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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1930-12-01_Ordinaria. Acta de sesión 1930/12/01_Ordinaria
Acta de sesión 1930/12/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.156/1.1930-12-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1930/12/01_Ordinaria
Data(s) 1930-12-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 143 1. Presidencia del señor López Suárez, vicepresidente, con asistencia de los vocales señores Boente Sequeiros, Sampedro Folgar, Lago Álvarez, Patiño Muñóz. Contreras Valiñas. Abierta la sesión a las doce horas de este día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto Provincial, adoptó los siguientes acuerdos: ------ Folla: 144 2. Señalamiento de sesiones. Señalar los días de sesiones que han de tener lugar en el corriente mes, las que además de la correspondiente a la fecha se celebrarán los días 4, 9, 11, 15, 18, 22, 26 y 29. ------ Folla: 144 3. Distribución de fondos Aprobar la distribución de fondos por capítulos en cuantía de 600.000 pesetas para satisfacer las obligaciones del presente mes. ------ Folla: 144 4. A la Comisión de Presupuestos instancia subvención cementerio de Vilaboa Vista la instancia del señor alcalde de Vilaboa interesando a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento se conceda y consigne en el presupuesto venidero una subvención para obras de construcción de un cementerio en la parroquia de Vilaboa, con arreglo al presupuesto que acompaña importante 25.822 pesetas en unión de los planos y proyectos informados por la Inspección Provincial de Sanidad y el arquitecto de esta Diputación. Se acuerda remitir esta solicitud a la Comisión de Presupuestos acompañada de todos los documentos que integran el expediente. ------ Folla: 144 5. Resolviendo solicitud de Casimiro Iglesias Vista instancia de Casimiro Iglesias Souto, vecino de San Salvador de Camanzo, Ayuntamiento de Carbia, exponiendo que su hijo Gumersindo Iglesias Soutullo, de 15 años de edad, fue operado en diciembre de 1928 en el Gran Hospital de esta ciudad, amputándole ambas manos y, careciendo de recursos. suplica se le conceda la subvención necesaria para enviarlo a Madrid ingresando por inválido en el Instituto de Reeducación Física o en otro caso se le conceda una cantidad equivalente al importe de unas manos artificiales, aliviando así su situación. Se acuerda significar al interesado de que, previa instrucción del expediente de pobreza a tramitar por la Alcaldía, solicite por conducto de la misma la gracia que demanda de esta Corporación. ------ Folla: 144 6. Enterándose de la clausura de la Exposición de Barcelona Quedar enterada de comunicación del señor Presidente de la Diputación Provincial de Barcelona participando acuerdo de aquella Comisión Permanente por el que se declaró clausurado el Palacio de las Diputaciones instalado en el recinto de lo que fue Exposición de Barcelona y devolver los objetos remitidos por la de esta provincia para contribuir al mejor éxito de aquella, cuya devolución lo anunciará oportunamente. ------ Folla: 144 7. Enterándose de comisión del Gobernador sobre medidas sanitarias. Quedar así bien enterada de otra del Sr. Gobernador Civil, contestando a la que por acuerdo de esta Comisión se le dirigió, interesándole la adopción de medidas sanitarias contra la rabia. ------ Folla: 144 8. A la Comisión de Presupuestos instancia asilo de Tui sobre subvención. Vista la instancia de la Sra. Superiora del asilo de ancianos desamparados de Tui, exponiendo la necesidad en que se ve de acometer obras importantes de reparación en el edificio que ocupa aquel asilo, por el estado deterioro en que se encuentra en súplica de que se le conceda una subvención para poder realizarse; se acuerda tomar en consideración esta solicitud y pasarla a la Comisión de presupuestos con objeto de ver si cabe, dentro de las disponibilidades del d e1931, llevando al mismo alguna cantidad para el indicado fin. ------ Folla: 144 9. Asilo de Vigo. Ingreso de Antonio Iglesias. Decretar el ingreso en el asilo de Hermanitas de los pobres de Vigo, del anciano Antonio Iglesias Pazos, mayor de 60 años y vecino de la parroquia de Negros, en el Ayuntamiento de Redondela, pobre de solemnidad, sin familiares que le presten alimentos y cuidados y no padecer enfermedad mental ni contagiosa. ------ Folla: 144 10. A la Comisión de Presupuestos instancia de D. Rafael Moyer. Vista la instancia de D. Rafael Moyer Feijóo, en súplica de que se le conceda una subvención para poder seguir cursando en Madrid sus estudios de violín y armonía; se acuerda pasar esta solicitud a la Comisión de Presupuestos por si para el venidero de 1931, hay posibilidad de acceder a sus deseos. ------ Folla: 144 11. Abono material de cédulas de Octubre. Declarar de abono al Jefe del Servicio de cédulas la cuenta importante doscientas ochenta y siete pesetas setenta céntimos por utensilios de escritorio, y demás gastos de material de aquella dependencia durante el mes de octubre último, librándose con cargo al capitulo 5º, articulo 1º del presupuesto vigente. ------ Folla: 144 12. Asilo de Pontevedra. Ingreso de Domingo A. Soliño. Decretar el ingreso en el asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra, del anciano Domingo Antonio Soliño, de 65 años de edad, viudo de la parroquia de Tirán en el Ayuntamiento de Moaña, pobre de solemnidad sin familiares que le presten alimentos y cuidados y no padecer mental ni contagiosa. ------ Folla: 144 13. Ingreso en la Inclusa de la niña Dolores Martínez. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial de la niña Dolores Méndez Martínez que nació el 27 de agosto de 1928, hija de Filomena Méndez Martínez, de 27 años, soltera de la parroquia de Candean, Ayuntamiento de Lavadores, pobre e imposibilitada de atender a su citada hija por tener que ganar el necesario sustento. ------ Folla: 144 14. Aprobando padrón cédulas de 1930, de Pontevedra. Visto el padrón de cédulas personales para el año 1930 formado para el Ayuntamiento de Pontevedra, con arreglo a las disposiciones vigentes y a la circular de esta presidencia inserta en el B.O. de 30 de junio de 1927, así como el informe del Jefe del servicio de cédulas de esta Diputación en que se hace constar que la clasificación de los empadronados está hecha con arreglo a los preceptos que rigen en esta materia; se acuerda aprobarlo y devolverlo al Ayuntamiento de su procedencia para su exposición al público, en cumplimiento de lo que establece el articulo 27 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, remitiendo después de fenecido el plazo de exposición, certificación del acuerdo de haber tenido efecto y resumen general del mismo. ------ Folla: 144 15. Resolviendo escrito del Sr. Interventor sobre impuesto de utilidades. Dada cuenta de escrito que el Sr. Interventor de fondos provinciales dirige a esta Comisión, haciendo presente el trabajo extraordinario que realizó al practicar la liquidación del crédito contra el Estado por anticipos hechos por la Diputación para la construcción de la carretera de Villacastín a Vigo y sus ramales en esta provincia así como también la oposición más decidida a entregar tal liquidación al Agente iniciador de la reclamación por que según el contrato tenía derecho este Agente a percibir el 40% de la cantidad que reconociese el Estado adeudar a este organismo y anulados por la actual Corporación acuerdos de la anterior en reclamaciones similares, interesa se tenga presente para formular la petición de que habiéndose acordado por la Diputación provincial en 1924, que los funcionarios con remuneración superior a 5.000 pesetas satisfagan a su cargo el impuesto de utilidades y siendo esta resolución improcedente por que la Corporación no podía revisar otros acuerdos que los adaptados desde 1919 pero como el de abonar el impuesto indicado por la Corporación provincial era anterior, no entraba entre las facultades extraordinarias que la Dictadura concedió a los Organismos locales, el de revocar el de referencia. Esta Comisión provincial después de un detenido examen, acuerda que no ha lugar a tomar en consideración la pretensión indicada, por que la liquidación relativa a la carretera de Villacastín a Vigo y sus ramales es asunto de la exclusiva competencia de la contabilidad de esta Diputación y por lo tanto obligación inherente al cargo del Sr. Interventor y nunca puede servir de base para modificar la resolución de la anterior Diputación de eliminarlo del impuesto de utilidades por ser acuerdo gracioso de la Corporación y por lo tanto modificable en cualquier momento; pero es preciso hacer constar que llama la atención a este organismo momento; pero es preciso hacer constar que llama la atención a este organismo que se relaten estos hechos en 1930 a los seis años de haber sido adoptado y consentido por el peticionario una resolución que ahora se pretende su modificación. Se levantó la sesión. ------
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