ATOPO
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Acta de sesión 1929/05/31_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.155/1.1929-05-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1929/05/31_Ordinaria

  • Data(s) 1929-05-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 73 1. Presidencia del Sr. La Sota Valdecilla con asistencia de los Vocales Señores Lois Vidal, Sarmiento Gil y Espinosa Orrea. Abierta la sesión a las doce horas de este día, se dio lectura al acta de la anterior, que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 73 2. Devolución de diferencia de cédula a D. Juan Y. Dopazo, Marín. Visto el expediente de devolución promovido por D. Juan Ignacio Dopazo García, vecino de la parroquia de Mogor en el Ayuntamiento de Marín, que ha sido clasificado y satisfecho cédula de la tarifa 2ª, clase 12 del padrón de 1928. Vistos los antecedentes, el Estatuto e Instrucción. La Comisión acuerda estimar la solicitud ordenando la devolución de las 5 ptas importe de la diferencia entre la cédula asignada y la que en justicia le corresponde. ------ Folla: 73 3. Devolución de diferencia de cédula a D. Wenceslao Romero, Vigo. Visto con antecedentes el expediente de devolución de D. Wenceslao Romero Piñeiro, funcionario de Hacienda vecino de Vigo, por haber sido clasificado en la tarifa 3ª, clase 8ª del padrón de 1928. Vistos el Estatuto e Instrucción. La Comisión acuerda estimar la solicitud ordenando la devolución de las 10 pesetas, importe de la diferencia entre la citada cédula y la de la tarifa 1ª, clase 11ª que le corresponde. ------ Folla: 73 4. Desestimando reclamación de D. Emilio Taboada, de Vigo. Visto el expediente y antecedentes promovido por D. Emilio Taboada Diez, vecino de Vigo, clasificado en la tarifa 3ª, clase 6ª del padrón de 1928. Vistos el Estatuto e Instrucción. La Comisión acuerda desestimar la solicitud declarando la cédula bien asignada. ------ Folla: 73 5. Estimando reclamación de D. Vicente Fernández Solleiro, de Vigo. Vista con antecedentes la reclamación interpuesta por D. Manuel Fernández Vila, vecino de Vigo, contra la clasificación en la tarifa 1ª, clase 15 con recargo de soltería. Vistos el Estatuto e Instrucción. La Comisión acuerda se estime la reclamación, clasificándose a su hijo Vicente Fernández Solleiro en la tarifa 3ª, clase 13ª con el recargo de soltería correspondiente. ------ Folla: 73 6. Estimando reclamación de D. Alfonso Varela, Vigo. Vista con sus antecedentes la reclamación formulada por Alfonso Varela Bernárdez, vecino de Vigo, contra su clasificación en la tarifa 2ª, clase 9ª por contribuciones derechos en el padrón de 1928. Vistos el Estatuto e Instrucción. La Comisión acuerda estimar la reclamación clasificándole en la tarifa 2ª, clase 10ª de 35 pesetas y que se ordene a la oficina Recaudadora para que averiguando la clasificación del Sr. Hernández, que con el recurrente constituye la razón social "Maison Blanc" proceda a la variación de su clasificación como consecuencia de éste acuerdo, si a ello hubiese lugar. ------ Folla: 73,74 7. Devolución diferencia de cédula a D. Nicolás Pumar. Visto el expediente de devolución promovido por Don Nicolás Pumar Santiago, vecino del Ayuntamiento de Marín por haber sido clasificado y satisfecho cédula de la tarifa 2ª, clase 12 del padrón de 1928. Vistos el Estatuto e Instrucción y demás antecedentes. La Comisión acuerda que debe accederse a lo solicitado ordenándose la devolución de las 5 pesetas importe de la diferencia entre la cédula asignada y la de la tarifa 2ª, clase 13 que le corresponde. ------ Folla: 74 8. Devolución de diferencia de cédula a D. José Aldao, Marín. Visto el expediente de devolución de D. José Aldao Santiago vecino de Marín, por haber sido clasificado y satisfecho cédula de la tarifa 2ª, clase 12 del padrón de 1928. Visto el Estatuto e Instrucción. La Comisión acuerda estimar la solicitud, ordenándose la devolución de las 5 pesetas, importe de la diferencia entre la cédula asignada y la de la tarifa 2ª, clase 13ª que le corresponde. ------ Folla: 74 9. Devolución de diferencia de cédula a D. Antonio Barros, Marín. Visto el expediente de devolución de D. Antonio Barros Fuentes, vecino de Marín, clasificado en la tarifa 3ª, clase 11 del padrón de 1928, cuya cédula ha retirado. Vistos el Estatuto e Instrucción. La Comisión acuerda acceder a lo solicitado, ordenando la devolución de 550 pesetas diferencia entre la cédula asignada y la de la tarifa 3ª, clase 13 que le corresponde. ------ Folla: 74 10. Devolución de diferencia de cédula a D. Santiago López, Marín. Visto el promovido por D. Santiago López Acuña, de Marín, clasificado en la tarifa 2ª, clase 12ª del padrón de 1928. Vistos el Estatuto e Instrucción. La Comisión acuerda estimar la solicitud, ordenándose la devolución de 5 pesetas importe de la diferencia entre la cédula con que fue clasificado y la de la tarifa 2ª, clase 13 que le corresponde. ------ Folla: 74 11. Devolución de diferencia de cédula a Dª. Agustina Iglesias, Marín. Visto el expediente de devolución promovido por Dª. Agustina Iglesias Sanadrian, de Marín que se clasificó y satisfizo cédula de la tarifa 2ª, clase 12 del padrón de 1928. Vistos el Estatuto e Instrucción. La Comisión acuerda estimar la solicitud procediéndose a la devolución de las 5 pesetas entre la cédula asignada y la de la tarifa 2ª, clase 13ª que le corresponde. ------ Folla: 74 12. Hospital de Pontevedra. Encargándose de Inscripciones de la Deuda y que se constituyan en depósito y que se cobren los intereses. Vista la nota del Interventor de esta Diputación provincial que acompaña al acta que a la letra dice: (Duplicado). Acta de entrega de inscripciones de la Deuda Perpetua Interior del 4% anual pertenecientes al Gran Hospital de esta ciudad. En Pontevedra a veintiocho de diciembre de mil novecientos veintiocho reunidos en el local que ocupa la Caja de fondos provinciales y municipales y el Depositario de estos últimos, se procedió, en virtud de acuerdos de la Excma. Diputación de siete de septiembre próximo pasado y de la Comisión permanente de éste Ayuntamiento de cuatro del actual a la entrega al Señor Interventor de fondos provinciales de tres inscripciones no transferibles señaladas con los números 3.301 - 3.302 y 3.303 y una inscripción transferible señalada con el número 161 representando dichas cuatro inscripciones un capital nominal de setenta y cinco mil cuatrocientas setenta pesetas sesenta y siete céntimos. Se hace constar que las mencionadas inscripciones tienen sin percibir los intereses que corresponden a este Ayuntamiento desde 1º de octubre de 1926 a 31 de julio de 1928, por tanto procede que una vez cobrados por la Excma. Diputación los mencionados intereses sean ingresados por la misma en la Caja municipal por haberse hecho cargo la Excma. Diputación en la última fecha de la administración del Gran Hospital, según consta del acta de entrega. Con lo cual se dio por terminado el presente acto, que firman los concurrentes. El Alcalde R. Hevia. El Interventor de fondos provinciales José G. Otero. El Interventor de fondos municipales, Juan Gándara, El Depositario, Luis Limeses. Se acuerda dar por recibidas las inscripciones citadas en dicha acta y que se constituyan en depósito en la caja de esta Diputación expidiéndose por la Secretaría certificación de este acuerdo para ser presentada en la Delegación de Hacienda de esta provincia juntamente con la Real Orden que nombró Patrona de dicho Hospital a esta Diputación, con el fin de que sean satisfechas al Presidente de la misma los intereses devengados por dichas inscripciones y los que a lo sucesivo se devengue. ------ Folla: 74 13. Abono de cuentas a D. José Dapena y que el Ayuntamiento de Pontevedra ingrese 880 ptas por obras, en alcantarillas de la calla "Gregorio Hernández". Declarar de abono al Maestro de Obras, D. José Dapena Hereder las cuentas importantes 880 y 2.741 pesetas por cuarenta metros lineales de alcantarilla de piedra en la calle de "Gregorio Hernández" y por la terminación de las obras del edificio que ocupa el Museo provincial respectivamente librándose ambas cantidades en cuantía total de tres mil seiscientas veintiuna pesetas, con cargo al capitulo 11, articulo 10º del presupuesto vigente e interesar del Sr. Alcalde de esta ciudad se sirva disponer el ingreso de la 1ª de aquellas cantidades o sean ochocientas ochenta pesetas en la caja de fondos de ésta Diputación a que ascienden las obras efectuadas en el desagüe de las aceras de la casa destinada a Museo Arqueológico realizadas con la conformidad del Sr. Arquitecto municipal. ------ Folla: 74 14. Aprobación pliego condiciones y anuncio subasta acopios carretera de A Cañiza a Pousa. Prestar aprobación al pliego de condiciones particulares y económicas y proyectos de acopios y su empleo para conservación de la carretera provincial de 3º orden de A Cañiza a la Estación de Pousa, cuyo presupuesto de contrata se eleva a 39.116,96 pesetas cuya subasta habrá de tener lugar el día 4 de julio próximo, mediante el oportuno aunque habrá de insertarse en el Boletín Oficial. ------ Folla: 74,75 15. Inclusa. Resolviendo la entrega del expósito nº 5550, Manuel Castro. Visto el escrito del Administrador de la Inclusa provincial, incluyendo acta de comparecencia ante la Alcaldía de Cambados, de Mercedes Doce Domínguez, abuela paterna del expósito número 5.550, Manuel Castro Padín, exponiendo su deseo de hacerse cargo de su nieto que se encuentra en poder de la nodriza externa Elisa Barreiro Vázquez, vecina del Ayuntamiento de Poio y resultando que Constante Outeda Otero y su esposa Dolores Pérez de la parroquia de Castrelo, en el citado Ayuntamiento de Cambados, abuelos maternos de la indicada niña solicitaron a medio de acta de comparecencia ante aquella Alcaldía le fuese entregado dicho niño, por haber fallecido su madre y haberse ausentado su padre para América, en donde contrajo nuevas nupcias, proponiéndose éste citado matrimonio criar y educar a su expresado nieto una vez que no carecen de bienes para poder hacerlo, a cuya pretensión accedió esta Comisión en sesión de 19 de abril último, disponiendo la entrega del expósito a los referidos cónyuges, a cuyo efecto la nodriza Elisa Barreiro Vázquez compareció en la Inclusa el día 12 del actual para hacer entrega del niño cuya entrega no efectuó regresando con él para su domicilio, ésta Comisión, acuerda suspender desde el día citado la retribución que como tal nodriza externa percibe y oficiar al Sr. Alcalde de Poio para que obligue a la Barreiro Domínguez a reingresar en aquella casa benéfica el expósito del referencia para luego ser entregado a los esposos Constante Outeda y Dolores Pérez, abuelos maternos del mismo ratificando el acuerdo adoptado en 19 de abril último, pudiendo su abuela materna Mercedes Doce Domínguez hacer uso ante los Tribunales de los derechos civiles que pudieran asistirle, si se considera perjudicada. ------ Folla: 75 16. Inclusa. Ingreso definitivo de la niña María del Carmen Balo. Ingresada provisionalmente en la Inclusa provincial el día 27 del corriente por orden del Sr. Diputado Delegado en el Gran Hospital la niña María del Carmen y su madre Encarnación Balo Rey, en concepto de nodriza, se acuerda ratificar aquella orden y decretar el ingreso definitivo en aquel establecimiento. ------ Folla: 75 17. Inclusa. Confirmando ingreso del niño Antonio La Torre. Confirmar la orden de ingreso en la Inclusa provincial del niño Antonio La Torre Mariño de mes y medio de edad, hijo de Antonio y María, del lugar de Socorro (Lérez) cuyo niño está sin bautizar aunque recibe el bautismo de socorro, por hallarse su madre hospitalizada en los pabellones sanitarios de Vigo a consecuencia de un ataque cerebral y no poder su padre prestarle alimentos y cuidados. ------ Folla: 75 18. Dando de baja en la relación de morosos de Poio a Dª. Carolina Giráldez. Vista la reclamación verbal producida a nombre de Dª. Carolina Giráldez Fagunder, Marquesa viuda de González Besada por la que manifiesta que posee cédula personal de 1929, entendida en Madrid en donde está domiciliada y que se encuentra comprendida de que se le incluya en la relación de morosos del Ayuntamiento de Poio por la cédula correspondiente al año de 1928 y como posee la del año actual y la cédula sólo produce efectos para identificar su persona, solicita se le dé de baja en la relación anteriormente citada. Considerando que el retraso con que en éste provincia se expiden las referidas cédulas no puede ser imputable a la interesada; se acuerda acceder a lo solicitado, dando de baja en la relación de morosos de Poio a la expresada señora. ------ Folla: 75 19. Suplementar un crédito para abono cuenta a D. José Dapena (Audiencia). Acordado por esta Comisión en 18 del actual el pago al maestro D. José Dapena Hereder, de 5.720 pesetas a que asciende el importe de las obras de reparación realizadas en el edificio que ocupa la Audiencia provincial y resultando insuficiente la consignación de 2.500 ptas que para ésta clase de gastos figura en el presupuesto vigente; se acuerda autorizar al Sr. Interventor parra que suplemente aquella consignación con tres mil doscientas veinte pesetas, por permitirlo así el superávit de la liquidación del presupuesto de 1928. ------ Folla: 75 20. Inclusa. Ingreso de la niña Eugenia Pazos. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial de la niña Eugenia Pazos Bouzas, de tres meses de edad, hija de Ignacio Pazos Pomar, vecino de la parroquia de Lourizán y de María Bouzas Santiago, fallecida el 12 del corriente. ------ Folla: 75 21. Asilo de Tui. Ingreso de Adoración Benavides. Decretar el ingreso por cuenta de fondos provinciales en el Asilo de Hermanitas de los pobres de Tui de la anciana Adoración Benavides Durán del Ayuntamiento de Tomiño, pobre de solemnidad sin familiares que le presten alimentos y cuidados y no padecer enfermedad mental ni contagiosa. ------ Folla: 75 22. Cédulas personales de 1928. Aprobación liquidación de Cangas y Campo Lameiro. Vistos los expedientes de liquidación de las cuentas de recaudación del impuesto sobre cédulas personales que rinden los Ayuntamientos de Cangas y Campo Lameiro, correspondientes al período voluntario de los años de 1928 y resultan de su examen que las partidas que lo integran se hallan debidamente justificadas; esta Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acuerda prestarle su aprobación quedando definitivamente saldadas dichas cuentas comunicándolo así a la Intervención con devolución de los antecedentes a los efectos que procedan. ------ Folla: 75 23. Aprobación pliego condiciones y anuncio subasta acopios carretera Noalla a Caldas. Prestar aprobación al pliego de condiciones particulares y económicas y proyecto de acopios y su empleo para conservación de la carretera provincial de 1º orden de Noalla a Caldas cuyo presupuesto de contrata se eleva a 31.230,78 ptas cuya subasta habrá de tener lugar el día 4 de julio próximo, mediante el oportuno anuncio que habrá de insertarse en el Boletín Oficial. ------ Folla: 75 24. Enterándose de resolución del Tribunal Económico respecto a cédula de D. Ramón Orge. Dada cuenta de resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo provincial en reclamación interpuesta por D. Ramón Orge Pérez contra la clasificación con que se le hizo figurar en el padrón de cédulas personales del Ayuntamiento de Sanxenxo, correspondiente al año de 1928, en el que se le adjudicó cédula de la clase 7ª, tarifa 2ª por alquiler, importante 70 pesetas, cuya clasificación confirmó esta Comisión en 11 de enero último y revocó el expresado Tribunal disponiendo que a éste interesado se le incluya en la tarifa 2ª, clase 12ª igual a la que se le adjudicó en años anteriores; se acuerda quedar enterada y pasar los antecedentes a la sección de cédulas para cumplimiento de lo acordado por el citado Tribunal. ------ Folla: 75,76 25. Declarando incursos en apremio a los morosos por cédulas de 1928 de O Rosal, y A Guarda. No habiéndose provisto de sus respectivas cédulas los individuos que figuran en la relación de deudores correspondientes a los Ayuntamientos de O Rosal y A Guarda en el año 1928, a pesar de haber transcurrido con exceso el período voluntario publicado por anuncios y edictos en el Boletín Oficial de la provincia; se acuerda declarar incursos en el apremio de una multa equivalente al total importe de la cédula que les haya correspondido y que debían adquirir, más el de dicha cédula, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925 y demás disposiciones vigentes, debiendo procederse por el Ayuntamiento a lo que preceptúa la Instrucción de apremio y hacer efectivas por todos sus trámites las cuotas que figuran en descubierta, hasta su total resolución. ------ Folla: 76 26. Abono cuenta bagajes de abril al Ayuntamiento de Marín. Declarar de abono al Ayuntamiento de Marín, la cuenta importante doscientas pesetas por bagajes facilitados a individuos del cuerpo de carabineros durante el mes de abril último movilizados por orden del Señor Teniente Coronel, 1º Jefe de la Comandancia, librándose con cargo al capitulo 1º, articulo 1º del presupuesto vigente. ------ Folla: 76 27. Remitiendo al Ministerio de Gobernación instancia del Administrador de Aduanas de Vigo, sobre cédulas personales. Se acuerda remitir al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación instancia suscrita por el Administrador de la Aduana de Vigo, pidiendo que no se acumulen al sueldo que disfrutan los funcionarios de Aduanas a los efectos de la tributación del impuesto de cédulas personales lo que le corresponda percibir por derechos de obvención creados por Ley de 23 de diciembre de 1916, informada en el sentido de que habiendo sido resuelto desfavorablemente por este organismo provincial en 12 de abril último reclamación formulada por funcionarios de aquel cuerpo y con anterioridad a la instancia del citado Administrador, no está en las facultades de esta Comisión volver sobre aquel acuerdo que fue adoptado con sujeción a los preceptos legales vigentes y contra el que los interesados interpondrán seguramente recurso ante el Tribunal Económico Administrativo, a cuyo fallo debe estarse o en otro caso resolverse por aquel Ministerio en analogía con lo que se hizo con los funcionarios de Telégrafos en el sentido de que las obvenciones han de considerarse comprendidas en el artículo 39 de la Instrucción de cédulas de 4 de noviembre de 1925 y en el apartado F, del articulo 226 del Estatuto provincial y que la exención alegada por los interesados se refiere exclusivamente a los impuestos del Tesoro, pero no a los de carácter provincial. ------ Folla: 76 28. Declarando incursos en apremio de cédulas de 1928 a los morosos de Cambados, Meis, Caldas y Portas. Declarar incursos en el apremio de cédulas personales que figuran en las relaciones de deudores enviadas por el Agente Recaudador de Cambados, Meis, Caldas y Portas, correspondientes al año de 1928, imponiéndoles la misma penalidad que figura en el acuerdo adoptado en este día con los Ayuntamientos de Mos y A Guarda. Se levantó la sesión. ------

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