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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1931-01-22_Ordinaria. Acta de sesión 1931/01/22_Ordinaria
Acta de sesión 1931/01/22_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.157/1.1931-01-22_Ordinaria
Título Acta de sesión 1931/01/22_Ordinaria
Data(s) 1931-01-22 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 9 1. Presidencia del Sr. don Manuel Casas Medrano con asistencia de los vocales señores don Bernardo López Suárez, don José Boente Sequeiros, don Francisco Lago Álvarez, don Luis Patiño Muñoz y señor Contreras Valiñas. Abierta la sesión a las doce de este día, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. ------ Folla: 9 Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los acuerdos siguientes: 2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1877, se acuerda de conformidad con el jefe de la provincia y plaza - administrativo - don Francisco Ledesma, fijar el precio de los suministros que se hayan facilitado y faciliten durante el actual mes por los pueblos de la provincia a las fuerzas del Ejército y la Guardia Civil, en las siguientes cuantías: Ración de pan ..................................................................... 0,630 kilogramos ................. 0,42 pesetas. Cebada para caballos del Ejército ......................................... 4,500 kilogramos ................. 2,25 pesetas Cebada para mulos y caballos de la Guardia Civil .................. 4,500 kilogramos ................. 2,00 pesetas. Centeno ............................................................................. 4,000 kilogramos ................. 1,78 pesetas Maíz ................................................................................... 4,000 kilogramos ................ 1,56 pesetas. Paja o heno ........................................................................ 6,000 kilogramos ................. 0,97 pesetas. Hierba seca ........................................................................ 1,000 kilogramo .................. 0,19 pesetas. Aceite .................................................................................1,000 litro ........................... 1,95 pesetas. Carbón .............................................................................. 1,000 kilogramo ...................0,31 pesetas. Leña .................................................................................. 1,000 kilogramo .................. 0,09 pesetas Petróleo ............................................................................. 1,000 litro .......................... 0,87 pesetas. ------ Folla: 9 3. Visto el oficio del señor alcalde de Ponte Sampaio, interesando se le satisfaga la subvención de ciento setenta y ocho pesetas, cinco céntimos, concedida por esta Comisión en sesión de 30 de diciembre de 1927, para obras de reparación en la escuela de Rañadoiro, en cuyas obras, según informa el señor arquitecto provincial se ha invertido más del doble de aquella cantidad; se acuerda declarar de abono al expresado ayuntamiento, la mencionada subvención, que será librada con cargo a la consignación que se cita en el referido acuerdo. ------ Folla: 9 4. Declarar de abono a la empresa "Eléctrica de Pontevedra - Marín, SA", la cuenta importante noventa y ocho pesetas treinta y cuatro céntimos, por fluido suministrado para alumbrado de este Palacio provincial durante el mes de diciembre último, librándose con cargo al capítulo 1º, artículo 11º del presupuesto vigente. ------ Folla: 9,10 5. Visto el oficio del señor alcalde de Salvaterra de Miño, interesando se le satisfaga la subvención de dos mil pesetas, concedida por esta Comisión en sesión de 27 de diciembre de 1929, para construcción de un edificio destinado a casa - escuela, en la parroquia de Fiolledo, en aquel ayuntamiento y visto el informe emitido por el señor arquitecto provincial, del que resulta que en el solar y obras ejecutadas se ha invertido el doble de la cantidad otorgada, se acuerda declarar de abono al expresado ayuntamiento, la repetida subvención que será librada con cargo a la consignación que se está en el aludido acuerdo. ------ Folla: 10 6. Examinadas las veintidós relaciones de cuentas que presenta el señor diputado - delegado del Gran Hospital Provincial de esta ciudad, por gastos generales y suministros facilitados a dicho establecimiento durante los meses de agosto, septiembre y octubre último, cuyas cuantías y fechas a continuación se citan. Agosto Pesetas 1º.- Por análisis y radiografías. Relación 31 - agosto - 1930. ..................... 465,60.- 2º.- Material de oficina. Relación. Relación 31 - agosto - 1930. .................. 143,00.- 3º.- Desinfección y limpieza. Relación 31 - agosto - 1930. ......................... 418,00.- 4º.- Víveres y combustibles. Relación 31 - agosto - 1930. .......................... 11.511,74.- 5º.- Reparación y conservación del edificio. Relación 31 - agosto - 1930. ... 1.500,53.- 6º.- Botica. Relación 31 - agosto - 1930. ................................................... 2.477,28.- 7º.- Mobiliario, ropas, etc. Relación 31 - agosto - 1930. ............................. 1.436,40.- 8º.- Energía y material eléctrico. Relación 31 - agosto - 1930. .................... 302,42.- Total ................................. 18.245,97.- Septiembre Pesetas 9º.- Por Botica. Relación 30 - septiembre - 1930. .............................................. 3.429,50.- 10º.- Desinfección y limpieza. Relación. Relación 30 - septiembre - 1930. .......... 249,75.- 11º.- Seguro de incendios. Relación 30 - septiembre - 1930. ............................. 1.098,10.- 12º.- Energía y material eléctrico. Relación 30 - septiembre - 1930. ................... 403,66.- 13º.- Por análisis y radiografías. Relación 30 - septiembre - 1930. ..................... 757,75.- 14º.- Mobiliario, ropas, etc. Relación 30 - agosto - 1930. ................................... 393,90.- 15º.- Reparación y conservación del edificio. Relación 30 - septiembre - 1930. .. 493,38.- 16º.- Víveres y combustibles. Relación 30 - septiembre - 1930. .......................... 8.647,64.- Total ........................................ 15.473,68.- Octubre Pesetas 17º.- Reparación y conservación del edificio. Relación 31 - octubre - 1930. ............. 609,69.- 18º.- Por análisis y radiografías. Relación. Relación 31 - octubre - 1930. ................. 329,00.- 19º.- Desinfección y limpieza. Relación 31 - octubre - 1930. ................................... 164,00.- 20º.- Energía y material eléctrico. Relación 31 - octubre - 1930. .............................. 971,46.- 21º.- Por Botica. Relación 31 - octubre - 1930. ....................................................... 3.170,97.- 22º.- Víveres y combustibles. Relación 31 - octubre - 1930. ..................................... 10.181,82.- Total .............................................. 15.426,94.- Visto el informe de la Intervención de Fondos Provinciales, del que resulta que no ofrecen reparo alguno que oponerles, y que están justificados los respectivos libramientos, se acuerda prestarles su aprobación en cuantía total de cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco pesetas, cincuenta y nueve céntimos. ------ Folla: 10 7. Adjudicada provisionalmente el día 20 de diciembre último por la mesa designada a tal efecto, según consta del acta levantada la subasta anunciada en el BOP nº 269 de 11 de noviembre anterior para ejecución de las obras del camino vecinal, número 308 - 270 de la carretera de Barbantiño a Pontevedra, kilómetro 642 a la iglesia de Viascón en el ayuntamiento de Cotobade, al postor más ventajoso, que resultó ser don Gabriel Rodríguez Rial el que se comprometió a ejecutar aquellas obras por el tipo de siete mil pesetas con exacta sujeción a las bases que constan en el pliego de condiciones que regularon tal servicio y autorizado por esta Comisión en 31 del citado mes de diciembre el traspaso de la subasta a don Enrique Alonso Muñoz, el que se comprometió a ejecutar las citadas obras en las mismas condiciones y garantizas que el rematante, se acuerda elevar a definitiva la expresada subasta por haber transcurrido el plazo de cinco días que previene el R.D. de 2 de julio de 1924, sin haberse formulado reclamación alguna ni contra la validez del contrato, ni contra la capacidad jurídica del rematante, aprobar el acta de cesión extendida en 15 del actual a favor de don Enrique Alonso Muñoz, debiendo extenderse ante el secretario de esta Corporación el correspondiente documento, de conformidad con lo que determina el párrafo 4º, artículo 15º del Reglamento de contratación, aprobado por el R.D. ya citado, previa constitución de la fianza definitiva, de 713 pesetas, equivalente al 10% del presupuesto de contrata, en el plazo de diez días a contar de la notificación de este acuerdo. ------ Folla: 10 8. Visto el informe del Servicio de Cédulas [personales], al que acompaña la liquidación de lo que ha de devolverse al señor don Adolfo Morgade, médico de Vigo por lo que pagó de más, por su cédula personal, debido al error cometido que resolvió ya esta Comisión en sesión de 18 de diciembre último, se acuerda probarlo y de conformidad con el mismo, devolver al reclamante la suma de cuatrocientas veintiocho pesetas, cincuenta céntimos abonadas en más. ------ Folla: 10 9. Vista la instancia de doña María Arango Rubín, de Redondela, pidiendo se anule la cédula [personal] de Vigo por estar empadronada en el de Redondela, se acuerda estimarla, declarando partida fallida la que le impusieron en Vigo. ------ Folla: 10 10. Vista la [instancia] de don Juan Salgado Pérez, abogado de Cambados, produciendo queja por exigírsele cédula de la clase 11ª de 40 pesetas, de conformidad con el informe del servicio, se acuerda desestimar la reclamación y que se le manifieste que para tramitar su recurso debe satisfacer sus cédulas según se las presente el agente, acompañando estas a nueva instancia para resolver, según proceda. ------ Folla: 10 11. Vista la [instancia] don don Emilio Fernández Rodríguez, de Lalín, que reclama contra su clasificación en el padrón de 1930, se acuerda que procede estimarla, modificando dicha clasificación, dejándolo en la tarifa 1ª, clase 12ª, con cédula de 25 pesetas. ------ Folla: 10 12. Vista la instancia de don Pedro Brey y su esposa, doña Purificación Álvarez, maestros, residentes en A Estrada, en súplica de que se le concedan los derechos de familia numerosa, con arreglo al R.D. de 21 de junio de 1928; se acuerda estimarla y comprender a esta familia en dichos beneficios. ------ Folla: 10 13. Vista la solicitud de don José Iglesias Dopazo, de Marín, en súplica de que se le varíe su clasificación el el padrón de 1930, se acuerda estimarla y devolverle las 5 pesetas de diferencia entre la cédula de la tarifa 2ª, clase 13ª, de 3 pesetas, que le corresponde. ------ Folla: 10 14. Vista la instancia de don José Barreiro Meiro, de Vilagarcía de Arousa, contra su clasificación en el padrón de 1930, se acuerda de conformidad con el informe del jefe del Servicio de Cédulas, estimar la reclamación, modificando la clasificación del interesado, incluyéndolo en la tarifa primera, clase sexta, en el padrón citado de 1930 del ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, donde ejerce el cargo de notario público, habiéndose tenido en cuenta para adoptar este acuerdo el testimonio notarial unido a los antecedentes. ------ Folla: 11 15. Vista la solicitud de don Antonio Martínez Pascual, de Marín, suplicando se le varía su clasificación de cédula en el padrón de 1930, tarifa 3ª, clase 9ª, de 30 pesetas, se acuerda desestimarla y declararla firme. ------ Folla: 11 16. Vista la [instancia] de don Manuel Santos Sanles, de O Carril, Vilagarcía de Arousa, que reclama contra su clasificación en el padrón de 1930, pidiendo se le expida cédula de 7 pesetas, 50 céntimos que es la que pagaba: se acuerda estimar esta reclamación. ------ Folla: 11 17. Vista la [instancia] de don Joaquín Treviño, vecino de Vilagarcía de Arousa, reclamando contra su clasificación en el padrón de 1930, se acuerda estimarla e incluirlo en la tarifa 3ª, clase 11ª. ------ Folla: 11 18. Vista la [instancia] de don Juan Rodríguez Lago, vecino de Vilagarcía de Arousa, contra su clasificación en el padrón de 1930, con la tarifa 3ª, clase 10ª de 15 pesetas, se acuerda desestimarla y declararla firme. Notifíquese en la forma reglamentaria las precedentes resoluciones. ------ Folla: 11 19. Se dio cuenta de oficio del señor alcalde de Covelo, solicitando se declare de abono a aquel ayuntamiento la subvención de setecientas cincuenta pesetas concedidas por esta Comisión en sesión de 6 de octubre último, para obras de reparación de puente de As Pereiras, sobre el río Tea, en la parroquia de Casteláns, y visto el informe emitido por el señor director de Vías y Obras provinciales del que resulta que las obras han quedado ejecutadas y ofrecen las necesarias garantías de solidez, elevándose su costa a más del doble de la cantidad otorgada, se acuerda declarar de abono al ayuntamiento la referida subvención, que será satisfecha con cargo a la consignación que se cita en el aludido acuerdo. ------ Folla: 11 20. Visto el escrito del señor alcalde de Covelo, interesando se declare de abono la subvención de tres mil pesetas concedidas por acuerdo de esta Comisión de 31 de marzo de 1930, para construcción de un cementerio de carácter municipal en aquel pueblo y resultando del informe emitido por el señor arquitecto provincial, que las obras ejecutadas se elevan a más del doble de aquella cantidad; se acuerda declarar de abono al expresado ayuntamiento la citada subvención, que será satisfecha con cargo a la consignación que se cita en el acuerdo de referencia. ------ Folla: 11 21. Vista la instancia suscrita por don Ramón González Diéguez, vecino de Vilaboa, adjudicatario de las obras del camino vecinal número 39 - 420, de Vilanova a Portela de Viso, en el ayuntamiento de Cangas, manifestando convenir a sus intereses hacer cesión de dichas obras, con todas sus obligaciones y garantías a don Enrique Alonso Muñoz, vecino de esta ciudad, el que en la aludida instancia, se compromete a ejecutar las obras referidas en las mismas condiciones e iguales garantías que el rematante, don Ramón González. Esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de contratación de obras y servicios aprobado por R.D. de 2 de julio de 1924, acuerda autorizar la cesión comunicando este acuerdo a los señores director de Vías y Obras y ordenador de pagos de fondos provinciales, debiendo citarse a los interesados para que comparezcan ante esta Comisión, para la formalización del contrato según determina el artículo 23 del R.D. citado. ------ Folla: 11 22. Confirmar el ingreso en la Inclusa provincial de la niña Claudina Arosa, que nació el día 1º del actual, hija de Claudina Arosa García, soltera, natural y vecina de la parroquia de Salcedo, ayuntamiento de Pontevedra, pobre de solemnidad e imposibilitada de amamantar y cuidad a su citada hija, la que ingresó provisionalmente por decreto del señor presidente, el día 9 del actual. ------ Folla: 11 23. Visto el escrito del señor alcalde de Catoira, interesando se declare de abono la subvención de mil quinientas pesetas concedida por acuerdo de esta Comisión de 4 de enero de 1929, para construcción de una casa - escuela en la parroquia de Dimo, y resultando del informe emitido por el señor arquitecto provincial, que las obras ejecutadas importan bastante más del doble de aquella cantidad; se acuerda declarar de abono al expresado ayuntamiento la citada subvención que será satisfecha con cargo a la consignación que se cita en el acuerdo de referencia. ------ Folla: 11 24. Se dio cuenta de instancia de Manuela Vázquez Macías, vecina de Vilagarcía de Arousa, exponiendo que por habérsele agotado sus recursos, no puede continuar pagando las estancias que en el manicomio de Conxo, devengue su marido José María Cores Rergo, recluido (temporalmente) en aquel manicomio en el mes de julio último, lo que suplica sean a cargo de esta Corporación y visto el expediente instruido en aquel ayuntamiento justificativo de la pobreza de la interesada; se acuerda acceder a lo solicitado y disponer sean por cuenta de fondos provinciales las estancias que a partir de la fecha de este acuerdo devengue en aquel establecimiento. ------ Folla: 11 25. Visto el escrito del señor alcalde de Ponte Caldelas, interesando se declare de abono la subvención de cuatro mil pesetas concedidas por acuerdo de esta Comisión de 4 de enero de 1929, para obras de reparación de las dos escuelas de aquella villa, a razón de 2.000 pesetas una y resultando del informe emitido por el señor arquitecto provincial que las obras ejecutadas se importan aproximadamente el doble de la expresada cantidad; se acuerda declarar de abono al ayuntamiento de Ponte Caldelas la referida subvención, que será satisfecha con cargo a la consignación que se cita en el aludido acuerdo. ------ Folla: 11 26. Decretada por la Audiencia Provincial por auto de 8 de noviembre último, la reclusión en un manicomio del demente Manuel Soto Soto, de 34 años de edad, natural de Millerada, ayuntamiento de Forcarei, declarado irresponsable en causa que se le siguió por el juzgado de 1ª instancia de A Estrada, en cuya cárcel se halla recluido; esta Comisión acuerda decretar el ingreso de este alienado en el manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales, en cumplimiento de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, de cuyo establecimiento no podrá salir sin autorización del Tribunal que lo juzgó, debiendo por el negociado de Beneficencia remitirse al señor director de aquel sanatorio, copia del auto de la Audiencia y filiación del interesado comunicando este acuerdo al señor gobernador civil para que se digne hacerlo a la Dirección General de Prisiones, a fin de que ordene el traslado del enfermo desde A Estrada al manicomio. ------ Folla: 11,12 27. Ratificar el ingreso en la Inclusa provincial de las niñas María y Purificación Abal Balo, de 6 años y 18 meses de edad respectivamente, ingresadas por orden provisional el día 14 del actual del señor diputado - delegado en el Gran Hospital, mientras su madre María Balo se halle hospitalizada en aquel establecimiento. ------ Folla: 12 28. Visto el oficio del señor alcalde de Ponte Caldelas, interesando se le satisfaga la subvención de 269,07 pesetas, concedidas por acuerdo de esta Comisión de 30 de diciembre de 1927 para obras de reparación de las escuelas de Ponte Caldelas y Lasoxo, y resultando del informe emitido por el señor arquitecto provincial que el importe de las obras ejecutadas asciende a más del doble de aquella suma, se acuerda declarar de abono al expresado ayuntamiento la citada subvención, que será satisfecha con cargo a la consignación que se cita en el acuerdo de referencia. ------ Folla: 12 29. Vista la comunicación del señor alcalde de Cobotade, interesando se le satisfaga la subvención de cuatrocientas veinticinco pesetas, dieciocho céntimos, concedida por acuerdo de esta Comisión de 30 de diciembre de 1927, para reparación de las escuelas de Corredoira y Rebordelo, y resultando del informe emitido por el señor arquitecto provincial que las obras ejecutadas en la 1ª de aquéllas, se eleva a más del doble de aquella suma; se acuerda declarar de abono al expresado ayuntamiento la subvención de referencia, que será satisfecha con cargo a la consignación que se cita en el aludido acuerdo. ------ Folla: 12 30. Vista la comunicación del señor alcalde de Cotobade, interesando se le satisfaga la subvención de cuatro mil pesetas concedidas por acuerdo de esta Comisión de 27 de diciembre de 1929 para obras de construcción de la casa - escuela de Rebordelo, y resultando del informe emitido por el señor arquitecto provincial que el importe de las obras alcanzan a más del doble de aquella suma; se acuerda declarar de abono al expresado ayuntamiento la citada subvención, que será satisfecha con cargo a la consignación que se cita en el acuerdo de referencia. ------ Folla: 12 31. Dada cuenta del dictamen emitido por el señor secretario de esta Diputación, sobre reclamación formulada por el señor presidente del Patronato Local de Formación Profesional de Vigo, remitida por el señor gobernador a informe de esta Comisión, se acuerda resolver de conformidad a la propuesta por los fundamentos que en el escrito constan, consignando el resumen con la propuesta de informe, que dice así: "El Excmo. Sr. gobernador civil, con oficio número 28 de 13 del actual, remite a informe de esta Corporación, la comunicación dirigida en 26 de diciembre próximo pasado al Excmo. Sr. ministro de Gobernación, por el señor presidente del Patronato Local de Formación Profesional de Vigo, reclamando contra el presupuesto para 1931, que la Corporación aprobó en sesión plenaria de 29 del mismo mes. Considerando que aun reconociendo la obligación de dotar el servicio indicado no pueden, en términos de justicia distributoria proponerse a su realización aquellas finalidades estatutariamente inexcusables, como las de beneficencia hospitalaria, reclusión de dementes, recogida de leprosos en adecuados establecimientos, educación de sordomudos y ciegos y otras atenciones ineludibles que constituyen un primordial deber y la principal razón de existencia de las diputaciones provinciales, el secretario que suscribe a la Excma. Comisión permanente, se permite proponer se digne informar a la Excmo. señor gobernador civil en el sentido de que, el oficio de que queda hecho mérito, ni constituye una reclamación normalmente interpuesta contra el presupuesto, no la economía provincial podría resistir la considerable carga que representa el llevar al confeccionar para 1931, las doscientas ochenta y cinco mil cincuenta pesetas que interesa en su escrito el señor presidente del Patronato Local de Formación Profesional de Vigo, debiendo por tanto relevarse a la Excma. Diputación de tal sacrificio, superior a sus potencialidad económica, o, en otro caso, aplazarse el cumplimiento de tal mandato, hasta que la marcha presupuestaria de la Corporación no tenga un más próspero desarrollo". ------ Folla: 12 32. Dada cuenta de instancia del señor alcalde de Poio, solicitando a nombre del ayuntamiento, la concesión de una subvención para reparar la rampa o camino vecinal que une al kilómetro 5 de la carretera de Pontevedra a O Grove al monasterio de Poio; y visto el informe emitido por el señor director de Vías y Obras provinciales; se acuerda conceder para tal fin, la cantidad de mil quinientas pesetas, en cuanto esta suma no exceda del cincuenta por ciento del valor de las obras que se ejecuten y lo consienta además el presupuesto que rige en el ejercicio actual. ------ Folla: 12 33. A fin de normalizar el despacho de los asuntos en que interviene esta Corporación, se acuerda que por los jefes de dependencia se informen todos los documentos que se les pase para este trámite en el plazo de ocho días, presentando en la actualidad una relación de os que estén pendientes. ------ Folla: 12 34. Quedar enterada de comunicación del señor alcalde de Mos, comunicando acuerdo de la Comisión Municipal Permanente, dando gracias a esta Corporación por la subvención de 3.000 pesetas concedida a aquel ayuntamiento para reparación del camino vecinal que de la parroquia de Guizán desemboca en el sito de Puxeiros de la Tameiga. ------ Folla: 12 35. La Comisión acuerda quedar enterada con satisfacción de la providencia dictada por el Excmo. señor gobernador, devolviendo al presupuesto aprobado por la Diputación Provincial para el ejercicio de 1931, y que pasa a Intervención para el exacto cumplimiento y ejecución de todos los acuerdos en el relacionados. Se levantó la sesión. ------
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