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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1929-08-02_Ordinaria. Acta de sesión 1929/08/02_Ordinaria
Acta de sesión 1929/08/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.155/1.1929-08-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1929/08/02_Ordinaria
Data(s) 1929-08-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 97 1. Presidencia del Sr. La Sota Valdecilla con asistencia de los Vocales Señores Fraga Aguiar, Espinosa Orrea, Sarmiento Gil, Massó García y Pimentel Abeleira. Abierta la sesión a las doce horas de este día, se dio lectura al acta de la anterior, que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 97 2. Devolución de diferencia de cédula a D. Ramón Longa de Vigo. Vista con antecedentes la instancia de D. Ramón Longa Veiras, de Vigo en súplica de que se devuelva la parte que considera en más por su cédula personal de 1927 de la clase 10ª tarifa 2ª. Vistos el Estatuto e Instrucción vigente. La Comisión acuerda acceder a lo solicitado ordenándose la devolución de 64 pesetas importe de la diferencia entre la cantidad ingresada y el de la cédula de la tarifa 3ª, clase 12 que le corresponde, la cual se le cobra con el recargo por no haber sido recogida a tiempo. ------ Folla: 97 3. Devolución de diferencia a D. Eduardo Romero, de Vigo. Vista la instancia y antecedentes de D. Eduardo Romero Escudero, de Vigo, promoviendo expediente de devolución con arreglo al Reglamento aprobado por esta Comisión de diferencia de cédula abonada. Vistos el Estatuto e Instrucción vigentes. La Comisión acuerda acceder a lo solicitado, ordenándose la devolución al Sr. Romero de 261,50 pesetas importe de la diferencia entre la cédula satisfecha y la que legalmente le corresponde y la correspondiente a su esposa y comunicar a la Diputación de Ourense a los efectos de la clasificación de los Sres. que componen la razón social "Hijos de F. Olmedo y Cía" que satisface 3.667,37 pesetas de contribución industrial por su casa de Vigo, advirtiéndose al solicitante que no cabe recurso alguno contra esta resolución a tenor de lo dispuesto en el articulo 10 del Reglamento. ------ Folla: 97 4. Que se le exija a D. Federico Estévez de Lavadores, que se proviste de cédula con arreglo a sus haberes. Visto el expediente tramitado por la sección de cédulas del que resulta que D. Federico Estévez Estévez, Maestro de Lavadores, que no estaba provisto de la cédula que le correspondía por sus circunstancias sino de otra de precio menor, puesto que la que debe asignársele es la de la tarifa 1º, clase 2ª por rentas de trabajo con arreglo al sueldo anual de 3.000 pesetas. Vistos el Estatuto e Instrucción. La Comisión acuerda que se declare incurso al Estévez en la penalidad que determina el párrafo 3º, articulo 56 de la Instrucción y que ingrese las 22 ptas de diferencia entre ambas cédulas, previniéndole que de no presentare en la Recaudación de Vigo a hacerla efectiva le sea exigida por la vía de apremio. ------ Folla: 97 5. Librando al Secretario de Vilaboa, premio por confección y cobro del padrón de cédulas. De conformidad con lo propuesto por el servicio de cédulas personales y en virtud de la resolución adoptada por este organismo en la sesión de 18 de mayo último señalando los tantos por ciento de premio que concede a los Secretarios de los Ayuntamientos que han confeccionado y cobrado los padrones para el año de 1928; se acuerda que como medida excepcional se acuerda librar al Sr. Secretario del Ayuntamiento de Vilaboa la cantidad de trescientas setenta y cinco pesetas once céntimos a que asciende el cinco por ciento de premio que le corresponde, comunicándose este acuerdo al Ayuntamiento para su conocimiento y el del personal encargado del servicio por la satisfacción con que este organismo ha visto el celo y actividad demostrados. ------ Folla: 98 6. Acuerdos relativos a confección y cobranza del padrón de cédulas de A Guarda. De conformidad con lo propuesto por la sección encargada del servicio de cédulas personales relativo al nombramiento de comisionado que practicase la confección y cobranza de los padrones de cédulas personales conferido a D. Ricardo González Carrera en el Ayuntamiento de A Guarda, esta Comisión adoptó sobre tales particulares los siguientes acuerdos: 1º. Que se estima fuera de plazo reglamentario la reclamación formulada por el Ayuntamiento. 2º. Que no procede anular la liquidación practicada al mismo por Intervención, salvo error, por estar ajustada a los preceptos legales. 3º. Que se exija al Ayuntamiento de A Guarda en la forma que se estime procedente el importe del 5% de administración y cobranza correspondiente al 1927 que percibió indebidamente y 4º. Que se le invite a encargarse de nuevo de la ejecución de los expresados servicios ajustándose a las instrucciones aprobadas en sesión de 26 de julio último y a las ordenes que oportunamente reciba de las oficinas del servicio rogándose que conteste su aceptación o negativa con la mayor urgencia a fin de evitar delaciones que pudieran perjudicar la buena marcha del mismo. ------ Folla: 98 7. Liquidación de la cobranza del padrón de cédulas de Salvaterra y gratificación al Comisionado D. Alejandro Torres. Esta Comisión visto el informe emitido por el servicio de cédulas personales fecha 29 de julio último en la cuenta presentada por el funcionario D. Alejandro Torres del Valle, a quien se comisionó para confeccionar y cobrar el padrón del Ayuntamiento de Salvaterra correspondiente al año de 1928, acordó en consonancia con el mismo que sean formalizadas las 558,10 pesetas a que ascienden la totalidad de los gastos producidos e incluir en nómina al referido funcionario, la cantidad de cien pesetas como gratificación por trabajos extraordinarios, con todo lo cual la cifra total de gastos de confección y cobranza de dicho padrón. De confección; 214,75. De cobranza; 588,10. Gratificación; 100=902,85. Vendrá a representar el 5,81% de la cantidad recaudada o sean 127,06 ptas más que el 5% que no habrá que pagar al Ayuntamiento, y, en cambio ha producido un aumento de recaudación de 2.104,75 pesetas. ------ Folla: 98 8. R.O. declarando no se acumulen a los funcionarios de Aduanas las obvenciones para los efectos de la cédula. Quedar enterada de la R.O. del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación por virtud de la cual se declara que las obvenciones de los funcionarios de Aduanas no deben ser acumuladas a los sueldos de los mismos a los efectos de clasificación por el impuesto de cédulas personales y de conformidad con lo que en dicha disposición se establece y en consonancia con lo informado por el servicio de cédulas de esta Diputación, se acuerda dar traslado de la misma al Sr. Administrado Principal de Aduanas de la provincia para conocimiento de los interesados, autorizando a la oficina encargada de este servicio para que practique las devoluciones o los cambios de clasificaciones que procedan y hayan solicitado o soliciten los interesados sin necesidad de más acuerdo. ------ Folla: 98 9. Señalamiento de sesiones. Señalar los días de sesiones que han de tener lugar en el corriente mes, las que además de la correspondiente a la fecha, se celebrarán los días 9 - 16 - 23 y 30. ------ Folla: 98 10. Distribución de fondos. Aprobar la distribución de fondos por capítulos en cuantía de 450.000 pesetas para satisfacer las obligaciones del presente mes. ------ Folla: 98 11. Aprobación nómina de Julio al Director de Vías y Obras. Prestar aprobación a la nómina de dietas devengadas por el Sr. Director de Vías y Obras de esta Diputación, en la inspección de caminos vecinales subvencionados por el Estado, correspondiente al mes de julio último, importante setecientas sesenta y cinco pesetas, debiendo pasarla al funcionario designado por esta Comisión en 26 de agosto de 1927, para que se haga cargo del importe del libramiento que será expedido con cargo al capitulo 11, articulo 2º del presupuesto vigente. ------ Folla: 98 12. Abono al Ayudante de Vías y Obras otra del mismo mes. Declarar de abono al Ayudante de Vías y Obras de esta Diputación, D. Gerardo Vázquez, la nómina correspondiente a las dietas devengadas en la Inspección de caminos vecinales subvencionados por el Estado, durante el mes de julio último debiendo librarse su importe de cuatrocientas ochenta pesetas, con cargo a la consignación que existe en presupuesto en el capitulo 11, articulo 1º de la parte de gastos. ------ Folla: 98 13. Abono al Director de Vías y Obras. Gastos locomoción de julio. Declarar de abono al Sr. Director de Vías y Obras provinciales, la cuenta importante setecientas ochenta y una pesetas setenta y cuatro céntimos por gastos de locomoción durante el mes de Julio último en la inspección de caminos provinciales y vecinales, librándose dicha suma con cargo al capitulo 11, articulo 1º del presupuesto vigente. ------ Folla: 98 14. Abono al Director de Vías y Obras conservación de carreteras de Julio. Declarar de abono al Sr. Director de Vías y Obras de esta Diputación, la cuenta importante mil ciento setenta y cuatro pesetas quince céntimos por conservación de las carreteras provinciales durante el mes de Julio último, librándose con cargo al capitulo 11, articulo 5º del presupuesto vigente. ------ Folla: 98 15. Aprobación liquidación cédulas de Bueu y Tui de 1928. Vistos los expedientes de liquidación de las cuentas de recaudación del impuesto sobre cédulas personales que rinden los Ayuntamientos de Bueu y Tui del año 1928, correspondientes al período voluntario y resultando de su examen que las partidas que los integran se hallan debidamente justificadas, esta Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acuerda prestar su aprobación, quedando definitivamente saldadas dichas cuentas, comunicándolo así a la Intervención, con devolución de los antecedentes, a los efectos que procedan. ------ Folla: 98 16. Abono a D. Alfredo Iglesias, lápidas para la "Granja de Salcedo". Declarar de abono al industrial D. Alfredo Iglesias establecido en Vigo, la cuenta importante dos mil cincuenta pesetas por dos placas de mármol, una de 1,75 metros de largo por uno de ancho con la inscripción en bronce "Granja provincial La Sota" y escudo de Pontevedra con atributos de agricultura y otra de 145x081 con una guirnalda en bronce y con la inscripción "Instituto de Investigaciones Biológicas de Galicia" con inclusión del transporte de dichas placas de Vigo a Pontevedra y colocación de las mismas adquiridas por acuerdo de esta Comisión de 25 de enero último, debiendo librarse aquella suma con cargo al capitulo 4º, articulo 2º del presupuesto extraordinario B. ------ Folla: 98,99 17. Abono a D. Manuel Ramos, alquiler automóviles Hospital, en Julio. Declarar de abono al industrial D. Manuel Ramos, la cuenta importante noventa y ocho pesetas por 35 viajes de automóviles al Hospital provincial durante el mes de julio último a razón de 2,80 pesetas uno, según contrato, librándose con cargo al capitulo 1º, articulo 11 del presupuesto vigente. ------ Folla: 99 18. Abono a D. Manuel Ramos alquiler de automóviles de la Diputación en Julio. Declarar de abono al expresado industrial D. Manuel Ramos la cuenta importante doscientas cincuenta y seis pesetas cincuenta céntimos por alquiler de automóviles facilitados a esta Diputación durante el mes de julio último, librándose con cargo al capitulo 1º, articulo 11 del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 99 19. Manicomio. Ingreso de Juan Maquieira y Agustín Paredes procedentes del Hospital. Vista la certificación expedida por los Médicos del Gran Hospital justificativa de que Juan Maquieira Gómez y Agustín Paredes, naturales de los Ayuntamientos de Xeve y Moaña hospitalizados por cuenta de ésta Comisión en 3 de enero de 1916 y 14 de julio de 1925, respectivamente padecen imbecilidad con trastornos mentales con tendencia a la agresividad que hace preciso sean recluidos en un manicomio por carecer de medios adecuados en el Hospital para su asistencia y justificada oportunamente su pobreza y la de sus familiares así como la necesidad de su reclusión, se acuerda decretar el ingreso de los mismos por cuenta de fondos provinciales en el Manicomio de Conjo, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director de aquel sanatorio la filiación de los referidos 2 enfermos a los efectos de lo que determina el R.D. del 9 de agosto digo, mayo de 1885 ingresan en concepto de observación comunicándose este acuerdo al Sr. Diputado Delegado en el Hospital para que disponga lo conveniente al traslado de los mismos al repetido Sanatorio. ------ Folla: 99 20. Abono cuenta honorarios al Registrador por inscripción de documentos. Quedar enterada de las escrituras de carta de pago de precio aplazado otorgada una por D. Joaquín Becerra Malvar a favor de esta Diputación por adquisición de la "Granja de Salcedo" y otra del préstamo hipotecario otorgado por dicha entidad a favor de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad municipal de Vigo, con las correspondientes anotaciones del Registro de la Propiedad, debiendo librarse a favor del Sr. Registrador las cantidades de 92,56 y 111,69 pesetas, respectivamente, por honorarios de dichas inscripciones librándose ambas cantidades en cuantía total de doscientas cuatro pesetas veinticinco céntimos con cargo al capitulo 1º, articulo 11 del presupuesto extraordinario B, remitiéndose la última de las citadas escrituras al Sr. Alcalde - Presidente de la expresada Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Vigo, en cumplimiento de las condiciones estipuladas. ------ Folla: 99 21. Informe favorable a la construcción de la carretera de "Puente Bora a la de A Coruña Pontevedra". Visto el proyecto y expediente de información pública instruido en el Gobierno Civil de esta provincia, relativo a la construcción del trozo 2º de la carretera de 3º orden de Pontevedra o sea de "Puente Bora a la de A Coruña a Pontevedra" sin que durante el período de audiencia se hubiese interpuesto reclamación alguna por particulares y Ayuntamientos de Pontevedra y Xeve a los que afecta la vía, la Comisión acuerda dictaminar favorablemente dicho expediente informativo por estimar conveniente el repetido trazado y ancho o latitud que se ha atribuido a la vía de referencia. ------ Folla: 99 22. Denegando súplica del Alcalde de Soutomaior, sobre subvención a la Escuela de "Moreira". Visto el oficio del Alcalde de Soutomaior, exponiendo que las obras que aquel Municipio se propone realizar para construcción de la nueva Casa Escuela de Moreira, se elevan a 13.000 pesetas que fueron subvencionadas por esta Comisión en 4 de enero último con la cantidad de 3.500 pesetas y como la situación económica del Ayuntamiento no le permite disponer más que de 6.500 pesetas, suplica a esta Diputación la concesión de 3.000 pesetas con el indicado fin, se acuerda significar el citado Sr. Alcalde la imposibilidad en que se ve este organismo de acceder a lo solicitado por hallarse agotada la consignación presupuestada para estas atenciones. ------ Folla: 99 23. Cédulas personales. Declarando incurso su apremio a los morosos de Lalín. No habiéndose provisto de sus respectivas cédulas personales los individuos que figuran en la relación correspondiente al año de 1928 del Ayuntamiento de Lalín, a pesar de haber transcurrido con exceso el período voluntario publicado por anuncios y edictos en el B.O. de esta provincia; se acuerda declarar incursos en el apremio de una multa equivalente al total importe de las cédulas que les haya comprendido y que debían adquirir, más el de dicha cédula a tenor de lo dispuesto en el articulo 58 de la Instrucción de apremio y hacer efectivas por todos sus trámites las cuotas que figuran en descubierto hasta su total solución. ------ Folla: 99 24. Autorización al Presidente para cobro de intereses de inscripciones del Hospital. Con el fin de que el Presidente de esta Diputación en cumplimiento de los preceptos legales que para ello le autorizan pueda percibir de la Delegación de Hacienda de esta provincia los intereses devengados y que a lo sucesivo devenguen las inscripciones intransferibles números 3.301 - 3.302 y 3.303 y la transferible número 161 que constituyen parte integrante del capital de la fundación "Pérez Fiota" del Hospital de esta ciudad; se acuerda autorizar a dicho Sr. Presidente para que perciba los mencionados intereses y que de éste acuerdo se expida certificación por duplicado para remitir a la Delegación de Hacienda de esta provincia. ------ Folla: 99 25. Autorización al Presidente del 5% de la contribución rústica de Vigo. Al objeto de que pueda hacerse efectivo el 5% de la contribución sobre "Rústica" que ésta Diputación corresponde con arreglo al articulo 225 del Estatuto provincial vigente; se acuerda autorizar al Sr. Presidente de esta Diputación provincial vigente; se acuerda autorizar al Sr. Presidente de esta Diputación provincial, para que perciba en la Subdelegación de Hacienda de Vigo, las cantidades que por ella y por el mencionado concepto se liquiden a favor de esta Diputación, y se acuerda así mismo que se expida certificación por duplicado de éste acuerdo para ser remitidas al Señor Subdelegado de Hacienda de Vigo. ------ Folla: 99,100 26. Abono cuenta a "Hijo de Saturnino Varela". Declarar de abono al comerciante de esta plaza, "Hijo de Saturnino Varela", la cuenta importante siete pesetas, por un cubo para fregar con destino a las oficinas de esta Diputación provincial, librándose con cargo al capitulo cuarto, articulo segundo del presupuesto vigente, ordenando a la Intervención que suplemente el crédito necesario para pago de esta factura. Se levantó la sesión. ------
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