ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.393
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1927/04/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.152/1.1927-04-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1927/04/09_Ordinaria

  • Data(s) 1927-04-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 68 1. Presidencia del Sr. D. Daniel de la Sota Valcedilla con asistencia de los vocales señores Fraga Aguiar, Lois Vidal y Massó García. Abierta la sesión a las doce horas de este día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. ------ Folla: 68 2. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los acuerdos siguientes: Cumpliendo lo prevenido en el artículo 3ª de la Instrucción de 9 de agosto de 1879, se acuerda de conformidad con el señor Comisario de Guerra, don Eladio Martínez Leens, fijar los precios de los suministros que los pueblos de la provincia hayan facilitado y faciliten a las fuerzas del Ejército y la Guardia Civil en el corriente mes de abril en la siguiente forma: Ración de pan ..................................................................... 0,630 kilogramos ................. 0,42 pesetas. Cebada para caballos del Ejército ......................................... 4,500 kilogramos ................. 2,54 pesetas Cebada para mulos y caballos de la Guardia Civil .................. 4,000 kilogramos ................. 2,26 pesetas. Centeno ............................................................................. 4,000 kilogramos ................. 2,07 pesetas Maíz ................................................................................... 4,000 kilogramos ................ 1,65 pesetas. Paja o heno ........................................................................ 6,000 kilogramos ................. 0,84 pesetas. Hierba seca ........................................................................ 1,000 kilogramo .................. 0,25 pesetas. Aceite .................................................................................1,000 litro ........................... 2,49 pesetas. Carbón .............................................................................. 1,000 kilogramo ...................0,39 pesetas. Leña .................................................................................. 1,000 kilogramo .................. 0,08 pesetas Petróleo ............................................................................. 1,000 litro .......................... 0,79 pesetas. ------ Folla: 68,69 3. Vista la instancia de don Francisco Riestra López, casado, vecino de esta capital, que recurre contra la cédula asignada de la tarifa 1ª, clase 8ª, regulada por suponérsele 10.500 pesetas anuales por renta de trabajo. Resultando: que suplica le sea rebajada a la tarifa 1ª, clase 9ª, pues es la que le corresponde con arreglo a la jubilación que disfruta. Acompaña una nómina de las pensiones que satisface el Banco de España, y entre los jubilados figura en la nómina de Vigo con la pensión anual de 4.039,84 pesetas. Pide también se le exima de la cédula de cónyuge. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que si bien el reclamante se halla comprendido en la tarifa 1ª, también lo está en la 2ª, por que satisface contribución directa al Tesoro, y en la 3ª computando el alquiler de la casa en que habita, según previene el artículo 42 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, y ateniéndose a lo ordenado en el apartado F del artículo 226 del Estatuto provincial, procede se le clasifique en la tarifa 3ª, clse 7ª, cédula de 70 pesetas, y a su esposa doña María Mon, con la especial de cónyuge de 14 pesetas, 5ª parte de la señalada al reclamante, la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación, pasando a don Francisco Riestra López a la tarifa 3ª, clase 7ª, cédula de 70 pesetas, y a su esposa doña María Mon, a al especial de cónyuge de 14 pesetas, comunicando este acuerdo a la Alcaldía y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 69 4. Vista la instancia presentada por don Víctor Lis Quibén, vecino de la calle de la Oliva, de esta ciudad que reclama contra la cédula de la clase 10ª, tarifa 1ª, que se le asigna en el padrón, bajo la base de las utilidades de 6.000 pesetas. Resultando: que el interesado suplica se ordena la correspondiente rectificación, por ser improcedente la clasificación que se le hizo con tan enorme base, y ateniéndose a las utilidades que se acreditan en una certificación que acompaña, expedida por la administración de Rentas Públicas de esta provincia, en la que consta que sus ingresos obtenidos durante el año de 1926, ascienden a 2.810 pesetas. Resultando: que también acompaña otra certificación por la que se acredita que no es contribuyente por ninguno de los tres conceptos de Rústica Urbana e Industrial. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el señor Lis, aparece clasificado en el padrón por renta de trabajo superior a la que percibe y comprueba por certificación del liquidador de Utilidades de la Administración de Rentas de esta provincia, procediendo como base para la imposición de la cédula, la renta comprendida en la clase 12ª de la indicada tarifa 1ª; la Comisión provincial acuerda pasar a don Víctor Lis Quibén a la clase 12ª de la tarifa 1ª, cédula de 25 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado con la advertencia de que puede interponer recurso contencioso ante el Tribunal provincial y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 69 5. Vista la instancia presentada por don Germán Adrio Maña, casado, vecino de esta ciudad, domiciliado en la calle Arzobispo Malvar, que reclama de su inclusión en el padrón de cédulas en la tarifa 1ª, clase 11ª, pidiendo se le incluya en la tarifa 2ª por la contribución que satisface. Resultando: que el recurrente acompaña certificación de la Administración de Rentas Públicas, en la que consta figura con una cuota para el Tesoro de 300 pesetas por industrial, sin que satisfaga impuesto de utilidades del trabajo personal. Considerando: que el reclamante justifica no percibe sueldo ni emolumentos que se hallen gravados con el impuesto de utilidades, por lo que resulta improcedente su clasificación en la tarifa 1ª, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado F, del artículo 226 del Estatuto debe computársele para su clasificación el alquiler de la casa que habita en relación con la habitación que ocupa, excluyendo las destinadas al colegio de 1ª y 2ª enseñanza que dirige, por lo que se halla comprendido en la tarifa 3ª, clase 9ª, la Comisión acuerda estimar esta reclamación, eliminando a don Germán Adrio Maña, de la tarifa 1ª, clase 11ª, pasándolo a la 3ª, clase 9ª para notificación al interesado y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 69 6. Vista la instancia de don Sinforiano Melero Guerra, vecino de esta capital, domiciliado en la calle de la Peregrina, nº 32, que reclama contra la cédula que se le impuso de 63 pesetas, comprendida en la tarifa 1ª, clase 9ª, en la base de una renta de 6.600 pesetas, que no disfruta, creyendo que debe tributar por la contribución territorial que satisface que es la de 661,35 pesetas, puesto que no ejerce industria ni profesión alguna, y por lo tanto debe figurar en la tarifa 2ª, clase 10ª con cédula de 35 pesetas. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª, y aunque satisface contribución directa al Tesoro, no debe tributar por la 2ª, sino por la 3ª de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, computando el alquiler de la casa que habita, y teniendo en cuenta lo que preceptúa el apartado F del artículo 226 del Estatuto provincial, se halla comprendido en la tarifa 3ª, clase 8ª, la Comisión acuerda estimar la reclamación, pasando a don Sinforiano Melero Guerra a la tarifa 3ª, clase 8ª, cédula de 50 pesetas, y que este acuerdo se traslade al ayuntamiento para notificación al interesado, con la advertencia de que contra el mismo puede interponer recurso contencioso administrativo provincial, y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 69,70 7. Vista la instancia presentada por Maximino Gallego Robledo, soltero, mayor de edad, y vecino de la calle de la Peregrina, que reclama contra el padrón de cédulas de 1926, por asignársele cédula de la tarifa 1ª, por suponerse como renta de trabajo, la suma de 5.500 pesetas anuales. Resultando: que acompaña recibo de la contribución industrial, acreditando que satisface por dicho concepto al trimestre 143 pesetas, debiendo por ello clasificársele en la tarifa 2ª, clase 12ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª y si en la 2ª por que satisface contribución directa al Tesoro por industrial y por la cuota se halla comprendido en la clase 10ª, debiendo aumentársele el valor de la cédula con el 30% de recargo por su estado de célibe, la Comisión provincial acuerda pasar a don Maximino Gallego Robledo a la tarifa 2ª, clase 10ª, cédula de 35 pesetas, y con el recargo del 30% de soltería, debe adquirirla de 45,50 pesetas, trasladándose este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado, con la advertencia de que contra el acuerdo puede interponer recurso administrativo provincial, y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 70 8. Vista la instancia presentada por don Luis Esteban Hernández, mayor de edad, casado y droguero, domiciliado en la calle de Don Gonzalo, número 10 que reclama contra por habérsele asignado en el padrón de 1926, cédula mayor que la que le corresponde. Resultando: que el recurrente, acompaña un recibo de la contribución industrial correspondiente al 4º trimestre de 1924 - 1925, en donde figura con 155,93 pesetas, y pide se le clasifique con cédula de la clase 8ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª por no disfrutar renta de trabajo, y aunque satisface contribución directa al Tesoro como también paga alquiler de casa habitación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo F del artículo 226 del Estatuto, debe ser clasificado en la tarifa 3ª, clase 9ª, la Comisión acuerda estimar esta reclamación eliminando a don Luis Estaban Hernández, de la tarifa 3ª, clase 9ª, y cédula de 30 pesetas, comunicando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 70 9. Vista la instancia de don Pedro Iglesias Alonso, vecino de Pontevedra, calle de Andrés Muruáis, profesión industrial, que reclama contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de 1926, alegando que se le asgina una cédula que no le corresponde, por que no guarda relación con la impuesta a otro industrial de mayores ingresos, y pide se le rebaje. No acompaña ningún documento. Resultando: que en el padrón se le asigna cédula de la tarifa 1ª, clase 8ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción para la administración y cobranza de las cédulas personales de 4 de noviembre de 1925. Considerando atendible las manifestaciones del interesado, y que debe clasificársele en la base de la contribución, comprendiéndole en la tarifa 2ª, clase 10ª, y cédula de 39 pesetas, debiendo darse traslado de esta resolución al ayuntamiento para que lo haga al interesado, con la advertencia de que puede interponer recurso contencioso ante el Tribunal provincial y al Recaudador para que le expida la cédula de conformidad con esta resolución. ------ Folla: 70 10. Dado cuenta de oficio del señor alcalde del ayuntamiento de Caldas de Reis, interesando se le satisfagan 500 pesetas por suministro de bagajes correspondiente a los trimestre 3º y 4º de 1921 - 1922 (octubre de 1921 a marzo de 1922), y a los trimestres 2º, 3º y 4º de 1922 - 1923 (julio de 1922 a marzo de 1923), y visto el informe de la Intervención, en el que en 30 de noviembre de 1922 y por libramiento número 609 se han satisfecho al ayuntamiento de Caldas de Reis, 800 pesetas por bagajes correspondientes a los años económicos de 1920 - 1921 y 1921 - 1922, cuya circunstancia pone de manifiesto que no se ha pagado al ayuntamiento cantidad alguna por el servicio indicado durante el ejercicio económico de 1922 - 1923 que como es sabido actuó durante cinco trimestres, esta Comisión acuerda significar al señor alcalde que, aunque el importe de dos trimestres de los cinco que reclama están ya satisfechos, tal circunstancia y descubierto ponen de manifiesto el error de la petición, que deberá rectificar el ayuntamiento, enviando la justificación de la inversión o una certificación equivalente. ------ Folla: 70 11. Visto el oficio del secretario habilitado de la Inclusa Provincial, exponiendo la necesidad de aumentar en dos el número de nodrizas internas de aquel establecimiento por resultar deficiente la lactancia de las tres que existen en la actualidad, las que amamantan dos de ellas a dos expósitos cada una y a tres la otra, por no presentarse las nodrizas externas en condiciones de poder criar niños menores de cuatros meses, la Comisión acuerda aumentar en dos el número de nodrizas externas, con cargo al presupuesto de la expresada Inclusa. ------ Folla: 70 12. Examinadas las cuentas de fondos de esta Diputación correspondientes al 2º semestre de 1926 rendidas por los señores Ordenador de Pagos, Interventor y Depositario; esta Comisión acuerda quedar enterada y anunciar en el Boletín Oficial su exposición al público durante las horas hábiles de oficina en la Secretaría de esta Diputación, para oír reclamaciones, pasándolas después a la censura de la Diputación, en armonía con lo establecido en el artículo 297 del Estatuto provincial. ------ Folla: 70 13. Declarar de abono a la empresa "Eléctrica de Pontevedra - Marín", la factura importante noventa y ocho pesetas treinta y cuatro céntimos, por fluido suministrado para el alumbrado de este Palacio provincial durante el mes de marzo último, debiendo librarse dicha suma con cargo al artículo 11 del capítulo 1ª del presupuesto vigente. ------ Folla: 71 14. Declarar de abono al ayudante de Vías y Obras de esta Diputación, don Gerardo Vázquez, la cantidad de quinientas setenta y una pesetas, treinta y cinco céntimos, por copias de los planos del "Plan de caminos vecinales", importe de la factura de la sucursal en Vigo, de la "Sociedad Española de Papelería" en San Sebastián, debiendo librarse dicha suma con cargo al capítulo 11, artículo 2º del presupuesto vigente. ------ Folla: 71 15. Se dio cuenta de oficio del señor alcalde de Fornelos de Montes, manifestando que en el padrón de cédulas formado para el año de 1926, se comprendió por error al maestro nacional, don José Santos Fidalgo, en la tarifa 1ª, clase 11ª, en vez de serlo en la clase 12ª de la misma tarifa, y visto el informe emitido por el Negociado de Hacienda, según el que las utilidades del señor Santos Fidalgo, no rebasan del tipo de 3.500 pesetas anuales, se acuerda rectificar aquel error, y comprender al interesado en la clase 12ª de la tarifa 1ª, cédula de 25 pesetas, con el recargo de soltería, se procediese, comunicando este acuerdo a la Alcaldía para su conocimiento y del interesado, y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 71 16. Vista la instancia que suscribe doña Josefa Poncet Pintos, que figura en el padrón de cédulas con el número 2021, reclamando contra la clasificación que se le hace de la cédula, pues se le atribuye contribución y alquiler que no paga pidiendo por ello se le ponga la menor cédula que le corresponda. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que la reclamante vive en compañía de doña Carmen López Paratcha, y que a ésta se le clasifica como cabeza de familia, por lo que no procede que a la señora Poncet, se le haga tributar por el mismo concepto, y su solo por las demás circunstancias que en ésta concurran, y como no percibe sueldo, ni satisface contribución debe ser incluida en la tarifa 3ª, clase 13ª; la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación y clasificar a doña Josefa Poncet Pintos, que figura en el padrón con el número 2021, en la tarifa 3ª, clase 13ª, y cédula de 0,75 pesetas, trasladándose este acuerdo al municipio para notificación a la interesada y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 71 17. Vista la instancia de don Maximino Agra Yta, casado, industrial de esta ciudad, en la calle de Manuel Quiroga, que reclamó contra el padrón de cédulas personales, por que se le asigna a su madre, doña Emilia Yta, cédula de 50 pesetas de la tarifa 3ª, clase 8ª, por alquiler de casa. Que no es cierta la afirmación, puesto que su madre vive con el exponente a cargo del cual corre el alquiler de la casa, correspondiéndole por ello cédula de la clase 13, tarifa 3ª. Reclaman también contra la cédula que se asigna al exponente por hacérsele figurar en la clase 9ª, tarifa 1ª, debiendo incluírsele en la 10ª, tarifa 2ª. Acompaña como justificantes, certificación de la Administración de Rentas Públicas, en la que aparece don Maximino Agra, con la cuota para el Tesoro de 452 y 124 pesetas en el ejercicio corriente y 222 y 62 en el anterior. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que se halla justificado que la madre del reclamante ni posee bienes y que vive en compañía de su hijo, que sufraga todos los gastos, por lo que no puede considerársele como cabeza de familia, debiendo ésta clasificársele en la tarifa 3ª, clase 13ª. Considerando: que el reclamante, don Maximino Agra, no debe figurar en la tarifa 1ª por renta de trabajo, y como paga contribución al Tesoro y además alquiler de casa habitación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artado F, del artículo 226 del Estatuto, debe clasificársele en la tarifa 3ª, clase 8ª, computándole lo que paga por renta de casa; la Comisión provincial, acuerda incluir a doña Emilia Yta en la tarifa 13ª, con cédula de 0,75 pesetas y a don Maximino Agra, también en la tarifa 3ª, clase 8ª, cédula de 50 pesetas y como consecuencia de esta modificación, a la esposa del señor Agra, en la tarifa 13ª, cédula de 0,75 pesetas. ------ Folla: 71 18. Vista la instancia de don Ignacio Torrado Vázquez, casado, industrial y domiciliado en la calle de Augusto González Besada de esta ciudad, reclamando contra la cédula asignada en el padrón de 1926 de la clase 11ª, tarifa 1ª, por suponérsele renta de trabajo de 4.200 pesetas, acompañando certificación de Rentas Públicas en donde figura por industria con 372 pesetas, y solicita se le clasifique en la clase 11ª, tarifa 2ª. Vistos el Estatuto Provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que por documento auténtico, justifica el interesado no hallarse comprendido en la tarifa 1ª, y si en la 2ª, satisfaciendo 372 pesetas de contribución anual, lo que hace estar comprendido en la clase 11ª, la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación y clasificar a don Ignacio Torrado Vázquez en la tarifa 2ª, clase 11ª, cédula de 17 pesetas, trasladándose este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 71,72 19. Vista la instancia de don Ruperto Santos Villaverde, vecino de la calle de la Peregrina de esta capital reclamando contra la cédula que se le impone de la tarifa 1ª, clase 8ª, basándose en que se le asigna una renta de trabajo de 10.500 pesetas, manifestando que la que le corresponde por la contribución que satisface debe ser de la tarifa 2ª, clase 9ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que habiendo justificado el reclamante que satisface al Tesoro la cantidad anual de 1.769 pesetas debe ser clasificado en la tarifa 2ª, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto provincial e Instrucción de 4 de noviembre de 1925; la Comisión acuerda estimar esta reclamación y eliminar al señor Santos Villaverde de la tarifa 1ª, clase 8ª, en que fue incluido, adjudicándole la de la tarifa 2ª, clase 8ª, cédula de 73 pesetas, con mas el recargo correspondiente de soltería, comunicando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado, con la advertencia de que puede interponer recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal provincial y al Recaudador para notificación al interesado. ------ Folla: 71 22. Vista la instancia de don Francisco Panero Hernández, domiciliado en la calle de la Oliva de esta capital, reclamando contra la cédula de 50 pesetas que se le impuso en el padrón, cuya clasificación estima caprichosa y arbitraria, por no alcanzar sus utilidades en el mismo consignadas, debiendo ser incluido en la tarifa 2ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que no satisfaciendo el declarante la contribución anual para el Tesoro de 626,44 pesetas, debe ser clasificado en la tarifa 2ª clase 10ª, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto provincial e Instrucción de 4 de noviembre de 1925; la Comisión acuerda estimar esta reclamación e incluir al señor Panero Hernández en la tarifa 2ª, clase 10ª, adjudicándole cédula de 35 pesetas, comunicándose este acuerdo al ayuntamiento para su notificación al interesado, con la advertencia de que puede interponer contra la resolución recurso contencioso administrativo provincial y al Recaudador de cédulas para la rectificación del padrón. ------ Folla: 72 20. Vista la instancia presentada por don Faustino Fraile Lozano, cura párroco de San Bartolomé de esta ciudad reclamando contra la cédula que se le asigna en el padrón, clasificándolo en la tarifa 1ª, clase 9ª, bajo la base de un sueldo de 6.600 pesetas, no percibiendo mas que un sueldo de 2.500 pesetas, por lo que debiera ser clasificado en la clase 13ª, tarifa 1ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que los emolumentos que disfruta el reclamante dan un ingreso total que unido al sueldo rebase de 3.500 anuales, por lo que debe estar clasificado en la tarifa 1ª, clase 11ª; la Comisión acuerda estimar la reclamación, y pasar a don Faustino Fraile Lozano, a la clase 11ª, de de misma tarifa 1ª, debiendo adquirir cédula de 40 pesetas, y que este acuerdo se comunique al ayuntamiento para notificación al interesado, con la advertencia de que puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal provincial y al Recaudador para la rectificación del padrón. ------ Folla: 72 21. Vista la instancia presentada por doña Carmen Casal Paratcha, soltera, domiciliada en la calle de la Oliva, en la que reclama contra su clasificación en el padrón de cédulas de esta capital para el año de 1926. Resultando: que en la instancia se hace constar que no es cabeza de familia, que vive en compañía de su cuñado, lo mismo que su hermana, y que solo contribuye al Tesoro con la cuota de 13 pesetas con 12 céntimos, suplica sea clasificada en la tarifa que le corresponde. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que está justificado, no es doña Carmen Casal, cabeza de familia, vivienda en compañía de su cuñado, y teniendo como única base para su clasificación el pago de 13 pesetas con 12 céntimos de contribución; la Comisión acuerda estimar la reclamación eliminando a doña Carmen Casal Paratcha de la tarifa 3ª, incluyéndola en la 2ª, clase 13ª, debiendo proveerse de una cédula de 3 pesetas, poniendo este acuerdo en conocimiento del ayuntamiento para su comunicación a la interesada y al Recaudador para la debida rectificación del padrón. ------ Folla: 72 23. Vista la instancia presentada por don Agustín Ferrero Rojo, comerciante, vecino de esta capital, calle de la Oliva, número 5, reclamando contra la cuota que por cédula se le asigna en el padrón por creerla exagerada y ruega se le ponga en la clase de cédula que le corresponde. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que, debiendo a este interesado computársele para su clasificación el alquiler de la casa que habita, según el que aparece comprendido en la tarifa 3ª de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925; la Comisión acuerda estimar esta reclamación, incluyendo al señor Ferrero Rojo, en la tarifa 3ª, clase 6ª, cédula de 30 pesetas, comunicando este acuerdo al ayuntamiento para la notificación al interesado, con la advertencia de que pueda interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal provincial y al Recaudador para la rectificación. ------ Folla: 72,73 24. Vista la instancia de doña Josefa Casal Lago, vecina de esta capital, travesía de los jardines de Vicenti, numero 3, buhardilla, reclamando contra la cédula de 7 pesetas, que se le asigna en el padrón, creyendo que le corresponde la de la clase, sin percibir renta, ni explotar industria alguna. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que tanto la reclamación como de las noticias adquiridas por la Comisión provincial, se forma de convencimiento de que la reclamante no posee bienes de ninguna clase, viviendo de un salario eventual; la Comisión provincial, acuerda estimar la reclamación y clasificarla en la tarifa 3ª, clase 13ª, debiendo adquirir cédula personal de 0,75 pesetas, y que se comunique este acuerdo al ayuntamiento para su notificación a la interesada y al Recaudador para la rectificación del padrón. ------ Folla: 73 25. Vista la instancia que presenta don Luis González García, vecino de esta capital, propietario del establecimiento de tecidos denominado "La Moda Ideal", domiciliado en la plaza de la Constitución, reclamando contra la clasificación que se le hace en el padrón de cédulas, por asignarle una renta de trabajo de 10.500 pesetas, por lo que se le comprende en la tarifa 1ª, clase 8ª, suplicando que por no disfrutar en la renta indicada, debe tenerse la cédula por la contribución que satisface al Tesoro Público, y en este caso debiera ser comprendido en la tarifa 2ª, clase 10ª. Vistos el Estatuto Provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que satisfaciendo el reclamante, por la industria que ejerce, la contribución para el Tesoro de 2.227,84 pesetas, debe ser incluido en la tarifa 2ª, de conformidad con lo establecido en el Estatuto provincial e Instrucción de 4 de noviembre de 1925, la Comisión acuerda estimar esta reclamación, y eliminar al señor González García de la tarifa 1ª, clase 8ª, incluyéndole en la tarifa 2ª, clase 7ª, cédula de 97 pesetas, con el recargo de soltería, si procede, comunicando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado, con la advertencia de que puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal provincial y al Recaudador para la debida rectificación del padrón. ------ Folla: 73 26. Vista la instancia presentada por don Gerardo Santos Méndez, oficial de 2ª clase de Hacienda, con destino en la Administración de Rentas Públicas de esta provincia, reclamando contra la clasificación en que él y su esposa han sido comprendidos en el padrón de cédulas personales en una base de renta de trabajo mayor que la que le corresponde, ya que como funcionario público solo disfruta del sueldo de 4.000 pesetas, y hace consideraciones acerca de los beneficios que le resultas dedicándose a la enseñanza privada que hoy la concreta a enseñanza primaria, por haber dejado de concurrir los alumnos de bachillerato a los colegios privados, por existir el internado en el Instituto Nacional. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante señor Santos Méndez, es forzoso clasificarlo con arreglo al sueldo fijo que percibe como funcionario público, y se halla comprendido en la tarifa 1ª, clase 11ª, debiendo adquirir una cédula de 40 pesetas, y como la cédula especial de Cónyuges, solo alcanza a la clase 9ª, de la tarifa 1ª, la Comisión acuerda clasificar a don Gerardo Santos Méndez, en la clase 11ª de la tarifa 1ª, cédula de 40 pesetas, y a la consorte, cédula de la tarifa 3ª, clase 13ª, valor de 75 céntimos, y que este acuerdo se comunique al ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 73 27. Vista la instancia presentada por don Jacinto Pimentel, veterinario, mayor de edad, reclamando de la consignación que se le hace a su cédula en el padrón del ayuntamiento de Pontevedra para 1926. Resultando: que protesta de que se le asigne una cédula de 40 pesetas, clasificado en la tarifa 1ª que dice es superior a la que satisfacen sus compañeros, aún los que tienen sueldo, y solicita se le rebaje, pues solo tiene de ingresos el ejercicio libre de su carrera de veterinario. Considerando: que según dispone el Estatuto, el contribuyente debe ser clasificado en la tarifa por la cual le corresponda cédula de mayor clase, y apareciendo que el señor Pimentel López, satisface por alquiler de la casa habitación en que vive, cantidad que está comprendida en la escala que establece la clase 8ª, de la tarifa 3ª, la Comisión acuerda estimar la reclamación, eliminando a don Jacinto Pimentel López de la tarifa 1ª, pasándolo a la 3ª, clase 8ª, debiendo adquirir cédula de 50 pesetas, poniendo este acuerdo en conocimiento del ayuntamiento, para notificación al interesado con la advertencia de que contra este acuerdo puede interponer recurso contencioso administrativo provincial, y al recaudador para rectificación del padrón al expedir la cédula personal. ------ Folla: 73,74 28. Vista la instancia presentada por don Santiago Sanmartín Valladares, labrador, vecino de esta capital, reclamando contra la cédula que se le impone en el padrón, que es de 40 pesetas, comprendida en la tarifa 1ª, clase 11ª, alegando en su favor no ejercer industria alguna por la que pague contribución, ni tener beneficios que le hagan acreedor a la imposición de dicha cédula, y que solo satisface de contribución territorial para el Tesoro, 70 pesetas anuales, concretándose su súplica en que debe tomarse esta contribución por base para dicha imposición, tributando por tanto en la tarifa 2ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no tiene mas base para ser clasificado que la cuota que satisface por contribución, la Comisión acuerda estimar la reclamación, eliminando d e la tarifa 1ª, incluirlo en la tarifa 2ª, clase 12ª, debiendo adquirir cédula de 8 pesetas, y que este acuerdo se consigne al ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador para la rectificación del padrón. ------ Folla: 74 29. Vista la instancia presentada por don Rafael Ríos, industrial vecino de la parroquia de Mourente, que reclama contra la cédula de la tarifa de 2ª, clase 12ª, que se le asigna en el padrón de cédulas personales, y a su esposa Dolores González Loureiro, la cédula de 3 pesetas, clase 13ª, tarifa 2ª, creyendo que si bien su cédula está bien clasificada por la contribución suya, y la de su esposa, esta debía corresponderle la cédula de la tarifa 3ª, clase 13ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que para la clasificación del reclamante, don Rafael Ríos, fue acumulada la contribución que satisface su esposa Dolores González Loureiro, y que a esta debe de extendérsele cédula de última clase, la comisión acuerda admitir la reclamación, eliminando a Dolores González de la tarifa 2ª, clase 13ª, incluyéndola en la tarifa 3ª, clase 13ª, la que debe adquirir cédula de 0,75 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para su notificación al interesado y al Recaudador para la debida rectificación del padrón. ------ Folla: 74 30. Vista la instancia presentada por don Dalmiro González García, vecino de esta capital, calle de Michelena, reclamando contra la cédula que se le impone en el padrón, en el que se le asigna una renta de trabajo de 6.600 pesetas, y por lo tanto que se le clasifica en la tarifa 1ª, clase 9ª, alegando que es improcedente por que no disfruta tal renta y debía tomarse como base para su clasificación la contribución que satisface al Tesoro público, y en este caso comprenderle en la tarifa 2ª, clase 10ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no justifica dejar de hallarse comprendido en la tarifa 1ª, clase 9ª, y que por razón de la renta de trabajo que disfruta, debe ser comprendido en la misma tarifa y clase 12ª, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto provincial e Instrucción de 4 de noviembre de 1925; la Comisión acuerda estimar esta reclamación y eliminar al señor González García, de la expresada tarifa primera, clase novena, pasándolo a la clase 12ª y cédula de 25 pesetas, comunicando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado, con la advertencia de que puede interponer recurso administrativo ante el Tribunal provincial y al Recaudador para rectificación del padrón. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición