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Acta de sesión 1927/04/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.152/1.1927-04-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1927/04/30_Ordinaria

  • Data(s) 1927-04-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 81 1. Presidencia del Sr. D. Daniel de la Sota Valcedilla con asistencia de los vocales señores Fraga Aguiar, Espinosa Orrea, Lois Vidal y Sarmiento Gil. Abierta la sesión a las diez de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior, que fue aprobada. ------ Folla: 81 Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los acuerdos siguientes: 2. Vista la instancia de don Maximiliano Pérez Prego, vecino de esta ciudad, reclamando contra la cédula personal que se le impone en el padrón, por hallarse clasificado en la tarifa 1ª, clase 12ª, por asignársele una renta de 3.000 pesetas, como utilidades de trabajo, que es absurda y que debe tributar por la tarifa 2ª, en virtud de la contribución que satisface al Tesoro. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª, por no estar sujeto a un puesto de utilidades. Considerando: que además de satisfacer contribución directa al Tesoro por el ejercicio de su profesión de procurador, lo que sirve de base para estar sin duda en la tarifa 2ª, también está dentro de las condiciones establecidas en la tarifa 3ª, según determina el artículo 42 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, y computando a la casa de su propiedad que habita, una renta comprendida entre 251 y 750 pesetas anuales, debe ser clasificado en la tarifa 3ª, clase 9ª, ajustándose a lo que preocupa el apartado F del artículo 226 del Estatuto; la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación y pasar a don Maximiliano Pérez Prego a la tarifa 3ª, clase 9ª, cédula de 30 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado con la advertencia de que puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal provincial, y al Recaudador para rectificación del Padrón. ------ Folla: 81 3. Vista la instancia de don Carlos Casas Medrano, procurador, vecino de esta capital, reclamando contra la cédula de la tarifa 1ª, clase 12ª, que se le impone en el padrón con la base de 3.500 pesetas por utilidades, alegando que el recurrente no está sujeto al impuesto de utilidades, sin su declaración previa, y solo está sujeto a la cédula que le corresponda por la contribución industrial, y que por lo tanto debe clasificársele en la tarifa 2ª, clase 12ª, con el recargo consiguiente a su estado de soltería. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que no debe figurar en la tarifa 1ª el reclamante, y si en la 2ª por satisfacer contribución directa al Tesoro, y por la cuantía está comprendido en la clase 12ª, la Comisión acuerda estimar la reclamación, eliminando a don Carlos Casas Medrano de la tarifa 1ª, clase 12ª, pasándolo a la 2ª y cédula de 8 pesetas, que con el recargo del 20% por su estado de célibe, importa su total 9,60 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento, y al Recaudador para notificación al interesado y rectificación del Padrón. ------ Folla: 81 4. Vista la instancia presentada por don Faustino Guiance Nogueira, casado, procurador de los Tribunales, reclamación por que en el padrón de cédulas se le asigna una de 25 pesetas, creyendo que la que debe corresponderle es la de la tarifa 1ª, clase 15ª, hace constar que a otros compañeros se les señala cédula de 9,60 pesetas por su estado de soltería. Acompaña recibo de un trimestre de la contribución industrial que importa 79,99 pesetas. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª, por no estar sujeto al impuesto de utilidades, pero si se halla dentro de la 2ª, por que contribuye directamente al Tesoro por industrial como procurador en ejercicio, con una cuota que cae dentro de la clase 12ª. Considerando: que al Sr. Guiance no se le puede incluir en la tarifa 3ª, o sea, por el alquiler de la casa habitación, por que ésta es uno de los emolumentos de que disfruta su esposa como maestra nacional, ya que está clasificada por el sueldo que percibe en el ejercicio de su carrera; la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación, y pasar a don Faustino Guiance a la tarifa 2ª, clase 12ª y cédula de 8 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 81,82 5. Vista la instancia presentada por don Manuel Corbal Souto, vecino y domiciliado en la calle de La Oliva, reclamando contra la clasificación en el padrón de cédulas personales del ayuntamiento de esta capital, correspondiente al año de 1926. Resultando: que hace constar y aparece incluido en la tarifa 1ª, clase 8ª, y cédula de 120 pesetas, y como la clasificación que le corresponde es la de la tarifa 2ª, clase 10ª, cédula de 35 pesetas, solicita se haga la modificación oportuna. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el señor Corbal Souto aunque se halla comprendido en la tarifa 1ª por lod derechos y emolumentos que disfruta como renta de trabajo personal por su cargo de agente de cambio y bolsa, como no ha hecho especial declaración de las utilidades, y no siendo fácil hacer un cálculo del rendimiento anual que obtenga, es preciso incluirlo en otra tarifa. Considerando: que por contribución satisface por industrial 1.236,31 pesetas, lo que le hace estar incluido en la tarifa 2ª, clase 9ª; la Comisión provincial acuerda clasificar a don Manuel Corbal en la tarifa 2ª, clase 9ª y cédula de 55 pesetas eliminando a su cónyuge de la cédula especial con que aparece en el padrón, la que debe proveerse de la tarifa 3ª, clase 13ª, de 0,75 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado, y al Recaudador para rectificación del Padrón. ------ Folla: 82 6. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial del niño José Castro Bernárdez, nacido en Vigo, el 25 de junio de 1925, hijo de Ángela Bernárdez, viuda de Laureano Castro, vecina de aquella población, pobre de solemnidad e imposibilitada de prestar a su citado hijo alimentos y cuidados. ------ Folla: 82 7. Esta Comisión, secundando iniciativa de la "Unión Radio, S.A." establecida en Madrid, avenida de Pi y Margall, nº 10, acuerda adherirse al homenaje por la misma organizada para conmemorar el XXV aniversario de la coronación de S.M. El Rey D. Alfonso XIII, contribuir con la cantidad de cien pesetas debiendo satisfacerse contra la consignación del capítulo 18, artículo único del presupuesto vigente, tan luego se reciba el giro que contra este organismo habrá de librarse después de la celebración de las bodas de plata de nuestro augusto soberano. ------ Folla: 82 8. Visto el oficio del señor director jefe de Vías y Obras Provinciales, proponiendo la adquisición de 5 parcelas de terreno contiguo al vivero de arbolado que esta Diputación tiene en el ayuntamiento de Crecente, en la carretera provincial de A Cañiza a Pousa, de 1.006 metros de superficie para que, ampliándolo en 5.403 que representan las 5 parcelas, constituyen una superficie total de 6.409 metros para plantación de 2.000 moreras más y desarrollo de plátanos que habrán de distribuirse en las carreteras provinciales, esta Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Estatuto provincial acuerda adquirir por gestión directa las expresadas parcelas de terreno labradío regadío de 1ª clase, señalado en el croquis que se acompaña por el tipo de cuatro mil seiscientas veinticinco pesetas, a razón de 0,85 pesetas metro, y designar al diputado vocal de esta Comisión, don Guillermo Sarmiento Gil, para que en nombre de la Diputación y en unión del citado director de Vías y Obras Provinciales, autorice la escritura de compra de las referidas parcelas y satisfaga los gastos de notario, derechos reales y registro de la propiedad, debiendo extenderse el libramiento a favor del expresado diputado señor Sarmiento Gil, en cuantía de cinco mil pesetas con cargo al capítulo 13º, artículo 2º del presupuesto vigente. ------ Folla: 82 9. Contribuir con la cantidad de quinientas pesetas a la suscripción nacional iniciada por el gobierno de S.M. con destino al socorro de los damnificados por los últimos temporales en Levante y Marruecos, extendiéndose el libramiento a favor del Excmo. Sr. Gobernador Civil encargado de aquella recaudación en esta capital, debiendo satisfacerse dicha suma libre de descuento con cargo al capítulo 8º, artículo 9º del presupuesto vigente. ------ Folla: 82 10. La Comisión acuerda suscribirse a la importante revista "Seminario de Estudios Gallegos" con la cantidad de doce pesetas anuales, pagaderas desde el 1º de enero del presente año que habrán de satisfacerse con cargo al capítulo 10º, artículo 9º del presupuesto vigente, debiendo por la Depositaría de esta Diputación entregarse dicha suma, libre de todo descuento, con más los gastos de giro y franqueo, al señor presidente del expresado Seminario de Estudios Gallegos, don Salvador Cabeza de León, con domicilio en Hórreo, nº 37, Santiago. ------ Folla: 82 11. Encomendar al mecánico establecido en esta capital, don José María Baquero González, para que dentro de la cuantía de setenta y cinco pesetas, a que asciende el presupuesto que presenta procede a la reparación, limpieza y sustitución del rodillo de la máquina, marca "Gost", del archivo provincial, debiendo en su día remitir la cuenta justificada para su aprobación y abono, si procediese. ------ Folla: 82 12. Declarar de abono la cuenta importante quinientas noventa pesetas que la casa "Mateu Artes e Industrias Gráficas del Libro, S.A.", de Madrid, presenta por los fotograbados de diez láminas referentes a la memoria redactada por el director de la Misión Biológica, don Cruz A. Gallastegui sobre "métodos para aumentar las producciones de maíz", y por 2.500 fotografías de cada uno de los diez fotograbados, según propuesta que dicha casa formuló por escrito en 17 de febrero último, debiendo librarse dicha suma libre de descuento con cargo al capítulo 14º, artículo 4º del presupuesto vigente. Se levantó la sesión. ------

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