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Acta de sesión 1928/01/27_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.153/1.1928-01-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1928/01/27_Ordinaria

  • Data(s) 1928-01-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 66 1. Presidencia del Sr. Lois Vidal con asistencia de los Vocales Señores Sarmiento Gil, Massó García y Laforet Cividanes. Abierta la sesión a las doce horas de este día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 66 2. Estimando reclamación sobre cédula de D. Luis Estévez de Presidente. Vista la instancia suscrita por D. Luis Estévez Rodríguez en súplica de que se ordene al Ayuntamiento de Crecente le expida cédula personal de la tarifa 1ª, clase 15ª como oficial de correos asimilado a los militares en activo servicio. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que por acuerdo de ésta Corporación, a los funcionarios de Correos, se les considera asimilados a los militares en activo servicio; la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación, y que se le extienda a D. Luis Estévez Rodríguez, cédula de la tarifa y clase que solicita, y comuníquese éste acuerdo al Ayuntamiento para notificación al interesado y al Recaudador de dicho municipio. ------ Folla: 66 3. Estimando reclamación de D. Francisco Rua Neira y otro de O Grove. Vista la instancia del oficial de Telégrafos, Jefe de la estación de O Grove, D. Francisco Rua Neira y la del repartidor D. Francisco Franco Calvete, en súplica de que se les extienda cédula personal de la tarifa 1ª, clase 15, como asimilados o militares en activo servicio. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que esta Corporación por acuerdos del año de 1926 tiene concedido la asimilación a los militares en activo servicio de los funcionarios de Telégrafos, y desempeñando los Sres. reclamantes los cargos que en sus instancias se hace referencia, es procedente se les provea de cédula personal de la cuantía que solicitan; la Comisión acuerda estimar las instancias y ordenar al Ayuntamiento expida a D. Francisco Rua Neira y a Don Francisco Franco Calvete, cédula de la tarifa 1ª, clase 15, de 7,50 pesetas comunicando el acuerdo al Ayuntamiento para notificación a los interesados. ------ Folla: 67 4. Desestimando reclamación sobre cédula de D. Cándido Barros de Tui. Vista la reclamación presentada por D. Cándido del Barrio Lemos, contra el padrón de cédulas personales de 1927, por estar incluido en la tarifa 2ª, clase 6ª. Resultando que el reclamante manifiesta cesó en los negocios a que se dedicaba y por los que pagaba contribución industrial y por ello solicita se le fije nuevamente la cédula que debe pagar. Visto el Estatuto provincial la instrucción de 4 de noviembre de 1925 y el informe del Ayuntamiento. Considerando que el Sr. Barrio Lemos ejerció su profesión de industrial hasta el mes de septiembre de 1927, satisfaciendo 1.372 ptas de cuota de Tesoro y si bien en ese mes se dio de baja en la industria que ejercía al mes siguiente fue alta por la venta de cereales, lo que le obliga a proveerse de la cédula personal de la tafia y clase correspondiente y contra la cual no formula reclamación; la comisión acuerda desestimar la reclamación y declarar firme la inclusión de D. Cándido del Barrio Lemos en la tarifa 2ª comunicando el acuerdo al Ayuntamiento de Tui para notificación al interesado con la advertencia de que puede interponer recurso ante el Tribunal Económico administrativo provincial en el plazo d e15 días y al Recaudador a los efectos procedentes. ------ Folla: 67 5. Estimando reclamación sobre cédulas de D. Ramón Rivas de Pontevedra. Visto el recurso interpuesto por D. Ramón Rivas Villamisar, propietario, vecino de la calle de de Manuel Quiroga, contra el padrón de cédulas personales de 1927 en el que se le clasifica en la tarifa 1ª y clase 9ª. Resultando que en la reclamación hace constar que en el año anterior satisfizo 63 pesetas y a su esposo Dª. Angela Bernat, 12 pesetas como cónyuge a pesar de estar resuelto que las esposas de los que satisfacen esta cédula, solo pagan 0,75 ptas y termina suplicando que habiéndose dado de baja en 27 de septiembre del año 1926 como Procurador de los Tribunales, se le clasifique en la actualidad en la tarifa 12ª. Considerando que ésta Corporación desconoce la disposición aludida por el reclamante, al indicar que las esposas de los contribuyentes que satisfacen cédula de la tarifa 1ª, clase 9ª, deben pagar cédula de 0,75 ptas, pues la única disposición categórica, es el apartado M) del articulo 226 del Estatuto, que dispone que los contribuyentes en la 9ª clase, tarifa 1ª, pagaran cédula especial de cónyuge a sus esposas, por lo que es preciso refutar de la manera más clara la argumentación aludida. Considerando que aceptando como un hecho concluso la baja en el ejercicio de la profesión del Sr. Rivas Villamisar, no es posible sostener la clasificación con que figura y accediendo a lo interesado, debe ser clasificado, no en la tarifa 12ª que no existe, pero si en la tarifa 1ª, clase 12º, que es seguramente a la que hace referencia el reclamante; la comisión provincial acuerda estimar la reclamación y pasar al Sr. Rivas Villamisar a la clase 12ª de la misma tarifa 1ª y cédula de 25 pesetas, y como en esta categoría no están gravadas con la especial de cónyuge, su esposa Dª. Ángela Bernat, debe preverse de cédula de la tarifa 3ª, clase 13 comunicándose este acuerdo al Ayuntamiento para notificación al interesado. ------ Folla: 67 6. Estimando reclamación de cédula de D. Hipólito Sánchez. Visto el recurso interpuesto por D. Hipólito Sánchez, vecino de la calle de La Palma, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de 1927. Resultando que el interesado manifiesta que no satisface contribución alguna por industrial, como lo comprueba con certificación de la administración de rentas públicas que acompaña y que únicamente percibe el haber anual de 1250 ptas como jubilado. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que la única base contributiva para clasificación del recurrente, es el sueldo que disfruta como jubilado y que le hace estar comprendido en la tarifa 1ª, clase 15; esta comisión acuerda estimar la reclamación y pasar al Sr. Sánchez a la tarifa 1ª, clase 15ª cédula de 7,50 ptas comunicándose este acuerdo al Ayuntamiento para que a su vez lo haga al interesado. ------ Folla: 67 7. Estimando reclamación de cédula de D. Francisco Freire. Visto el recurso interpuesto por D. Francisco Freire Rey, vecino de la calle de San Román, contra su clasificación en la tarifa 3ª, del padrón de cédulas personales de 1927. Resultando que en su instancia, manifiesta el reclamante que la única base impositiva para clasificarle por cédulas personales es la contribución de 197 pesetas anuales que satisface al Tesoro, pues no puede conformarse con que se haga, pagando por alquiler de su vivienda 300 pesetas, cuando es esa cantidad, que satisface, si existe documento alguno que pueda justificarlo. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que la única base conociera para clasificar al reclamante es la contribución directa que satisface al Tesoro, y cuya cuantía le hace estar comprendido en la clase 12ª de la tarifa 2ª, la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación y pasar a D. Francisco Freire Rey a la tarifa 2ª de la clase 12ª y cédula de 8 pesetas, comunicando éste acuerdo al Ayuntamiento para notificación al interesado. ------ Folla: 67,68 8. Estimando reclamación de D. Andrés Corbal Hernández. Vista la reclamación interpuesta por D. Andrés Corbal Hernández contra la inclusión en la tarifa 3ª y clase 7ª del padrón de cédulas personales de 1927. Resultando que en su instancia hace constar el reclamante que la casa que habita no puede rentar 750 pesetas, pero que estando resuelto por el Tribunal provincial de lo contencioso administrativo , que la cédula que debe satisfacer es de la clase 9ª, de la tarifa 3ª, solicita se le clasifique en esta forma. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que aun presentada la reclamación del Sr. Corbal fuera del plazo concedido, esta Comisión resuelve sobre el fondo de la cuestión planteada por el respeto debido al fallo del Tribunal en la reclamación sustanciada por el interesado, contra el padrón de 1926. Considerando que según resolución del Tribunal indicado, al Sr. Corbal debe ser clasificado en la tarifa 3ª, clase 9ª, la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación y clasificar a D. Andrés Corbal Hernández, en la tarifa 3ª, clase 9ª y cédula de 30 pesetas comunicándose éste acuerdo al Ayuntamiento, para que éste lo haga al interesado. ------ Folla: 68 9. Resolviendo reclamación de D. Alejandro Martín Vaqueira sobre su cédula. Vista la reclamación presentada por D. Alejandro Martín Viqueira, Procurador de los Tribunales contra su inclusión en el padrón de cédulas de 1927, en la tarifa 3ª, clase 9ª. Resultando que el reclamante supone que todos sus compañeros de profesión satisfacen cédula por la contribución que pagan sin que el se halle en mejores condiciones de fortuna. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que se ha resuelto en varias casos particulares por el Tribunal de lo Contencioso que los Procuradores que por otro motivo no deber ser incluidos en diferente tarifa han de serlo en la segunda por razón de la contribución; la Comisión acuerda, acatando el criterio de dicho Tribunal parra casos análogos, estimar la reclamación y disponer se clasifique a D. Alejandro Martín Viqueira en la tarifa 2ª, clase 12, con cédula de 8 pesetas. ------ Folla: 68 10. Desestimando reclamación sobre su cédula de Dª Benigna Corbal García. Vista la reclamación presentada por Dª Benigna Corbal García, vecina del Puente, contra el padrón de cédulas personales de 1927, en el que figura en la tarifa 3ª, clase 10ª. Resultando que en su escrito hace constar que la cédula o calculo de 250 pesetas que se le atribuye para clasificarle como renta de la casa en que habita, es erróneo, pues siendo su Sr. padre el encargado del alquiler, no paga ninguno, y como satisface contribución industrial, solicita se le incluya en la tarifa 2ª. Vistos el Estatuto provincial y la instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que según determina el articulo 42 de la instrucción de 4 de noviembre de 1925, no es preciso pagar renta o alquiler, sin no que es bastante que la casa que se habita esté clasificada dentro de la cuantía que se le atribuye, y sirve de base para asignarle la cédula personal y como en este extremo la reclamante no insiste, lo cual demuestra que acepta como verdadero el valor que se le atribuye a su casa vivienda; la Comisión provincial acuerda desestimar la reclamación, confirmando la cédula de Dª Benigna Corbal García, en la tarifa 3ª, clase 10ª, comunicando éste acuerdo al Ayuntamiento para su notificación, con la advertencia de que en el plazo de 15 días puede interponer recurso ante el Tribunal económico administrativo provincial. ------ Folla: 68 11. Estimando otra de D. Benigno Negro Vidal. Vista la reclamación interpuesta por Don Benigno Negro Vidal, contra la clasificación con que figura en el padrón de cédulas de 1927. Resultando que reclama de una imposición de cédula de 50 ptas, la que considera improcedente por no tener rentas de trabajo de ninguna clase, haciendo constar que el año anterior satisfizo la de 40 pesetas por no haberse enterado de la exposición al público del padrón y este año le fue elevada dicha cédula en la misma tarifa con verdadera falta de equidad pues la única base contributiva es la contribución directa que paga al Tesoro por industrial y que le hace estar comprendida en la tarifa 2ª y clase 11ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que el reclamante no disfruta renta de trabajo personal, por lo que no puede estar clasificado en la tarifa 1ª, y siendo la base impositiva la contribución directa que satisface al tesoro por industrial en cuanto que le hace estar comprendido en la clase 11 de la tarifa 2ª, la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación y pasar a D. Benigno Negro Vidal, a la tarifa 2ª, clase 11ª y cédula de 17 pesetas, comunicando este acuerdo al Ayuntamiento para notificación al interesado. ------ Folla: 68 12. Estimando reclamación de Dª. Josefa Casal contra la clasificación de su cédula. Vista la reclamación interpuesta por Dª. Josefa Casal Lago, contra la clasificación que se le asigne en el padrón de cédulas de 1927, en la tarifa 3ª. Resultando que la exponente hace constar que no satisface contribución de ninguna clase, que no posee bienes, ni explota industria alguna, que no paga más que un pequeño arrendamiento por la casa que habita, sosteniéndose únicamente con el apoyo que le prodiga su hija por lo que solicita se le clasifique en la última clase de la tarifa 3ª. ------ Folla: 68 12. Estimando reclamación de Dª. Josefa Casal, contra la clasificación de su cédula. Vista la reclamación interpuesta por Dª Josefa Casal Lago, contra la clasificación que se le asigna en el padrón de cédulas de 1927, en la tarifa 3ª. Resultando que la exponente hace constar que no satisface contribución de ninguna clase, que no posee bienes ni explota industria alguna; que no paga más que un pequeño arrendamiento por la casa que habita, sosteniéndose únicamente con el apoyo que le prodiga su hija por lo que solicita se le clasifique en la última clase de la tarifa 3ª. Visto el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que hallándose comprendida la reclamante, según la población de Pontevedra, en la clase 11ª de la tarifa 3ª, por alquiler de la casa en que habita; la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación y pasar a Doña Josefa Casal Lago, a la clase 11ª, de la misma tarifa 3ª, debiendo adquirir cédula de 7 pesetas, comunicándose éste acuerdo al Ayuntamiento para notificación a la interesada. ------ Folla: 68,69 13. Estimando reclamación de D. Enrique Campo Lorenzo. Vista la instancia presentada por D. Enrique Campo Lorenzo reclamante contra la clasificación en el padrón de cédulas personales de 1927, en la clase 9ª de la tarifa 3ª. Resultando que en la instancia manifiesta que la pequeña industria finca que lleva en arriendo se halla ocupada en su mayor parte por la industria comercial por la que paga de contribución al año 149 pesetas, que es la base que debe tenerse en cuenta para asignarle la cédula personal en la tarifa 2ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que el Estatuto provincial dispone, que la parte de la finca ocupada por la industria, no puede servir de base para la clasificación de la tarifa 3ª, circunstancia en que se halla el Sr. Campo Lorenzo, la comisión acuerda estimar la reclamación y pasar a D. Enrique Campo Lorenzo, a la tarifa 2ª, clase 12, y cédula de 8 pesetas, comunicándose este acuerdo al Ayuntamiento para que éste lo haga al interesado. ------ Folla: 69 14. Desestimando reclamación de D. Elena de Soto. Vista la reclamación presentada por Dª. Elena de Soto Martínez viuda, pensionista, resulta su inclusión en el padrón de cédulas personales de la tarifa 3ª. Resultando que la interesada expone que siendo pensionista del Estado con 612 pesetas de haber, debe ser incluida en la tarifa 1ª y no en la 3ª por el alquiler de la casa que habita. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que el alquiler que satisface por su casa habitación, excede de la cuantía que el Estatuto previene para ser incluida en la tarifa 1ª los que se hallen incluidos en esta y en la 3ª, por lo que no es posible que éste organismo pueda surtirse de los preceptos legales que rigen la materia; la comisión acuerda desestimar la reclamación considerando firme la resolución primitiva, por la que se la indujo en la tarifa 3ª, clase 10ª comunicándose este acuerdo al Ayuntamiento para notificación a la interesada con la advertencia de que puede interponer recurso ante el Tribunal económico administrativo provincial en el plazo de 15 días a partir de la fecha en que le sea notificado este acuerdo. ------ Folla: 69 15. Desestimando reclamación de Dª Aurora Mariño. Vista la reclamación presentada por Dª. Aurora Mariño, contra su industria en el padrón de cédulas personales del año de 1927 en la tarifa 3º, clase 9ª. Resultando que la reclamación pide éste la incluya en la tarifa 2ª, por las 482,42 ptas que satisface y como ni invierte más del 25% de sus rentas de trabajo en el pago del alquiler, es improcedente su inclusión en la tarifa 3ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que lo dispuesto en el articulo 44 de la Instrucción determina que los que se hallen comprendidos en la tarifa 1ª y 3ª, siempre que no satisfagan el 25% de sus rentas de trabajo por el alquiler de la casa en que viven deben ser incluidos en la tarifa 1º, sin que la reclamante se hallen en estas condiciones, por que la contribución pertenece a la tarifa 2ª, a la que no es de aplicabilidad el referido precepto. Considerando que la Señora Mariño habita en un piso que debiera satisfacer cantidad superior a 251 sin exceder de 750, en poblaciones de 20.001 a 50.000 habitantes; la Comisión acuerda desestimar la reclamación; y declarar firme la inclusión de dicha Sra. en la tarifa 3º, clase 9ª y comuníquese éste acuerdo al Ayuntamiento para su notificación a la interesada, con la advertencia de que contra el podrá interponerse recurso para ante el Tribunal económico-administrativo provincial en el plazo de 15 días, a partir de la notificación y al Recaudador, a los efectos procedentes. ------ Folla: 69 16. Desestimando reclamación de D. Antonio Carames Ruza. Vista la reclamación interpuesta por D. Antonio Caramés Ruza,casado, mayor de edad contra su inclusión en la tarifa 1ª, del impuesto de cédulas personales. Resultando que en el escrito manifiesta su extrañeza por estar incluido en la tarifa 1ª por restas de trabajo, con un ingreso de 900 pesetas anuales, pues dice nadie puede tener conocimiento de su retribución y que además vive su compañía de su suegra sin pagar contribución de ninguna clase por lo que solicita se le aplique el último párrafo del apartado F) del articulo 226 del Estatuto, pasándolo a la tarifa 3ª clase 13ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que es la hoja declaratoria formada por el Sr. Caramés aparece en la casilla de las rentas de trabajo la cantidad de 900 pesetas que sirvió de base para su clasificación, siendo las hoja independiente de la autorizada por su suegra Dª Aurora Mariño, por lo que es forzoso clasificarle con independencia; la Comisión acuerda desestimar la reclamación, declarando firme la inclusión de D. Antonio Caramés, en la tarifa 1ª, clase 15ª comunicando éste acuerdo al Ayuntamiento, a los efectos de notificación, con la advertencia de que contra esta resolución puede interponer recurso ante el Tribunal provincial económico administrativo, y pongan en conocimiento del Recaudador a los efectos procedentes en conocimiento del Recaudador presentada por D. Celso Varela. ------ Folla: 69 17. Desestimando reclamación contra la clase padrón de sus cédulas de D. Celso Varela. Vista la reclamación presentada por D. Celso Varela Feijóo, contra su inclusión en la clase 9ª de la tarifa 2ª del padrón de cédulas personales de 1927. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que el interesado figura con una contribución a su nombre por industrial de 452 pesetas anuales, que unidas a la 3ª parte de las 1.716 con que figura la matrícula de "Hijos de Saturnino Varela", Landen total que le hace estar comprendido en la indicada clase 9ª, de la tarifa 2ª, la Comisión provincial, acuerda desestimar la reclamación, declarando firme la cédula de D. Celso Varela Feijóo, comunicándose éste acuerdo al Ayuntamiento para notificación al interesado con la advertencia que contra el mismo puede interponer recurso ante el Tribunal económico-administrativo provincial en el término de 15 días. ------ Folla: 69,70 18. Desestimando reclamación contra la clase padrón de sus cédulas de D. Carlos Carballo Magariños. Vista la reclamación presentada por D. Carlos Carballo Magariños, casado, domiciliado en la calle del Burgo, contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927 en la tarifa 3ª. Resultando que formulada reclamación por que en el año último satisfizo cédula de la clase 2ª por la contribución que paga al Tesoro, y solicita se le haga tributar en igual forma. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que el reclamante se le clasifica por el importe de los alquileres que satisface, que le hace estar comprendido en la tarifa 3ª,clase 9ª no aportando prueba en documento alguno que justifique sus alegaciones la Comisión provincial acuerda desestima la reclamación, considerando bien clasificada al Sr. Carballo, comunicando éste acuerdo al Ayuntamiento para notificación al interesado, con la advertencia que contra al mismo puede interponer recurso ante el Tribunal económico-administrativo provincial en el plazo de 15 días. ------ Folla: 70 19. Estimando reclamación de D. Agustín Beledo contra su clasificación cédula. Vista la reclamación presentada por D. Agustín Beledo Crespo, casado, domiciliado en la calle de Manuel Quiroga contra su inclusión en el padrón de cédulas personales del año 1927 en la tarifa 1º, clase 10ª. Resultando que según manifiesta no percibe rentas de trabajo personal y si sólo satisface contribución directa al Tesoro en la cuantía de 415,80 pesetas, único base que considera fundamentada para clasificarle, por la cédula personal. A su esposa se le asignó cédula especial de cónyuge, que tampoco es procedente. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que el reclamante, no percibe rentas de trabajo personal, por lo que no puede sostenerse su clasificación en la tarifa 1ª, y que estando justificado tributa al Tesoro, por contribución directa en cuantía que le hace estar comprendido en la clase 11ª de su tarifa 2ª; la Comisión acuerda estimar la reclamación y pasar a D. Agustín Beledo Crespo a la tarifa 2ª, clase 11ª con cédula de 17 pesetas y a su esposa, clasificarla en la tarifa 3ª, clase 13ª y cédula de 1,50 pesetas comunicándose éste acuerdo al Ayuntamiento para que lo haga al interesado. ------ Folla: 70 20. Estimando reclamación de Dª. Enriqueta Silva Suárez. Vista la reclamación producida por Dª. Enriqueta Silva Suárez, soltera, con domicilio en la calle de Gregorio Hernández, contra su inclusión en el padrón de cédulas de 1927 tarifa 3ª, clase 9ª. Resultando que hace constar que por toda la casa tiene señalado en el Registro fiscal un imposible de 240 pesetas y como sólo ocupa la buhardilla, calcula que la renta única que pudiera producir será de 115 pesetas al año y como satisface al Tesoro 30 pesetas con 60 céntimos de contribución solicita se le clasifique en la tarifa 2ª, clase 12ª. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que la reclamante solo ocupa la buhardilla de su casa, es indudable no puede clasificársele como si habitase en una casa de 300 pesetas de alquiler, por lo que la única base sería el importe de las habitaciones de su vivienda lo que le haría estar en la tarifa 3ª, con cédula inferior a la que por contribución le corresponde. Considerando que por manifestación de la interesada acredita por medio de certificación de la Administración de Rentas públicas se comprueba que paga directamente al Tesoro 30,60 pesetas por contribución directa lo que le hace estar comprendida en la tarifa 2ª, clase 12ª, la Comisión acuerda estimar la reclamación, eliminando a Dª. Enriqueta Silva Suárez, de la tarifa 3ª, pasándola a la 2ª, clase 12ª y cédula de 8 pesetas comunicándose éste acuerdo al Ayuntamiento para su notificación a la interesada. ------ Folla: 70 21. Estimando reclamación de D. Manuel Carballo Amoedo sobre cédula. Vista la reclamación interpuesta por D. Manuel Carballo Amoedo, contra el padrón de cédulas personales de 1927, en el que se le clasifica en la tarifa 3ª, clase 7ª. Resultando que el reclamante manifiesta que habitando una casa de su propiedad que se halla construida y distribuida en iguales condiciones que otras viviendas en la misma calle al docente se le hace figurar en un alquiler de 1.050 pesetas y a los vecinos de los pisos con 300 y 160 siendo éste hecho suficiente para hacer resaltar la improcedencia de la base que se ha tenido en cuenta para su clasificación. Resultando que en el año próximo pasado se le aplicó una cédula de igual cuantía, pero el Tribunal provincial de lo contencioso en sentencia dictada en el mes de diciembre último, falló que la clasificación procedente es la que corresponde por la contribución directa que satisface el Tesoro, solicitando por tanto se le clasifique en la forma debida y acompañando certificación de la Administración de Rentas públicas por la que se acredita que por urbana paga al Tesoro 557,26 pesetas en total. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que el Tribunal de lo contencioso administrativo, ha resuelto la clase y tarifa en que debe se incluido el Sr. Carballo, respetuosa esta Corporación con el fallo dictado, procede clasificarlo en la tarifa 2ª, y acreditado en forma legal, la cuota que por contribución directa satisface al Tesoro; la Comisión provincial acuerda estimar la reclamación y clasificar a Don Manuel Carballo Amoedo, en la tarifa 2ª, clase 10ª y cédula de 35 pesetas comunicando éste acuerdo al Ayuntamiento para que éste lo haga al interesado. ------ Folla: 70,71 22. Estimando reclamación de D. Ricardo García Longoria. Vista la reclamación interpuesta por D. Ricardo García Longoria, casado, empleado contra su inclusión en el padrón de cédulas de 1927, tarifa 1ª, clase 11ª. Resultando que en su escrito hace constar el reclamante, que sólo percibe por todos los conceptos 3.000 pesetas de sueldo, siendo la retribución 2.500 y 500 de gratificación por lo que debe estar clasificado en la clase 12ª de la misma tarifa. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que al reclamante es preciso concederle toda fuerza probatoria, mientras otra cosa no conste en contrario, y como el sueldo de una empresa particular, sólo puede comprobarse con las manifestaciones o declaración en la hoja; la Comisión acuerda estimar la reclamación y pasar al Sr. García Longoria a la clase 12ª de la misma tarifa 1ª, debiendo adquirir cédula de 25 pesetas, comunicándose este acuerdo al Ayuntamiento para su notificación al interesado. ------ Folla: 71 23. Estimando reclamación de Celestino Buceta de Cerponzóns. Vista la reclamación presentada por D. Celestino Buceta Fernández, contra su inclusión en el padrón de cédulas personales para 1927 y con una cédula de 7,50 pesetas. Resultando que el interesado hace constar que en el padrón figura con una cédula de 7,50, creyendo le corresponde una de 3 pesetas, por ser jornalero por lo que suplica se le rebaje la que se le asignó. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que la reclamación producida por el Sr. Buceta no especifica las condiciones personales en que se encuentra para que en éste organismo estudiándolas pudiera hacer nueva clasificación ni acompaña documento alguno que corrobore sus manifestaciones, la Comisión provincial acuerda desestimar la reclamación de D. Celestino Buceta, quedando firme la clasificación con que figura en el padrón, comunicando éste acuerdo al Ayuntamiento para notificación al interesado, con la advertencia de que en el plazo de 15 días puede interponer recurso ante el Tribunal provincial económico-administrativo y al Recaudador, a los efectos consiguientes. ------ Folla: 71 24. Asilo de Pontevedra. Abono estancias de Diciembre. Declarar de abono a la Superiora del Asilo de Hermanitas de los ancianos desamparados de Pontevedra, la cuenta importante mil setecientas cincuenta y ocho pesetas setenta y cinco céntimos por estancias de ancianos en aquel establecimiento durante el mes de diciembre último, cuya suma habrá de satisfacerse con cargo al capitulo 8º, articulo 4º del presupuesto correspondiente. ------ Folla: 71 25. Abono cuenta petróleo a D. Ernesto Paz. Declarar así mismo de abono a D. Ernesto Paz la cuenta importante veintitrés pesetas setenta y cinco céntimos por una caja suministrada de petróleo parra las estufas de Intervención cuya cantidad deberá satisfacerse con cargo al capitulo 4º, articulo 2º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 71 26. Clasificación de cédula de 1926 a D. Manuel Carballo Amoedo. Dióse cuenta del testimonio de la parte dispositiva de la sentencia dictada con fecha 16 de diciembre último por el Tribunal provincial de lo contencioso administrativo, sobre revocación del acuerdo de éste organismo, clasificando a Don Manuel Carballo Amoedo en la tarifa 3ª, clase 7º y acatando la sentencia la Comisión acuerda asignar a dicho Sr., cédula para 1926 de la clase 10ª de la tarifa 2ª y ordenar al Recaudador que devuelva al interesado la diferencia en más satisfecha por dicho contribuyente, a cuyo efecto se recogerá la cédula que se le había expedido y se le entregará la de la clase y tarifa ahora indicadas. ------ Folla: 71 27. Abono cuenta a D. Juan Acuña. Declarar de abono a D. Juan Acuña la cuenta importante seis pesetas, por arreglo de una parrilla de la estufa de secretaría y de la puerta de la salamandra instalada para calificación en el salón de la Excma. Comisión, cuya cantidad debe satisfacerse con cargo al capitulo 4º, articulo 2º del presupuesto de gastos vigente. ------ Folla: 71 28. Enterándose de telegramas cursados al Presidente del Consejo y otros Ministros. Darse por enterada con complacencia de los telegramas cursados por la Presidencia a los Sres. Presidente del Consejo de Ministros y a los titulares de las carteras de Hacienda, Gobernación y Fomento, en testimonio de gratitud por haberse probado en Consejo el ferrocarril de Puebla de Sanabria a Ourense tan beneficioso para esta región; así como de la afectuosa contestación que ha enviado al Sr. Lois, el Ministro de Hacienda, acusando recibo del despacho dirigido a dicho departamento. ------ Folla: 71 29. Circular a las Dependencias oficiales sobre la prestación de cédulas. Prestar aprobación a la minuta redactada por la Secretaría de un oficio que habrá de remitirse a los Sres. Jefes de Dependencias Oficiales, encareciéndoles que disponga que los Sres. Habilitados al satisfacer los haberes correspondientes al mes de febrero reclamen a cuantos figuran en nómina la cédula personal correspondiente, cumpliendo así los preceptos de la instrucción de 4 de noviembre de 1925. ------ Folla: 71 30. Abono a José Bemúdez gratificación de Noviembre y Diciembre. Declarar de abono al portero D. José Bermúdez la gratificación correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre últimos, como encargado del motor del pozo de los jardines de éste palacio, debiendo satisfacerse su importe contra la consignación que parra éste fin existe en el presupuesto correspondiente, capitulo 4º, articulo 2º. ------ Folla: 71 31. Abono a D. Antonio L. de Diego, cuenta carbón para estufas. Declarar de abono al almacenista, D. Antonio L, de Diego, la cuenta importante noventa pesetas por suministro de veinte quintales de carbón galleta en el 1º y 25 del actual para las estufas de ésta Diputación, debiendo librarse dicha suma con cargo al articulo 11, capitulo 1º del vigente presupuesto de gastos. ------ Folla: 71 32. Abono a D. José Rey Garrido, cuenta carbón para estufas. Declarar de abono la factura producida por D. José Rey Garrido, importante ochenta y tres pesetas por varias partidas de carbón de diversas clases y otros combustibles para alimentar las estufas de esta Diputación desde 18 de noviembre a 25 del actual, debiendo librarse la referida cantidad con cargo al capitulo 1º, articulo 11 de la parte de gastos del presupuesto vigente. Se levantó la sesión. ------

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