victoriano Jaraiz García, oficial 2ª del Gobierno Militar de Vigo, reclamando contra el padrón de cédulas por habérsele incluido en el termino municipal de Pontevedra, y solicitando se le comprenda en el de Vigo, en donde tiene su residencia oficial, manifiesta que satisface de contribución más de 500 pesetas. Vistos el Estatuto provincial e Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante manifiesta su deseo que se le extienda cédula en esta capital. Considerando: que según la certificación de la Administración de Rentas Públicas satisface por distintos conceptos la cuota anual de 809,06 pesetas de contribución, acumulando la que corresponde a su esposa y que aún figura a nombre de sus ascendientes, la Comisión acuerda estimar la reclamación y clasificar a don Victoriano Jaraiz García en la tarifa 2ª, clase 10ª con cédula de 35 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para su notificación al interesado, con la advertencia de que puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal provincial y al Recaudador para rectificación del Padrón. ------ Folla: 52 39. Vista la instancia presentada por don Roque Rodríguez Castro, vecino de esta ciudad, en la calle del Burgo, reclamando contra la cédula que se le impone en el padrón correspondiente al año 1926, en el que se le clasifican dentro de la tarifa 1ª, clase 10ª, atribuyéndosele una renta de trabajo de 1.500 pesetas, considerándose perjudicado por estimar que debe clasificársele por la contribución que satisface de 105 pesetas, debiendo ser comprendido en la tarifa 2ª, clase 12ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª, por no disfrutar renta de trabajo personal, y si bien satisface contribución directa al Tesoro, también debe computársele el alquiler de la casa en que habita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, por lo que se halla comprendido en la tarifa 3ª, clase 9ª, la Comisión acuerda eliminar al reclamante de la tarifa 1ª, pasándolo a la 3ª, clase 9ª, o sea, cédula de treinta pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado, y al Recaudador para la debida rectificación en el padrón. ------ Folla: 52 40. Vista la instancia presentada por doña Josefa Blanco Sánchez, viuda, industrial, domiciliada en la calle de Andrés Muruais, reclamando contra el padrón de cédulas personales, y su inclusión en la tarifa 1ª, clase 10ª, por no disfrutar rentas de trabajo personal, y acompaña certificación de la Administración de Rentas Públicas de esta provincia en la que consta no figura por rústica, urbana ni por utilidades de trabajo personal, y que por industria figura con la cuota de 140 pesetas. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que la reclamante no se halla comprendida en la tarifa 1ª, por no disfrutar de trabajo personal, y si en la 2ª por contribuir al Tesoro por contribución industrial con una cuota de 140 pesetas; la Comisión acuerda estimar la reclamación, eliminarla de la tarifa 1ª, incluirla en la 2ª, clase 12ª, debiendo abonar una cédula personal de 8 pesetas, comunicando este acuerdo al ayuntamiento para su notificación al interesado, y al Recaudador para la debida rectificación en el padrón. ------ Folla: 52,53 41. Vista la instancia presentada por don José María Rodríguez, sobrestante de Obras Públicas, vecino de la Eiriña, reclamando contra la renta de trabajo que se le fija en el padrón que es de 7.000 pesetas, imponiéndole por tanto cédula de 63 pesetas, y como quiera -dice- que el sueldo que percibe es de 5.000 pesetas, como comprueba con la manifestación firmada por el habilitado de su oficina, y pide se le rebaje la cédula a 40 pesetas. Vistos el Estatuto Provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que según reclama y comprueba el interesado, el sueldo que percibe es de 5.000 pesetas, es de tener en cuenta el párrafo 2º, apartado F del artículo 226 del Estatuto Provincial, que determina que estarán sujetos a tributar por la tarifa 1ª todos aquellos que perciben sueldos, haberes, uy el apartado letra J, que dice que para fijar la cédula exigible a los contribuyentes incluidos en la tarifa 1ª se acumularán todos los sueldos, gratificaciones e instrumentos, así como las demás rentas de trabajo sujetas a la contribución de utilidades, tarifa 1ª, que en cualquier forma y por cualquier concepto percibe el contribuyente; la Comisión provincial acuerda desestimar la reclamación por que el reclamante percibe además del sueldo 2.000 pesetas de indemnización fija, que ateniéndose a lo dispuesto es preciso acumular para la clasificación de la cédula. Trasladándose este acuerdo al ayuntamiento para notificación del interesado, contra la advertencia de que contra esta resolución solo cabe interponer recurso contencioso administrativo provincial. ------ Folla: 53 42. Vista la instancia presentada por don Santiago Guerra Cacheda, del comercio de esa ciudad, reclamando contra el padrón de cédulas, por asignársele cédula de 50 pesetas, en atención a que figura con 5.500 pesetas de renta y 408 de contribución. Resultando que acompaña como justificantes, recibo por industrial del 2º trimestre de 1926 que importa 102,06 pesetas, y pide se le incluya en la tarifa 2ª, con cédula de 8 pesetas, clase 12ª. Vistos el Estatuto Provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que se justifica la improcedencia del que el reclamante sea clasificado en la tarifa 1ª, pero computando el alquiler de la casa que habita se halla dentro de la tarifa 3ª, clase 9ª, la Comisión acuerda eliminar al don Santiago Guerra Cacheda de la tarifa 1ª, pasándolo a la 3ª, clase 9ª, debiendo adquirir cédula de 30 pesetas, y que este acuerdo se comunique al ayuntamiento para notificación al interesado, con la advertencia de que contra esta resolución solo cabe interponer recurso contencioso administrativo provincial. ------ Folla: 53 43. Vista al instancia presentada por don Celso Sánchez Marta, vecino de esta ciudad, domiciliado en la calle de la Peregrina, número 42, reclamando contra la cédula que se le impone a su madre, doña Regina Marta, incluyéndola por el alquiler en la clase 10ª, tarifa 3ª. Resultando: que el reclamante hace constar que su madre no cobra pensión por concepto alguno, y que el alquiler de la casa que habita está a nombre y lo paga el reclamante que ya se halla incluido en la clase 12ª, tarifa 1ª, acompañando a tal efecto un recibo de pago del inquilinato de su vivienda, que se halla extendido a nombre del mismo reclamante. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el interesado justifica suficientemente que aunque su madre vive en su compañía figura é como cabeza de familia y él es el que paga el alquiler de la casa, la Comisión acuerda estimar esta reclamación, y que se clasifique a doña Regina Marta Fernández, madre del recurrente, en la tarifa 3ª, clase 13ª, trasladado este acuerdo al ayuntamiento para notificación a la interesada, y al Recaudador para la debida rectificación del padrón. ------ Folla: 53,54 44. Vista la instancia de don José Touriño Cons, soltero, industrial, domiciliado en la calle de la Alhóndiga, reclamando contra el padrón de cédulas por habérsele clasificado bajo el número 387, con cédula de clase 10ª, tarifa 1ª, por suponérsele renta de 5.500 pesetas. Resultando: que apoya su reclamación presentando dos recibos por urbana correspondientes al 2º trimestre de 1926 - 27, en donde aparece figurando con 7,85 pesetas en uno, y con 14,15 en otro, acompaña así mismo otro de contribución industrial en donde figura con 104,99, pide se le clasifique con cédula de 11ª clase, tarifa 2ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante justifica no se halla comprendido en la tarifa 1ª, y que satisface por contribución directa al Tesoro por distintos conceptos la contribución que no alcanza a 500 pesetas anuales, pero que computado el alquiler de la casa que habita, le corresponde cédula más elevada que la de la tarifa 2ª, por lo que debe ser clasificado en la tarifa 3ª, clase 9ª; la Comisión acuerda estimar la reclamación, eliminar al Sr. Touriño Cons de la tarifa 1ª, pasándolo a la 3ª, clase 9ª, cédula de 30 pesetas, y con el recargo de soltería debe satisfacer 39 pesetas, y que este acuerdo se comunique al ayuntamiento, para que a su vez lo haga al interesado, con la advertencia de que contra esta resolución solo cabe interponer recurso contencioso administrativo. ------ Folla: 54 45. Vista la instancia de don José Viñas del Monte contra la cédula que se le asigna en el padrón por se notoriamente inapropiada la tarifa y clase en que se le comprende, por suponérsele como base contributiva el alquiler que satisface de la casa en donde tiene montada su industria, que se fija en 4.500 pesetas. Resultando: que el reclamante alega, que aunque fuese cierto que satisface esa supuesta suma dicho alquiler no lo paga por una casa para su comodidad y lujo, sino para la industria que ejerce, y este alquiler es en la cuantía de 2.000 pesetas, según consta de una manera oficial en el Registro Fiscal. Resultando: que el exponente manifiesta que como quiera que el solo ocupa las más sencillas y escondidas habitaciones del Hotel, por las cuales el importe del alquiler sería insignificante, debe excluirse esta base de imposición para la clasificación de una cédula, y tomarse a tal fin la base de la contribución industrial que satisface, que es la de 758 pesetas anuales, debiendo clasificársele en la clase 10ª de la tarifa 2ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que la única base definitiva por la que se puede clasificar a este reclamante, es por la contribución industrial que satisface, que asciende a 758 pesetas anuales, por lo que se halla comprendido en la clase 10ª de la tarifa 2ª; esta Comisión provincial acuerda fijar esta clasificación, accediendo así a lo que pretende el interesado, por juzgarlo como más razonable, incluyéndolo en la tarifa 2ª, clase 10ª, y cédula de 35 pesetas, trasladándose este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador de cédulas para la oportuna rectificación del Padrón. ------ Folla: 54 46. Vista la instancia presentada por don Juan Couso Riveiro, propietario, vecino de esta capital, domiciliado en la calle Mollavao (Salcedo) reclamando contra la inclusión en el padrón de cédulas personales en la tarifa 1ª, clase 12ª por considerarle una renta de trabajo de 3.000 pesetas, y acompaña certificación de la Administración de Rentas Públicas, en la que consta satisface contribución por rústica, urbana e industrial, pidiendo, se le clasifique en la tarifa 2ª, clase 12ª. En la clasificación se hace constar que no figura como contribuyente por utilidades. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que no disfrutando rentas de trabajo personal, y estando acreditado por el contrario que paga contribución directa al Tesoro, por valor de 284,63 pesetas; la Comisión acuerda estimar la instancia, eliminando de la tarifa 1ª, incluirlo en la 2ª, clase 12ª, correspondiéndole cédula de 8 pesetas, comunicando este acuerdo al ayuntamiento y al Recaudador para la rectificación correspondiente en el padrón. Se levantó la sesión. ------
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