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Acta de sesión 1927/05/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.152/1.1927-05-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1927/05/13_Ordinaria

  • Data(s) 1927-05-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 89 1. Presidencia del Sr. D. Daniel de la Sota Valcedilla con asistencia de los vocales señores Fraga Aguiar, Espinosa Orrea, Lois Vidal y Massó García. Abierta la sesión a las doce de este día, se dio lectura al acta de la anterior, que fue aprobada. ------ Folla: 89 Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículo 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los siguientes acuerdos: 2. Cumpliendo lo prevenido en el artículo 3º de la Instrucción de 9 de Agosto de 1879, se acuerda de conformidad con el señor comisario de guerra, don Eladio Martínez, fijar los precios de los suministros que los pueblos de la provincia hayan facilitado y faciliten a las fuerzas del Ejército y la Guardia Civil en el corriente mes de mayo, en la siguiente forma: Ración de pan ..................................................................... 0,630 kilogramos ................. 0,42 pesetas. Cebada para caballos del Ejército ......................................... 4,500 kilogramos ................. 2,51 pesetas Cebada para mulos y caballos de la Guardia Civil .................. 4,000 kilogramos ................. 2,23 pesetas. Centeno ............................................................................. 4,000 kilogramos ................. 2,07 pesetas Maíz ................................................................................... 4,000 kilogramos ................ 1,67 pesetas. Paja o heno ........................................................................ 6,000 kilogramos ................. 0,87 pesetas. Hierba seca ........................................................................ 1,000 kilogramo .................. 0,23 pesetas. Aceite .................................................................................1,000 litro ........................... 2,55 pesetas. Carbón .............................................................................. 1,000 kilogramo ...................0,39 pesetas. Leña .................................................................................. 1,000 kilogramo .................. 0,08 pesetas Petróleo ............................................................................. 1,000 litro .......................... 0,79 pesetas. ------ Folla: 89 3. Desierta por falta de licitadores la subasta anunciada para el día 11 del corriente, del suministro de acopios para conservación del camino provincial de A Cañiza a la estación de Arbo, sección única, esta Comisión acuerda anunciar nuevamente tal subasta, bajo el mismo tipo y condiciones que figuran en el Boletín Oficial, número 82, correspondiente al día 11 de abril último, cuyo acto habrá de tener lugar el día 9 de junio próximo a las 12 de la mañana, terminando el tiempo hábil para la presentación de pliegos el día anterior a la celebración de la subasta, y publicándose esta cuerdo en el Boletín Oficial. ------ Folla: 89 4. Visto el oficio del señor alcalde de Caldas de Reis, solicitando autorización para que al oficial, al capataz y al ordenanza de la estación telegráfica de aquella villa, don José García, don Juan M. Muñiz y don Ricardo Outón, respectivamente le sean expedidas las cédulas de 7,50 pesetas, por tener aquel cuerpo la condición del de Correos, y estar ésta asimilado a los militares en activo servicio, se acuerda de conformidad con lo resulto por esta Comisión, en 8 de abril último, incluir a los expresados funcionarios en la tarifa 1ª, clase 15ª, y cuantía de 7,50 pesetas, debiendo ser canjeadas las cédulas de los mismos por las de la clase que se les ha asignado en el padrón, comunicando este acuerdo a la Alcaldía para conocimiento del ayuntamiento y notificación a los interesados y al señor interventor de fondos de esta Diputación a los efectos procedentes. ------ Folla: 89 5. Dada cuenta de instancia de don Rogelio Gamallo Penela y don Benigno García Vilaboa, en súplica de que se acuerda la variante del camino vecinal en construcción, número 403 del kilómetro 14 de la carretera de Campo a Codeseda al 19 de la de Vilapouca a Ponte Vea, en la zona comprendida entre los vértices 65 y 70, y visto el informe emitido por el señor director de Vías y Obras provincial, del que aparece que al girarse el día 22 de abril por el ayudante la visita a dicho camino vecinal, se tanteó la variante solicitada, y por resultar una pendiente del 10%, los mismos solicitante quedaron convencidos de ser preferible el trazado primitivo del proyecto por donde continúan las obras, por lo que esta Comisión acuerda no ha lugar a resolver, en virtud de la manifestación de los interesados ante el funcionario que realizó el tanteo con posterioridad a la fecha de la instancia de referencia. ------ Folla: 89 6. Declarar de abono a la empresa "La Hulla Blanca", la cantidad de sesenta pesetas, treinta céntimos, importe de las facturas del suministro de energía eléctrica facilitada al motor del pozo de los jardines de este palacio provincial, durante los meses de marzo y abril últimos, a razón de 30,15 pesetas, debiendo satisfacerse dicha suma con cargo al capítulo 1º, artítulo 11º del presupuesto vigente. ------ Folla: 89 7. Visto el oficio del secretario habilitado de la Inclusa provincial, acompañando expediente instruido a instancia de María Amelia Pinto, de 32 años de edad, natural de Portugal y vecina de A Coruña, en solicitud de que le sea devuelta su hija María Asunción, expósita de la Inclusa de esta ciudad, en cuyo torno fue depositada el día 23 de junio de 1924; y resultando del expediente justificada su maternidad y buena conducta, se acuerda acceder a lo solicitado, y disponer que la referida niña le sea entregada a su madre María Amelia Pinto Martínez. ------ Folla: 89,90 8. Se dio cuenta del programa y reglamento para el concurso regional de ganados y productos agro - pecuarios. cuya celebración se propone en esta capital para los días 29, 30 y 31 de mayo actual, y 1 de junio próximo, acordándose prestarle aprobación, y que para atender los gastos que ocasione, se libre con cargo al capítulo 14º, artículo 9º del presupuesto vigente, a favor del señor presidente de esta Diputación, quince mil pesetas, de cuya inversión se rendirá cuenta justificada. ------ Folla: 90 9. Vista la reclamación producida por don Ernesto Paz y Martínez, contra la cédula asignada en el padrón de Pontevedra de 1926, y en el que aparece incluido en la tarifa 1ª, clase 6ª, importe 210 pesetas. Resultando: que el reclamante manifiesta que bajo ningún concepto puede ser incluido en otra tarifa distinta de la 2º, por ser (incluido) su única base contributiva, y por la cuota que satisface al Tesoro, solicita se le aplique cédula de 7ª clase, que es la que le corresponde. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando: que por la certificación que obra unida a la reclamación, contribuye al Tesoro con la cuota de 2.353,93 pesetas, lo que le hace estar incluido en la tarifa 2ª, clase 7ª, la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación pasando a don Ernesto Paz Martínez a la tarifa 2ª, clase 7ª, y cédula de 97 pesetas, y como consecuencia de esta reclamación incluir a su esposa en la cédula especial de cónyuge de 19,40 pesetas, quinta parte de la asignada a su marido, eliminándola de la que anteriormente figuraba, trasladando este acuerdo al ayuntamiento y al recaudador, al primero para notificación al interesado y al segundo para rectificación del padrón. Se levantó la sesión. ------

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