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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1927-04-29_Ordinaria. Acta de sesión 1927/04/29_Ordinaria
Acta de sesión 1927/04/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.152/1.1927-04-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1927/04/29_Ordinaria
Data(s) 1927-04-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 78 1. Presidencia del Sr. D. Daniel de la Sota Valcedilla con asistencia de los vocales señores Fraga Aguiar, Espinosa Orrea, Lois Vidal y Sarmiento Gil. Abierta la sesión a las 16 horas de este día, se dio lectura al acta de la anterior, que fue aprobada. ------ Folla: 78 Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto Provincial, adoptó los acuerdos siguientes: 2. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial del niño Gumersindo Villaverde Valladares, que nació el día 9 del actual, en la parroquia de Marcón, ayuntamiento de Pontevedra, hijo de Florinda Villaverde Valladares, soltera, pobre de solemnidad e imposibilitada de lactarlo, según certificación facultativa. ------ Folla: 78 3. Vista la instancia suscrita por don Rafael Areses Vidal, ingeniero de montes, jefe del distrito forestal de Pontevedra - A Coruña, con residencia en esta capital, en súplica de que por reunir la circunstancia de ser funcionario público y padre de familia numerosa, se le conceda el disfrute de los beneficios que en cuanto a la bonificación del importe de la cédula personal otorga el R.D. de 21 de junio de 1926; y resultando que el interesado justifica tener en la actualidad ocho hijos legítimos, que viven en su compañía; se acuerda acceder a lo solicitado e incluirlo en la tarifa 1ª, clase 16ª, cédula de 3 pesetas, como comprendido en el apartado 1ª del artículo 8ª del expresado Real Decreto, comunicándolo al ayuntamiento para notificación al interesado, y al Recaudador para rectificación del padrón, debiendo declararse fallida, la que se le asignó en el padrón de cédulas de esta capital. ------ Folla: 78 4. Se acuerda que por la Jefatura de Vías y Obras de esta Diputación, se proceda a la formación de un estado o relación de las parcelas sobrantes de vía pública de los caminos provinciales para en su día proceder a su enajenación. ------ Folla: 78,79 5. Respondiendo a iniciativa del señor alcalde de A Coruña y secundando la actitud de la prensa regional y de Madrid: se acuerda contribuir con la cantidad de doscientas cincuenta pesetas a engrosar en la suscripción abierta para aliviar la aflictiva situación económica en que se encuentra la anciana viuda del ilustre poeta Curros Enríquez, significando al señor alcalde de A Coruña que esta Diputación vería con agrado que el auxilio con que las corporaciones oficiales y entidades populares contribuyen a tan humanitario fin fuese en concepto de pensión anual, que librase de inquietudes en su ancianidad a la que fue virtuosa compañera de tan preclaro poeta, hijo de esta región gallega por el tan enaltecida. ------ Folla: 79 6. Declarar de abono al representante de la sociedad anónima "Abonos Medem", establecida en Vilagarcía de Arousa, la factura importante treinta y dos pesetas treinta y cinco céntimos, con inclusión del quebranto y gastos de giro, por 50 kilogramos de sulfato de potasio y 92 de "Escorias Thomas" para utilizar en los jardines de este palacio provincial, debiendo librarse dicha suma con cargo al capítulo 11, artículo 10º del presupuesto vigente. ------ Folla: 79 7. Esta Comisión accediendo a diversas peticiones recibidas, acordó ampliar el plazo voluntario para la adquisición de cédulas personales de 1926 en el municipio de Pontevedra hasta el quince de mayo próximo, con la advertencia a los contribuyentes que no se concederá más prórroga, incurriendo los que dejen de verificar el pago de sus cédulas en dicho período en los recargos que señala la instrucción de 26 de abril de 1900 y demás disposiciones vigentes, haciendo público este acuerdo en el Boletín Oficial y periódicos locales. ------ Folla: 79 8. Se dio cuenta de escrito de don Anibal Porcel Lacuadra, profesor de taquigrafía del instituto, exponiendo que, noticioso de que la Diputación se ocupa actualmente de proporcionar a los niños del Hospicio medios de enseñanza que respondan a su vocación y aptitud, ofrece desinteresadamente sus servicios para la enseñanza de la taquigrafía a los internados en aquella casa benéfica, esta Comisión acuerda significar al señor Porcel Lacuadra, la gratitud de este organismo provincial por su desinteresado ofrecimiento, que en su día tendrá en cuenta. ------ Folla: 79 9. Dado cuenta de comunicación del señor presidente de la Diputación de Valladolid, participando que, por iniciativa del Excmo. Señor Capitán General de la 7ª Región, adoptó el acuerdo de solicitar del gobierno de S.M. la concesión de la Medalla de Sufrimientos por la Patria para doña Elia Nieto, viuda de Ortega, cuya señora ha perdido a sus hijos, don Jaime, don Carlos y don Alberto Ortega Nieto en la campaña de Marruecos, y abrir una suscripción en favor de la expresada viuda, interesando a la vez de las demás Diputaciones de España secunden aquella iniciativa y contribuyan a la expresada suscripción; esta Comisión penetrada de la justicia con que se pretende premiar a tan virtuosa dama que con abnegación por nadie superada, sufre resignada la dolorosa amargura de la desaparición de sus hijos como sacrificio y ofrenda por la Patria, acuerda adherirse al pensamiento de la Diputación de Valladolid y solicitar del Excmo. Sr. Ministro de la Guerra, la concesión de la Medalla de Sufrimientos de la Patria para doña Elia Nieto, viuda de Ortega, como merecido tributo que se rinde a la virtud y a la justicia y contribuir con la cantidad de doscientas cincuenta pesetas a la suscripción iniciada cuya suma habrá de satisfacerse libre de todo descuento con inclusión de gastos de giro, timbre y franqueo, con cargo al capítulo 18, artículo único del presupuesto vigente, debiendo por la Depositaría de esta Diputación enviarle la expresada suma al Sr. Presidente de la Diputación de Valladolid. ------ Folla: 79 10. Vista la instancia presentada por don José Blanco García, vecino del lugar de A Gándara, Lérez, reclamando contra la cédula que se le asigna de 8 pesetas. Resultando que acompaña certificación de la oficina de Rentas Públicas en donde figura el reclamante, clasificado por Rústica con 14,99 pesetas, y por Urbana con 4,59 pesetas. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que por la certificación que se une a la reclamación, se acredita que contribuye al Tesoro por los conceptos de Rústica y Urbana, con 19,58 pesetas, sin que figure por industrial; la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación, clasificándolo en la clase 2ª, clase 13ª, o sea con cédula de 3 pesetas. ------ Folla: 79,80 11. Vista la instancia de don Eugenio Rey Castro, vecino de esta ciudad, calle de Manuel Quiroga, comerciante, que reclama contra la cédula que se le asigna en el padrón, de clase 8ª, tarifa 1ª, y precio de 120 pesetas, dice que debe ser clasificado en la tarifa 2ª, clase 10ª, de 35 pesetas. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no percibe emolumentos que estén gravados con el impuesto de utilidades, por lo que no debe ser clasificado en la tarifa 1ª, pero satisface contribución directa al Tesoro con cuota que corresponde a la clase 10ª de la tarifa 2ª, la Comisión acuerda estimar la reclamación, pasando a don Eugenio Rey Castro a la tarifa 2ª, clase 10ª, cédula de 35 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador para rectificación del Padrón. ------ Folla: 80 12. Vista la reclamación interpuesta por don Juan Antonio Prieto, recurriendo contra la cédula que se le asigna en el padrón de 1926 de tarifa 1ª, cédula de 6ª clase. Resultando: que el reclamante manifiesta que su clasificación no se ajusta a los preceptos legales, pues las rentas de trabajo son las que disfrutan los funcionarios, y en general todos los que tributan por el impuesto de utilidades, y como no se encuentra en ninguno de los ¿....?, tributando únicamente al Tesoro por contribuciones directas, suplica se le clasifique en la tarifa 2ª, y con arreglo a la cuota con que figura y que es la única base impositiva, y por lo tanto que se haga también la rectificación procedente en la cédula señalada a su esposa, doña María Salvador Escudero. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el Sr. Prieto satisface por distintos conceptos contribución directa al Tesoro, y que su cuota total lo hace estar comprendido en la clase 6ª de la tarifa 2ª, la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación y pasar a don Juan Antonio Prieto a la tarifa 2ª, clase 6ª y cédula de 175 pesetas, y a su esposa a la especial de cónyuge de 35 pesetas, quinta parte de la del marido, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado, con la advertencia de que puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal provincial, y al Recaudador para rectificación del Padrón. ------ Folla: 80 13. Vista la instancia presentada por don Ramiro Lino Martínez, casado, comerciante, y vecino de esta capital, recurriendo contra la cédula asignada de la tarifa 1ª, clase 5ª, cuota de 250 pesetas, regulada por renta de trabajo superior a 20.000 pesetas, y la de su esposa, especial de cónyuge, gravada con el 20% de la fijada al reclamante. Solicita le sea rebajada la cédula y clasificarlo con arreglo a la tarifa 2ª, conforme a la contribución que satisface, a cuyo efecto acompaña una certificación de Hacienda, de la que resulta no figura inscripto en la Administración de Rentas por ninguno de los conceptos comprendidos en la tarifa 1ª, de la Ley que regula la contribución sobre utilidades. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no disfruta de emolumentos que estén gravados con el impuesto de utilidades y por lo tanto no procede se le clasifique en la tarifa 1ª del impuesto de cédulas personales. Considerando: que se halla comprendido en la tarifa 2ª, por que satisface contribución directa al Tesoro por varios conceptos con una cuota total, que está dentro de la clase 6ª, con cédula de 175 pesetas y a su esposa doña Margarita Durán, la especial de cónyuge de 35 pesetas, o sea, la 5ª parte y que este acuerdo se traslade al ayuntamiento para notificación al interesado, y al Recaudador para rectificación del padrón con la advertencia de que puede interponer recursos contencioso administrativo ante el Tribunal provincial. ------ Folla: 80 14. Vista la instancia de don Salvador Martínez Romero, vecina de esta capital, calle de Riestra, reclamando contra la cédula que se le impuso de la tarifa 1ª, clase 8ª con que se le hace figurar en el padrón del ayuntamiento de Pontevedra de 1926. Resultando: que presentada instancia, en ella se hace constar que no se considera comprendido en la tarifa 1ª, clase 8ª, con cédula de 120 pesetas y pide se le incluya en la tarifa 2ª, clase 7ª y con cédula de 25 pesetas, por ser menos honrosa la tarifa de contribuciones. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante, se halla comprendido en la tarifa 2ª, por la contribución que satisface al Tesoro, y por su cuantía en la clase 9ª, la Comisión acuerda estimar la reclamación pasando a don Salvador Martínez a la tarifa 2ª, clase 9ª, cédula de 55 pesetas, y a su cónyuge, eliminarla de la especial, incluyéndola en la tarifa 3ª, clase 13ª, cédula de 0,75 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador para rectificación del Padrón. Se levantó la sesión. ------
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