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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1927-05-06_Ordinaria. Acta de sesión 1927/05/06_Ordinaria
Acta de sesión 1927/05/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.152/1.1927-05-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1927/05/06_Ordinaria
Data(s) 1927-05-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 83 1. Presidencia del Sr. D. Daniel de la Sota Valcedilla con asistencia de los vocales señores Fraga Aguiar, Espinosa Orrea, Lois Vidal y Massó García. Abierta la sesión a las diez y seis horas, se dio lectura al acta de la anterior, que fue aprobada. ------ Folla: 83 Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículo 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los acuerdos siguientes: 2. Señalar los días de sesiones que han de tener lugar en el corriente mes, las que además de la correspondiente a la fecha, se celebrarán los días 7, 13, 14, 27 y 28. ------ Folla: 83 3. Aprobar la distribución de fondos por capítulos por cuantía de 499.531,26 pesetas para satisfacer las obligaciones del presente mes. ------ Folla: 83 4. Vista la instancia de don Alejandro Martín Vaqueriza, vecino de esta capital, sin que conste su domicilio, reclamando contra la clasificación que el padrón de cédulas personales le considera comprendido en la tarifa 1ª, clase 12ª, asignándole como renta de trabajo 3.500 pesetas y ruega se le clasifique en la tarifa 2ª por la contribución de 133,25 pesetas que satisface. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª, por que no está sujeto al impuesto de utilidades. Considerando: que por ejercicio de al profesión de procurador, satisface por contribución directa al Tesoro por industrial, y por la cuota está comprendido en la tarifa 2ª, clase 12ª. Considerando: que también está dentro de la tarifa 3ª por el alquiler de la casa habitación, pues en la hoja declaratoria aparece en primer lugar autorizando los documentos como cabeza de familia, satisfaciendo una renta de 660 pesetas anuales, se halla comprendido en la clase 9ª, y ateniéndose a lo dispuesto en el apartado F del artículo 226 del Estatuto, procede la inclusión en ésta última tarifa; la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación, y pasar a don Alejandro martín Vaqueriza a la tarifa 3ª, clase 9ª, y cédula de 30 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado, con la advertencia de que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Provincial, y al Recaudador para rectificación del Padrón. ------ Folla: 83 5. Vista la instancia de don Luis Gestal Laguna, procurador del colegio de esta capital, reclamando contra la cédula que se le impone en el padrón, con arreglo a la base de renta de trabajo de 3.500 pesetas alegando que el recurrente no está sujeto al impuesto de utilidades sin su declaración previa, y que solo está sujeto al impuesto de utilidades, sin su declaración previa, y que solo esta sujeto a la cédula que le corresponda por la contribución industrial que satisface, y suplica se rectifique la clasificación de su cédula, adaptándola a la contribución que paga. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante fundamenta su instancia en que no satisface impuesto de utilidades, por lo que debe estar comprendido en la tarifa 1ª. Considerando: que además de satisfacer contribución directa al Tesoro, también abono alquiler de la casa que habita, por lo que se halla comprendido en la tarifa 2ª y 3ª, y ateniéndose a lo dispuesto en el apartado F del artículo 226 del Estatuto, debe ser clasificado en la tarifa 3ª, clase 9ª por razón de alquiler comprendido entre 251 y 750 pesetas anuales que paga, y que sirve de base para su clasificación, la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación, pasando a don Luis Gestal Laguna a la tarifa 3ª, clase 9ª, y cédula de 30 pesetas, trasladándose este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado, con la advertencia de que puede interponer recurso administrativo ante el Tribunal provincial, y al Recaudador para rectificación del Padrón. ------ Folla: 83,84 6. Vista la instancia presentada por don Timoteo Gay Fernández, soltero, procurador de los Tribunales, vecino de esta capital, en la que reclama contra la inclusión en la tarifa 1ª, clase 12ª del padrón de cédulas, solicitando se le incluya en la tarifa 2ª, clase 12ª, en atención a la contribución que por su profesión abona y encontrándose soltero, que se le aumente el recargo que el Estatuto provincial previene. Otros compañeros, dice, que están en iguales condiciones, se les tiene asignado en el padrón, cédula de 9,60 pesetas, que es lo que le corresponde. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª, por que los emolumentos que percibe de su trabajo personal no tributan por utilidades. Considerando: que satisface contribución directa al Tesoro por industrial como procurador en ejercicio, por lo que se halla dentro de la tarifa 2ª. Considerando: que apareciendo el señor Gay en primer lugar en la hoja declaratoria y firmando además como cabeza de familia, es prueba evidente que como tal sostiene la casa en que habita por la que abona una renta comprendida entre 251 y 750 pesetas anuales que le hace estar comprendido en la tarifa 3ª, clase 9ª, la Comisión provincial acuerda ajustándose a lo dispuesto con el párrafo F del artículo 226 del Estatuto provincial, estimar esta reclamación, y clasificar a don Timoteo Gay Fernández en la tarifa 3ª, clase 9ª, cédula de 30 pesetas, y que este acuerdo se traslade al ayuntamiento para notificación al interesado, con la advertencia de que puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal provincial, y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 84 7. Vista la instancia presentada por don Juan Casalderrey Barral, industrial, reclamando contra el padrón de cédulas confeccionado para el año de 1926, por asignársele cédula de clase 12, tarifa 1ª, suponiéndole una renta de trabajo de 3.500 pesetas. Acompaña dos recibos, uno por territorial que importa 5,93 pesetas y otro por industrial de 47,12 pesetas, correspondientes al 2º trimestre de 1926 - 1927, el 1º y 2º trimestre del presupuesto semestral de 1926, el 2º. Pide se le asigne cédula de la clase 12ª, tarifa 2ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante hace constar que aparece en el padrón con el número 2.144 de orden correspondiente a la calle del Puente nº 2, con nombre equivocado, debiendo hacerse la rectificación que propone. Considerando: que no percibe retribución ni renta de trabajo, por lo que no debe estar comprendido en la tarifa 1ª, pero si en la 2ª por la contribución directa que paga al Tesoro, la que está dentro de la clase 12ª, la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación, debiendo extender la cédula de don Juan Casalderrey Barral, y clasificarlo en la tarifa 2ª, clase 12ª, cédula de 8 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado, y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 84 8. Vista la reclamación presentada por don José Baladrón Martínez, mayor de edad, y vecino de esta capital, contra el padrón de cédulas personales de 1926, por habérsele incluido en la tarifa 1ª, clase 12ª (cédula de 25 pesetas) a la que acompaña recibo de la contribución industrial que satisface, cuyo importe es de 49,90 pesetas, y que corresponde al 2ª trimestre de 1925. Solicita se le clasifique en la tarifa 2ª, clase 12ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no se halla comprendido en la tarifa 1ª, por no disfrutar de renta de trabajo, pero sin en la 2ª, por satisfacer contribución directa al Tesoro por industrial, cuya cuota está dentro de la clase 12ª, no pagando alquiler, por que habita en fonda, la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación, incluyendo a don José Baladrón Martínez, en la tarifa 2ª, clase 12ª, con cédula de 8 pesetas, que con el 20% de recargo de soltería hace un total de 9,60 pesetas, trasladando este acuerdo al señor alcalde de la capital para rectificación del Padrón. ------ Folla: 84 9. Vista la instancia de don Arturo Rey Juncal, industrial, casado, vecino de esta ciudad, en la calle de Manuel Quiroga, reclamando por habérsele asignado cédula pesonal de 50 pesetas de la tarifa 1ª por considerarle una renta de trabajo de 6.500 pesetas. Acompaña certificación expedida por la oficina de Rentas Públicas por la que se acredita que satisface por contribución industrial 300 pesetas. Pide se le incluya en la tarifa 2ª, con cédula de 12ª clase, precio de 8 pesetas. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante, además de satisfacer contribución industrial, que le hace estar comprendido en la tarifa 2ª, también está incluido en la 3ª por razón del alquiler de la casa vivienda, sin que se tenga en cuenta el correspondiente al bajo en que tiene establecida su industria, y por aquel debe abonar cédula de la clase 9ª, de conformidad con lo dispuesto en el apartado F del artículo 226 del Estatuto; la Comisión acuerda estimar la reclamación, y pasar a don Arturo Rey Juncal, a la tarifa 3ª, clase 9ª y cédula de treinta pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado y al recaudador para rectificación del Padrón, debiendo ser advertido al comunicarle el acuerdo de que contra él puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal provincial. ------ Folla: 84 10. Vista la instancia presentada por don Aurelio Ferreiro Cid, vecino de esta capital, comerciante, reclamando contra la cuantía de la cédula personal que se le impone en el padrón, con la base de 2.000 pesetas en la renta anual, alegando que el dueño del establecimiento es su hermano, don Aquilino, a nombre de quién está la contribución. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que según las manifestaciones del reclamante no es dueño del negocio, a cuyo frente se encuentra, sino un encargado con una retribución anual de 2.000 pesetas, y dando veracidad a estas manifestaciones, procede se le clasifique en la tarifa 1ª, clase 14ª; la Comisión acuerda estimar la reclamación, incluyendo a don Aurelio Ferreiro Cid en la tarifa 1ª, clase 14ª y cédula de 11 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado, y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 84,85 11. Vista la instancia presentada por don Antonio Eiriz Taboada, vecino de esta capital, en la calle de Manuel Quiroga, número 51, reclamando contra el padrón de cédulas personales, manifestando que en 30 de marzo del pasado año de 1926 se ha dado de baja en la contribución industrial por la industria de tecidos, y que la R.O. de 26 de octubre de 1926 prevé el caso de que si un contribuyente varía de base tributaria, antes de abrir la cobranza en el período voluntario de cédulas personales se el expedirá con arreglo a su situación actual, sosteniendo el mismo criterio la Instrucción de Cobranza del impuesto que nos ocupa. Acompaña la baja de la contribución industrial, y certificación de la Administración de Rentas Públicas, por la que se hace constar que satisface al Tesoro la cuota de 332,52 pesetas por rústica y urbana. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante justifica su baja en el comercio de tecidos que tenía, si bien contribuye por rústica y urbana con la cuota de 332 pesetas, por lo que le hace estar comprendido en la tarifa 2ª, pero también está en la 3ª por el alquiler de la casa habitación, y por la renta que abona en la clase 9ª, la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación y pasar a don Antonio Eiriz Taboada a la tarifa 3ª de la clase 13ª, cédula de 0,75 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador para rectificación de Padrón. ------ Folla: 85 12. Vista la instancia de don Ramiro Santos Villaverde, vecino de esta capital, calle de la Peregrina, que reclama contra la clasificación del padrón de cédulas personales que le impone la de la clase 12ª, tarifa 1ª, por asignarle una renta de trabajo de 3.000 pesetas, dirigiendo su súplica en el sentido de que por no disfrutar de esa renta, se atengan para la clasificación y su cuantía a la contribución que satisface al Tesoro, por lo que debiera ser comprendido en la tarifa 2ª, clase 12ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que aun cuando el reclamante, como dependiente de comercio, debe tener la retribución personal de un trabajo, no es posible apreciar la cuantía por que ni en la hoja declaratoria ni en la reclamación formulada se hace manifestación concreta del sueldo que percibe, y siendo difícil conocer la retribución, para no padecer errores en la apreciación debe ser clasificado con arreglo a la única base convencida, o sea, la de contribución, y satisfaciendo por urbana en cuantía que le hace estar comprendido en la tarifa 2ª, y clase 12ª, cédula de 8 pesetas, y el 20% de recargo de soltería, que sumado al anterior importe de un total de 9,60 pesetas, que es el importe de la cédula del reclamante, trasladando este acuerdo para notificación al interesado al señor alcalde de la capital y al Recaudador para rectificación de Padrón. ------ Folla: 85 13. Vista la instancia de don Joaquín Poza Cobas, reclamando contra la cédula de 25 pesetas que se le asigna en el padrón por la tarifa 1ª. Resultando: que en la instancia manifiesta que no tributa por ningún concepto, ni tiene rentas de trabajo personal, debe satisfacer cédula de la clase de por nalemos, por que tal es el carácter de sus utilidades. Resultando: que por certificaciones del Juzgado se acredita que tiene nueve hijos, y por la Administración de Rentas Públicas de esta provincia, que no figura por ningún concepto en los repartimientos de rústica y urbana, y matrícula industrial en el ayuntamiento de Pontevedra. Vistos el Estatuto y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante no puede estar clasificado en la tarifa 1ª, por no disfrutar rentas de trabajo personal. Considerando: que en la tarifa 2ª tampoco puede estar incluido, por no satisfacer contribución alguna, y lo mismo en la tercera por no abonar alquiler de la casa que habita, y por todo ello es preciso clasificar al reclamante don Joaquín Poza Cobas, como determina el último párrafo del apartado F del artículo 226 del Estatuto. Considerando: que la reclamación del cabeza de familia faculta para intervenir en la clasificación de todos los comprendidos en las hojas declaratorias, y por ello es preciso hacer declaración expresa de la cédula que corresponde a doña Pilar Poza Juncal, hija del reclamante, la que aparece en la hoja declaratoria, abonando 426 pesetas de alquiler, lo que le hace estar comprendido en la tarifa 3ª, clase 9ª, debiendo ser eliminada de la tarifa 2ª, clase 12ª, con que en la actualidad figura; la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación de don Joaquín Poza Cobas, pasándolo a la tarifa 3ª, clase 13ª y cédula de 0,75 pesetas; a su hija, doña Pilar Poza Juncal, pasarla a la tarifa 3ª, clase 9ª y cédula de 30 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado, y al Recaudador para rectificación del Padrón, con la advertencia de que puede interponer recurso administrativo ante el Tribunal provincial. ------ Folla: 85,86 14. Vista la instancia presentada por doña Carmen Quintana Mariño, vecina de esta ciudad, domiciliada en la calle de La Oliva, número 28, reclamando contra la cédula de 15 pesetas que se le impone en el padrón, que cree excesiva, una vez que como pensionista de la Diputación, sólo disfruta del sueldo anual de 500 pesetas, suplicando que en consideración al sueldo se le aplique la cédula. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que la reclamante percibe una pensión de la Diputación provincial de 500 pesetas anuales que le hace figurar en la tarifa 1ª, clase 16ª: la Comisión acuerda estimar la reclamación, y pasar a doña Carmen Quintana Mariño al número 16ª de la misma tarifa 1ª, y cédula de 3 pesetas, trasladando este acuerdo a la Alcaldía para notificación a la interesada y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 86 15. Vista la instancia de don Francisco Clapés, vecino de esta capital, músico, domiciliado en la calle de La Oliva, nº 54, bajo, reclamando contra la cédula de 15 pesetas que se le impone en el padrón, bajo la base de alquiler de 500 pesetas anuales alegando en su favor que sólo paga de alquiler 140 pesetas. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante por el alquiler de la casa habitación se halla comprendido en la tarifa 3ª, clase 12ª, la Comisión provincial, acuerda pasar al señor Clapés a la clase 12ª de la tarifa 3ª, y cédula de 3 pesetas, comunicando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado, y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 86 16. Vista la instancia presentada por don Arturo Martínez Martínez, mayor de edad y sastre, reclamando contra el padrón de cédulas, por habérsele incluido en la tarifa 1ª, clase 12ª. Acompaña recibo en donde satisface por industrial 24 pesetas, 67 céntimos, y que corresponde al 2º trimestre de 1926. Pide se le incluya en la tarifa 2ª, con cédula de ocho pesetas. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que el reclamante señor Martínez Martínez, no se halla comprendido en la tarifa 1ª, por no disfrutar renta de trabajo personal, estando dentro de la clase 2ª por satisfacer en cuota directa del Tesoro por industrial y por cuya cuantía le corresponde la clase 12ª; la Comisión acuerda estimar la reclamación, pasando a don Arturo Martínez a la tarifa 2ª, clase 12ª y cédula de ocho pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 86 17. Vista la instancia presentada por don Felipe Rodríguez Ozores, casado, domiciliado en Gregorio Hernández, nº 5, reclamando contra la inclusión de su cédula en la clase 10ª, por que debido a la falta de vivienda ocupa habitación superiores a su posición, suplicando no se aplique a la letra la ley, sino, con la benevolencia posible, en atención a estar impedido ?¿?¿?¿?¿?de trabajo. Visto el estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que por razón del alquiler que satisface se halla comprendido en la tarifa 3ª, clase 11ª, sin que tenga otra base para ser clasificado; la Comisión acuerda pasar al reclamante a la clase 11ª de la misma tarifa 3ª y cédula de 7 pesetas, trasladando este acuerdo al ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador para rectificación del padrón. ------ Folla: 86 18. Declarar de abono a las señoras superioras de los asilos de las Hermanitas de los Pobres de Pontevedra, Tui, Caldas de Reis y Vigo, las cuentas importantes 1.802,50, 337,50, 300 y 112,50 pesetas respectivamente, por estancias de ancianos en aquellos establecimientos durante el mes de abril próximo pasado, debiendo librarse dichas sumas en cuantía total de dos mil quinientas cincuenta y dos pesetas cincuenta céntimos, con cargo al capítulo 8, artículo 4 del presupuesto vigente. ------ Folla: 86 19. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial a la niña Julia Cortegoso Casal, que nació en el Hospital de esta ciudad el día 15 de abril último, hija de Pilar Cortegoso CAsal de 18 años, soltera, natural y vecina de Lourizán (Pontevedra), pobre de solemnidad e imposibilitada para amamantar a su hija, por impedírselo su delicado estado de salud. ------ Folla: 86 20. Declarar de abono a la empresa "Eléctrica de Pontevedra - Marín, S.A.", la cuenta importante noventa y ocho pesetas treinta y cuatro céntimos, por fluido suministrado para el alumbrado de este palacio durante el mes de abril próximo pasado, debiendo librarse dicha suma con cargo al capítulo 1ª, artículo 11ª, del presupuesto vigente. ------ Folla: 86 21. Quedar enterado de oficio del señor gobernador civil comunicando que por el Excmo. Sr. Capitán General de la región se dispuso que en ex - carabinero José Expósito Lemos, ha sido sometido a observación, a propuesta de los médicos militares, estando pendiente de este trámite para resolver lo procedente en cuanto a su irresponsabilidad. ------ Folla: 86 22. Accediendo a lo solicitado por el señor alcalde de Cambados, se acuerda autorizar a aquella Alcaldía para prorrogar por quince días el período voluntario de cédulas personales del ejercicio de 1926 en aquel ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, debiendo participar a la Diputación la fecha en que termina la indicada prórroga. ------ Folla: 86 23. Para resolver lo que proceda, en cuanto al error que se supone padecido en la clasificación con que al maestro nacional de la parroquia de Saiar (Caldas de Reis), don Manuel Frieiro Iglesias le fue asignada en el padrón de cédulas personales del ejercicio de 1926, se acuerda interesar del jefe administrativo de 1ª enseñanza, se digne manifestar el haber anual y demás emolumentos que disfruta. ------ Folla: 86,87 24. Declarar de abono al encargado de la impresión y tirada del Boletín Oficial, don Salustiano Fernádnez, la cuenta importante ciento ochenta pesetas, por tres números extraordinarios correspondientes a los días 12, 18 y 23 de abril último, editados por mandato del señor gobernador, debiendo librarse dicha suma con cargo al capítulo 18, artículo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 87 25. Declarar de abono al señor director del manicomio de Conxo, la cuenta importante trece mil setecientas ochenta y tres pesetas, ochenta y cinto céntimos, por estancias de dementes pobres, hijos de esta provincia, en aquel sanatorio durante el mes de abril próximo pasado, debiendo satisfacerse dicha suma con cargo al capítulo 8ª, artículo 5ª del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 87 26. Vista la certificación expedida por el señor secretario del tribunal de lo contencioso administrativo justificativa de las dietas devengadas por los vocales del mismo, don Fernando Baeza, don Buenaventura Plá y don Luis Gorostola, en cuya certificación se acreditan 23 asistencias al primero, 21 al segundo y 8 al tercero que a razón de quince pesetas una, importan 345, 315 y 120 pesetas respectivamente por las visitas y resoluciones de los pleitos del expresado tribunal durante el primer trimestre del corriente año, se acuerda declarar de abono las citadas cantidades en cuantía total de setecientas ochenta pesetas que habrán de librase con cargo al capítulo 1ª, artículo 1ª del presupuesto vigente. Se levantó la sesión. ------
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