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Acta de sesión 1927/05/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.152/1.1927-05-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1927/05/27_Ordinaria

  • Data(s) 1927-05-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 91 1. Presidencia del Sr. D. Daniel de la Sota Valcedilla con asistencia de los vocales señores Fraga Aguiar, Espinosa Orrea, Lois Vidal y Massó García. Abierta la sesión a las 16 de este día, se dio lectura al acta de la anterior, que fue aprobada. ------ Folla: 91,93 Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los acuerdos siguientes: 2. Esta Comisión, cumpliendo lo interesado por R.O. del Ministerio de Gracia y Justicia de 8 de abril último, acuerda informar a la Audiencia Territorial de A Coruña, sobre el proyecto de demarcación provincial, en lo que afecta a la provincia de Pontevedra en los siguientes términos: Informe sobre supresión de juzgados de partido: Llamado este organismo a emitirlo en el proyecto de demarcación judicial del territorio de la Audiencia de A Coruña, y en lo que afecta a la provincia de Pontevedra, según determina la Real Orden del Ministerio de Gracia y Justicia de 8 de abril último, publicada en la Gaceta de Madrid del día 10, y en el Boletín Oficial de esta provincia de 18 del mismo mes, tiene el honor de elevar a V.I. las siguientes consideraciones: 1ª.- No es aceptable la reforma desde el punto de vista económico, por que con cifras a la vista es fácil demostrar que ninguna ventaja supone para el Tesoro. Suprimidos los juzgados que se proyecta, el total gasto de los mismo se aproxima a 62.000 pesetas. Con la creación de uno de ascenso y de otro término, al desembolso a realizar es de una 32.000 pesetas. Y, si a esto se añade que será preciso dotar de casa a los jueces; organizar las salas de audiencia y otras dependencia para funcionarios de la administración de justicia, y, en el de ascenso, construir un edificio para prisión preventiva, siempre resultará un gasto muy superior a aquella cantidad, aunque no sea cubierta en su totalidad con cargo solamente a los presupuestos del Estado, sino también grave a los de las Corporaciones locales. Se siente la necesidad - si el proyecto se llevase a la práctica - de crear un nueva juzgado de término en Pontevedra, pues ya anteriormente y sin el acoplamiento de los municipios del suprimido de Ponte Caldelas por el número de asuntos de todas clases que se tramitan en esta capital, se aprecia aquella necesidad, y, de ser remediada con la implantación de un nueva juzgado, se aumentarían considerablemente los gastos, resultando mayores en su totalidad, a los que representaban antes de las reformas proyectadas. 2º.- Los perjuicios que se causan a los partidos son muy dignos de tener en cuenta, ya que disponen de edificios "ad hoc" en que se organizaron los servicios de audiencia, incluyendo la sala de justicia municipal, prisiones preventivas, depósitos municipales, despacho para el personal de Secretaría y viviendas para los jefes y vigilantes de las prisiones; representando todo esto gastos realizados en consideración, pues si bien alguno de dichos edificios datan de tiempo ya remoto, forzosamente hubo de atenderse a su conservación y mejora, ocasionándose dispendios que también es menester tener en cuenta, así como deberá advertirse que los referidos edificios han elevado su valor en la forma progresiva de los tiempos, y hoy lo tienen quizá mayor al doble de lo que se invirtiera en su construcción. Puede suponerse la suerte que correrán estos edificios una vez deshabitados, y es aún más deplorable su fin si se tiene en cuenta que perteneciendo todos a las Juntas de partidos, cualesquiera de los ayuntamientos que integran aquellas, y constituyen por tanto la comunidad jurídica en la propiedad de dichos inmuebles, pudiera reclamar su parte, y, como dichos bienes no son de fácil división se produciría como obligada secuela, la subasta pública en la que a buen seguro se adjudicarían a precios extremadamente reducidos. 3ª.- Tampoco es aceptable la proyectada reforma si se atiende al actual sistema de comunicaciones entre los pueblos, pues la red de carreteras y cominos obedeció a planes en que fueron por su importancia, centros obligados, las capitalidades de partido, produciéndose, con la modificación, graves trastornos en la comunicaciones, ya que aquellas vías no servirían ahora con igual eficacia y comodidad la nueva distribución, ocasionándose, por tanto, evidentes perjuicios al público y dificultándose la acción rápida de la justicia. Se advierte, que con la actual distribución de caminos y carreteras están tan perfectamente enlazados los pueblos con capitalidad de partido, que, en un solo día, puede hacerse el viaje de ida y regreso desde el lugar más apartado de los mismo, merced a la actual red, pero al disgregarse varios partidos, ya la comunicación de algunos pueblos con su nueva capitalidad, se hará tan difícil, que en muchos casos se invertirá en los viajes, más de un día. Aconseja el mantenimiento del actual estado de cosas, tanto, como las comunicaciones, la densidad de población de la provincia de Pontevedra que no es una fantasía, sino la evidente verdad comprobada con datos oficiales del censo, pudiendo afirmarse que la población rural forma aquí, con las cabezas de partido, un todo continuo y uniforme, siendo una provincia de las de mayor densidad de España. En lo que respeta a comunicaciones y de que en términos generales se hace mérito en esta consideración, es fácilmente comprensible en cada uno de los partidos judiciales, pasando esta Corporación provincial a determinarlos separadamente. - Partido de Caldas de Reis - Su capital está situada en el centro de los municipios con el que tiene comunicación directa, hallándose del más distante a 15 kilómetros. Los medios de comunicación de que dispone guardan relación directa con las vías de comunicación, partiendo de la capitalidad del partido, los servicios en forma radial, por lo que todo aconseja no alterar el actual estado de las cosas. Llevar a cabo el proyecto equivale, como ya ses dice con frase gráfica en el descrito a descuartizar el partido, integrado por 43.600 habitantes, segregando además los municipios de Valga y Pontecesures del territorio de esta provincia con sensible perjuicio para el organismo informante, por que con ello también pudiera alterar su vida administrativa y legal. - Partido de Redondela - Igualmente los ayuntamiento que lo integran, tienen comunicación directa con la capital del partido, con servicio diario de automóviles, y el que mas dista - Fornelos de Montes - está a 19 kilómetros. Llevando el juzgado de 1ª instancia a Ponteareas, los vecinos de Fornelos tendrán que recorrer 31 kilómetros, sin que cuenten con líneas de viajeros, y distando como ya se expresó, de Redondela 19 kilómeros, y 11 del suprimido de Ponte Caldelas, con los que también les unían líneas diarias de transportes automovilístico. - Partido de A Cañiza - La situación geográfica de este distrito judicial es singularísima: El ayuntamiento más alejado dista de la capital del partido 19 kilómetros. Incorporados los municipios de A Cañiza y Crecente y Ponteareas, vendrán sus habitantes forzados a recorrer en busca de la justicia más de 40 kilómetros y sin contar con línea fija para el transporte de viajeros. - Partido de Cambados - Es de importancia y movimiento. La capitalidad está bastante céntrica, y cuenta el distrito con 56.000 habitantes, como cifra aproximada, teniendo vías de comunicación y líneas para viajeros desde todos los ayuntamientos. El gráfico adjunto, señala las distancias a que quedan los distintos municipios de la actual capital de partido, y los que los separará de la nuevamente propuesta, en algunos casos, Sanxenxo, el recorrido que han de efectuar los vecinos pasa de 14 a 25 kilómetros. - Partido de Ponte Caldelas - Aludiéndose en el proyecto de la Audiencia Territorial a los ayuntamientos de los partidos suprimidos, y estando en estos incluidos el de Ponte Caldelas, en esta provincia, cuyo distrito judicial tiene 29.000 habitantes y vías de comunicación y de transporte de viajeros con todos sus municipios, es procedente el restablecimiento del mismo. Las capitales de los ayuntamientos distan de la que fue cabeza de partido, la que más, unos 15 kilómetros; las parroquias que lo integran, 10 kilómetros, por término medio, mientras que de Pontevedra a donde pasarán a depender, se hallan algunas a distancia tan considerables como 42 kilómetros. Cumplida la misión encomendada ha procurado la Diputación informar ajustándose estrictamente a la verdad, libre de apasionamientos, pero teniendo en cuenta las necesidades de los pueblos que integran al territorio provincial, apreciando las vicisitudes por que atraviesan los vecinos del suprimido juzgado de Ponte Caldelas, así como las penalidades, desembolsos y dificultades que se han ocasionado y pueden acarrearles con la proyectada reforma judicial a todos los pueblos, pudiéndose decir, en términos generales, que la justicia se administrará más cara y quizá con menos acierto, por que es evidente que a mayor aglomeración de asuntos, menor ha de ser el tiempo de que los jueces dispongan para poder realizar estudios de tenidos en las cuestiones, y dictar resoluciones más seguramente ajustadas a derecho. ------ Folla: 93 3. Declarar de abono al señor director jefe de caminos provinciales la cuenta importante trescientas treinta y ocho pesetas cuarenta céntimos, por conservación de los mismos durante el mes de abril último, debiendo librarse dicha suma con cargo al capítulo 11º, artículo 5º de presupuesto vigente. ------ Folla: 93 4. Vista la cuenta justificada que rinde el señor director de Vías y Obras provinciales, importante cuatrocientas setenta y dos pesetas, ochenta céntimos, por indemnizaciones y gastos de locomoción originados con motivo de la visita a varios caminos vecinales durante el mes de abril próximo pasado, se acuerda declararla de abono con cargo a la subvención del Estado para caminos vecinales. ------ Folla: 93 5. Declarar de abono al señor director jefe de Vías y Obras, de esta Diputación, la cuenta importante, doscientas noventa y cinco pesetas, por indemnizaciones y gastos de locomoción correspondientes a los caminos provinciales que se detallan en las relaciones unidas, durante el mes de abril próximo pasado, debiendo librarse dicha suma con cargo a la consignación del capítulo 11º, artículo 1º del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 93 6. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial de la niña huérfana, Esperanza Bouza, que nació el día 10 de marzo último, en la parroquia de San Pedro de Matamá, término municipal de Vigo, hija natural de Elvira Bouza, soltera, fallecida en 28 de aquel mes, y sin más familia que una tía pobre y jornalera que no puede atender a su sustento y educación. ------ Folla: 93 7. Prestar aprobación al proyecto de acopios y piedra machacada para conservación y empleo en la carretera de primer orden de Noalla a Caldas de Reis, secciones 1ª y 3ª, de Coirón a Leiro, y Vilanoviña a Caldas de Reis, kilómetros 1 al 9 y 2 al 9, confeccionado por la jefatura de Caminos Provinciales y sacar a subasta dichas obras, cuyo presupuesto de contrata es de 34.953,10 pesetas, publicándose el anuncio en el Boletín Oficial, con plazo de 20 días, conforme a lo establecido en el Reglamento para la contratación de obras, aprobado por R.D. de 2 de julio de 1924, cuyo acto tendrá lugar a las doce de la mañana del día veintiocho de junio próximo, es eta Diputación, con arreglo al pliego de condiciones que se hallará de manifiesto con la Secretaría de la misma. ------ Folla: 93 8. Examinada la cuenta de estancias causadas en el hospital de esta ciudad para enfermos pobres de esta provincia durante el mes de abril próximo pasado, la que a razón de cuatro pesetas una, se eleva a 17.868 pesetas, y teniendo en cuenta que el coste o cuantía de las mismas, depende de acuerdo que en su día haya de adoptarse ante la resolución que recaiga en el pleito contencioso con tal motivo entablado; se acuerda declarar de abono al señor alcalde de Pontevedra, la cantidad de trece mil cuatrocientas una pesetas, a que ascienden las cuatro mil cuatrocientas sesenta y siete estancias devengadas por los citados enfermos a razón de tres pesetas una, debiendo librarse dicha suma con cargo a la consignación del capítulo 8º, artículo 3º del presupuesto vigente. Se levantó la sesión. ------

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