ATOPO
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Acta de sesión 1928/03/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.154/1.1928-03-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1928/03/16_Ordinaria

  • Data(s) 1928-03-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 6 1. Presidencia del Sr. D. Daniel La Sota Valdecilla con asistencia de los Vocales Señores D. César Lois Vidal, Sarmiento Gil, D. Alfredo Espinosa Orrea, y D. Ramón Laforet Cividanes. Abierta la sesión a las trece horas de este día, se dio lectura al acta de la sesión anterior de dos del actual que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que las conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 6 2. Incluyendo en el padrón de cédulas de Vigo a D. Daniel Fornos. Vista la instancia presentada por D. Daniel Fornos Souto, mayor de edad, vecino de Vigo, domiciliada en la calle de Colón, número 32, 2º solicitando su inclusión en el padrón de cédulas, toda vez que no se explica como se eliminó su nombre pues oportunamente cubrió la hoja declaratoria; la Comisión acuerda que por el Recaudador se le facilite nueva hoja para la correspondiente inclusión. ------ Folla: 6 3. Incluyendo en el padrón de cédulas de D. Vicente Vieitez y esposa. D. Vicente Vieitez Domínguez, domiciliado en la calle del Príncipe, número 22-2º, solicita su inclusión en el padrón de cédulas de Vigo, y lo mismo de su Sra. Dª Josefa Vieitez Espino, toda vez fue baja en el Ayuntamiento de Lavadores; la Comisión acuerda que por el Recaudador de cédulas se le facilite una hoja declaratoria para las inclusiones correspondientes. ------ Folla: 6 4. Estimando reclamación Concepción González, de Vigo. Vista la instancia presentada por Dª Concepción González Raimunda, viuda, mayor de edad, domiciliada en el barrio de S. Lorenzo de Vigo, reclamando contra la cédula que se le asignó de 7,50 pesetas el padrón de 1927. Resultando que la exponente alega que es pobre, que únicamente vive de lo que gana como mandadera, careciendo de recursos en absoluto. Vistos el Estatuto Instrucción y acuerdo de carácter general del Ayuntamiento. Considerando que por la certificación expedida por el Inspector de Beneficencia del Ayuntamiento se justifica que es pobre, la Comisión acuerda estimar esta reclamación y que se incluya en la tarifa 3ª, clase 13 cédula de 1,50 pesetas comunicando este acuerdo al Ayuntamiento para su traslado a la interesada y al Recaudador a los efectos consiguientes. ------ Folla: 6 5. Estimando reclamación de D. Gines Vázquez de Vigo. Vista la instancia presentada por D. Gines Vázquez Díaz, fondista, mayor de edad, domiciliado en la calle de Policarpo Sanz, nº 54, reclamando contra la cédula de 70 pesetas, que se le asigna en el padrón de 1927. Resultando que el exponente alega que le causó asombro la cédula que se le asigna cuya cuantía no puede soportar, haciendo presente que se dedica a la industria del hospedaje a lo que tiene que dedicar la mayor parte de las habitaciones. Vistos el Estatuto, Instrucción y acuerdo del Ayuntamiento de carácter general. La Comisión con arreglo a lo dispuesto en el articulo 41 del Estatuto, acuerda estimar el recurso e incluirlo en la tarifa 3ª, clase 8ª, cédula de 50 pesetas, comunicándose el Ayuntamiento para notificación al interesado que puede alzarse dentro de 5 días y al Recaudador a los efectos de expedir una cédula de la tarifa 3ª, clase 8ª de ptas 50. ------ Folla: 6 6. Estimando reclamación de Dª. Marina Urtaza de Vigo. Vista la reclamación de Dª Marina Urtaza contra su clasificación en la tarifa 3ª, clase 8ª del padrón de Vigo de 1927 con domicilio en la calle del Marqués de Valladares. Manifiesta que nunca satisfizo cédula que es pobre y vive de lo que gana como mandadera y ocupa un cuarto de 15 ptas. al mes. Vistos el Estatuto e Instrucción. La Comisión acuerda estimar la reclamación y pasar a Dª Marina Urtaza a la clase 11 de la misma tarifa y cédula de 7 pesetas comunicándose al Ayuntamiento para su notificación y al Recaudador para que le expida la cédula en verdad le corresponde. ------ Folla: 6 7. Estimando reclamación de D. Francisco Pozo Soto, de Vigo. Vista la reclamación de D. Francisco Pozo Soto, mayor de edad, casado, domiciliado en la calle de Urzáiz, número 88, piso 2º contra cédula que se le asigna en el padrón de 1927. Alega que no debe tenerse en cuenta el alquiler que paga por el piso, pues es empleado del ferrocarril, percibiendo 4.800 pesetas anuales de sueldo. Vistos el Estatuto, Instrucción y acuerdo de carácter general del Ayuntamiento. La Comisión acuerda estimar esta reclamación por estar comprendido en la R.O. de 20 de abril de 1926 y pasar al reclamante de la tarifa 3ª a la 1ª, clase 11 y cédula de 40 pesetas comunicándose al Ayuntamiento para conocimiento del interesado y del Recaudador de cédulas a los efectos consiguientes. ------ Folla: 7 8. Estimando del padrón de Vigo, a Dª Rita Núñez. Vista la instancia de Dª Isabel Vázquez Velez, viuda de A Lama, mayor de edad, domiciliada en la calle de Colón, número 43, solicita sea eliminada del padrón de cédulas de 1927, su madre política Dª Rita Núñez Berdiales toda vez que falleció en 9 de marzo de 1927. La Comisión acuerda sea eliminada del padrón de cédulas correspondiente al año de 1927, la citada Dª Rita Núñez Berdiales. ------ Folla: 7 9. Desestimando reclamación de D. Higinio Facorro Procurador de Vigo. Vista la instancia de D. Higinio Facorro González, vecino de Vigo, Procurador de los Tribunales, reclamando contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de 1927. Resultando que a este interesado le fue asignada cédula de la clase 7ª, teniendo en cuenta el alquiler de 1.680 pesetas anuales que satisface por razón de su clase de habitación, cuyo alquiler sirvió de base a su clasificación y pide que se reduce a aquella cuota, por que las habitaciones que dan a la fachada principal, las tiene destinadas a su despacho de Procurador informando la Alcaldía en el sentido de que el argumento que esgrime no se ajusta a los preceptos legales que regulan la materia. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que en el momento de la clasificación y a se tuvo en cuenta el cómputo que invoca el reclamante, excluyéndole de la parte correspondiente a las oficinas, sin que acompañe a su escrito de queja documento, ni comprobante alguno justificativo del fundamento en que apoya su reclamación, se acuerda desestimarla, confirmando la clasificación que le fue asignada en el padrón comunicando este acuerdo al Sr. Alcalde de Vigo, para conocimiento del interesado, con la advertencia de que contra éste acuerdo puede interponer recurso ante el Tribunal Económico provincial dentro del plazo de quince días. ------ Folla: 7 10. Reclamación de Dª. Luisa Martínez Novoa de Vigo estimada. Vista la instancia presentada por Dª. Luisa Martínez Novoa, viuda mayor de edad, vecina de Vigo, domiciliada en la calle de Colón número 32, 2º reclamando contra la cédula que se le asigna en el padrón de 1927. Alega que no se explica el aumento de su cédula pues las circunstancias no variarán desde el año 1926 al 27, teniendo los mismos recursos como pensionista viuda de un oficial de Telégrafos. Vistos el Estatuto, Instrucción e informe del Ayuntamiento. La Comisión acuerda que procede subsista la cédula impuesta en el año 1926, que fue de la tarifa 3ª, clase 8ª, estimando por lo tanto esta reclamación. ------ Folla: 7 11. Estimando reclamando de D. Manuel Avendaño de Vigo. Vista la instancia de D. Manuel Avendaño Rivas, vecino de Vigo, domiciliado en la calle Alfonso XII, número 24, piso 2º reclamando contra la cédula que se le asigna en el padrón de 1927. Alega que es jornalero y paga 60 ptas. al mes. Vistos el Estatuto, Instrucción e Informe. La Comisión provincial acuerda estimar esta reclamación clasificando en la tarifa 3ª, clase 9ª, cédula de 30 ptas. más el recargo de soltería de 30% si fuese soltero, comunicándose al Ayuntamiento para su notificación y al Recaudador para que le expida la cédula correspondiente. ------ Folla: 7 12. Señalamiento del Ejército en Marzo. Cumpliendo lo dispuesto en el articulo 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1879, se acuerda de conformidad con el Jefe Administrativo de la provincia y plaza Don Francisco Ledesma barco, presente en este acto, fijar los precios de los suministros que los pueblos de ésta provincia hayan facilitado y faciliten a las fuerzas del Ejercito y Guardia Civil en el presente mes de marzo, en la cuantía siguiente: Pan, 0,630 kg, 0,42 ptas.; Cebada para caballos del Ejército, 4,50 kg, 2,39 ptas.; Cebada para mulos y caballos de la Guardia Civil, 4 kg, 2, 23 ptas.; Centeno, 4 kg, 1,83 ptas.; Maíz, 4 kg, 1,40 ptas.; Paja, 6 kg, 0,95 ptas.; Hierba seca o heno, 1 kg, 0,20 ptas.; Aceite, 1 litro, 1,45 ptas., Carbón, 1 kg, 0,46 ptas.; Leña, 1 kg, 0,08 ptas.; Petróleo, 1 litro, 0,84 ptas. ------ Folla: 7 13. Reclamación estimada de D. Juan M. Cal de Vigo. Vista la instancia de D. Juan Manuel Cal Suárez, industrial vecino de Vigo, domiciliado en la calle de Colón número 35 reclamando contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de 1927, según la que le adjudican la de 100 pesetas como comprendido en la clase 6ª de la tarifa 3ª, siendo en que no le corresponde tan elevada. El local que lleva su arriendo lo dedica con todo a hospedaje, informa en tal sentido la Alcaldía en este sentido. Vistos el Estatuto e Instrucción. La Comisión acuerda estimar esta reclamación dejando sin efecto la clasificación que se le asigna e incluirlo en la tarifa 3º, clase 7ª de 70 pesetas comunicándose al interesado y Recaudador. ------ Folla: 7 14. Otra de inclusión de D. Francisco Pérez y otros, de Vigo. Vista la instancia de D. Francisco Pérez Castro de Vigo, calle Isaac Peral, 27, solicitando su inclusión en el padrón suplica se le incluya lo mismo que a su esposa Guillermina viuda y su hija Filomena en el padrón. La Comisión acuerda sea incluido el D. Francisco en la tarifa 2ª clase 12, cédula de 8 pesetas y a su esposa e hija sino pagan contribución y esta última es mayor de 14 años, cédulas de la tarifa 3ª, clase 13ª comunicándose éste acuerdo al Ayuntamiento. ------ Folla: 7 15. Otra eliminando de una clase y pasándolo a la 3ª a Julio y Manuel Italiani de Vigo. Vista la instancia de D. Manuel Italiani González, mayor de edad, vecino de Vigo, reclamando contra la cédula que se le asigna en el padrón de 1927. Alega que sus 2 hijos Julian y Manuel tributan por la tarifa 1ª, clase 11, siendo así que viven con el exponente. La Comisión acuerda estimar este recurso y que se eliminen de la tarifa 1ª a Julio y Manuel Italiani Fernández pasándolos a la tarifa 3ª, clase 13, cédula de 150 pesetas comunicándose este acuerdo y al Recaudador. ------ Folla: 7 16. Otra de D. Martín Aguilar Herrero de Vigo. Vista la instancia de D. Martín Aguilar Herrero, vecino de Vigo reclamando contra la cédula que se le asigna en el padrón de 1927. Alega no le corresponde cédula de la tarifa 2ª, clase 10 de 35 pesetas por cuanto fue baja en la industria que ejercía y que debe ser incluido en la 3ª. La Comisión acuerda estimar esta reclamación eliminándole de la tarifa 2ª, y pasándolo a la 3ª , clase 10ª, cédula de 15 pesetas comunicándose. ------ Folla: 7,8 17. Desestimando reclamación de D. Fernando Barreras. Vista la instancia presentada por D. Fernando Barreras Massó, vecino de Vigo, domiciliado en la calle de Tomás Alonso, número 15, reclamando contra la cédula que se le asigna en el padrón de 1927. Resultando que el exponente alega que sin duda por error se le aumentó la cédula de 1927 no habiendo variado las circunstancias del año 1926 para justificar el aumento. Vistos el Estatuto provincial la instrucción de 4 de noviembre de 1925 y el informe del Ayuntamiento. Considerando que el reclamante no acompaña a su instancia documento alguno que justifique sus alegaciones y que el Ayuntamiento informa según datos suministrados por la Subdelegación de Hacienda tributa al Tesoro con la cuota de 2.600 ptas. de Contribución, lo que se tuvo e cuenta para la clasificación de la cédula, la Comisión provincial acuerda desestimar esta reclamación declarando bien clasificado a D. Fernando Barreras Massó, en la tarifa 2ª, clase más el recargo de soltería correspondiente si no fuese casado, comunicándose este acuerdo al Ayuntamiento para su traslado al interesado con la advertencia de que contra esta resolución puede interponer recurso ante el Tribunal Económico administrativo en el plazo de 15 días. ------ Folla: 8 18. Desestimando reclamación de D. Mesalina González de Vigo. Vista la instancia presentada por Dª Mesalina González Pintelos, mayor de edad vecino de Vigo, domiciliado en la calle de L. Puigcerver, número 8, piso 2º, reclamando contra la cédula que se le asigna en el padrón de 1927 alega no paga contribución y vive en compañía de sus hijos que pagan el alquiler no lo justifica. La Comisión acuerda desestimar la reclamación, comunicándose al Ayuntamiento para que lo haga a la interesada. ------ Folla: 8 19. Otra de D. Francisco Quijada de Vigo. Vista la instancia de D. Francisco Quijada Merino, vecino de Vigo, domiciliado calle Cuba, 29, reclamando contra su clasificación en el padrón de 1927. Fue clasificado en la tarifa 3ª, clase 8ª, cédula de 50 ptas. y pide se le rebaje. Nada justifica. La Comisión acuerda desestimar la reclamación confirmando la clasificación que le fue asignada; comuníquese para conocimiento del interesado. ------ Folla: 8 20. Estimando reclamación de Dª. Camila Quinteiro, de Vigo. Vista la instancia de Dª Camila Quinteiro, viuda, vecina de Vigo, calle López de Neira, número 38 reclamando contra la cédula de 50 ptas. que se le asigna en el padrón de 1927. Alega que es viuda de un funcionario municipal, percibe reducidísima pensión con la que atiende a la subsistencia de 2 hijas mayores carece de bienes y pide se le rebaje. Justifica que percibe 1.000 pesetas de pensión anual. La Comisión acuerda estimar la reclamación y elimina a Dª. Camila Quinteiro de la tarifa 3ª, pasándola a la tarifa 1º, clase 15. Comuníquese al Ayuntamiento para que lo haga a la interesada y al Recaudador. ------ Folla: 8 21. Desestimando reclamación de D. Juan Villegas de Vigo. Vista la instancia de D. Juan Villegas Touzo, del Ayuntamiento de Vigo, Arenal 50, 3º, reclamando contra su clasificación en e padrón de cédulas personales, por la que se le asignó la cédula de 50 ptas. cuando no le corresponde tan elevada. El alquiler que satisface es de 600 pesetas. No justifica su reclamación. La Comisión acuerda desestimarla confirmando la clasificación que le fue asignada en el padrón de 1927 y comuníquese al Ayuntamiento para que lo haga al interesado. ------ Folla: 8 22. Otra de D. Manuel Campos de Vigo. Vista la instancia de D. Manuel Campos Blanco, vecino de Vigo Real 28, 1º reclamando contra su clasificación en el padrón de cédulas de 1927. Se le asigna cédula de la clase 8ª, tarifa 3ª, precio 50 ptas. No acompaña justificación en apoyo de su reclamación. La Comisión acuerda desestimarla confirmando la clasificación, comunicándose al Alcalde para como cimiento del interesado. ------ Folla: 8 23. Otra de D Pedro Iglesias de Vigo. Vista la reclamación de D. Pedro Iglesias Rivas vecino de Vigo, Alfonso XIII, 3º, contra la cédula que se le asigna en el padrón de 1927, que le fue acumulada con relación a la de 1926. No acompaña documento alguno justificativo de las alegaciones. La Comisión acuerda desestimarla y que se comunique al interesado por mediación de la Alcaldía. ------ Folla: 8 24. Desestimando reclamación de D. Carlos Martínez, de Vigo. Vista la instancia de D. Carlos Martínez Tilve, viudo, vecino de Vigo, Alfonso XIII, 46, reclamando contra la cédula que se le asigna en el padrón de 1927. Alega no le corresponde satisfacer cédula tan elevada por su jornalero del servicio de aquel. No acompaña documento justificativo de las manifestaciones. La Comisión acuerda desestimarla y que se comunique al Ayuntamiento para notificación al interesado. ------ Folla: 8 25. Otra de Dª. Consuelo Álvarez, de Vigo. Vista la instancia de Dª. Consuelo Álvarez, viuda de Vigo, Cervantes, 13, reclamando contra la cédula del padrón d 1927. Carece de recurso y vive de la protección de sus familiares. No justifica lo alegado; la Comisión acuerda desestimar la reclamación y que se comunique. ------ Folla: 8 26. Otra de D. Manuel Rios, de Vigo. Vista la instancia de D. Manuel Ríos Castaño, casado de Vigo, reclamando contra la cédula de 70 ptas. que se le asigna en el padrón de 1927. Paga 90 ptas. de alquiler por su piso y tiene subarrendadas varias habitaciones y pide se le rebaje a 7,50 ptas. No acompaña documento justificativo de sus alegaciones. La Comisión acuerda desestimar esta reclamación y que se comunique. ------ Folla: 8 27. Otra de D. José Gallego, de Vigo. Vista la instancia de D. José Gallego Eguirabal, vecino de la calle de López de Neira, número 3, 3º, reclamando contra la cédula de 20 pesetas que se le asigna en el padrón de 1927. Paga de alquiler 80 pesetas mensuales. No justifica sus alegaciones. La Comisión acuerda desestimarla, comunicándose. ------ Folla: 8 28. Otra de D. Ángel González, de Coya. Vista la instancia de D. Ángel González Hermida, vecino de S. Martín de Coya, reclamando contra la cédula que se le asigna a él y su esposa Saladina Pérez. Paga de contribución 10,55 pesetas. No justifica sus alegaciones. La Comisión acuerda desestimar la reclamación y comuníquese al Ayuntamiento para notificación al interesado. ------ Folla: 8 29. Otra de Enrique Amoedo de Coya. Vista la instancia de D. Enrique Amoedo Pérez, empleado del Tranvía de Vigo, domiciliado en Cataboi, reclamando contra la cédula que se le asigna en el padrón de 1927; vive del jornal como empleado del tranvía. No acompaña justificante de su alegación. La Comisión acuerda desestimar esta reclamación y que se comunique. ------ Folla: 8 30. Otra de D. Valentín Cid de Coya. Vista la instancia de D. Valentín Cid Rodríguez de Vigo, calle de Martín Códax, 5, reclamando contra la cédula que se le asigna en el padrón de 1927. Alega que no debe pagar cédula tan elevada y que deben deducirse las habitaciones que destina a la industria de hospedaje. No justifica sus manifestaciones. La Comisión acuerda desestimar esta reclamación, y declarar firme la clasificación con que figura en el padrón. Comuníquese al Ayuntamiento para su traslado al interesado. ------ Folla: 8 31. Otra de D. José Ramiro Pereira, de Vigo. Vista la instancia de D. José Ramiro Pereira, casado, vecino de Vigo, reclamando contra la cédula que se le asigna en el padrón de 1927. Alega no le corresponde la cédula de la tarifa 3ª y si de la 1ª por ser empleado. No comprueba lo manifestado. La Comisión acuerda desestimarla y declarar firme la clasificación con que figura en el padrón. Comuníquese al Ayuntamiento para su notificación. ------ Folla: 8 32. Otra de D. Sergio Domínguez de Vigo. Vista la instancia de D. Sergio Domínguez Condado, vecino de Vigo, Lepanto, 16, reclamando contra la cédula asignada en el padrón de 1927. Alega que se dedica a la industria de hospedaje y que no se tuvo en cuenta su industria para la aplicación de cédula tan elevada. No acompaña justificante que compruebe la veracidad de lo expuesto, la Comisión acuerda desestimarla y que se de traslado al interesado por conducto del Ayuntamiento. ------ Folla: 8,9 33. Otra de Dª. Mercedes Pino. Vista la instancia de Dª. Mercedes Pino Ardal, de Vigo, Colón, 29, 2º, reclamando contra la cédula de 70 pesetas que se le asigna en el padrón de 1927. Alega que no le corresponde esa cédula y si la de 50 pesetas, como en el año anterior. No acompaña justificación de lo alegado. La Comisión acuerda desestimar la alzada y declarar firme la clasificación con que figura. Comuníquese al Ayuntamiento para notificación de la interesada. ------ Folla: 9 34. Reclamación desestimada de Dª. Felicidad Brasa Calvo, de Vigo. Vista la instancia presentada por la Señorita Felicidad Brasa Calvo, soltera de Vigo, Alfonso XIII, 22, 2º, reclamando contra la cédula de 50 pesetas que se le asigna en el padrón de 1927. Alega que no es cabeza de familia y reside actualmente en Vigo con su hermano. No acompaña documento que justifique lo expuesto. La Comisión acuerda desestimar esta reclamación y declarar firme la clasificación con que figura en el padrón. Comuníquese al Ayuntamiento para notificación a la interesada. ------ Folla: 9 35. Otra de D. Isolino Prieto de Vigo. Vista la instancia presentada por D. Isolino Prieto Vidal, casado, domiciliado en Cruz Verde, 10, 1º, reclamando contra la cédula que se le asigna en el padrón de 1927. Alega no le corresponde cédula de 15 ptas. por ser obrero y que paga de alquiler 40 pesetas al mes, y pide se le eliminen a 3 hijos que son menores de 4 años. No acompaña justificantes de la veracidad de lo expuesto. La Comisión acuerda desestimar esta reclamación y declarar firme la clasificación con que figura en el padrón. Comuníquese al Ayuntamiento para notificación del interesado. ------ Folla: 9 36. Otra de D. Manuel Silva Coca, en nombre de sus hermanas de Vigo. Vista la instancia de D. Manuel Silva Coca, propietario vecino de Vigo, calle Velázquez Moreno, 10, reclamando contra la cédula de sus hermanos Herminia y Elvira que no pagan contribución se dedica a sus labores, o perciben rentas y viven con el reclamante. No acompaña justificantes de las alegaciones expuestas. La Comisión acuerda desestimar esta reclamación, comunicándose al Ayuntamiento para notificación al interesado. ------ Folla: 9 37. Otra desestimada de Don Santiago Marra Pereiro, de Vigo. Vista la instancia de D. Santiago Marra Pereiro, casado, vecino de Vigo, Gamboa, 5, 1º reclamando contra la cédula que se le asigna en el padrón de 1927. Expone no le corresponde cédula de la tarifa 3º, clase 8º, por que como Agente comercial de la descontársele las habitaciones que destina a la industria. No acompaña documento que justifique lo alegado. La Comisión acuerda desestimar esta reclamación, comunicando este acuerdo al Ayuntamiento para notificación al interesado con la advertencia de que contra este acuerdo puede interponer como todos los anteriores recurso ante el Tribunal Económico Administrativo en el plazo de quince días. ------ Folla: 9 38. Devolución de cantidad a D. Alfonso Jaudenes Barcena por estancias de un demente. Vista la reclamación formulada por D. Alfonso Jaudenes Bárcena en súplica de que le sea devuelta la cantidad ingresada de más para el sostenimiento de un demente absolutamente pobre durante el tiempo que estuviese recluida una hermana suya llamada Dª. María Jaudenes Bárcena, la que falleció en 15 de agosto último, por lo cual debe reintegrársele del resto de las estancias abonadas, según carta de pago número 247, de fecha 9 del mismo mes y año; la Comisión de conformidad con lo solicitado y el informe de la Intervención de que se dio cuenta, acuerda disponer se libren a favor del interesado pesetas treinta y siete con sesenta céntimos por que a partir del fallecimiento de su hermana ha de considerarse rescindido el compromiso adquirido de abonar las estancias de otro demente, debiendo librarse la indicada suma con cargo al capitulo 17, articulo 2º de la parte de gastos del presupuesto vigente, ya que en cumplimiento del primitivo acuerdo de la Comisión que se comunicara al solicitante se debió proceder oficialmente al reintegro del sobrante producido por defunción de la recluida sin hacer necesaria la petición del Sr Jaudenes Bárcena. ------ Folla: 9 39. Abono cuenta limpieza extraordinaria de éste Palacio. Declarar de abono al Señor Secretario de esta Corporación las cuentas que satisfizo a los industriales y Jornaleras por la limpieza extraordinaria realizada en la parte interior de este Palacio provincial con motivo de la colocación de la claraboya artística central del mismo Al Droguero D. Ramiro Lino, su factura de pesetas ............................................. 92,45 Al Comerciante D. Plácido García, su id de ........................................................ 24,75 Al idem Hijo de Fernando Olmedo, su id de ........................................................ 23,40 Y a 4 jornaleros que efectuaron la limpieza, 6 días en cada una a razón de 4 pesetas jornal y día ...................................................................................................... 96, " Total pesetas 236,60 cuya suma importante doscientas treinta y seis pesetas sesenta céntimos habrá de satisfacerse con cargo a la consignación que existe en presupuesto en el articulo 10º capitulo 11 de la parte de gastos. ------ Folla: 9 40. Devolución de fianza del contratista D. Francisco Senra Cortizo. De conformidad con lo informado por la Dirección de Vías y Obras provinciales en oficio número 66 de 8 del actual, se acuerda devolver la fianza constituida por D. Francisco Senra Cortizo, contratista de las obras de acopios y su empleo de materiales para conservación y reparación del camino provincial de Ponteareas a la estación de As Neves, toda vez ha sido aprobada el acta de recepción de aquellas en sesión de 4 de noviembre del año último y no se ha formulado reclamación alguna contra el referido contratista en cuanto se refiere a su compromiso al cumplimentarse lo dispuesto en la R.O. de 3 de agosto de 1910, e insertarse el oportuno aviso en el B.O. de 23 de diciembre de 1927. ------ Folla: 9 41. Prórroga del plazo para cobranza de cédulas de Vigo, Lavadores, A Lama y Pontecaldelas. Accediendo a peticiones formuladas por las Alcaldías de Vigo, Lavadores, A Lama y Pontecaldelas, se acuerda prorrogar por un mes más el período para la cobranza del impuesto de cédulas personales en los indicados municipios, debiendo comenzar a contarse el plazo a partir del día en que termine el voluntario, extendiéndose que ésta prórroga no podrá ampliarse por ningún motivo, a cuyo efecto por las respectivas alcaldías se habrá conocer al público. ------ Folla: 9 42. Disponiendo se pague cuenta banquete S.S.M.M. con cargo a Imprevistos. Visto el dictamen de la Intervención de fondos provinciales por el que se propone que la cantidad de 6.000 pesetas mandadas abonar por acuerdo de esta Comisión de 9 del corriente a D. Ramón Iglesias de esta ciudad, importe de la factura de gastos causados en el Banquete ofrecido a S.S.M.M. en la visita a esta capital, sea satisfecha con cargo al capitulo "Imprevistos" del presupuesto vigente, suplementándolo en dicha cantidad; se acuerda de conformidad con el mismo, disponer su pago con cargo al capitulo 18 de la parte de gastos de dicho presupuesto, previo el suplemento a que el referido dictamen hace referencia. ------ Folla: 9,10 43. Aprobación definitiva subasta acopios carretera Guillarei. Adjudicada provisionalmente el día 9 del actual por la Mesa designada a tal efecto, según consta del acta levantada la subasta anunciada en el B.O. de 15 de febrero último para las obras de acopios y empleo de materiales para conservación de la carretera de 1º orden, sección única de Guillarei a los baños de Caldelas, al postor más ventajoso, que resultó ser D. Marcial Peralba Fontanes, vecino de Gondomar, el que se comprometió a ejecutar aquellas obras por el tipo de 46.999 pesetas con estricta sujeción a las ases que consta en el pliego de condiciones que regularon tal servicio; se acuerda elevar a definitiva la expresada subasta por haber transcurrido el plazo de cinco días que previene el R.D. de 2 de julio de 1924, sin haberse formulado reclamación alguna, ni contra la validez del contrato, ni contra la capacidad jurídica del rematante, extendiéndose ante el Secretario de ésta Diputación autorizante, el correspondiente documento, de conformidad con lo que determina el apartado 4º del articulo 5º del Reglamento de contratación aprobado por el R.D. de 2 de julio citado; debiendo el adjudicatario constituir en el plazo de diez días, a contar de la notificación de éste acuerdo, la fianza definitiva de 4.699 pesetas, equivalente del 10% de la cantidad por que ha sido adjudicado aquel servicio. ------ Folla: 10 44. Aprobación definitiva subasta acopios carretera de Portela a San Jorge de Bea. Adjudicada provisionalmente el día 9 del actual por la Mesa designada a tal efecto, según consta del acta levantada la subasta anunciada en el B.O. de 14 de febrero último para las obras de acopios y empleo de materiales para la conservación de la carretera de 1º orden - sección única - de Portela a San Jorge de Bea, al postor más ventajoso, que resultó ser D. Francisco Rodríguez Santos, vecino de Pontevedra, el que se compromete a ejecutar aquellas obras por el tipo de 30.403 pesetas con estricta sujeción a las bases que constan en el pliego de condiciones que regulan este servicio; se acuerda elevar a definitiva la expresada subasta por haber transcurrido el plazo de 5 días que previene el R. D. de 2 de julio de 1924 sin haberse formulado reclamación alguna, ni contra la capacidad jurídica del rematante ni contra la validez del contrato extendiéndose ante el Secretario de ésta Diputación autorizante el correspondiente documento de conformidad con lo que determina el apartado 4º del articulo 5º del Reglamento de contratación aprobado por R.D. de 2 de julio citado, debiendo el adjudicatario constituir en el plazo de 10 días, a contar de la notificación de este acuerdo, la fianza definitiva de 3.040 pesetas equivalente al 10% de la cantidad por que ha sido adjudicado aquel servicio. ------ Folla: 10 45. Abono a "La Hulla Blanca" energía motor de Febrero. Declarar de abono a la Empresa "La Hulla Blanca", la factura importante treinta pesetas quince céntimos, por suministro de energía eléctrica al motor del pozo de los jardines de éste palacio, durante el mes de Febrero último, debiendo satisfacerse dicha suma con cargo a la consignación que existe en el presupuesto vigente en el articulo 11, capitulo 1º de su parte de gastos. ------ Folla: 10 46. Abono cuenta de automóvil a A.M. Miranda. Declarar de abono al industrial Don A. M. Miranda, la factura importante dieciocho pesetas por un servicio de automóvil a Figueirido el 13 del actual con el Sr. Presidente, debiendo satisfacerse dicha suma con cargo al capitulo 1º, articulo 11 de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 10 47. Abono factura carbón para estufas en Febrero. Declarar de abono a Don José de F. López de esta ciudad, la factura importante noventa pesetas, por veinte quintales de carbón galleta suministrado para las estufas de esta Diputación el 18 de febrero último, debiendo satisfacerse dicha suma con cargo a la consignación del capitulo 1º, articulo 11 de la parte de gastos del vigente presupuesto. ------ Folla: 10 48. Manicomio. Ingreso de los dementes Amancio Fernández -Lalín-, Cándido M. Piñeiro, Ponteareas. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conjo por cuenta de fondos provinciales de los dementes pobres Amancio Fernández Fernández, de 44 años de edad, soltero, natural y vecino del Ayuntamiento de Lalín y Cándido Matías Piñeiro Castaño, de 19 años de edad, hijo de José y de Carmen vecino del Ayuntamiento de Ponteareas, de cuyos expedientes resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza de los dementes y sus familiares, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director del establecimiento la filiación de los interesados que ingresan en concepto de observación a los efectos que determina el Real Decreto de 19 de mayo de 1885. ------ Folla: 10 49. Asilos Ponteareas, Tui. Ingreso en el de Ponteareas de Josefa Sertal, de Campañó y Francisca Miranda Estada en el de Tui, Juan R. Alvarez de A Guarda. Decretar el ingreso por cuenta de fondos provinciales en los asilos que se dirán de los siguientes ancianos, pobres de solemnidad que carecen de familiares para atender a su subsistencia y que no padecen enfermedad mental ni contagiosa. En el asilo de esta capital de las ancianas Josefa Sartal, de 74 años de edad, vecina de la parroquia de Campañó, de este término, y Francisca Miranda Calvelo, de 79 años vecina del Ayuntamiento de A Estrada. Y en el de ancianos desamparados de Tui, de Juan Ramón Álvarez Martínez de 64 años, vecino de A Guarda. ------ Folla: 10 50. Enterándose de resolución del Tribunal Contencioso referente a la cédula de 1926 de D. Celso Varela y esposa de Pontevedra. Dióse cuenta de la resolución del Tribunal provincial de lo contencioso administrativo en la reclamación producida por D. Celso Varela Feijoo de esta capital contra las cédulas que se les asignaban a él y a su esposa en el padrón confeccionado para 1926, en cuya sentencia se dispone la revocación de la resolución de esta comisión en el recurso y se dispone que para el indicado año corresponde al demandante D. Celso Varela Feijoo, una cédula de la clase 8ª, tarifa 3ª, y a su esposa una de la clase 13ª e igual tarifa. La Comisión se da por enterada y que se cumplimente el servicio conforme a la sentencia de que queda hecho referencia. ------ Folla: 10,11 51. Resolución de reclamación de su cédula de D. Roberto Munáiz. Vista la reclamación producida por D. Roberto Munaiz y González Comandante retirado de Artillería en solicitud de que se deje sin efecto la clasificación que de él se hizo en el padrón para la cobranza del impuesto de cédulas personales de 1927. Resultando que el Sr. Munaiz, alega que percibe el sueldo anual de 1.200 pesetas por lo que considera debe incluírsele en la tarifa 1ª y no en la 3ª en la que se le hizo figurar. Vistos el Estatuto provincial y la Instrucción de 4 de noviembre de 1925. Considerando que están justificados los extremos que alega en su instancia el Sr. Munaiz ya que percibe el indicado retiro, sin que el alquiler que satisface sea motivo para que se haga variar la cuantía de su cédula, se acuerda estimar la reclamación, eliminarlo de la tarifa 3ª, incluyéndolo en la 1ª, con cédula de la clse 15, de 7,50 pesetas para el año de 1927. ------ Folla: 11 52. Aplicando beneficios de familia numerosa a efecto de cédula de D. Constantino Gómez de Ponvetedra. Vista la instancia suscrita por D. Constantino Gómez Camba, Teniente del Regimiento de Infantería de Murcia, número 37, con domicilio en la calle de la Peregrina número 47, de esta capital en súplica de que se le concedan los beneficios del régimen de familia numerosa a los efectos del impuesto de cédulas personales se acuerda acceder a lo interesado, e incluirlo en la tarifa 1ª, clase 16ª con cédula de 3 pesetas como comprendido en el Real Decreto de 21 de junio de 1926. ------ Folla: 11 53. Desestimando reclamación de D. Manuel B. Montero de Vigo contra su cédula. Vista la reclamación formulada por D. Manuel B. Montero, de nacionalidad Brasileña, con domicilio en la calle de García Olloqui, 13, contra su inclusión en el padrón de cédulas personales del Ayuntamiento de Vigo y del año 1927. Resultando que el reclamante hace constar en su instancia que como extranjero se considere exente del pago de cédula personal, ya que no ejerce en España Industria, profesión ni comercio alguno y que lo mismo deben estarlo su esposa e hijos, por que siguen la condición del padre y termina suplicando se ordene la baja en el citado padrón. Vistos el Estatuto y la Instrucción. La Comisión por las consideraciones que constan en los antecedentes acuerda desestimar la reclamación, considerando firme la clasificación de D. Manuel B. Mosteiro y familia con que figura en el padrón de Vigo, comunicándose este acuerdo al Ayuntamiento para su traslado al interesado con la advertencia de que contra esta resolución puede interponer recurso ante el Tribunal Económico administrativo provincial en el plazo de 15 días. ------ Folla: 11 54. Abono de viajes a los Becarios a Concurso de la Seda. De conformidad con la autorización concedida por la Comisión en sesión de 2 del actual la presidencia designó a los Sres. Don Victor Baltasar Portela y a D. Salvador Olañeta Barros de Mourente, para las Becas que la Delegación Regía de la Seda ofreció a ésta Diputación en los cursos que habrá de desarrollarse por la Estación Servícola de Murcia, debiendo facilitársele por la Depositaría de fondos provinciales la cantidad de trescientas pesetas para gastos de viajes, y con cargo al capitulo 14 articulo 7º del presupuesto en vigor, en su parte de gastos. Se levantó la sesión. ------

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