ATOPO
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Acta de sesión 1931/01/15_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.157/1.1931-01-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1931/01/15_Ordinaria

  • Data(s) 1931-01-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 3 1. Presidencia del Sr. don Manuel Casas Medrano con asistencia de los vocales señores don Bernardo López Suárez, don Casto Sampedro Folgar, don José Boente Sequeiros, don Francisco Lago Álvarez y don Luis Patiño Muñoz y Bueno Casar. Abierta la sesión a las 11:30 de este día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. ------ Folla: 3 Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los siguientes acuerdos: 2. Vista la instancia de doña María Luisa Carús Varela, de Vilagarcía, en súplica de que se le varíe la clasificación con que aparece en el padrón [de cédulas personales] de 1930 por no ser cabeza de familia, se acuerda de conformidad con lo informado estimarla clasificándola en la tarifa 3ª, clase 13ª y cédula de 1,50 pesetas. ------ Folla: 3 3. Vista la [otra instancia] de don Rodrigo Estévez Fernández, de A Guarda, pidiendo se le varíe su clasificación en el padrón [de cédulas personales] de 1930, se acuerda estimar la reclamación incluyéndolo en la tarifa 3ª, clase 10ª, con recargo de soltería. Notifíquese estas resoluciones en la forma reglamentaria. ------ Folla: 3 4. Adjudicada provisionalmente el 19 de diciembre último por la mesa designada, según consta del acta levantada la subasta anunciada en el B.O. nº 276 de 19 de noviembre anterior, para la ejecución de las obras del camino vecinal nº 301 - 156 de Mosteiro a enlazar con la de Barrantes a A Armenteira al ayuntamiento de Meis, al postor más ventajoso, que resultó ser don Manuel Fontán Varela, vecino de Cerdedo, el que se comprometió a ejecutar aquellas obras por el tipo de 84.000 pesetas con estricta sujeción a alas bases que constan en el pliego de condiciones que regulan tal servicio; se acuerda elevar a definitiva la expresada subasta por haber transcurrido el plazo de cinco días que previene el R.D. de 2 de julio de 1924, sin haberse formulado reclamación alguna, ni contra la validez del contrato ni contra la capacidad jurídica del rematante, extendiéndose ante el Notario autorizante el correspondiente documento, de conformidad con lo que determina el apartado 4º del artículo 5º del reglamento de contratación aprobado por el R.D. citado, debiendo el adjudicatario constituir en el plazo de diez días a contar de la notificación de este acuerdo, la fianza definitiva de 10.173 pesetas, equivalente al 10% de la cantidad que sirvió de tipo a la subasta. ------ Folla: 3 5. Quedar enterada de comunicación del señor gobernador civil, participando haber ordenado al encargado de la impresión y tirada del BOP la publicación de números extraordinarios para dar salida con normalidad al original pendiente de publicación. ------ Folla: 3,4 6. Prestar aprobación al proyecto de la segunda sección del marco al límite de ayuntamientos, del camino vecinal número 189 denominado de la carretera de Pontevedra a Camposancos, kilómetro 1º por el Marco, carretera de circunvalación, Tomeza, Bértola, del ayuntamiento de Pontevedra, confeccionado por la Dirección de Vías y Obras provinciales e informada favorablemente por la Jefatura de Obras Públicas, debiendo publicarse edicto en el Boletín Oficial, con plazo de quince días para oír reclamaciones. ------ Folla: 4 7. Quedar enterada de escrito del señor presidente de la Comisión ejecutiva de la Casa Hospicio, dando gracias por haberse sido concedida una cena extraordinaria a los asilados de aquella casa de caridad en la tradicional Nochebuena, y accediendo a lo solicitado en dicho escrito, se acuerda conceder el sobrante de la cantidad consignada en presupuesto para estancias de asilados en el citado establecimiento benéfico en 1930, para emplearlo en calzado, mantas y útiles necesarios. ------ Folla: 4 8. Prestar aprobación al acta de recepción provisional de las obras del puente económico sobre el río Ulla, en Sarandón de Riveira [Ayuntamiento de A Estrada], número 325, del primer grupo del plan provincial. ------ Folla: 4 9. Prestar aprobación a la cuenta que rinde el señor secretario de esta Corporación, don José Ramos, importante cuatrocientas veinte pesetas, quince céntimos a que ascendieron los gastos habidos con motivo de la exposición de pinturas celebrada en esta Diputación en el mes de octubre último, de los trabajos realizados por los opositores a las becas concedidas a artistas de esta provincia. ------ Folla: 4 10. Decretada por la Audiencia Provincial por autos de 21 de octubre y 22 y 30 de noviembre últimos la reclusión en un manicomio de los dementes Teresa Alján Rodríguez, de 75 años, viuda, de la parroquia de O Viso, en Redondela; de Jesús Gómez Ramos, de 27 años, soltero, del ayuntamiento de Silleda y de Edelmiro Quinteiro, de 36 años, soltero de la parroquia de Madriñán, en el ayuntamiento de Lalín, declarados irresponsables en causas que se les siguió por los juzgados de instrucción de Pontevedra, por lo que respeta a la primera y del de Lalín los dos últimos en cuyas cárceles se hallan recluidos, esta Comisión acuerda decretar el ingreso de estos alienados en el manicomio de Conxo, por cuenta de fondos provinciales, en cumplimiento de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, de cuyo establecimiento no podrán salir sin autorización del Tribunal que los juzgó, debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al señor director de aquel sanatorio copia del auto de la Audiencia y filiación de los interesados, comunicando este acuerdo al señor gobernador civil, para que a su vez lo haga a la Dirección General de Prisiones, para que disponga lo conveniente al traslado de los demente al manicomio. ------ Folla: 4 11. Decretar el ingreso en el asilo de Hermanitas de los Pobres de Tui del anciano Severo Fernández Gómez, de 68 años, soltero, del ayuntamiento de Crecente, pobre de solemnidad, sin familiares que le presten alimentos y cuidados y que no padece enfermedad mental ni contagiosa. ------ Folla: 4 12. Declarar a los vocales del Tribunal de lo Contencioso - Administrativo, señores Fernando Baeza Saravia, don Luis Gorostola Prado y don José Blanco García, las cantidades de 1.275.-, 1.600.- y 325.- pesetas por 51, 64 y 13 asistencias que respectivamente devengaron formando parte para las vista y resoluciones de los pleitos del expresado tribunal durante el cuarto trimestre del último año de 1930, a razón de 25 pesetas una, según R.O. de 16 de enero de 1928, debiendo librarse dichas sumas en cuantía total de tres mil doscientas pesetas, con cargo a la consignación del capítulo 19, artículo 1º del presupuesto de gastos. ------ Folla: 4 13. Prestar aprobación al presupuesto de gastos que envía el señor ingeniero jefe de Obras Públicas, de los que origina el informe de la 1ª División de ferrocarriles de Ourense a Vigo, en el kilómetro 130 en la construcción de un camino vecinal número 126 - 147 denominado del Calvario al sanatorio de A Guía [Vigo], comunicando este acuerdo a los señores director de Vías y Obras y ordenador de pagos de fondos para su ingreso en la sucursal del banco de las 446,25 pesetas de su importe en la cuenta corriente de la citada 1ª División de Ferrocarriles. ------ Folla: 4 14. Vista la instancia de don Eduardo Ozores Ferreirós, contratista de las obras de acopios y su empleo en la carretera provincial de Callobre a Ponte Ledesma [A Estrada], en súplica dd que se le perdone la multa de 25 pesetas diarias por el tiempo que excedió del plazo de ejecución, cuyo retraso atribuye a las frecuentes lluvias reinantes, se acuerda acceder a lo solicitado por no ajustarse a razones de equidad la imposición de la multa, por las dificultades surgidas en la ejecución de la obra, debiendo por la Dirección de Vías y Obras procederse a una nueva liquidación. ------ Folla: 4 15. Prestar aprobación al proyecto de la tercera sección de la carretera de Marín a O Con al límite de ayuntamientos del camino vecinal número 12 - 14 de Beluso (playa de Lagos), carretera de Bueu a Cangas, en Portela Iglesia de Coiro y enlace en la carretera de Marín a O Con, del ayuntamiento de Moaña, confeccionado por la Dirección de Vías y Obras Publicas, debiendo publicarse edicto en el Boletín Oficial, con plazo de quince días para oír reclamaciones. ------ Folla: 4 16. Autorizado el presidente para ordenar la confección de uniformes a los chóferes que prestan servicio en esta Diputación, se acuerda declarar de abono a don Casiano Peláez, propietario de la sastrería "El Globo", la cuenta importante cuatrocientas noventa y seis pesetas por dos uniformes confeccionados por orden de aquél a F. Quintas y J. González, librándose con cargo al capítulo 18, artículo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 4 17. Declarar de abono al porte don José Bermúdez, encargado del motor del pozo de los jardines de esta Diputación, para elevar el agua al edificio, la gratificación correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre últimos, importante en junto noventa y dos pesetas, que le corresponde percibir por este servicio extraordinario, debiendo satisfacerse con cargo a la consignación del capítulo 4º, artículo 2º del presupuesto vigente. ------ Folla: 4,5 18. Declarar de abono al señor director del manicomio de Conxo la cuenta importante pesetas diecisiete mil ochocientas quince con treinta y cinco céntimos, por estancias de dementes pobres hijos de esta provincia en aquel establecimiento durante el mes de diciembre último, librándose con cargo al capítulo 8º, artículo 5º del presupuesto vigente. ------ Folla: 5 19. Declarar de abono a las señoras superioras de los asilos de Hermanitas de los Pobres de Pontevedra, Tui, Caldas de Reis y Vigo, las cuentas importantes 2.662,50.-, 1142,50, 658,75 y 503,75 pesetas respectivamente, por estancias del mes de diciembre último librándose dichas sumas en cuantía total de cuatro mil novecientas veintisiete pesetas cincuenta céntimos, con cargo al capítulo 8º, artículo 4º del presupuesto de gastos. ------ Folla: 5 20. Vista la instancia de don Antonio Barreiro Lois, del ayuntamiento de O Grove, en súplica de que le sea entregada su hija Manuela Barreiro Padín, ingresada en la Inclusa provincial por acuerdo de esta Comisión de 27 de octubre último; se acuerda acceder a lo solicitado y ordenar al secretario habilitado de aquel establecimiento, que previa identificación del interesado le sea entregada la expósita de referencia. ------ Folla: 5 21. Dejar sobre la mesa importante 198,60 pesetas del comerciante "Hijo de Fernando Olmedo" por géneros facilitados para confección de un uniforme al botones de la sección de cédulas personales. ------ Folla: 5 22. Vista la instancia de don Manuel Fernández y don Daniel Alonsoo, presidente y secretario de la sociedad recientemente creada en Tui "Monte Aloya", para fomento del turismo, conservación del camino forestal que conduce a la cumbre del monte, su establecimiento, apertura de nuevos caminos, etc., en súplica de que dentro de las posibilidades económicas de esta Corporación se le conceda una subvención que le permita desarrollar con mayor amplitud la misión que se ha impuesto; se acuerda significar al citado señor presidente, que cuando se lleven a cabo las obras que se indican, entonces será el momento de que esta Comisión pueda acordar lo que considera procedente. ------ Folla: 5 23. Vista la instancia suscrita por la Comisión organizadora pro - monumento "Loriga", que ha de erigirse en la villa de Lalín, para perpetuar la memoria del ilustre hijo de aquel pueblo, en súplica de que se le comunique con premura si esta Diputación puede figurar en la lista de suscriptores iniciada entre distintos organismos oficiales y ausentes en América, se acuerda acceder a lo solicitado y conceder para tal fin la cantidad de quinientas pesetas, que se librarán con cargo al capítulo 18, artículo único del presupuesto vigente. ------ Folla: 5 24. Declarar de abono al secretario de esta Diputación, la cantidad de trescientas sesenta pesetas a que ascendió el papel de pagos al Estado invertido en el libro de actas de esta Comisión para el corriente año de 1931, librándose con cargo al capítulo 6º, artículo 3º del presupuesto vigente. ------ Folla: 5 25. Vista la instancia de la señora superiora del asilo de las Hermanitas de Ancianos Desamparados de Caldas de Reis, interesando la concesión de alguna suma para construir un secadero, se acuerda significarse la imposibilidad de que se ve esta Comisión de acceder a lo solicitado. ------ Folla: 5 26. Autorizar al señor director de Vías y Obras provinciales para distribuir el ramaje procedente de la poda del arbolado de la carretera provincial de Pontevedra a Casas Novas, denominada "A Seca", entre los establecimientos benéficos de esta ciudad, hospicio, hospital y asilo de Hermanitas de Ancianos Desamparados. ------ Folla: 5 27. Visto el oficio del señor ayudante de Marina de Cangas, interesando de esta Corporación, que contribuya con algún auxilio económico con destino a pensiones vitalicias de marineros ancianos imposibilitados para las faenas del mar; se acuerda dejar sobre la mesa el oficio de referencia. ------ Folla: 5 28. Se acuerda que por el señor secretario se de cuenta de las modificaciones que sea necesario introducir en el acoplamiento del personal. ------ Folla: 5 29. Se acuerda interesar del señor ingeniero director del Servicio de Repoblación Forestal que a lo sucesivo no se hagan pedidos de los efectos o útiles comprendidos en las "Relaciones de gastos diversos" de aquel servicio forestal, sin que antes sean autorizados por esta Comisión. ------ Folla: 5 30. Se dio lectura a comunicación del señor presidente de la Diputación provincial de Lugo dando cuenta del acuerdo adoptado por la misma en virtud de las conclusiones que figuran en la Ponencia formada por el representante de la Diputación de Ourense, en cumplimiento de acuerdo adoptado en la sesión celebrada en dicha ciudad por los representantes de la mancomunidad de aquella provincia y de las de Pontevedra y Lugo, en que se acordó proceder a la disolución y rescisión del contrato de préstamo con el Banco de Crédito Local de España, para construcción de la leprosería; se acuerda que a la brevedad posible se convoque al Pleno de esta Diputación para dar cuenta del mencionado escrito, uniendo al mismo los demás antecedentes relacionados con este servicio. ------ Folla: 5 31. Se dio cuenta de comunicación del señor alcalde del ayuntamiento de Cotobade, remitiendo instancia dirigida a esta Corporación, por varios vecinos de la parroquia de Tenorio, del barrio de Vilanova, en súplica de que se le conceda una subvención para construir un edificio destinado a la nueva casa - escuela creada en 3 de diciembre último; se acuerda conceder para tal fin la cantidad de mil quinientas pesetas, con cargo a la partida destinada a "Reposiciones" siempre que se acredite por el ayuntamiento la propiedad del solar en que se ha de ejecutar la obra una vez que las subvenciones que concede este organismo con destino a la construcción de nuevos edificios o reparaciones de los actuales han de ser de la propiedad del municipio o cedido a ésta por la entidad o particular que lo contruye. ------ Folla: 5,6 32. Visto el escrito del jefe del Servicio de Cédulas [personales], exponiendo que a pasar de haber interesado al señor gobernador civil, de la Alcaldía de Vigo que diese al recaudador de cédulas personales las facilidades necesarias para el cumplimiento de su cometido, continua negándose a diligenciar las providencias para entrada en el domicilio de los deudores, como lo comprueba el recibo de cinco expedientes presentados a la firma el día 8, y que le fueron devueltos por no quererlos diligenciar la citada autoridad, dejando de prestar auxilio al funcionario dependiente de esta Diputación para el cumplimiento del servicio que le esta encomendado; se acuerda poner nuevamente en conocimiento del señor gobernador civil, la denegación del auxilio en que reiteradamente incurre el señor alcalde de Vigo, y que con el proceder de dicha autoridad se desprestigia el servicio del agente ejecutivo para la recaudación de cédula de los morosos, causando graves perjuicios a los intereses de esta Diputación, y por ello espera esta Comisión que el señor gobernador civil adopte con la mayor rapidez y urgencia las disposiciones que crea conducentes para que las funciones de esta Corporación puedan llevarse a cabo por las personas a quienes están encomendadas. ------ Folla: 6 33. Examinada la relación de gastos originados en la granja provincial de Salcedo que rinde el ayudante encargado de la misma por el servicio de teléfono y otros útiles durante la segunda quincena de diciembre último en la cuantía que a continuación se expresa: *De la segunda quincena de diciembre Pesetas Servicio de teléfonos, útiles para el ganado y carro, útiles varios y adquisición de cemento .................. 159,20.- Total .......................................... 159,20.- Importa esta cuenta la cantidad de ciento cincuenta y nueve pesetas, veinte céntimos. La Comisión acuerda prestar su aprobación y declarar de abono la anterior partida en cuantía de 159 pesetas, con 20 céntimos. Examinada la relación de gastos originados en la granja provincial de Salcedo, que rinde el ayudante encargado de la misma por el servicio de locomoción durante la segunda quincena de diciembre último, en la cuantía que a continuación se cita: *De la segunda quincena de diciembre Pesetas Locomoción de todo el mes de diciembre ........................................................................................... 27,52.- Total .......................................... 27,52.- Importa esta cuenta la cantidad de veintisiete pesetas, cincuenta y dos céntimos. La Comisión acuerda prestar su aprobación y declarar de abono la anterior partidas en cuantía de 27 pesetas, 52 céntimos. ------ Folla: 6 34. Prestar aprobación a la siguiente cuenta informada con fecha 2 del actual por el Negociado de Fomento, importante 55 pesetas 74 céntimos, correspondiente a la 2ª quincena de diciembre último por gastos de locomoción durante el expresado mes en los servicios de Repoblación Forestal en las zonas que se detallan en las dos relaciones unidas y que se realizan en consonancia con lo propuesto en el R.D. de 12 de diciembre de 1926 y R.O. del Ministerio de Fomento de 10 de abril de 1928 y acuerdos de la Excma. Diputación y Comisión provincial de 27 y 31 de diciembre del citado año de 1926. *De la segunda quincena de diciembre Pesetas Zona 1ª, locomoción de todo el mes de diciembre ........................................ 166,80.- Zona 2ª, 6ª y 9ª, locomoción de todo el mes de diciembre ............................. 383,94.- Total ..................... 550,74.- Importa la referida cuenta, quinientas cincuenta pesetas, setenta y cuatro céntimos. ------ Folla: 6 35. Vistos los padrones de cédulas personales para el año de 1930, formado por los ayuntamiento de Ponteareas y Mondariz, con arreglo a las disposiciones vigentes y a la circular de esta Presidencia, inserta en el B.O. de 31 de junio de 1927, así como los informes del jefe del Servicio de Cédulas de esta Diputación en que se hace constar que la clasificación de los empadronados está hecha con arreglo a los preceptos que rigen en esta materia; se acuerda aprobarlos y devolverlos a los ayuntamientos de su procedencia para su exposición al público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 27 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, remitiendo después de fenecido el plazo de exposición, certificación del acuerdo de haber tenido efecto y resumen general del mismo. ------ Folla: 6 36. Prestar aprobación a la siguiente cuenta informada con fecha 31 de diciembre último por el Negociado de Fomento, importante en junto 4.661,69 pesetas, correspondiente a la segunda quincena de dicho mes por útiles adquiridos y servicios que en la misma se expresa en las zonas 2ª, 6ª y 9ª de la repoblación forestal que se detallan en las tres relaciones unidas, cuyos trabajos se realizan en consonancia con lo preceptuado en el R.D. de 12 de diciembre de 1926 y R.O. del Ministerio de Fomento de 10 de aril de 1928 y acuerdos de la Excma. Diputación y Comisión provincial de 27 y 31 de diciembre del citado años de 1926. *De la segunda quincena de diciembre Pesetas Vivero: tapa de una arqueta, transportes, adquisición de explosivos y de semilla y varios ............................ 3.826,78.- Zonas 2ª, 6ª y 9ª. Servicio de teléfonos y varios ....................................................................................... 722,25.- Zonas 2ª, 6ª y 9ª. Material de oficina y varios ........................................................................................... 114,66.- Total .................. 4.663,69.- Importa la mencionada cuenta, cuatro mil seiscientas sesenta y tres pesetas, setenta y nueve céntimos. ------ Folla: 6,7,8,9 37. Seguidamente el señor López Suárez, vicepresidente, diputado - visitador del Gran Hospital, a quien la Comisión había encomendado la formación del proyecto de Reforma del Reglamento de aquel benéfico establecimiento, conformará los requerimientos y resultados de los acuerdos de dicha Comisión provincial de 22 de diciembre último y del Pleno de la Excma. Diputación en su sesión de 29 del corriente, presentó a este organismo el citado proyecto de reforma, que alcanza a los artículos y capítulos del de 1928 vigente, y que son los 2º y 3º del capítulo I, apartados C y D del artículo 4º, capítulo II, artículo 5º, capítulo III, supresión de la obligación 6ª y modificación de las 1ª y 7ª del artículo 7º, artículos 12º, 13º, 21º y 22º y supresión del párrafo último del artículo 23º, cuyos artículos y apartados quedan redactados en la siguiente forma: * Artículo 2º: Fijar la plantilla del personal, ya sea facultativo, administrativo, subalterno, nombrándolo, destituyéndolo, por falta grave en cuanto al personal técnico o administrativo previo expediente en este caso; así como decretar las excedencias forzosas que juzgue convenientes. - Aplicar las medidas disciplinarias permitidas por las leyes a que se hagan acreedores, a juicio de la misma, los empleados del Hospital. - Ejercer todas las demás atribuciones que se consideren útiles o necesarias para el buen régimen y administración del establecimiento. * Artículo 3º: La Excma. Diputación nombrará de su seno un diputado visitador que la represente, quién tendrá las obligaciones y facultades siguientes: - Girar visita diaria al hospital para que lo que se le facilitará medio de locomoción. - Cuidar de que todos los servicios estén bien atendidos, así como del fiel cumplimiento de los deberes de todo el personal del establecimiento y de cuanto se consigna en este Reglamento, pudiendo para ello tomar las providencias interinas que crea conveniente si hubiera urgencia, dando cuenta inmediata al presidente de la Excma. Diputación. - Recibir las quejar que pudiera formular el personal del hospital, así como las peticiones referentes a los servicios del establecimiento, siempre que unas y otras en todo caso sean presentadas por escrito. - Proponer a la Diputación cuanto crea conveniente para mejorar los servicios del Hospital. - Informar las comunicaciones que dirijan a aquella los empleados facultativos o administrativos. - Examinar y visar las cuentas formuladas mensualmente por el administrador y las generales de fin de ejercicio. - Presidir las Juntas de Médicos de Sala, convocadas por el director o diputado visitador. * Artículo 4º: Serán admitidos en el hospital todos los enfermos de la provincia, una vez justificada su enfermedad y su pobreza, en la forma que tiene establecida la Diputación provincial, limitándose el ingreso de los mismos, naturalmente supeditado a la actual capacidad del establecimiento y mientras no se disponga de nuevos y adecuados pabellones. Los enfermos naturales de otras provincias que no tengan dos años de vecindad en ésta, no tendrán derecho a ingreso en el hospital, por cuenta de fondos provinciales, cuando según dictamen facultativo, pueden trasladarse a la capital de su provincia, salvo el caso de reciprocidad de estos servicios entre una y otra. Estarán exentos de presentar expediente de pobreza para su ingreso: A) Los que estén por orden de la autoridad judicial o gubernativa. B) Los infecciosos, que por peligro de contagio envíe el señor inspector provincial de Sanidad, con destino al pabellón de aislamiento. C) Los que exijan una operación urgente, según dictamen de los médicos de sala o médicos de guardia del hospital. D) Las mujeres halladas en la vía pública con síntomas de alumbramiento. En todos estos casos ha se darse inmediatamente cuenta a la Diputación provincial para investigar posteriormente su estado de pobreza. También se admitirán enfermos militares y carcelarios así como pensionistas en la sala general o de preferencia, cuya cuota señalará la Diputación, y será abonada por quincenas anticipadas. No se admitirán enfermos incurables, a no ser en el período y grave de su dolencia, mientras no se cuente con pabellones adecuados. * Artículo 5º: Al frente de todos los servicios sanitarios del hospital, habrá un director facultativo, nombrado por la Excma. Diputación entre los médicos numerarios que sean jefes clínicos de sala y que no podrá ser destituido, sino por falta grave, previo expediente. El director facultativo, además de las obligaciones propias de la asistencia, tendrá a su cargo: 1º.- Ordenar las medidas de higiene y salubridad que deban tomarse inmediatamente en todas las dependencias del establecimiento. 2º.- Velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos, en todo lo que se refiere a los servicios sanitarios. 3º.- Proponer a la Excma. Diputación, por conducto del diputado visitador cuanto considera necesario para el buen orden y funcionamiento de los servicios que le están encomendados. 4º.- Conceder permiso para practicar en el hospital a los médicos estudiantes o alumnos que lo soliciten. 5º.- Distribuir entre el personal facultativo los servicios sanitarios con arreglo a las aptitudes de cada uno, y dentro de las obligaciones que tengan señaladas en este reglamento. 6º.- Cubrir provisionalmente las vacantes producidas por ausencia o enfermedad de los facultativos, con los médicos de salas, médicos de guardia o los auxiliares correspondientes, dando cuenta seguidamente al diputado visitador. 7º.- Reglamentar la visita pública de los enfermos. 8º.- Detallar en un reglamento de régimen interior, que someterá a la aprobación de la Comisión provincial, la aplicación práctica a los servicios facultativos de los preceptos contenidos en este reglamento general. 9º.- Orientar un resumen anual de las memorias que hagan los médicos del hospital, encomendando la redacción del mismo a cada uno de estos sucesivamente o a cualquiera de ellos y autorizándolo con su "Visto Bueno", si lo juzga procedente. * Artículo 6º: Los médicos de sala, pertenecieran unos a la Sección de Medicina y otros a la de Cirugía, siendo cada uno de ellos el jefe de la sección respectiva dentro de la sala o salas que tenga designadas. Si por razones de mejor servicio, la Excma. Diputación considera necesario aumentar el número de médicos, con destino a cualquiera de las secciones, lo hará proveyendo los nuevos cargos, mediante oposición reglamentada, en la forma que considere más conveniente. Serán las obligaciones de los médicos de sala, las que a continuación se expresan: A) Prescribir los tratamientos adecuados a los enfermos de sus salas respectivas, y los de cirugía, practicar además las operaciones y curas que a su juicio se precisen. B) Cuidar del exacto cumplimiento de las obligaciones del personal afecto a su servicio. C) Hacer una visita diaria por la mañana a todos los enfermos de las salas, sin perjuicio de acudir también con la posible urgencia, siempre que las circunstancias lo exijan o lo reclame el médico de guardia. D) Revisar y firmar las libretas y dar al médico e guardia, al terminar la visita, las instrucciones que considera convenientes para la mejor asistencia y tratamiento de los enfermos durante la ausencia. E) Reclamar de la dirección, consulta con los médicos del establecimiento, en los casos graves en que se estime necesaria esta medida. F) Asistir a todas las reuniones o juntas convocadas por el director facultativo o el diputado visitador. G) Expedir los certificados que soliciten los enfermos, las autoridades y la Excma. Diputación provincial. H) Dar cuenta al director de las novedades ocurridas en sus salas, firmando un parte diario en la visita reglamentaria. I) Dar a su debido tiempo las altas a los enfermos para evitar que su prematura salida les sea nocivo, o que un permanencia inmotivada, resulta gravosa para el establecimiento. J) Expedir los certificados de defunción de los enfermos fallecidos en sus salas respectivas. K) Redactar diariamente el plan alimenticio de sus enfermos y régimen. L) Formular, bajo su firma, las prescripciones médicas que crea convenientes para cada hospitalizado. M) Pasar un estado mensual de los pacientes de su sala con todos los datos estadísticos que se juzgue necesario. N) Llevar un inventario del instrumental y aparatos de sus salas, dando conocimiento de aquellos que se hayan inutilizado. Ñ) Cuidar de que el personal a sus órdenes no haga gasto sucesivo del material de curas y medicamentos, con evidente perjuicio para la buena marcha económica del establecimiento, sin que por esto deje de prescribirse cuanto resulte necesario para la debida asistencia de los enfermos. O) operar a los enfermos de cirugía lo más pronto posible para que además de aliviar sus dolores, no devenguen estancias innecesarias en el hospital. P) Avisar, previamente al director facultativo, cuando por causas justificadas, no puedan acudir a la visita, y si su ausencia del hospital durase más de tres días, solicitarán permiso de la Comisión provincial y entendiéndose que estas obligaciones afectan por igual a todos los médicos, ya sean de sala o de guardia. * Artículo 7º: Serán obligaciones de los médicos de guardia o los auxiliares, las siguientes: 1º.- Hacer las guardias, turnando entre ellos, conforme al horario que determine el director facultativo, y en tal forma que el servicio sea permanente en lo posible. 2º.- Reconocer inmediatamente a todo enfermo o herido que pretenda ingresar en el hospital, determinando si ha de hospitalizarse o no y señalando, en el primer caso, la sala que le corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, prescribiendo los tratamientos convenientes hasta que dichos enfermos sean visitados por los médicos de la sala a los que darán cuenta de su actuación, avisándolos además inmediatamente en los casos que juzgue urgentes. 3º.- Cuidar de que los tratamientos de los enfermos se sujeten a las prescripciones consignadas en las libretas. 4º.- Acudir en ausencia de los médicos de sala, a cubrir las necesidades urgentes de los enfermos hospitalizados, sustituyendo a aquéllos en todo. 5º.- Ayudar a los médicos de sala, cumpliendo sus instrucciones, transmitiéndolas al que le suceda en el servicio; y los de Cirugía, asistir a las operaciones autopsias como auxiliares de aquéllos. 6º.- Exigir el exacto cumplimiento de sus obligaciones a los practicantes del hospital y enfermeros, dando conocimiento al director de la deficiencia que note en este servicio. El número 8º del artículo 9º quedará redactado así "Cursar previamente al director, cuando por causa justificada no pueda acudir al hospital o tenga que ausentarse de él, y la ausencia durase más de tres día, solicitará permiso de la Comisión provincial dejando siempre cubiertos los servicios a satisfacción". El párrafo primero del artículo 10º, quedará así redactado: "Habrá siempre un practicante de guardia en el hospital, sin que por ningún concepto quede abandonado este servicio, en el que turnarán todos los practicantes, conforme al horario que fije el director". Capítulo IV. De la Inspección. * Artículo 12º: La Inspección del hospital estará a cargo de un funcionario administrativo. Será obligación de este funcionario: 1º.- Visitar constantemente todos los servicios del hospital y velar por el buen orden y cumplimiento del Reglamento, poniendo en conocimiento del director todas las deficiencias y alteraciones que note. 2º.- Presenciará con frecuencia la entrega de víveres y reparto de comidas a los enfermos. 3º.- Vigilará constantemente el servicio de guardia señalado por el director, renovando las hojas de distribución de este servicio y archivándolas convenientemente. 4º.- Llevará un registro de los expediente de ingreso para dar entrada por turno riguroso a los enfermos que la soliciten, salvo los casos de urgencia ingresados por el director o los médicos de guardia. Capítulo V. De la Administración del hospital. El Artículo 12º quedará redactado con el número 13º y con las modificaciones siguientes. Los tres primeros párrafos así: "La gestión administrativa del hospital estará a cargo de un administrador, que ejercerá sus funciones a las inmediatas órdenes del diputado visitador". La obligación 3ª así: "Hacer la recaudación de los ingresos que pertenezcan a los cepillos de la capilla de las Ánimas y del hospital y los correspondientes a los foros, censos y rentas que sean propiedad del establecimiento acompañado del visitador o de los delegados que crea conveniente nombrar la Comisión provincial". La 4ª del siguiente modo: "Recaudar las cuotas quincenales y percibir el importe de los libramientos que procedan de organismos militares de la Armada y Juntas Carcelarias de partido, previo el "Visto Bueno" del diputado visitador y recogiendo del depositario el correspondiente recibo que archivará". Capítulo VI. De las licencias del personal y posibles inutilidades de los médicos en el servicio. El artículo 13º, quedará redactado con el número 14º, modificado el párrafo 1º en la siguiente forma: "Los profesores del cuerpo médico - farmacéutico, así como los funcionarios de la Administración del hospital, tendrán derecho todos los años a una licencia con sueldo durante un mes, para asuntos propios, previa designación de un sustituto aceptado por la dirección del establecimiento. Esta licencia, será prorrogable, también con sueldo por quince días más, si fuera solicitada por algún médico para hacer ampliación de estudios profesionales, mediante la oportuna instancia debidamente justificada; y agregando al último párrafo lo siguiente - "todo el personal técnico y administrativo disfrutará de iguales beneficios en los mismo casos".-. Capítulo VII. Correcciones y sanciones. Los artículo 14º y 15º, quedarán redactados con los números 15 y 16º respectivamente. Capítulo VII. Hijas de la Caridad. Los artículos 16º y 17º quedarán respectivamente con los números 17º y 18º. Capítulo IX. Del capellán del hospital. El artículo 18º quedará redactado con el número 19º. Capítulo X. Del personal subalterno. Enfermeros: Los artículos 19º, 20º y 21º quedarán con los números 20º, 21º y 22º, pasando el 22º al artículo 25º. Capítulo XI. Higiene hospitalaria. El artículo 23º quedará redactado en la misma forma y suprimiendo el último párrafo, que dice: "Queda prohibido practicar curas a los enfermos que residan fuera del hospital, salvo el caso de que lo autorice la Comisión provincial o el diputado visitador". Capítulo XII. Arsenal quirúrgico. El artículo 24º quedará redactado en la misma forma. El artículo 25º: Todo el personal facultativo, administrativo y subalterno, así como las Hijas de la Caridad, cumplirán, además de lo consignado en este Reglamento, cuantas órdenes reciban del visitador o de la Comisión provincial en relación con los cargos respectivos y en servicio del establecimiento. ------ Folla: 9 38. Se acuerda ratificar el nombramiento del director del Gran Hospital Provincial hecho a favor del médico - cirujano, con Enrique Marescot Iglesias, con las atribuciones que le confiere el artículo 5º del reglamento de dicho establecimiento aprobado en la sesión de hoy. ------ Folla: 9 39. En vista del contenido del artículo 12º del Reglamento del Gran Hospital Provincial, aprobado en sesión de este día, se acuerda nombrar en propiedad, inspector de dicho establecimiento a don Juan Manuel Saez Mon, con las atribuciones y deberes que se detallan en el artículo expresado, con el sueldo anual de cinco mil pesetas, con cargo al presupuesto del Hospital, y ratificar la designación del inspector provincial de los establecimientos de la Beneficencia, en cuanto se refiere a todos los demás desempeñando éste último cargo gratuitamente. Se levantó la sesión. ------

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