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Acta de sesión 1928/02/10_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.153/1.1928-02-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1928/02/10_Ordinaria

  • Data(s) 1928-02-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 79,80 1. Abierta la sesión a las doce de este día, se dio lectura al acta de la anterior, que fue aprobada por los Señores del margen. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos noventa y ciento diez y siete del Estatuto provincial, adoptó los siguientes acuerdos bajo la presidencia del Sr. La Sota Valdecilla y los Vocales los Señores Fraga Aguiar, Espinosa Orrea, Lois Vidal, Sarmiento Gil, Massó García y Pimentel Abeleira en sustitución del Sr. Trapote Legerén. ------ Folla: 80 2. Estimando reclamante de D. Alejandro Padín de Cambados. Vista la reclamación presentada por D. Alejandro Padín G. Pardo, estudiante, soltero, clasificado en la tarifa 1ª, clase 14, con cédula de 11 pesetas en la base de utilidades equivalentes a 2.000 ptas alega no disputa de sueldo alguno y ser hijo de familia, y que debió ser equivocación el asignarle tales utilidades que por lo tanto debió imponérsele la cédula de la clase 13, de la tarifa 3ª de 1,50 pesetas. Resultando del informe de la Alcaldía que dicha reclamación es soltero y se dedica a estudios y no disfruta sueldo alguno y que vive en compañía de su familia. Considerando que no está comprendido el reclamante en ninguna de las bases contributivas a que se refiere la tarifa del articulo 227 del Estatuto provincial corresponde clasificarlo en la tarifa 3ª, clase 13ª con cédula de 1,50 ptas. La Comisión acuerda estimar esta reclamación y fijar para el recurrente, la cédula de la tarifa 3ª, clase 13ª, de 1,50 ptas debiendo comunicarse esta resolución al Ayuntamiento para que lo haga al interesado y al Recaudador a los efectos consiguientes. ------ Folla: 80 3. Clasificando a D. José Antonio Lomba y esposa de la Guardia en la cédula que le corresponde. Dada cuenta de la comunicación número 71 de 8 del actual del Sr. Alcalde de la Guardia en ruego de que se aclare el error que supone se padeció al confeccionar el padrón de cédulas de 1927 en lo que se refiere a la clasificación de D. José Antonio Lomba, vecino de aquel municipio el que, según manifiesta la Alcaldía, satisfizo en el último ejercicio por contribución la cantidad total de 1499,75 pesetas, por lo que considera debe ser incluido en la clase 9ª, de la tarifa 2ª, y consecuentemente su esposa ser eliminada de la clase de cédula de cónyuge, que se le asignará como especial, en vista de la mayor cédula que se atribuía a su esposo, la Comisión considera atendibles los razonamientos de la Alcaldía de A Guarda, y acuerda eliminar a D. José Antonio Lomba y a su esposa de las clases y tarifas en que han sido clasificados y disponer que por el Sr. Recaudador se le expida al 1º una cédula de la clase novena, tarifa segundo, por valor de 55 pesetas y a su señora esposa otra de la clase 13, de la tarifa 3ª. ------ Folla: 80 4. Reclamación estimada de D. Jesús Pintos, de Cambados Registrador. Vista la reclamación presentada por D. Jesús Pintos Reino, Registrador de la propiedad de la Vila de Cambados, clasificado en la tarifa 1ª, clase 7ª, con cédula de 190 pesetas. Reclama contra la clasificación por que se le fija una renta de trabajo equivalente a 12.800 ptas. Alega su excesiva dicha base de imposición, pues las utilidades que obtuvo durante el año 1927 solo alcanzó a 7.448,74 pesetas lo que justifica con una certificación. Resultando que dicho Sr. justifica sus utilidades y que están comprendidas entre 6.501 y 10.000 pesetas, sin exceder de éste último tipo. Considerando que las utilidades que se hallan en este caso, corresponden cédula de la tarifa 1ª, clase 9º, de 65 pesetas. La Comisión acuerda estimar esta reclamación y clasificar al recurrente en la tarifa 1ª, clase 9ª, con cédula de 63 pesetas. Debiendo comunicarse esta resolución al Ayuntamiento para que lo haga al interesado y al Recaudador a los efectos consiguientes. ------ Folla: 80 5. Estimando reclamación de D. José R. Cadarso, de Cambados. Farmacéutico. Vista la reclamación presentada por D. José Rodríguez Cadarso, Farmacéutico, de la villa de Cambados, clasificado en la tarifa 2ª clase 11 con cédula de 17 pesetas en la base de contribución anual de 304, reclamando contra la base tributiva que se le supone pues sólo satisface de contribución entre cuota para el Tesoro y recargos autorizados 262 pesetas anuales. Acompaña certificación de la contribución industrial que satisface expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Cambados que determina que la cuantía que satisface este Sr., por matricula de industrias es parra el Tesoro 203 pesetas y con el recargo municipal y premio de cobranza suman 262 pesetas. Resultando que según se justifica por el reclamante, no excede la cuota contributiva de 300 pesetas. Considerando que esta cuantía está comprendida entre 26 y 300 pesetas, a la que corresponden aplicar la tarifa 2ª, clase 12 con cédula de 8 pesetas. Considerando que debió padecer error al clasificar a este contribuyente al computarse el importe de contribución a 304 pesetas. La Comisión acuerda estimar esta reclamación declarando anulada la clasificación de dicho reclamante, y clasificarlo en la tarifa 2ª, clase 12ª como cédula de 8 pesetas. ------ Folla: 80 6. Desestimando reclamación de Dª. Julia Guillan de Caldas. Vista la reclamación formulada por Dª Julia Guillan Blanco viuda, mayor de edad labradora, vecina de Caldas de Reis, contra la clasificación de la cédula personal correspondiente al año de 1927, que le incluye en la tarifa 3ª, clase 9ª de 30 pesetas. Resultando que Dª Julia Guillan Blanco, no alega en su instancia que si bien en casa propia tiene alquilada la planta baja y no le corresponde pagar una cédula tan excesiva. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que la recurrente no acompaña a la reclamación documento alguno que justifique lo expuesto; la Comisión acuerda desestimar la reclamación formulada por Doña Julia Guillan Blanco, declarándola bien clasificada en la tarifa 3ª, clase 9ª, comunicándole éste acuerdo al Ayuntamiento para su notificación a la interesada, con la advertencia de que contra ésta resolución puede interponer recurso ante el Tribunal económico - administrativo provincial, en el plazo de 15 días. ------ Folla: 80,81 7. Reclamación por su cédula de D. Ramón Villadeamigo, de Caldas. Vista la reclamación formulada por D. Ramón Villadeamigo Iglesias, vecino de Caldas de Reis, domiciliado en la calle de la Oliva, número 3, contra la imposición de la cédula asignándole una de la tarifa 3ª, clase 10ª. Resultando que D. Ramón Villadeamigo Iglesias, en su instancia alega que no le corresponde ser clasificado o incluido en la tarifa 3ª y si en la 2ª por satisfacer la contribución por la industria de zapatería que ejerce, y por que la casa en que habita es propia no pagando por lo tanto alquiler. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que de descontarse la parte de casa dedicada a la industria que ejerce y aunque no paga alquiler, debe ser incluido en la tarifa 3ª según lo determina el apartado F, del articulo 226 del Estatuto la Comisión acuerda clasificarlo en la tarifa 3ª, clase 11, cédula de 7 pesetas, comunicando este acuerdo al Ayuntamiento para su notificación al interesado. ------ Folla: 81 8. Reclamación de D. Joaquín Campos de Caldas por su clasificación de cédulas. Vista la reclamación producida por D. Joaquín Campos Donato, contra la inclusión en el padrón de cédulas de Caldas de Reis y tarifa 3ª. Resultando que el exponente habita casa propia procedente de la herencia de su madre política y figura en el Registro fiscal con un líquido imponible de 165 pesetas no tiene otros medios de vida que lo que gana como jornalero de campo, y con ello debe atender a su esposa y siete hijos, por lo que suplica se le clasifique en la tarifa 2ª por la contribución que satisface sin que especifique su cuantía. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925 y el informe de la Comisión municipal permanente. Considerando que estando corroboradas las manifestaciones del reclamante por el informe de la Comisión permanente respecto a la cuantía del alquiler que pudiera dar la casa que habita, y que le hace estar comprendido en la clase 10ª de la indicada tarifa 3ª, la Comisión acuerda estimar la reclamación y pasar a D. Joaquín Campos Domato, a la clase 10ª de la misma tarifa 3ª y cédula personal de 15 pesetas, comunicando este acuerdo al Ayuntamiento para notificación al interesado con la advertencia de que contra el puede interponer recurso ante el Tribunal económico administrativo provincial en el plazo de 15 días, a partir de la notificación. ------ Folla: 81 9. Obra de D. José Fernández de Caldas. Vista la reclamación producida por D. José Fernández, casado, vecino de Caldas de Reis, contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927, tarifa 3ª. Resultando que en su escrito hace constar que el local que ocupan las industrias deben ser descontadas, el líquido imponible correspondiente del total por que tributa el edificio, y teniendo en el presente caso una industria por la que paga al Tesoro, cuota de 56 pesetas, suplica se le clasifique en la tarifa de contribuciones. Vistos el Estatuto provincial, la Instrucción de 4 de noviembre de 1925 y el informe de la Comisión municipal permanente. Considerando que la cuota que el reclamante paga por contribución directa al Tesoro es perfectamente conocida y como tal debe ser el fundamento para clasificar al reclamante Sr. Fernández en la tarifa 2ª, la Comisión acuerda estimar la reclamación y pasar a D. José Fernández, a la tarifa 2ª, clase 12 y cédula de 12 pesetas comunicando éste acuerdo al Ayuntamiento para que lo verifique al interesado y al Recaudador de cédulas a los efectos consiguientes. ------ Folla: 81 10. Reclamación de Dª. Maria Budelo de Caldas. Vista la reclamación formulada por Dª María Rudelo Ferreiro, contra la inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927 en la tarifa 3ª, en el Ayuntamiento de Caldas de Reis. Resultando que la interesada fue sirvienta de la difunta filántropa Dª Dolores Mosquera, la que dejó en usufructo a la reclamante, la casa en que habita pero que no contando con otros bienes de fortuna debe ser clasificada en la última cédula. Vistos el Estatuto, la Instrucción y el informe de la comisión municipal permanente. Considerando que la base cierta para la clasificación de la reclamante es la contribución que satisface al Tesoro y en cuantía que le hace estar comprendida en la tarifa 2ª, clase 12ª, la Comisión acuerda estimar la reclamación y pasar a Doña María Rudelo Ferreiro, a la tarifa 2ª, clase 12, y cédula de 8 pesetas, comunicando éste acuerdo a la interesada y al Recaudador de cédulas a los efectos consiguientes. ------ Folla: 81,82 11. Obra de Dª. Socorro Díaz, de Caldas. Vista la instancia presentada por Dª. Socorro Díaz Juano, soltera, natural de A Coruña y vecina de Caldas de Reis, reclamando contra su inclusión en el padrón de 1927, y tarifa 3ª. Resultando que en su escrito hace constar que la casa que habita es copropietaria en unión de tres hermanos, teniendo en el Registro fiscal un líquido imponible de 127 pesetas, que afecta todo el edificio, pero que de la de sólo en la cuarta parte y termina suplicando que se clasifique en la tarifa 2ª por la contribución directa que satisface al Tesoro. Vistos el Estatuto provincial, la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, y el informe de la Comisión municipal permanente. Considerando que admitida la coopropiedad del edificio debiera ser clasificado por cuartas partes, por lo que no pudiendo con los detalles de la propiedad, debe ser de base para la clasificación de la cédula de Dª Socorro Díaz, la contribución que satisface al Tesoro por la que se halla comprendida en la tarifa 2ª clase 12ª, la Comisión acuerda estimar la reclamación y pasar a la reclamante a la tarifa 2ª, clase 12ª y cédula de 8 ptas, comunicando este acuerdo al Ayuntamiento para que lo verifique a la interesada y al Recaudador de cédulas a los efectos consiguientes. Vista la instancia presentada por Don Benito Carreró Pérez, casado, vecino de Caldas de Reis, contra su inclusión en la tarifa 3ª y en el padrón de cédulas de 1927. Resultando que en su escrito hace constar que fue sorprendido al examinar el padrón y ver se le impone una cédula d e15 pesetas por la tarifa 3ª pues la casa que habita con un solar de 15 metros cuadrados está dedicado en su totalidad a un estanco y ni en el vive por lo que solicita se le rebaje a una cédula más en armonía con su posición que con trabajo podrá obtenerla. Vistos el Estatuto, Instrucción e Informe municipal. Considerando que es forzoso descontar del importe del alquiler, la parte correspondiente a la industria que tiene establecida lo que daría un resultado poco exacto y siendo una base perfectamente determinada la contribución que paga al Tesoro, que se detalla en la moción y pasar a D. Benito Carreró Pérez, a la tarifa 2ª, clase 12, y cédula de 8 pesetas comunicando éste acuerdo al Ayuntamiento para que lo verifique al interesado y al Recaudador de cédulas a los efectos consiguientes. ------ Folla: 82 12. Desestimando reclamación de Dª Carolina Mosquera de Caldas. Vista la instancia producida por Dª Carolina Mosquera Martínez, contra su inclusión en el padrón de cédulas de Caldas de Reis y en la tarifa 3ª. Resultando que la reclamante manifiesta que se le computa un alquiler de 260 pesetas por la casa en que habita y un líquido imponible de 150 pesetas teniendo además la planta baja alquilada y en la que está instalada una carpintería, creyendo debe rebajarse lo proporcional por la industria, y que en su consecuencia se le clasifique por la tarifa segunda, con arreglo a las contribuciones directas que satisface al Tesoro. Vistos el Estatuto, la Instrucción y el informe de la Comisión municipal. Considerando que sólo se puede deducir de la base de alquiler los establecimientos industriales o comerciales cuando son propiedad del mismo dueño del edificio, pero que estando alquilado a una tercera persona, no se puede descontar el valor en renta de la vivienda del reclamante. Considerando que la cantidad señalada en el registro fiscal, no se puede tener como única base ya que la Instrucción de cédulas, establece que el cómputo no será inferior, lo cual quiere decir que deja al criterio de la entidad encargada de confeccionar el padrón el señalamiento del alquiler con arreglo a las normas corrientes de cada localidad, y en el caso concreto que nos ocupa, no se observa extralimitación en la cuantía de la cédula señalada; la Comisión provincial acuerda desestimar la reclamación y declarar firme la inclusión de Doña Carolina Mosquera Martínez en la tarifa 3ª, clase 9ª y cédula de 30 pesetas y comunique éste acuerdo al Ayuntamiento, para su notificación a la interesada con la advertencia de que contra el, pueda interponer recurso en el plazo de 15 días, a partir del de la fecha en que se le haga conocer para ante el Tribunal económico administrativo provincial. ------ Folla: 82 13. Desestimando reclamación de Dª. Julia Domínguez de Caldas. Vista la reclamación producida por Dª. Julia Domínguez Rozadas, contra la inclusión en el padrón de cédulas personales de Caldas de Reis, en la tarifa 3ª. Resultando que en la instancia hace constar que la casa habitación que es de su propiedad, tiene asignado en el Registro fiscal un líquido imponible de 210 pesetas pero que en la planta baja tiene establecido su consultorio un Médico municipal debiendo descontarse lo que a aquel local se le imputa, por lo que pide se le clasifique por la contribución que satisface al Tesoro. Vistos el Estatuto, Instrucción e informe municipal. Considerando que el articulo 42 de la Instrucción, establece de una manera precisa que los edificios propios pueden ser computados en la tarifa 3ª en relación con lo que otros de análoga categoría de la localidad satisfagan, poniendo como única restricción que no habrá de ser inferior lo señalado a lo que figura en el Registro fiscal pero sin exigir que sea esta concretamente la base para la tributación. Considerando que la casa, propiedad de la interesada se halla dentro del límite señalado para ser clasificada en la clase 9ª de la tarifa 3ª en población de 5.001 a 12.000 habitantes; la comisión acuerda desestimar la reclamación y conteniendo firme la cédula asignada a Dª Julia Domínguez Rozados, y comunicándose esta resolución por conducto del Ayuntamiento a la interesada con la advertencia de que contra ella puede interponer reclamación en el plazo de 15 días a partir de la notificación para ante el Tribunal económico administrativo provincial. ------ Folla: 82,83 14. Reclamación por su cédula de D. Joaquín González Barros, de Caldas. Vista la instancia de D. Joaquín González Barros, casado, vecino de Caldas de Reis, reclamando contra el padrón de cédulas y por estar incluido en la tarifa 3ª. Resultando que en el escrito no se hace constar que habita casa propia, la que figura con un líquido imponible de 201 pesetas, teniendo en el mismo edificio una industria de bodegón, y cuyo local es aproximadamente la mitad del edificio argumenta sorbe la improcedencia de computar a los efectos del padrón de cédulas 280 pesetas al edificio, pues como en el Registro fiscal está comprobado y le señala 201, no puede variar esta cantidad, mientras no se haga otra, investigación, citando como fundamento legal la Ley de 12 de junio de 1911. Vistos el Estatuto, Instrucción e informe municipal. Considerando que el articulo cuarenta y dos de la Instrucción, establece de una manera precisa que la renta que se señala a una finca que habiten los dueños, no podrá ser superior a lo que está consignado en el Registro fiscal, es consecuencia necesaria hacer presente que tiene la administración facultad para señalar alquiler mayor, por que de lo contrario la citada disposición no señalaría lo consignado en el Registro fiscal como mínimo, si no que haría que fuera precisamente base para la clasificación, la citada cantidad. Considerando que esto no obstante es incuestionable que la parte de renta asignada al local que está dedicado a industria, es preciso descontarlo del importe de la vivienda y en éste caso para la cédula personal a la clase 10ª de la misma tarifa 3ª inmediata inferior; la Comisión acuerda estimar la reclamación y pasar a Don Joaquín González Barros, a la clase 10ª de la misma tarifa 3ª y cédula de 15 pesetas y como el recurrente manifiesta que su esposa paga 46 pesetas y como el recurrente manifiesta que su esposa paga 46 pesetas con 41 céntimos de contribución directa, ateniéndose a lo dispuesto en el párrafo 2º del apartado LL del Estatuto provincial, debe satisfacer cédula de 3 pesetas, tarifa 2ª y clase 12ª comunicando éste acuerdo al Ayuntamiento para que lo verifique al interesado y al Recaudador de cédulas a los efectos consiguientes. ------ Folla: 83 15. Reclamación de Dª Carmen Lafuente. Vista la reclamación interpuesta por Dª. Carmen Lafuente Candan, viuda de Caldas de Reis, contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de 1927 y tarifa 3ª. Resultando que en su escrito hace constar que habita casa propia, con la que figura con un integro de 760 ptas en el Registro fiscal; que la parte baja del edificio está destinada a taberna, por la que satisface contribución industrial y ¡la parte alta está destinada a fonda por la que también contribuye al Tesoro, quedando únicamente para su vivienda unas habitaciones que siempre están sujetas a las necesidades del negocio y en estas condiciones solicita que se le clasifique por la contribución que pago, por ser la única base conocida y cuenta. Vistos el Estatuto, Instrucción e informe municipal. Considerando que todo lo expuesto por la reclamante se halla justificados en el informe de la referida Comisión municipal, por lo que es indudable existe una base cierta para su clasificación en el padrón que la hace estar comprendida en la clase 12 de la tarifa 2ª, la Comisión acuerda estimar la reclamación y pasar a Dª. Carmen Lafuente Candan, a la tarifa 2ª, clase 12 con cédula de 8 pesetas, y comuníquese éste acuerdo por mediación de la Alcaldía de Caldas de Reis, para notificación a la interesada. ------ Folla: 83 16. Obra de D. Jesús Senlle, Procurador de Caldas. Vista la reclamación interpuesta por D. Jesús Senlle Santos, soltero, Procurador en ejercicio, contra su inclusión en el padrón de cédulas personales de Caldas de Reis. Resultando que en la reclamación hace constar que no tiene casa puesta, viviendo en una pensión que únicamente tiene alquilado un local para estudio, pero que éste por ser industrial, no puede servir de base para la clasificación de la cédula y teniendo la única norma fija la contribución, con arreglo a ella, debe ser la cédula que se le imponga. Vistos el Estatuto, Instrucción e informe del municipio. Considerando que el Sr. Senlle, no puede ser clasificado en la tarifa 3ª, por no tener casa habitación a su nombre y satisfaciendo contribución directa al Tesoro, por el ejercicio de su profesión de Procurador, ella debe ser también para su clasificación y por su cuantía le hace estar comprendido en la clase 12ª de la tarifa 2ª, la Comisión acuerda estimar la reclamación y pasar a D. Jesús Senlle Santos a la tarifa 2ª, clase 12 y cédula de 8 pesetas, la que será gravada en el 20% por su condición de soltero, dando un total de 9 pesetas 60 céntimos comunicando este acuerdo al Ayuntamiento para que lo verifique al interesado, y al Recaudador de cédulas, a los efectos consiguientes. ------ Folla: 83 17. Aprobación de quincenas de Repoblación forestal, zonas 1ª, 2ª, 6ª y 9ª. Diciembre de 1927, Enero 1928. Prestar aprobación a las siguientes cuentas de la 1ª zona de la repoblación forestal, correspondientes a la segunda quincena Diciembre 1927, y primera y segunda quincena de 1928, Enero. Zona Primera Pesetas Segunda quincena de Diciembre, jornales de vigilancia y apertura de hoyos ................................................ 720,59 Segunda quincena de Diciembre, construcción de cancillas, postes............................................................ 760,00 Segunda quincena de Diciembre, jornales de vivero, abono para el mismo, pesetas ..................................... 1.202,30 Restos de los honorarios, dietas y gastos de locomoción devengados por el Ingeniero Sr. Areses, en el año 1927, correspondientes al presupuesto de 12.500 pesetas, aprobado para estos fines ..................................................................................................................................... 3.125,00 Segunda quincena de Diciembre, adquisición de bellota y abono para el vivero .......................................... 182,15 Segunda quincena de Diciembre, locomoción, materiales y varios ............................................................. 2.101,56 Primera quincena de Enero de 1928, jornales del vivero y abono para el mismo ......................................... 1.523,70 Primera quincena de Enero, jornales de vigilancia, siembra, apertura de hoyos, cuarto perímetro y varios .................................................................................................................................. 2.966,88 Segunda quincena, jornales del vivero, vigilancia jornales monte ................................................................. 3.031,45 Segunda quincena de Enero, locomoción ................................................................................................ 114,00 Cuentas de las Zonas 2ª, 6ª y 9ª que también se aprueban Primera quincena de Enero de 1928, adquisición de pensión ...................................................................... 7.073,00 Primera quincena de Enero de 1928, confección de proyectos de repoblación de las Zonas 2ª, 6ª, y 9ª, recibido a cuenta por el Sr. Areses................................................................................................... 16.875,00 El importe total de todas las anteriores partidas que se dejan aprobadas, ascienden a la suma de pesetas...... 39.705,63 ------ Folla: 83 18. Manicomio de Conxo. Ingresos de Genoveva Martínez, Sanxenxo. Carmen Álvarez, Baiona. Encarnación Bermúdez, Moraña. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo, por cuenta de fondos provinciales de los dementes en turno Genoveva Martínez Lores, de 27 años de edad, y de Encarnación Bermúdez Palmas, de 28 años, casada de los Ayuntamientos de Sanxenxo, Baiona y Moaña, respectivamente de cuyos expedientes resulta probada la naturaleza, enfermedad necesidad de la reclusión y pobreza de las enfermas y familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel sanatorio la filiación de las 3 referidas enfermas que ingresan en concepto de observación a los efectos que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicando éste acuerdo a las respectivas alcaldías para la conducción al mismo de las enfermas de referencia. ------ Folla: 83,84 19. Resolviendo reclamación de Dª. Isabel Martínez de Lavadores, por la cédula de 1926. Vista la instancia suscrita por Dª. Isabel Martínez Vence viuda, domiciliada en Lavadores, calle del Calvario, en súplica de que se anule la cédula del año 1926, que le fue asignada a su finado esposo don Mariano Agrasar González, Teniente Coronel del Ejército, en situación de reserva, fallecido el 22 de febrero del pasado año de 1927, y que se provea a su viuda de la cédula correspondiente a su clase en relación con la pensión de viudedad que viene percibiendo. Considerando que las notificaciones al interesado se han practicado en distinto domicilio del que habita dando lugar a que la familia se haya enterado con gran retraso de las obligaciones, respecto a cédulas, siendo preciso hacer constar que el fallecimiento de su esposo Don Mariano Agrasar González, ocurrió después de haber transcurrido el período voluntario o sea cuando quedaba firme la obligación de tributar por cédula, la Comisión acuerda estimar en parte la reclamación condonando la multa del duplo de la cédula, pero exigiendo a Dª Isabel Martínez Vence que pague la de su esposo y familia sin recargo, teniendo presente que es la correspondiente al año de 1926, y que en este año no había ocurrido el óbito del Señor Agrasar González. ------ Folla: 84 20. Clasificando a D. Francisco Fernández de Pontevedra en la tarifa 1ª, clase 16 de cédula. Otorgada por R.O. del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria de 14 de Enero último los beneficios del régimen de familia numerosa a D. Francisco Fernández Blanco, Torrero tercero de Faro, en concepto de funcionario y padre de 10 hijos legítimos no emancipados, con residencia en esta capital, calle de la Virgen del camino, número 36, se acuerda accediendo a lo solicitado, eliminar de la cédula de la tarifa 1ª, clase 12ª de 25 pesetas, con que fue clasificado en el padrón de 1927, e incluirlo en la misma tarifa clase 16 y precio de tres pesetas, como comprendido en el R.D. de 21 de junio de 1926, comunicando éste acuerdo a los Sres. Alcalde y Recaudador de cédulas del Ayuntamiento de Pontevedra. ------ Folla: 84 21. Anuncio subasta acopios del camino de Guillarei a Caldelas. Transcurrido el plazo concedido en el Boletín Oficial de 28 de enero último, sin que se haya formulado reclamación alguna contra el proyecto de acopios de piedra machacada para reparación del camino provincial de primer orden de Guillarei a los baños de Caldelas, aprobado en sesión de 21 de aquel mes; se acuerda ratificar aquel acuerdo, y declarar firme el proyecto, pliego de condiciones y presupuesto de contrata, que se eleva a 49.611 pesetas y sacar a subasta aquellas obras, publicándose edicto en el Boletín Oficial, con plazo de 20 días, conforme a lo establecido en el Reglamento para la contratación de obras, aprobado por R.D. de 2 de junio de 1924, cuyo acto habrá de tener lugar a las doce horas del día 9 de marzo próximo en éste Palacio provincial, con arreglo al pliego de condiciones que se hallará de manifiesto en la Secretaría de la misma. ------ Folla: 84 22. Anuncio subasta acopios del camino de Portela a Bea. Análogo acuerdo adoptó para la adjudicación de obras de reparación en el camino provincial de primer orden de Portela a San Jorge de Bea, con presupuesto de contrata de 30.999,40 pesetas, cuyo acto habrá de tener lugar en el mismo día y hora de la subasta anterior. ------ Folla: 84 23. Abono extraordinarios del Boletín en Diciembre y Enero. Declarar de abono al encargado de la impresión y tirada del Boletín Oficial, D. Salustiano Fernández, la cuenta importante quinientas cuarenta y cinco pesetas por doce número extraordinarios editados por mandato del Sr. Gobernador Civil, en los meses de diciembre y enero últimos librándose dicha suma con cargo al capitulo 18, artículo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 84 24. Asilo de Vigo. Ingreso de Pilar Fernández. Decretar el ingreso por cuenta de fondos provinciales en el asilo de Hermanitas de los pobres de Vigo, de la anciana Pilar Fernández, de 88 años de edad, del Ayuntamiento de Ponte Sampaio, pobre de solemnidad, sin familiares que le presten alimentación y cuidados, y no padecer enfermedad mental ni contagiosa. ------ Folla: 84 25. Manicomio. Abono estancias de Enero. Declarar de abono al Sr. Director del Manicomio de Conxo, la cuenta importante catorce mil cuatrocientas treinta y tres pesetas, setenta céntimos por estancias de dementes pobres de esta provincia en aquel establecimiento durante el mes de enero último, librándose dicha suma con cargo al capitulo 8º, articulo 5º del presupuesto vigente. ------ Folla: 84 26. Abono suscripción del pabellón de la Exposición Hispano Americana a la Diputación de A Coruña. Se acuerda que las ochenta y cinco mil pesetas con que los Ayuntamientos de esta provincia contribuyen a la suscripción del pabellón de Galicia en la Exposición Hispano Americana de Sevilla que, según convenio fueron prorrateadas entre dichos Ayuntamientos proporcionalmente a lo que satisfacen a esta Diputación por aportación municipal forzosa, siendo la Diputación la entidad recaudadora de las correspondientes cuotas, se satisfagan por esta Corporación a la Diputación provincial de A Coruña en dos plazos de cuarenta y dos mil quinientas pesetas cada uno venciendo el primer plazo el día quince de febrero y el segundo el día de marzo del corriente año. ------ Folla: 84 27. Abono dietas al Ayudante Sr. Vázquez de Enero, caminos vecinales. Declarar de abono al Ayudante de la Jefatura de Vías y Obras de ésta Diputación, D. Gerardo Vázquez la nómina correspondiente a las dietas devengadas en la inspección de caminos vecinales subvencionados por el Estado durante el mes de enero último, debiendo librarse su importe de cuatrocientas ochenta pesetas con cargo a la consignación que existe en el presupuesto vigente en el capitulo 11, articulo 1º de la parte de gastos. ------ Folla: 84 28. Aprobación nómina dietas del Director Vías y Obras de Enero, caminos vecinales. Prestar aprobación a la nómina de dietas devengadas por el Sr. Director de Vías y Obras de ésta Diputación, en la inspección de caminos vecinales subvencionados por el Estado, correspondiente al mes de enero último, importante ochocientas cuarenta y siete pesetas cincuenta céntimos, debiendo pagarse al funcionario designado por esta Comisión en 25 de agosto último, para que se haga cargo del importe del libramiento. ------ Folla: 84 29. Abono gastos locomoción al Director de Vías y Obras para caminos vecinales y provinciales en Enero. Declarar de abono al Sr. Director de Vías y Obras provinciales, la cuenta importante seiscientas veintiocho pesetas cuarenta céntimos, por gastos locomoción durante el mes de enero último en la inspección de caminos provinciales y vecinales, librándose dicha suma con cargo al capitulo 1º, articulo 11 del presupuesto vigente. ------ Folla: 84,85 30. Liquidación del presupuesto provincial de 1927. Se dio cuenta del resultado de la liquidación del presupuesto provincial del último año de 1927, practicada por el Sr. Interventor que se detalla en el escrito que dirige a ésta Comisión que literalmente dice: "Practicada por esta Intervención la liquidación del presupuesto provincial de 1927, resulta por ella demostrada la buena marcha económica de esta Corporación. En efecto Durante el ejercicio de 1927, se han efectuado ingresos por valor de pesetas ............................................................. 2.382.673,52 Quedan pendiente de ingreso, pesetas ....................................................................................................................... 1.374.437,02 3.757.410,54 Se han pagado, pesetas ..................................................................................... 2.024.631,01 Quedan pendiente de pago ................................................................................ 878.413,28 2.903.044,29 Superávit .................................... 854.066,25 Este superávit virtual, debe ser modificado, para encajarlo en la realidad, sustituyéndolo pesetas 10.000 del donativo de D. Marcelino Castro, y pesetas 188.488,75, que figuran como pendiente de cobro por el impuesto de rodaje. Pero también habrá de ser aumentado por lo que arrojen en efectivo, sobre las cantidades consignadas en presupuesto, algunas partidas como son la del 5% de Rústica, aun sin liquidar por la Hacienda y los recargos provinciales aun sin liquidar por el Comité y Caja Central de fondos provinciales. Todo ello significa una reducción de aquel superávit de unas 130.000 pesetas, quedando un superávit real de pesetas 724.066,25. Es de notar la gran economía que resulta de la gestión del presupuesto especial de la Inclusa provincial, derivada sin duda, de las nuevas pautas que rigen en aquel establecimiento. Esta economía es de pesetas 18.665,27 en un presupuesto de pesetas 88.760. Esto es: el 21% del mismo. Conviene tener presente para formar juicio acerca de la importancia de esta economía que en el ejercicio último de 1925-26, el presupuesto de la Inclusa provincial ascendió a pesetas 124.457,50. Luego la economía con relación a dicho presupuesto es de pesetas 54.362,77 céntimos. Se acuerda quedar enterada con singular complacencia del resultado que ofrece la anterior liquidación y consignar en acta el agrado con que ésta Corporación ve la celosa y acertada gestión del administrador de la Inclusa provincial, D. Joaquín Núñez. ------ Folla: 85 31. Compañía ferrocarril M.Z.0.8. Felicitándola por la adquisición de la Carril Santiago. Dado cuenta de escrito que a ésta Comisión dirige D. Meliton Cenarro, Delegado del Consejo de la Comisión ejecutiva de la Compañía de los ferrocarriles de Medina del Campo a Zamora y de Ourense a Vigo, participando que dicha empresa se ha encargado desde el día 1º del actual de la explotación de las líneas de Pontevedra a Carril y Santiago, de que era concesionaria la Compañía inglesa "The West Galicia - Railway - Cº y Lid"; se acuerda quedar enterada con satisfacción y felicitar a la primera de las indicadas empresas por la incorporación de aquella vía a su red general, deseando que las modificaciones que en ella introduzca, realicen en beneficio de la misma y de los intereses generales de la Región. Se levantó la sesión. ------

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