ATOPO
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Acta de sesión 1927/04/01_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.152/1.1927-04-01_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1927/04/01_Ordinaria

  • Data(s) 1927-04-01 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 55 1. Presidencia del Sr. D. Daniel de la Sota Valcedilla con asistencia de los vocales señores Fraga Aguiar, Sarmiento Gil, Lois Vidal y Massó García. Abierta la sesión a las diez y seis horas, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. ------ Folla: 55 2. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto Provincial, adoptó los acuerdos siguientes: Diose cuenta de la atenta carta, que con fecha 25 del mes último, dirige a la Presidencia el distinguido publicista y filántropo coruñés, don Plácido Castro, participando que su edad y achaques no le permiten desarrollar con su acción directa la humanitaria campaña que iniciara en pro de los inclusos hospicianos por lo que se decide a resolver su preocupación sentimental de proteger a los niños que se cobijan al amparo de la beneficencia provincial, en la forma que considere más adecuada, o sea, distribuyendo cincuenta mil pesetas entre las cuatro diputaciones gallegas y el patronato para construcción del Sanatorio de A Lanzada, con el fin de que el capital de diez mil pesetas que adjudica a esta Diputación de Pontevedra, en títulos de la Deuda Amortizable de 1927 al 5%, sin impuestos, que ha ingresado en el Banco de A Coruña, se acumule, en su día, a una obra benéfica concretamente destinada a la creación de Hospicianos Gallegos, y que mientras su idea no tiene realización, se apliquen los intereses (quinientas pesetas anuales) a mejorar la alimentación de todos los hospicianos, al cuidado de la provincia, en el día primero de mayo. La Comisión, acuerda aceptar tan generosa donación, y expresan su gratitud al S. D. Plácido Castro por el desprendimiento que acaba de hacer en favor de los hospicianos, reflejando en su expresada carta como se compadece, ante el infortunio de sus semejantes, acudiendo a los institutos benéficos con la ofrenda de su confortadora caridad. Esta noble acción del Sr. Castro estimula y alienta a los que por deberes del cargo vienen entregados de mejorar en lo posible la suerte de los hospicianos, cuidando, tanto de su alimentación y vestido, como prepararles un porvenir que el trabajo brillante y la honradez corone. ------ Folla: 55 3. Señalar los días de sesiones que han de tener lugar en el corriente mes, las que además de la correspondiente a la fechas, se celebrarán los días 8, 9, 22, 23, 29 y 30. ------ Folla: 55 4. Aprobar la distribución de fondos por capítulos en cuantía de 171.936,96 pesetas para satisfacer las obligaciones del presente mes. ------ Folla: 55 5. Declarar de abono a la empresa "La Hulla Blanca" la factura importante treinta pesetas quince céntimos por energía eléctrica suministrada al pozo de los jardines de este Palacio Provincial, durante el mes de febrero último, debiendo librarse dicha suma con cargo al artículo 11, capítulo 1ª del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 55 6. Prestar aprobación al proyecto confeccionado por la Jefatura de Vías y Obras provinciales para la adquisición de acopios y su empleo con destino a la conservación de la carretera de 1er orden de A Cañiza a la estación de Arbo, por el tipo de 49.996 pesetas, 19 céntimos, debiendo redactarse por la expresada Jefatura, de pliego de condiciones facultativas y económicas que regulan la subasta, que oportunamente habrá de anunciarse en el Boletín Oficial, con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Contratación de Obras aprobado por Real Decreto de 2 de julio de 1924. ------ Folla: 55 7. Vista la instancia dirigida a este organismo provincial por don Benigno Amor Cobas, domiciliado en Perdecanai, ayuntamiento de Barro, por la que el contratista, don Juan Ruibal Calvo, se cede todos sus derechos en el expediente de revisión de precios de la obra de la carretera provincial de Paradela a Valiñas, y ensanche de Ponte Tablada; la Comisión provincial acuerda quedar enterada y pasar aquella instancia con la escritura notarial a la jefatura de Vías y Obras provinciales para su constancia en el expediente. ------ Folla: 55 8. Decretado por auto del señor juez de Instrucción de Pontevedra, el ingreso en un manicomio de la demente Bernardina Bermúdez Bello, de 24 años de edad, soltera, natural vecina del ayuntamiento de Cangas, y comprobada su pobreza y las de sus familiares se acuerda recluir en el manicomio de Conxo a la referida enferma por cuenta de fondos provinciales, debiendo por el negociado de Beneficencia remitirse al señor director de aquel sanatorio, copia de aquel auto judicial, comunicándose este acuerdo a la Alcaldía de Cangas para conducción al manicomio de la enferma de referencia. ------ Folla: 55,56 9. Ingresado provisionalmente con fecha de 16 de marzo último, por decreto del señor vicepresidente de esta Comisión, en el asilo de Hermanitas de los Pobres de Pontevedra, el anciano Manuel Antonio Argudin Landeiro, de 82 años de edad, natural y vecino del ayuntamiento de Ponte Sampaio, se acuerda notificar aquella orden, y decretar su ingreso definitivo por cuenta de fondos provinciales por haberse justificado su pobreza y carecer de familiares llamados a subvenir a su alimentación y cuidado y no padecer enfermedad mental ni contagiosa, satisfaciéndose las estancias que devengue a partir de aquella fecha. ------ Folla: 56 10. declarar de abono al industrial de esta ciudad, don José Rey Garrido, las cuentas importantes 20 y 31,50 pesetas respectivamente, por carbón vegetal suministrado a las estufas de esta Diputación desde 21 de febrero a 29 de marzo último, debiendo librarse ambas cantidades en cuantía total de cincuenta y una pesetas, cincuenta céntimos, con cargo a la consignación del capítulo 11, artículo 10ª del presupuesto vigente. ------ Folla: 56 11. Declarar el ingreso en la Inclusa Provincial de los niños José Alonso Gregores, que el día 17 de marzo último, nació en el Hospital de esta ciudad, hijo de Pilar Alonso Gregores, de 19 años, soltera, sirvienta del ayuntamiento de Mondariz, y de Manuel Conde Pernas, que nació el día 6 del expresado mes de marzo, en el hospital de Vigo, hojo de Manuel Conde, ausente, y de Dolores Pernas, natural de Vilariño, A Coruña, residentes en dicha ciudad de Vigo, pobres de solemnidad y carecer de familiares que puedan encargarse de su manutención y cuidado. ------ Folla: 56 12. Vista la comunicación del señor alcalde de LAVADORES, comunicando acuerdo de aquella Comisión municipal permanente de 23 de marzo último en el sentido de no aceptar el que adoptó esta Comisión el 4 del expresado mes, referente al nombramiento de Agente Recaudador de cédulas a favor de don José María Torres Meis, cuya designación deja anulada aquella Corporación, por no admitir las condiciones estipuladas, ya que tal nombramiento lo hizo mediante la conclusión de que el Recaudador se entendería directamente con la Diputación de la que percibiría el premio de cobranza, y a la que rendiría cuentas como si fuese un agente nombrado por este organismo, sin intervención alguna del ayuntamiento, y suplicando se rectifique aquel acuerdo, relevándole de todas las obligaciones relacionadas con la recaudación de las expresadas cédulas, esta Comisión, acuerda quedar enterada, y rectificar el nombramiento de Recaudador de cédulas del ayuntamiento de Lavadores a favor de don José María Torres Meis, el que en su consecuencia tendrá relación directa con esta diputación. ------ Folla: 56 13. Vista la instancia suscrita por don José Antonio López Selle, vecino de Vigo, porte de la lonja del Berbés, en súplica de que por reunir la circunstancia de ser padre de familia numerosa, se le conceda al disfrute de los beneficios que en cuanto a la bonificación del importe de la cédula personal otorga el R.D. de 21 de junio de 1926, y resultando que el señor López Selle justifica que tienen ocho hijos que viven en su compañía, se acuerda acceder a lo solicitado, e incluirlo en la tarifa 1ª, clase 16, cédula de tres pesetas, como comprendido en el expresado Real Decreto. ------ Folla: 56 14. Vista la instancia de Benigno Sanmartín Casal, vecino de la calle de Andrés Muruais [del Ayuntamiento de Pontevedra], industrial, reclamando contra la clasificación que se le asigna en el padrón de cédulas personales, donde figura con el número 352 por comprendérsele en la clase 7ª de la tarifa 1ª, fijándosele una renta de 12.600 pesetas anuales, considerándose que debe ser clasificado por la Contribución que satisface, y no por esa renta que no posee, pide se le clasifique con la clase 10ª, tarifa 2ª. Vistos el Estatuto Provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no disfruta renta de trabajo que le haga estar comprendido en la tarifa 1ª, y por el contrario, satisface contribución directa al Tesoro por industrial, cuantía que le hace estar comprendido en la clase 10ª, de la tarifa 2ª, la Comisión acuerda estimar la reclamación, excluyendo a don Benigno Sanmartín Casal de la tarifa 1ª, y pasándolo a la 2ª, clase 10ª, debiendo adquirir cédula de 35 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador para la rectificación en el padrón. ------ Folla: 56,57 15. Vista la instancia presentada por doña Aurora Mariño, vecina de esta capital, en la calle de Sarmiento, reclamando contra la cédula de clase 11ª, tarifa 1ª que se le fija en el padrón por suponérsele una utilidad de 4.000 pesetas, suplica se le clasifique en la tarifa 2ª, clase 11ª por la contribución que paga. [del Ayuntamiento de PONTEVEDRA] Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que la reclamante no puede estar comprendida en la clase 1ª por la renta de trabajo, pero si en la clase 2ª por la contribución que satisface, y en la 3ª por el alquiler, que si bien no lo paga ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 42 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, debe computársele para los efectos de la clasificación en esta tarifa, y en cuantía que la hace estar comprendida en la clase 9ª, la Comisión provincial acuerda eliminar a doña Aurora Mariño Villanueva de la tarifa 1ª, pasándola a la 3ª, cale 9ª, o sea, con cédula de 30 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado y al recaudador para la debida rectificación del padrón, con la advertencia de que contra esta resolución puede interponer recurso contencioso administrativo provincial. ------ Folla: 57 16. Vista la instancia presentada por don Domingo Baltasar Portela, vecino de Marcón, casado, labrador, reclama contra el padrón [de cédulas personales del Ayuntamiento de Pontevedra] por habérsele fijado cédula de clase 12ª, tarifa 2ª, por consignarle satisface de contribución 157 pesetas. Acompaña certificación de la Administración de Rentas Públicas, en donde figura por rústica con la cuota de 7,50 pesetas, sin que figure por urbana e industrial. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que por certificación de la Administración de Rentas Públicas, se justifica que el reclamante solo satisface de contribución por rústica la cuota anual de 7,50 pesetas, sin que figure por otro concepto, y con esta contribución se halla dentro de las clase 13ª, la Comisión acuerda pasar a don Domingo Baltasar Portela a la clase 13ª, de la tarifa 2ª, extendiéndole cédula de 3 pesetas, y que este acuerdo se notifique por el ayuntamiento al interesado y al Recaudador para rectificación del Padrón. ------ Folla: 57 17. Vista la instancia presentada por don Santiago Roma Peiteado, soltero, industrial, reclamando contra el padrón de cédulas [personales del Ayuntamiento de Pontevedra], por aplicársele una de la clase 12ª, tarifa 1ª. Resultando: que justifica su pretensión con dos recibos de la contribución industrial, el 1º se refiere al 2º trimestre de 1926, e importa 49,90 pesetas, y el 2º al 4º trimestre de 1925 - 1926, cuyo importe es de 49,89 y pide se le clasifique en la tarifa 2ª, o sea, con cédula de 8 pesetas. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª y si en la clase 12ª, la Comisión acuerda estimar la reclamación, eliminar al reclamante de la tarifa 1ª, incluyéndolo en la 2ª, clase 12ª debiendo adquirir cédula de 8 pesetas, y que este acuerdo se traslade al municipio y al Recaudador para la rectificación del padrón. ------ Folla: 57 18. El Excmo. Sr. General Gobernador de la provincia y plaza de Vigo, en comunicación de 25 de marzo pone en conocimiento de esta Comisión que los escribientes del cuerpo auxiliar de Oficinas Militares están asimilados a las clases de tropa, y que lo que prestan servicio en aquel centro, don José Sánchez Martínez y don José Blanco Pérez deben gozar de la excepción del párrafo 5ª del apartado B, del artículo 225, del Estatuto Provincial, por lo que ruega se de la orden oportuna para que no se reclame cédula a dichos funcionarios. La Comisión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Estatuto provincial, acuerda exceptuar del impuesto de cédulas [del Ayuntamiento de VIGO] a los señores don José Sánchez Martínez y don José Blanco Pérez, poniendo esta resolución en convencimiento del Excmo. Sr. General Gobernador Militar de la provincia y del Recaudador a los efectos oportunos. ------ Folla: 57 19. Vista la instancia presentada por don José Acuña Alén, casado, chofer, reclamando contra su inclusión en el padrón en la tarifa 1ª, clase 12ª, y hace constar que se dedica al alquiler de un coche automóvil que adquirió en el Garaje Americano de Vigo, acompañando copia de la factura en la que aparece que abonó 4.000 pesetas de presente, teniendo que hacer efectivas diferentes cantidades hasta el completo pago de 11.250,40 pesetas, importe del coche que satisface por contribución la cuota de 51,97 pesetas al trimestre, y que no teniendo renta de trabajo, sino de la industria que ejerce solicita se le clasifique en la forma procedente. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante justifica no se halla comprendido en la tarifa 1ª, y si en la 2ª por la contribución industrial que satisface y por su cuantía está dentro de la clase 12ª, la Comisión acuerda estimar la reclamación eliminando a don José Acuña Alén, de la tarifa 1ª, pasándolo a la 2ª, clase 12, debiendo adquirir cédula de 8 pesetas, poniendo este acuerdo en conocimiento del ayuntamiento para notificación al interesado, y al Recaudador para la rectificación del padrón. ------ Folla: 57 20. Vista la instancia de don Alejandro Martín Baqueriza, como apoderado de don Celestino Regueira Prado, cuya representación dice acredita, pero no consta nada en el escrito de referencia, que demuestre la representación de aquel poder. Resultando: que el don Celestino Regueira figura incluido en la tarifa 1ª, clse 10ª y que el apelante pide se excluya a su representado por no haber hecho declaración alguna de la hoja declaratoria, respecto de utilidades, y que se le incluya en la tarifa 2ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el señor Regueira, no se halla comprendido en la tarifa 1ª y si en la 2ª por la contribución industrial que satisface al Tesoro por los automóviles y garajes que posee, lo que le hace estar dentro de la clase 10ª, la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación, eliminándolo de la tarifa 1ª, pasándolo a la 2ª, clase 10ª y cédula de 35 pesetas. ------ Folla: 57,58 21. Vista las instancias de don José Sáez Mon, abogado, domiciliado en esta ciudad, por las que reclama contra la cédula que se le impone en el padrón contra la cédula comprendida en al tarifa 1ª, clase 10ª, bajo la base de que sus utilidades profesionales, ascienden a la cuantía de 3.600 pesetas, y haciendo al mismo tiempo consideraciones que no son del caso señalar, y concretando su súplica a que se le reduzca la cédula, comprendiéndole en la tarifa 1ª, clase 10ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1927. Considerando: que si bien el reclamante está comprendido en la tarifa 1ª por su renta de trabajo, también lo está en la 2ª por la contribución que satisface al Tesoro y ateniéndose a lo dispuesto en el apartado F, del artículo 226 del Estatuto, procede clasificarlo en esta clase 11ª, con recargo correspondiente por su estado de célibe, la Comisión provincial acuerda eliminar a don José Sáez Mon de la tarifa 1ª, pasándolo a la 2ª, clase 11ª y cédula de 17 pesetas que con el recargo del 25% por soltería debe proveerse de una cédula de 21 pesetas 25 céntimos, trasladándose este acuerdo al interesado, con la advertencia de que contra el mismo puede interponer recurso contencioso administrativo provincial, y al Recaudador para la oportuna rectificación del padrón [cédulas personales del Ayuntamiento de Pontevedra]. ------ Folla: 58 22. Vista la instancia de don Felipe Ruza García, abogado, y vecino de esta ciudad, que reclama contra el padrón de cédulas personales, por que atribuyéndole una renta de trabajo de 7.000 pesetas, lo comprende en la tarifa 1ª con la cédula correspondiente, y alega que sus ingresos no excedieron de 2.405 pesetas, por lo que debe asignársele la cédula de la clase 12ª. Vistos el Estatuto provincial e Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que se ha justificado que el reclamante contribuyó en el año de 1925 - 1926 con la cuota anual para el Tesoro por contribución industrial de 622,80 pesetas, de conformidad con esta base, la Comisión acuerda estimar en parte esta reclamación y eliminar al señor Ruza García de la tarifa 2ª, clase 10ª, con cédula de 35 pesetas, más el recargo correspondiente del 30% según dispone el inciso 2º del apartado L del artículo 226 del Estatuto provincial, comunicando este acuerdo al ayuntamiento para su notificación al interesado, con la advertencia de que puede interponer de recurso contencioso ante el Tribunal Provincial, y al Recaudador del impuesto para rectificación del padrón. [cédulas personales del Ayuntamiento de Pontevedra] ------ Folla: 58 23. Vista la instancia de doña Peregrina Gómez y Gómez, mayor de edad, vecina de esta capital, reclamando contra la cédula con que se hace figurar en el padrón. [cédulas personales del Ayuntamiento de Pontevedra] Resultando: que la reclamante expone que la cédula de clase 10ª, tarifa 1ª que se le asigna es injusta e improcedente, y la que debe imponérsele es una de la clase 11ª, tarifa 2ª, con arreglo a la contribución que satisface. Considerando: que la reclamante no debe figurar en la tarifa 1ª, por no disfrutar rentas de trabajo personal y que como satisface contribución directa al Tesoro, está comprendida en la tarifa 2ª, pero estando también comprendida en la 3ª, por el alquiler de la casa en que habita, siendo esta de su propiedad, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 42 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, y seguir lo establecido en el apartado F del artículo 226 del Estatuto, computando un alquiler que le hace estar comprendida en la clase 8ª de la tarifa 3ª por lo que la Comisión acuerda estimar la reclamación, eliminando a doña Peregrina Gómez y Gómez de la tarifa 1ª, incluyéndola en la 3ª, clase 8ª, cédula de 50 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para la notificación a la interesada, con la advertencia de que puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal provincial, y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 58 24. Vista la instancia presentada por don Leoncio Pérez Santiago, casado, industrial y vecino de esta capital, reclamando por que se le asigna una cédula de 12 pesetas, teniendo como base una renta de trabajo de 10.500 pesetas, y solicita se le clasifique por la contribución que satisface de 1.627, debiendo corresponderle la cédula de clase 9ª, por contribución directa. Acompaña recibos de la contribución industrial. [cédulas personales del Ayuntamiento de Pontevedra] Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante acredita no se halla comprendido en la tarifa 1ª y si en la 2ª por la contribución que satisface al Tesoro, por lo que procede se le clasifique en la tarifa 2ª, clase 8ª; la Comisión acuerda pasar a don Leoncio Pérez Santiago a la tarifa 2ª, clase 8ª, cédula de 73 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para que a su vez lo haga al interesado, y al Recaudador con la advertencia a aquél que contra esta resolución puede interponer recurso contencioso administrativo. ------ Folla: 58,59 25. Vista la instancia presentada por don Luciano Jaraiz García, vecino de esta capital, reclamando contra la clasificación que se hace en el padrón de cédulas. [cédulas personales del Ayuntamiento de Pontevedra] Resultando: que el reclamante expone no corresponderle una cédula de la tarifa 1ª, clase 10ª y si debe ser incluido en la tarifa 3ª, clase 13ª, alegando tener un sueldo inferior a 1.500 pesetas como dependiente de comercio, no pagar renta de casa, por vivir con su hermano, carecer de bienes y por lo tanto no satisfacer contribución alguna. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que la clasificación del reclamante en el padrón está basada en una renta de trabajo superior a la que en realidad disfruta, según acredita con la relación autorizada por el propietario del establecimiento en que presta servicios, y que no satisface contribución alguna, ni alquiler por vivir en compañía de sus familiares; la Comisión acuerda clasificar a don Luciano Jaraiz García en la tarifa 1ª, clase 15ª, cédula de 7,50 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado, con la advertencia de que contra este acuerdo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal provincial, y al Recaudador para la rectificación en el padrón. ------ Folla: 59 26. Vista la instancia suscrita por don Ángel Cordal, guarda forestal, que reclama contra la cédula de 7,50 pesetas con que figura en el padrón, por creerla injusta, dada su categoría o carácter de jornalero, suplicando en su consecuencia se le asigne la de última clase. Vistos el Estatuto Provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante se halla bien clasificado en razón de los haberes que percibe. La Comisión provincial acuerda desestimar la reclamación confirmando la clasificación en que se halla comprendido, poniendo este acuerdo en conocimiento del ayuntamiento para su notificación al interesado, con la advertencia de que puede interponer recurso contencioso administrativo provincial. ------ Folla: 59 27. Vista la instancia suscrita por don Juan Fernández Ramos, de esta ciudad, y de profesión guarda forestal, que reclama contra la cédula de 9 pesetas con que figura ene l padrón por creerla injusta, dado su carácter de jornalero, suplicando en su consecuencia se le asigne la de última clase. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante se halla bien clasificado en razón a los haberes que percibe; la Comisión provincial acuerda desestimar la reclamación confirmado la clasificación en que se halla comprendido, poniendo este acuerdo en conocimiento del ayuntamiento para notificación del interesado con la advertencia de que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal provincial. ------ Folla: 59 28. Vista la instancia suscrita por don Daniel Castiñeiras Sotelo, vecino de esta capital, de profesión guarda forestal, que reclama contra la cédula de 7,50 pesetas con que figura en el padrón por creerla injusta, dado su carácter de jornalero, suplicando en su consecuencia se le asigne la de la última clase. [cédulas personales del Ayuntamiento de Pontevedra] Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante se halla bien clasificado en razón a los haberes que percibe; la Comisión provincial, acuerda desestimar la reclamación, confirmando la clasificación en que se halla comprendido, poniendo este acuerdo en conocimiento del ayuntamiento para notificación al interesado con la advertencia de que contra ella puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Provincial. ------ Folla: 59 29. Vista la instancia suscrita por don Manuel Cabezas Couverch, vecino de esta capital, de profesión guarda forestal, que reclama contra la cédula de 7,50 pesetas que se le asignó en el padrón, por creerla injusta, y que dado su carácter de jornalero, debe adjudicársele la de la última clase. [cédulas personales del Ayuntamiento de Pontevedra] Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante se halla bien clasificado en razón a los haberes que percibe; la Comisión provincial, acuerda desestimar la reclamación, confirmando la clasificación en que se halla comprendido, poniendo este acuerdo en conocimiento del ayuntamiento para notificación al interesado, con la advertencia de que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Privincial. ------ Folla: 59,60 30. Vista la instancia presentada por don Luis Casas Pasarín, reclamando contra la cédula que se le asigna en el padrón de 1926. Resultando que el recurrente expone que se le asigna una cédula de la tarifa 1ª, clase 14ª como empleado, que percibe 2.000 pesetas de sueldo, y que no le corresponde dicha cédula por hallarse excedente, suplica por ello se le modifique la clasificación. Considerando: que a la instancia se une al traslado de la Real Orden del Ministerio del Trabajo, concediendo la excedencia voluntaria, y que con elle se acredita no percibe sueldo, teniendo la condición de hijo de familia, por lo que procede la clasificación en la tarifa 3ª, clase 13ª, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925; la Comisión, acuerda estimar la reclamación, eliminando a don Luis Casas Pasarín, de la tarifa 1ª, pasándolo a la 3ª, clase 13ª, debiendo adquirir cédula de 0,75 pesetas, y que este acuerdo se traslade al ayuntamiento para su notificación al interesado y al Recaudador para la rectificación del padrón. ------ Folla: 60 31. Vista la instancia presentada por don Celso Varela Feijoo, casado, industrial y habitante en la calle Real, en la que reclama contra el padrón de cédulas de 1926, por habérsele asignado una de 8ª clase, tarifa 1ª, por suponérsele renta de trabajo de 10.500 pesetas, y por satisfacer por contribución de 898 pesetas. [cédulas personales del Ayuntamiento de Pontevedra] Resultando: que acompaña certificación de la administración de Rentas Púbicas, por la que justifica satisface el reclamante por rústica 12,59 pesetas, por el actual ejercicio, y por industrial 452 pesetas, solicitando se le aplique cédula de clase 11, tarifa 2ª, y a su señora la de clase 13ª, tarifa 3ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª, por no disfrutar renta de trabajo, y si en la 2ª por la contribución que satisface, y en la 3ª por el alquiler de su casa habitación, por lo que teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado F del artículo 226 del Estatuto, procede incluirlo en la tarifa 3ª, clase 7ª, la Comisión provincial, acuerda estimar la reclamación, eliminando al reclamante de la tarifa 1ª pasándolo a la de 3ª, clase 7ª con cédula de 70 pesetas, y a su cónyuge la de 14 pesetas, quinta parte de la que debe proveerse al marido, debiendo comunicarse esta acuerdo al ayuntamiento para notificación del interesado con la advertencia de que contra el puede interponer recurso contencioso administrativo provincial, y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 60 32. Vista la instancia presentada por don Rafael Varela Feijoo, industrial y vecino de Pontevedra, reclamando contra la clasificación que se le ha hecho en el padrón de 1926, incluyéndole en la tarifa 1ª, clase 7ª. [cédulas personales del Ayuntamiento de Pontevedra] Resultando: que el reclamante alego no estar incluido en ninguno de los casos de renta de trabajo, solicitando en consecuencia se le clasifique en la tarifa 2ª, clase 10ª por contribución al Tesoro, con la cantidad de 859 pesetas anuales. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que habiendo justificado el reclamante no hallarse comprendido en la tarifa 1ª, clase 7ª, y habida cuenta de que a dicho señor debe computársele un alquiler, clasificándolo en la tarifa 3ª, clase 6ª, como comprendido en el artículo 42 de la Instrucción; la Comisión provincial acuerda estimar esta reclamación, eliminando al señor Varela Feijoo de la tarifa 1ª e incluyéndolo en la 3ª, clase 6ª, o sea, con cédula de 100 pesetas, comunicándose este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado, con la advertencia de que contra el puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Provincial y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 60 33. Vista la instancia de don Enrique Chulian, vecino de esta capital, que reclama contra la cédula de 25 pesetas que se le asignó en el padrón de 1926. [cédulas personales del Ayuntamiento de Pontevedra] Resultando: que el interesado alega que solo percibe de sueldo en la casa que presta sus servicios, 1.000 pesetas anuales, y que con arreglo a este sueldo deberá contribuir. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que el interesado no tiene de sueldo en la casa que presta sus servicios, mas que 1.000 pesetas, y que por ella se halla comprendido en la clase 15 de la tarifa 1ª, la Comisión acuerda pasar a don Enrique Chulian a la clase 15ª de la misma tarifa 1ª, debiendo adquirir cédula de 7,50 pesetas, comunicándose este acuerdo al ayuntamiento para su notificación al interesado y al Recaudador para rectificación del padrón. Se levantó la sesión. ------

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