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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1839-09-03_Ordinaria. Acta de sesión 1839/09/03_Ordinaria
Acta de sesión 1839/09/03_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/3.1839-09-03_Ordinaria
Título Acta de sesión 1839/09/03_Ordinaria
Data(s) 1839-09-03 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 66 1. D. José Alvarez, vecino de la parroquia de Santa María de Folgoso, arrendatario del arbitrio de 4 maravedís en cuartillo de vino por consumos para la extraordinaria de guerra, en las parroquias de Castrelo y Parada, manifiesta por medio de expediente instruido a su solicitud ante el Ayuntamiento de Cerdedo, haberlo rematado con el aumento de la cuarta, sin que nadie lo hubiese mejorado dentro del término legal; y al querer dar principio a la percepción del arbitrio, se halló entorpecido por la inesperada aparición de José Nogueira, presentándose como arrendatario de la de Parada, sin que esta hubiese hecho la menor postura dentro del término abierto para ejecutarlas. En vista de ello y de los más pormenores que de si arrojan los antecedentes exhibidos por el Sr. Alvarez, acordó declarar válida y subsistente el remate que consta haber recaído en favor del expresado Alvarez, previniendo al Ayuntamiento sujeto a José Nogueira de la liquidación de lo que por tal concepto hubiese percibido indebidamente en Parada, cuyo resultado entrará en poder del Sr. Alvarez, y atendiendo a la contradicción que se advierte entre la partida inserta en el certificado de los mencionados arbitrios, remitidos por el Alcalde 2º del año 1838 en 29 de noviembre y el que produce el repetido Alvarez, unido a su solicitud de 20 de julio , suscrito por el Secretario D. Juan Ignacio Figueroa, que arroja con respecto a aquel la diferencia de 94 reales, se acuerda así mismo declarar incursos en la multa de 30 ducados mancomunadamente a los precitados Alcalde 2º D. José Nieto y Secretario D. Manuel Francisco de la Torre, únicos que suscriben dicho certificado, la cual pondrán a disposición con serio apercibimiento que sean más veraces a lo sucesivo , si desean evitar mayores penas. ------
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Nota