ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.393
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1927/04/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.152/1.1927-04-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1927/04/08_Ordinaria

  • Data(s) 1927-04-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 60 1. Presidencia del Sr. D. Daniel de la Sota Valcedilla con asistencia de los vocales señores Fraga Aguiar, Lois Vidal y Massó García. Abierta la sesión a las diez y seis horas de este día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. ------ Folla: 60,61 2. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los acuerdos siguientes: Decretar el ingreso en la Inclusa Provincial del niño Gumersindo Tomé Villaverde, que nació en el hospital de esta ciudad el día 17 de marzo último, hijo de Carmen Tomé, de 27 años, soltera, natural y vecina de la parroquia de Mourente, Pontevedra, pobre de solemnidad e imposibilitada de atender a su sostenimiento, por tener que dedicarse al servicio doméstico para procurarse el suyo propio. ------ Folla: 61 3. Vista la instancia suscrita por las señoritas Luisa Berasategui, Purificación Domerg y Jesusa Casaleiz, que tienen a su cargo la "Escuela de María Inmaculada" establecida en esta ciudad, en la que reciben instrucción diaria y gratuita trescientas obreras, en solicitud de una subvención para poder sostener aquel centro, que tantos beneficios sociales reporto, esta Comisión teniendo en cuenta la meritoria labor que desde la creación de dicha escuela vienen realizando las expresadas señoritas, que sin tregua consagran sus actividades al servicio de la enseñanza para mantener siempre vivo el amor al progreso, a la religión y al desarrollo cultural de las clases desvalidas, acuerda concederles doscientas cincuenta pesetas, que habrán de librarse con cargo al capítulo 18, artículo único del presupuesto vigente, extendiéndose el libramiento a favor de la señorita Purificación Domerg. ------ Folla: 61 4. Declarar de abono al señor director del manicomio de Conxo, la cuenta importante trece mil seiscientas ochenta y ocho pesetas, setenta y cinco céntimos, por estancias de dementes pobres, hijos de esta provincia en aquel establecimiento durante el mes de marzo último, debiendo librarse dicha suma con cargo al capítulo 8º, artículo 5º del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 61 5. Decretar el ingreso en el manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales del demente en turno, Agustín Francisco Cordeiro Broullón, de 42 años de edad, casado, natural y vecino del ayuntamiento de Bueu, de cuyo expediente resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclamación y pobreza del enfermo y familiares, debiendo por el negociado de Beneficencia del referido enfermo, que ingresa en concepto de observación, a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 185, comunicando este acuerdo a la Alcaldía de Bueu, para la conducción al mismo del enfermo de referencia. ------ Folla: 61 6. Declarar de abono a las señoras superioras de los asilos de Hermanitas de los Pobres de Pontevedra, Tui, Caldas de Reis y Vigo, las cuentas importantes 1.842,50,- 348,75,- 281,25,- y 116,25,- pesetas respectivamente, por estancias de ancianos en aquellos establecimientos durante el mes e marzo último, debiendo librarse dichas sumas en cuantía total de dos mil quinientas ochenta y ocho pesetas, setenta y cinco céntimos con cargo al capítulo 8º, artículo 4º del presupuesto vigente. ------ Folla: 61 7. Prestar aprobación a la distribución que presenta el señor director de Vías y Obras Provinciales de la consignación de pesetas doscientas cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y una, para construcción de los caminos vecinales del 1º al 4º concurso, durante el año de 1927, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Vías y Obras Provinciales, debiendo remitirse a la Intervención de esta Diputación, un ejemplar de la distribución de referencia. ------ Folla: 61 8. Vistos los presupuestos que envía el señor arquitecto provincial para construcción de una mampara y una mesa de castaño con destino a las oficinas de la Intervención, de las cuales resulta más ventajoso el presentado por don Peregrino Paz Vázquez, se acuerda autorizar al señor arquitecto, para que disponga dentro de la cuantía de mil doscientas veinticinco pesetas, que por el citado industrial se ejecute aquella obra con sujeción al plano confeccionado por el expresado técnico. ------ Folla: 61 9. Prestar aprobación al pliego de condiciones facultativo y económicas confeccionado por el señor director de Vías y Obras Provinciales en cumplimiento de acuerdo de esta Comisión de 1º del actual, para las obras de acopios y empleo de materiales para conservación del camino provincial de A Cañiza a la estación de Arbo, sección única, y sacar a subasta dichas obras, que importan 49.990,19 pesetas, debiendo publicarse el anuncio de la misma en el Boletín Oficial con plazo de veinte días, conforme a lo establecido en el Reglamento para la contratación de obras, aprobado por R.D. de 2 de julio de 1924, cuyo acto habrá de tener lugar a las 12 de la mañana del día 11 de mayo próximo en esta Diputación, con arreglo al pliego de condiciones que se hallará de manifiesto en la Secretaría de la misma, designando al vocal, señor Fraga Aguiar, para formar parte de la mesa. ------ Folla: 61 10. Vista la instancia suscrita por don Faustino Pérez, guarda agujas de la estación de ferrocarril de Arcade, reclamando de su clasificación en el padrón de cédulas del ayuntamiento de SOUTOMAIOR del año 1926, en el que se le incluyó en concepto de empleado, asignándole cédula de la clase 14, tarifa 1ª, y habiéndose justificado debidamente que el reclamante no tiene la condición de tal empleado, y si la de jornalero, con el jornal diario de 5,95 pesetas, esta Comisión acuerda estimar aquella solicitud, y eliminar a don Faustino Pérez, de la tarifa 1ª, clase 14ª, comprendiéndolo en la tarifa 3ª, clase 13ª, comunicando este acuerdo a la Alcaldía para notificación al interesado y del Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 62 11. Se acuerda prestar aprobación al proyecto presentado por la dirección de Vías y Obras del camino vecinal número 501 de Lalín a O Carballiño, en vista del informe favorable emitido por la Jefatura de Obras Públicas, y enviarlo al señor director de Vías y Obras provinciales para que recoja la conformidad de la entidad peticionaria, y envía un ejemplar del proyecto a la expresada jefatura de Vías y Obras Púbicas. ------ Folla: 62 12. Declarar de abono al señor presidente de la junta del colegio de sordomudos y ciegos de Vizcaya, la cuenta importante dos mil trescientas veintidós pesetas, por estancias causadas en dicho establecimiento durante el primer trimestre del corriente año, por los anormales de esta provincia que reciben instrucción en aquel colegio, debiendo librarse dicha suma con cargo al artículo 5º del capítulo 10 del presupuesto vigente. ------ Folla: 62 13. Dado cuenta de instancia suscrita por don Casimiro Gómez Cobas, vecino de la parroquia de Mourente, exponiendo que en el plan de caminos vecinales aprobado figura con el número 270, el que de la parroquia de Viascón, en el término municipal de Cotobade va a enlazar con la carretera en proyecto de Campo a Carballedo, en la que hay un sector comprendido entre la iglesia de aquella parroquia y la carretera de Barbantiño a Pontevedra, y en un deseo de dar una prueba de afecta a su pueblo natal, y por constituir su construcción una necesidad sentida y una aspiración unánime del vecindario, ofrece sufragar los gastos que ocasione la construcción de aquella vía, conforme al proyecto que presenta, y visto el informe emitido por la dirección de Vías y Obras, esta Comisión al consignar en acta su gratitud por el gxaneiroso desinterés del señor Gómez Cobas en beneficio de todo cuanto tiende a engrandecimiento de esta provincia y al fomento de nuestras vías de comunicación, reflejando el acendrar cariño que profesa a su pueblo natal y el anhelo de su progreso económico, acuerda aceptar el ofrecimiento de tan singularísimo bien echor, que consiste en sufragar el importe de la primera sección del camino vecinal, número 270 de la iglesia de Viascón a la carretera de Barbantiño a Pontevedra, y oficiar al ayuntamiento de Cotobade, para que ponga a disposición de la Diputación los terrenos que comprende la expresada sección, y al director de Vías y Obras Provinciales para que redacte el proyecto correspondiente. ------ Folla: 62 14. Vista la instancia de don Delmiro Vázquez Juncal, vecino de Salcedo, de profesión industrial, que reclama contra la clasificación en el padrón de cédulas personales de 1926, alegando que se le asigna una renta anual de trabajo de diez mil pesetas, sin razón ni fundamento alguno haciéndole tributar por la tarifa 1ª cuando debe ser clasificado en la tarifa 2ª por la contribución que satisface. Acompaña certificación de la contribución industrial única que paga, que asciende a la cuota anual para el Tesoro de pesetas 468. [cédulas personales del Ayuntamiento de Pontevedra] Resultando: que en el padrón se le asigna cédula de la tarifa 1ª, clase 8ª de 120 pesetas. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que son atendibles las manifestaciones del interesado y que con relación a la contribución que satisface debe clasificarse en la tarifa 2ª, clase 11ª, cédula de 17 pesetas, debiendo darse cuenta de esta resolución al ayuntamiento para que lo haga al interesado y al Recaudador para que le expida la cédula de conformidad con esta resolución. ------ Folla: 62 15. Vista la instancia presentada por don Celestino Reguera Estévez, que vive en la calle de Manuel Quiroga, reclamando contra el padrón, por habérsele asignado cédula de clase 8ª, tarifa 1ª, por suponérsele renta de 10.500 pesetas anuales, como comerciante de tecidos. Resultando: que el reclamante acompaña justificantes de la contribución territorial correspondientes al 4º trimestre de 1924 - 1925, que importa un total de 62,61 pesetas, y otro recibo por industrial de 180,8 pesetas, pidiendo se le clasifique con cédula de la clase 10ª, tarifa 2ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que justificado por el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado F del artículo 226 del Estatuto, debe conceptuársele para su clasificación el alquiler de la casa que habita, por lo que se halla dentro de la tarifa 32ª, clase 8ª, esta Comisión acuerda estimar la reclamación y eliminar a don Celestino Reguera Estévez de la tarifa 1ª, pasándolo a la 3ª, clase 8ª, cédula de 50 pesetas, comunicando este acuerdo al ayuntamiento para la notificación al interesado, con la advertencia de que contra el acuerdo puede interponer recurso contencioso administrativo provincial, y al Recaudador para la rectificación del padrón. ------ Folla: 62,63 16. Vista la instancia de don Narciso Vicente Peinado Cervelle, vecino de esta capital, de estado casad y de profesión auxiliar de instituto, que reclama contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de 1926, alegando en su favor que el único sueldo que disfruta de un modo fijo como auxiliar del instituto nacional de 2ª enseñanza es de 1.500 pesetas, y que por lo tanto es necesaria la cédula que se le impone. [cédulas personales del Ayuntamiento de Pontevedra] Resultando que en el padrón se le asigna cédula de la tarifa 1ª, clase 11ª, de 40 pesetas. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción para la Administración y cobranza de cédulas de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el interesado como auxiliar del Instituto Nacional de 2ª Enseñanza no disfruta de más sueldo fijo que el de 1.500 pesetas, según informes adquiridos, y que en relación a esta base, debe ser clasificado en la tarifa 1ª, clase 15ª y cédula de 7,50 pesetas, la Comisión acuerda estimar esta reclamación, y que se comprenda al interesado en la tarifa 1ª, clase 15ª y cédula de 7,50 pesetas, debiendo darse traslado de esta resolución al ayuntamiento para que lo haga al interesado, y al recaudador para que le expida la cédula de conformidad con esta resolución. ------ Folla: 63 17. Vista la instancia de don Manuel Vicente Losada, vecino de esta ciudad en la calle de Andrés Muruais , casado, que reclama contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de 1926, alegando que ni el ni su esposa, doña Aurora Arnejo Baldemoro, puede corresponderles las clasificación en que se halla comprendido en el padrón, pues no se tuvo en cuenta la contribución que satisface con arreglo a lo cual se le deba clasificar, y no con una base de una renta que no pone. Acompaña dos recibos de la contribución industrial correspondientes al 2º trimestre de 1926 y 1º de 1927, por la contribución que satisface por el Hotel Palace, uno de 270,73 pesetas y el otro de 50. [cédulas personales del Ayuntamiento de Pontevedra] Resultando: que en el padrón se le asigna cédula de la tarifa 1ª, clase 7ª, de 190 pesetas y a su esposa la de cónyuge por la 5ª parte de la de su marido. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que las manifestaciones del interesado son justificadas, y que debe ser clasificado en la base de la contribución, y que se comprenda al interesado en la tarifa 2ª, clase 9ª y cédula de 55 pesetas, y a su esposa cédula de 13ª clase, tarifa 3ª de 0,75 pesetas, debiendo comunicar este acuerdo al ayuntamiento para la notificación al interesado y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 63 18. Vista la instancia presentada por don Vicente García Temes, vecino de esta capital, de estado casad, profesión abogado, que reclama contra su clasificación en el padrón de cédula personales de 1926m alegando que no puede tributar por la renta de 3.500 pesetas que se le supone, y que debe clasificársele por la contribución. Acompaña certificado de la Administración de Rentas Públicas, acreditando satisfacer la cuota para el Tesoro de 397 pesetas. [cédulas personales del Ayuntamiento de Pontevedra] Resultando: que en el padrón se le asigna una cédula de la tarifa 1ª, clase 12ª, de 25 pesetas. Vistos el Estatuto provincial, la Instrucción para la Administración y cobranza de las cédulas de 4 de noviembre de 1925. Considerando: justificada la reclamación, y que el interesado debe ser clasificado por la contribución, comprendiéndolo en la tarifa 2ª, clase 11ª, y cédula de 17 pesetas; la Comisión acuerda estimar la reclamación, y que se comprenda al interesado en la tarifa 2ª, clase 11ª y cédula de 17 pesetas, debiendo darse traslado de esta resolución al interesado y al Recaudador para que expida la cédula de conformidad con esta resolución. ------ Folla: 63 19. Vista la instancia de don Hermenegildo García Ángel, capitán de la Comandancia de Carabineros de esta capital, manifestando que el examinar el padrón de cédulas se observó se le aplicara una cédula de mayor cantidad que la correspondiente a cuanto se determina en al R.O. de 23 de junio de 1926, y creyendo que haya sido asignado a error u olvido por parte de los que confeccionaron el padrón de la citada disposición, por eso recurre. [cédulas personales del Ayuntamiento de PONTEVEDRA] Vistos el Estatuto provincial, la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, y la R.O. del Ministerio de la Gobernación de 29 de junio de 1926. Considerando: que esta última disposición dice que los militares no retirados, sólo están obligados a proveerse de cédula personal de 15ª clase, tarifa 1ª (renta de trabajo), y por tanto que a sus esposas etc., con cuya medida dice la disposición citada es de suponer se eviten las reclamaciones que con frecuencia formulas los interesados a dicho Ministerio de la Guerra".- En su virtud, la Comisión acuerda que se rectifique la clasificación de esta interesado, fijándole la cédula de la clase 15, tarifa 1ª, y cédula de 7,50 pesetas. ------ Folla: 63,64 20. Vista la instancia de don Lucindo Hernández Riveiro, vecino de Pontevedra, de la calle de la Oliva, número 14, de estado casado, profesión guarda forestal, que reclama contra la clasificación en el padrón de cédulas personales de 1926, alegando ser injusta, y que se le impone recargo de soltería, siendo su estado casado, creyendo le corresponde cédula de última clase por ser guarda forestal. Acompaña una nota del Registro Civil que justifica su matrimonio con doña Pilar Núñez Pascual, celebrado el 24 de noviembre de 1925. [cédulas personales del Ayuntamiento de PONTEVEDRA] Considerando: que el recargo de soltería se le había impuesto por un error en la fijación del estado civil del interesado, hoy ya esclarecido debidamente, no correspondiéndole por lo tanto el recargo citado. Considerando: que no se justifica de modo alguno su condición de jornalero; la Comisión acuerda estimar estimar esta reclamación tan solo en el sentido al recargo de soltería, que debe rebajarse, desestimándola en cuanto al otro extremo, y que se comprenda al interesado en la tarifa 1ª, clase 14ª, y cédula de 11 pesetas, debiendo darse traslado de esa resolución al ayuntamiento para que lo haga al interesado, con la advertencia de que puede interponer recurso ante el Tribunal contencioso provincial, y al Recaudador par que le expida la cédula, de conformidad con esta resolución. ------ Folla: 64 21. Vista la instancia de don Eduardo Rodríguez Cobas, vecino de esta capital, calle de Santiago, de estado casado, que reclama contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de 1926, alegando que se le asigna cédula de la clase 8ª, tarifa 1ª, de 120 pesetas, fijándole una base de renta que no posee, suplicando se le varíe por la clase 9ª, tarifa 2ª, de 55 pesetas, y que debe rebajarse también la de su esposa. Acompaña certificación de la Administración de Rentas Públicas, que acredita satisfacer por todos conceptos para el Tesoro 107,02 pesetas. Resultando: que en el padrón se le asigna cédula de la tarifa 1ª, clase 8ª de 120 pesetas. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción para la administración y cobranza de las cédulas personales de 4 de noviembre de 1925. [cédulas personales del Ayuntamiento de PONTEVEDRA] Considerando suficientemente acreditada la verdad de las manifestaciones, y que debe tributar por la tarifa 2ª, clase 9ª, y que por lo tanto su cónyuge no puede ser gravada como tal, ya que en esta clase no existe, debiendo asignársele la clase 13ª, tarifa 3ª, con cédula de 0,75 pesetas; la Comisión acuerda estimar esta reclamación, y resolver según se pretende, que se comprenda al interesado en la tarifa 2ª, clase 9ª y cédula de 55 pesetas, y a su esposa cédula de clase 13ª, tarifa 3ª, debiendo darse traslado de esta resolución al ayuntamiento para que lo haga al interesado y al Recaudador para que le expida la cédula de conformidad con esta resolución. ------ Folla: 64 22. Vista la instancia de D. Emilio Estévez Couto, soltero, domiciliado en la calle Real que reclama contra el padrón de 1926 por habérsele asignado en el mismo cédula de la clase 11ª, tarifa 1ª, suponiéndosele una renta de 5.000 pesetas. Resultando: que acompaña como justificante de su reclamación tres recibos por industrial correspondientes al 2º trimestre de 1926 que importan un total de 200,29 pesetas. Suplicando se le clasifique en la tarifa 2ª, clase 10ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª, y sin en la 2ª por la contribución que satisface y en la clase 10ª por su cuota, más el recargo del 30% por su estado de célibe, la Comisión acuerda estimar la reclamación, eliminando a don Emilio Estévez Couto de la tarifa 1ª, incluyéndolo en la 2ª, clase 10ª, y cédula de 35 pesetas, y que este acuerdo se traslade al Ayuntamiento para su notificación del padrón. ------ Folla: 64 23. Vista la instancia de doña Enriqueta Silva Suárez, vecina de Pontevedra, calle de Gregorio Hernández, que reclama contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de 1926, alegando que se le supone un alquiler de casas anual de 500 pesetas, siendo que vivie en una de su propiedade, por la que paga contribución de 240 pesetas, debiendo ser clasificada con arreglo a esta base. Acompaña certificación de la Administración de Rentas Públicas que acredita satisfacer por urbana la cuota anual de 30,65 pesetas y una renta íntegra de 240. [cédulas personales del Ayuntamiento de PONTEVEDRA] Resultando que en el padrón se le asigna cédula de la tarifa 3ª, clase 9ª de 30 pesetas. Vistos el Estatuto Provincial, la Instrucción para la cobranza de las cédulas, de 4 de noviembre de 1925 "cuando el ocupante de un piso o habitación sea dueño de elle, se acompañará a los efectos de la tarifa 3ª, el valor corriente en renta del piso, que nunca será inferior al que figure en el Registro Fiscal". Considerando: que el cómputo que sirvió de base para la clasificación no es exagerado, la Comisión acuerda desestimar esta reclamación, y que se comprenda a la interesada en la tarifa 3ª, clase 9ª y cédula de 30 pesetas, debiendo darse traslado de esta resolución al ayuntamiento, para que lo haga a la interesada, con la advertencia de que puede interponer recurso contencioso ante el Tribunal provincial y al Recaudador para que le expida la cédula, de conformidad con esta resolución. ------ Folla: 64,65 24. Vista la instancia de don Salvador García Bobillo, vecino de esta capital, de estado casado, domiciliado en la calle Manuel Quiroga, que reclama contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de 1926, alegando que se le asignó una renta de trabajo que no percibe, y que por lo tanto ni el ni su esposa pueden contribuir por la tarifa 1ª debiendo ser clasificados respectivamente en la tarifa 2ª y 3ª, él por la contribución que satisface, y su esposa por no tener bienes de ninguna clase. No acompaña ningún documento. [cédulas personales del Ayuntamiento de PONTEVEDRA] Resultando: que en el padrón se le asigna cédula de la tarifa 1ª, clase 9ª, de 63 pesetas, y a su esposa de 5ª parte del importe de aquella. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción para la administración y cobranza de las cédulas de 4 de noviembre de 1925. Considerando que atendidas las manifestaciones del interesado no le corresponde ser comprendido en la tarifa 1ª, pero no puede menos de ser comprendido en la tarifa 3ª, clse 8ª, con cédula de 50 pesetas, en virtud del alquiler que se le computa, y por lo que hace a su esposa en la misma tarifa, clase 13ª, con cédula de 0,75 pesetas, la Comisión acuerda estimar esta reclamación, y que se comprenda al interesado en la tarifa 3ª, clase 8ª, y cédula de 50 pesetas y a su esposa en la tarifa 3ª, clase 13ª de 0,75 pesetas, debiendo darse traslado de esta resolución al ayuntamiento para que lo haga al interesado y al Recaudador para que le expida la cédula de conformidad con esta resolución. ------ Folla: 65 25. Vista la instancia de don Pascual Alcalde Cons, vecino de esta ciudad, que reclama contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de 1926, alegando que debe comprendérsele en la tarifa 2ª, clase 12ª por contribución industrial que satisface para el Tesoro de 300 pesetas anuales, y por lo tanto no debe ser comprendido en la tarifa 1ª. Acompaña un recibo del primer trimestre del año económico de 1926 - 1927, en el que aparece contribuyendo con 106,91 pesetas. Resultando: que en el padrón se le asigna cédula de la tarifa 1ª, clase 11ª, de 40 pesetas. Vistos el Estatuto Provincial, la Instrucción para la administración y cobranza de las cédulas de 4 de noviembre de 1925. [cédulas personales del Ayuntamiento de PONTEVEDRA] Considerando: que atendiendo a las manifestaciones del interesado, no debe tributar por la tarifa 1ª, y teniendo en cuenta el alquiler de casa que se le computa debe ser comprendido en la tarifa 3ª, clase 9ª con cédula de 8 pesetas, y es de aplicación el párrafo 5 del apartado F del artículo 226 del Estatuto, la Comisión acuerda estimar la reclamación y que se comprenda al interesado en la tarifa 3ª, clase 9ª, y cédula de 30 pesetas, debiendo darse traslado de esta resolución al ayuntamiento para que lo haga al interesado con la advertencia de que puede interponer recurso contencioso ante el Tribunal provincial, y al Recaudador para que le expida cédula de conformidad con esta resolución. ------ Folla: 65 26. Vista la instancia presentada por don Agustín Estévez Fernández, vecino de esta capital, avenida de Santa María, número 43, casado, industrial, reclamando contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de 1926, alegando que no debe tributar por la tarifa 1ª, por que no tiene rentas y menos en la cuantía que se le fija, y que cree debe ser clasificado por la contribución industrial, que satisface. Acompaña una certificación de la Administración de Rentas Públicas que declara solamente que satisface por contribución industrial una cuota anual para el Tesoro de 288 pesetas. [cédulas personales del Ayuntamiento de PONTEVEDRA] Resultando: que en el padrón se le asigna cédula de la tarifa 1ª, clase 10ª, de 50 pesetas. Considerando: que si bien el interesado no satisface alquiler por vivir en casas de su propiedade, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 226 del Estatuto provincial en su párrafo 5ª del apartado F, al alquiler que le correspondería por su contribución; la Comisión acuerda estimar esta reclamación, clasificando al interesado por el alquiler que se le computa y que se comprenda al interesado en la tarifa 3ª, clase 9ª y cédula de 30 pesetas; debiendo darse traslado de esta resolución al ayuntamiento para que lo haga al interesado con la advertencia de que puede interponer recurso contencioso ante el Tribunal provincial, y al Recaudador para que se le expida la cédula, de conformidad con esta resolución. ------ Folla: 65,66 27. Vista la instancia suscrita por don Alberto Somoza Armas, administrador principal de Correos de esta provincia dirigida a la Comisión provincial en súplica de que se le expida a los funcionarios de Correos que prestan servicios en esta capital cédula personal como asimilados a los militares en activo servicio. Resultando que en la instancia se hace constar, que estando el cuerpo de Correos asimilado al de Telégrafos, y ésta a los militares en activo servicio, según establecen diferentes reales órdenes y muy principalmente la de 3 de octubre de 1879, procédese ordene que a los funcionarios de Correos se les expida cédula de la tarifa 1ª, clase 15ª, como preceptúa el apartado C, del artículo 226 del Estatuto Provincial. Resultando: que a la instancia se une un número del B.O. de Correos en que se inserta la R.O. de 31 de xaneiro de 1921, declarando la asimilación con los de Telégrafos. Resultando: que se una a una relación del personal adscrito a la Administración principal de Correos de Pontevedra, a quienes debe alcanzar el beneficio solicitado. Vistos el Estatuto provincial, la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, y las RR.OO. de 3 de octubre de 1879 y 31 de xaneiro de 1921. Considerando: que de los textos legales citados se desprende que el cuerpo de Correos tiene la misma condición que el de Telégrafos, y que éste de una manera completa y absoluta esta asimilado a los militares en activo servicio, que gozan del privilegio de adquirir cédula de la tarifa 1ª, clase 15ª, sea cualquiera la categoría que ostentan precepto que debe ser aplicado a los funcionarios de Correos de que se trata, en virtud de lo establecido en el apartado C, del artículo 226 del Estatuto Provincial, la Comisión acuerda clasificar a todos los señores que figuran en la relación unida a la instancia y que a continuación de esta comunicación se reseñan, en la tarifa 1ª, clase 15ª, o sea, cédula de 7,50 pesetas, trasladándose este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador para la rectificación del padrón. Relación de funcionarios con sus domicilios, que constan unida a la solicitud: Don Alberto Somoza Armas, jefe de Administración de 2ª, Don Federico González Antas, jefe de negociado de 3ª. Rúa Nueva de Arriba; Señor F. Flórez Montalbán, jefe de negociado, Progreso; Oficiales , don Antonio Romero Bernárndez, Peregrina; Jacobo Varela Varela, Isabel II; Antonio Puelles Novas, Sarmiento; Manuel Suso Seoane, Real; Luis Noval Montoto, Peregrina, Benigno Baltiulle Ruiz, iden; Manuel Álvarez Casado, O Burgo; Manuel Lores Pérez, Lérez; Ramiro Nogueira Portela, Andrés Gutiérrez Benito, Santa María; Enrique Cerviño Coronas, Campolongo; Celestino Peleteiro Suárez, Peregrina, Segismundo Federico Fernández; auxiliares femeninas, María del Carmen Casas Pasarín, Arzobispo Malvar; ordenanzas, Luciano del Río Fernández, Ricardo Rial, detrás Eiriña. ------ Folla: 66 28. Vista la instancia presentada por don Arturo Lago González, jefe de negociado del cuerpo de Telégrafos, y de esta sección de Pontevedra, reclamando contra la cédula asignada a él y a los empleados a sus órdenes con el padrón de 1926. Resultando, que don Arturo Lago González, jefe de Telégrafos de esta provincia, expone que al ir a provistarse de la cédula, tanto él como el personal a sus órdenes, se enteraron que para la clasificación de la cédula, no se tuvo en cuenta las excepciones concedidas al cuerpo de Telégrafos, por varias disposiciones y suplica se le asignen la misma cédula que la que señala a los militares con activo servicio Visto el Estatuto provincial, la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, y las RR.OO. de 23 de septiembre de 1874, 30 de septiembre de 1875, 3 de octubre de 1879, 15 de diciembre de 1884, 25 de xaneiro de 1885 y 11 de julio de 1904. Considerando: que tanto de la letra como del espíritu que informa los precedentes legales citados, los funcionarios del cuerpo de Telégrafos están y se declaran absolutamente asimilados con los militares en activo servicio; esta Comisión acuerda, de conformidad con los preceptos citados clasificar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 226, apartado C del Estatuto provincial, con cédula de clase 15ª, tarifa 1ª a los empleados de Telégrafos que a continuación se relacionan, trasladando este acuerdo al Ayuntamiento para notificación a los interesados y al Recaudador para la rectificación del padrón. Relación de personal del cuerpo de Telégrafos de la sección de Pontevedra, que tienen residencia en esta capital: Personal técnico: Don Arturo Lago González, Michelena; don Julio Herreros García, plaza del Ayuntamiento, nº 3; don Germán Martín Escudero, Charino, nº 7; don Abel Fial y Raul, lugar del Socorro, Lérez; don Eduardo López Aguirre, San Salvador; don Alberto Moragas Valenzuela, Hotel Madrid; don Manuel Sanz Rita, idem; Emilio Aracena García, idem; don Eliseo Mozo Quevedo, idem; don Eduardo Calles Padilla, idem; don Iluminado Velázquez Acebedo, Eiriña; don Víctor Herreros Corrales, plaza del Ayuntamiento; nº 3. Personal auxiliar: Doña Natividad Lejarraga García, hotel Engracia; don Joaquín Barral García, Barcia, nº 4. Personal de vigilancia: Don Serafín Rodríguez Cividanes, Herrería, nº 21; don Antonio Dapena Hereder, Rúa Nueva de Arriba, nº 2; don Tomás Beloso Barcala, Santiago, nº 15; don Modesto Álvarez Osorio, San Román, nº 22. Personal de servicio: Don Jacinto Piedras Bernal, Eiriña; don José Antonio Castillo Juncal, Oliva, nº 18, don Germán Abal Ferrradás, Cousiño, nº 8; don Manuel Fernández Mariño, Teucro, nº 12; don Eduardo Dapena Gömez, Sarmiento, nº 15; don Emilio Otero González, San Sebastián, nº 26; do Enrique Antón Costa, Virgen del Camino, nº 28; don David Antón Costa, idem; don José Baltar Lojo, idem; don Manuel Díaz Calvo, Herrería, nº 21. ------ Folla: 66,67 29. Vista la instancia de don José Quiroga Hermida, vecino de esta capital, calle de Manuel Quiroga, de estado casado, profesión comerciante, que reclama contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de 1926, alegando no percibe sueldo ni pensión, y que se le fija como base una renta que no posee, y que solo puede ser clasificado por la contribución que satisface, que son 400 pesetas anuales por todos conceptos. Acompaña cuatro recibos de la contribución (que satisface) rústica, urbana e industrial que acredita satisface anualmente para el Tesoro 232,46 pesetas. Visto el estatuto provincial, la Instrucción para la administración y cobranza de las cédulas de 4 de noviembre de 1925. [cédulas personales del Ayuntamiento de PONTEVEDRA] Resultando: que en el padrón se le asigna cédula de la tarifa 1ª, clase 10ª de 50 pesetas. Considerando: que el interesado vive en casa de su propiedade, y que de conformidad con el artículo 42 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, se le compute una renta de alquiler, por el que se le comprende en la tarifa 3ª, clase 8ª, y cédula de 50 pesetas. La Comisión acuerda estimar la reclamación, clasificándolo por el alquiler que se le computa, y que se comprenda al interesado en la tarifa 3ª, clase 8ª de 50 pesetas, debiendo darse traslado de esta resolución al ayuntamiento para que lo haga al interesado y al Recaudador para que le expida la cédula de conformidad con esta resolución. ------ Folla: 67 30. Vista la instancia presentada por don Manuel Lesteiro Martínez, que reclama contra el padrón de cédulas personales, por haber sido comprendido en la tarifa 1ª, clase 10ª, atribuyéndole una renta de trabajo de 6.500 pesetas, y solicitando se le incluya en la tarifa 2ª, clase 11ª, de acuerdo con la contribución industrial que satisface cuya cuota es de 476,72 pesetas. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no debe ser incluido en la tarifa 1ª, por no percibir renta de trabajo, pero si bien se halla comprendido en la 2ª, por la contribución que satisface, le es aplicable la 3ª, según dispone el apartado F, del artículo 226 del Estatuto provincial; la Comisión acuerda estimar la reclamación de don Manuel Lesteiro Martínez, e incluirlo en la 3ª, clase 10ª, comunicando este acuerdo al señor alcalde para notificación al interesado y al Recaudador para rectificación del padrón, con la advertencia de que por aquel puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal provincial. ------ Folla: 67 31. El señor gobernador de la provincia y plaza de Vigo, en comunicación de 29 de marzo último pone en conocimiento de esta Comisión, que el practicante de farmacia del Ejército, con destino en el hospital militar de Vigo, don Robustiano Borrajo Vázquez, es aforado del ramo de guerra, estando asimilado a sargento, interesando se le expida cédula del ramo de guerra, como tal asimilado o se le declare exento, de conformidad con lo prevenido en el párrafo 5ª, apartado B, del artículo 226 del Estatuto. La Comisión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Estatuto, acuerda declarar exceptuado del impuesto de cédulas personales a don Robustiano Borrajo Vázquez, comunicando esta resolución al señor general de gobernación militar de la provincia, y plaza de Vigo, y al recaudador a los efectos oportunos. ------ Folla: 67 32. Vista la instancia de don José Blanco García, vecino de esta ciudad, calle de la Oliva, número 64, reclamando contra la cédula de 63 pesetas que se le impone a él , y ala de 12 pesetas a su esposa, doña Antonia Olañeta, habiéndose tomado la base para su clasificación de una renta de 6.000 pesetas, que no posee, y que se le debe fijar la cédula por la contribución que satisface. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. [cédulas personales del Ayuntamiento de PONTEVEDRA] Considerando: que la renta de trabajo del reclamante no puede fijarse de una manera concreta y exacta, por carecer de los datos necesarios, y teniendo en cuenta el apartado F, del artículo 226, del Estatuto; la Comisión provincial acuerda clasificar a don José Blanco García, en la tarifa 2ª, clase 10ª, cédula de 35 pesetas, y como consecuencia de esta pasar a la cónyuge, doña Antonia Olañeta a la tarifa 3ª, clase 13ª, cédula de 0,75 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para rectificación del padrón. ------ Folla: 67 [cédulas personales del Ayuntamiento de PONTEVEDRA] 33. Vista la reclamación interpuesto por don José María Puig Arrieta, casado, vecino de la calle de la Peregrina de esta ciudad, contra la clasificación que en el padrón de cédulas personales se hizo, asignándole cédula de la clase 8ª, tarifa 1ª por calculársele como renta de trabajo la suma de 10.500 pesetas anuales, estimando errónea tal clasificación, y por considerarse comprendido en la clase 11ª, tarifa 3ª, según justifica con los recibos que acompaña. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª, y si en la 2ª, por satisfacer contribución al Tesoro, y en cuantía de 1.589 pesetas que le hace estar comprendido en la clase 8ª; la Comisión acuerda estimar la reclamación, eliminar a don José María Puig Arrieta de la tarifa 1ª, pasándolo a la 2ª, clase 8ª, con cédula de 75 pesetas, y que este acuerdo se comunique al ayuntamiento y al Recaudador. ------ Folla: 67,68 [cédulas personales del Ayuntamiento de PONTEVEDRA] 34. Vista la instancia presentada por don José Boente Sequeiros, abogado, vecino de esta capital, reclamando contra el padrón de cédulas personales por haberle clasificado en la tarifa 1ª, clase 8ª, regulado por una renta de trabajo de 10.500 pesetas y 440 de contribución. Resultando: que en la instancia segura no ser cierta la renta que se le asigna en la contribución, justificando con certificación de la Administración de Rentas públicas que figura por industrial con la cuota anual para el Tesoro de 667 pesetas, solicitando se le asigne la cédula correspondiente en el tarifa 2ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que las rentas de trabajo del interesado son de una justificación difícil, y que si buen satisface contribución directa al Tesoro, debe en este caso aplicársele lo que el apartado F del artículo 226 del Estatuto provincial preceptúa. La Comisión acuerda estimar la reclamación eliminando a don José Boente Sequeiros de la tarifa 1ª, incluyéndolo en la 3ª, clase 8ª, y cédula de 50 pesetas, y como consecuencia de este acuerdo, excluir a su esposa de la obligación de proveerse de cédula especial de cónyuge, pasándola a la tarifa 3ª, clase 13ª, cédula de 0,75 pesetas, y que este acuerdo se traslada al ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 68 [cédulas personales del Ayuntamiento de PONTEVEDRA] 35. Vista la instancia presentada por don Víctor Mendoza Muñiz, vecino de esta ciudad que reclama contra el padrón de cédulas personales, por atribuirle una renta de trabajo de 4.000 pesetas, y un alquiler de casa habitación de 1.600 peseta, alegando que no está sujeto al impuesto de utilidades en los conceptos que la ley expresa, para comprenderlo en la 1ª tarifa, y que es excesivo el alquiler de su habitación, rebasando los cálculos del Registro fiscal y del padrón de inquilinato que debieran servirle de base. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que para la clasificación de la cédula es forzoso tener presente lo dispuesto en el párrafo 5ª, apartado F, del artículo 226 del Estatuto Provincial, y que el artículo 42 de la Instrucción de 4 de noviembre, dispone que cuando el ocupante de un piso habitación oficina sea dueño de ella, y por lo tanto no pague renta, se computará a los efectos de la tarifa 3ª el valor, corriente en renta de la finca que habita, y ateniéndose a estos preceptos, el señor Mendoza, se halla comprendido en la tarifa 3ª, clase 6ª, la Comisión acuerda eliminarlo de la tarifa 1ª e incluirlo en la tercera, clase 6ª, con cédula de cien pesetas, trasladando esta acuerdo a la Alcaldía para su conocimiento y notificación al interesado, al que se le advertirá del derecho que tiene de interponer contra esta resolución, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal provincial, y al Recaudador para rectificación del padrón. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición