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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1839-09-13_Ordinaria. Acta de sesión 1839/09/13_Ordinaria
Acta de sesión 1839/09/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/3.1839-09-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1839/09/13_Ordinaria
Data(s) 1839-09-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 67 1. Solicitud de D. Santiago Fernández, arrendatario de los arbitrios impuestos en alivio de la cuota de consumos para la contribución extraordinaria de guerra, exponiendo que uno de ellos era de 16 maravedís en carro de argazo, y que para eludir el pago los que se dedicaban a esta clase de industria, han proyectado el medio de extraerlo en cesto ó gamelas. Recurrió al Ayuntamiento, cuya corporación ateniéndose al literal sentido del arriendo en que especifica 16 maravedís en carro de argazo, se declararon sin facultades para extenderlo a los que extraen en gamelas o botes. Pide en su vista que se declare que adeuden el arbitrio los que extraen argazo en lanchas, computándolo por carros; y se acordó que los arbitrios impuestos sobre extracción del argazo, se devengan siempre que se verifique, sin atender al modo ni al medio, y de consiguiente previa graduación de los carros que se extraigan por la mar en gamelas, botes ó lanchas, el arrendatario perciba la que se adeuden. ------ Folla: 67,68 2. Expediente instruido a solicitud de Bernardo Fernández, vecino de Arentei del Ayuntamiento de Salvaterra, pidiendo se le declare exento de responsabilidad y a su hijo Diego, comprendido en la quinta de 1834, cuyo continente se halla cubierto y además ha cumplido los 41 años, y envista de los certificados e informe del Ayuntamiento, se acordó declararlos exentos. ------ Folla: 68 3. Solicitud de José Bugarín, vecino de Moreira del Ayuntamiento de Ponteareas, pidiendo se suspenda la disposición que le previno aquel Ayuntamiento para que nombrase peritos a fin de valuar el producto de sus bienes y reconocimiento de su persona por medio de facultativos, consiguiente a solicitud de José de Castro y Juan Bugarín, sujetos responsables a satisfacer los alimentos a que se constituyeron en el acto del juicio de exenciones, por cuya razón pasó al servicio su hijo, ilustrada la comisión con nuevos datos acordó prevenir al Ayuntamiento suspenda la 2ª parte de la providencia de 28 de agosto, ya que no resuelve el expediente instruido sobre el particular. ------ Folla: 68 4. Exposición de Ignacio Vázquez, pedáneo de la parroquia de Vilavella, para en vista de los documentos que presenta, se declare pertenecer a aquella los arrabales de Outilde y Canabal; y se acordó que en vista de los documentos que se acompañan se declara que los lugares de Outilde y Canabal, son parte de la parroquia de Vilavella, y por lo mismo bien comprendidos en los repartimientos directos de esta, los forasteros que poseen bienes en otros lugares, residan o no residan en Redondela conforme a las leyes vigentes. ------ Folla: 68 5. Aprobación del repartimiento de 4.416 reales, a que asciende el presupuesto de gastos para socorrer de presos y dotación de alcaide carcelero, del Partido de Redondela en el presente año. ------ Folla: 68 6. Aprobación del repartimiento de 4.288 reales para gastos municipales del Ayuntamiento de Redondela en el presente año; y así bien el presupuesto de dichos gastos del Ayuntamiento de Cereixo, con las modificaciones que se expresan en el oficio con que se devolvió, fecha 5 del corriente. ------ Folla: 68 7. Instancia presentada por D. Casimiro Fernández de la Cigoña, vecino de la parroquia de Santa Cristina de A Ramallosa, quejándose nuevamente del Ayuntamiento de Baiona, con motivo de la providencia dictada por el mismo, para que demuela parte de lo obrado en la casa que se halla construyendo a inmediaciones del puente de Sabarís, y del retardo que se le hace sufrir en la formación del expediente para la declaración del terreno que solicita como valdío, a pesar de habérsele así prevenido y en vista de todo ello acordó que dicho ayuntamiento suspenda todo procedimiento, y bajo multa de 1.000 reales, remita a vuelta de correo el expediente original que haya instruido en virtud de los dispuesto por esta diputación en 24 de agosto. ------
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