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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1839-10-31_Ordinaria. Acta de sesión 1839/10/31_Ordinaria
Acta de sesión 1839/10/31_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/3.1839-10-31_Ordinaria
Título Acta de sesión 1839/10/31_Ordinaria
Data(s) 1839-10-31 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 85,86 1. Oficio del Ayuntamiento de Vigo de fecha 28 de corriente, insertando lo que con la del 12 manifestó a esta superioridad sobre la exención de los 40 reales en pipa de vino que hubiesen consumido o consumiesen los vecinos cosecheros de las parroquias rurales, añadiendo, que mandados concurrir a aquel Ayuntamiento para ratificarse y que presentasen el poder de los demás vecinos, a cuyo nombre hablaban los que encabezaron la instancia que motivó la última providencia, solo lo verificaran en el día 26 Antonio Pérez y Domingo Silveira, de Sárdoma, que expusieron no haber tenido parte directa ni indirecta en dicha instancia, ni concurrieran al estudio del letrado que la subscribió, ni elevaron la menor queja en el particular, pidiendo la debida providencia contra quien estampara su firma sin consentimiento, lo que ponía en conocimiento de esta Corporación para que se viese su recto modo de proceder; se acordó se estuviese a lo mandado contestando si aquella municipalidad que la Diputación tubo presente todos los antecedentes relativos a este asunto, al dictar sus anteriores disposiciones. ------ Folla: 86 2. Oficio del Ayuntamiento de Cuntis, manifestando que el párroco de San Fiz de Estacas, Arcipreste de Moraña, representara aquella corporación para que se le eximiese de la cuota que adeuda como exceptuado de la Milicia Nacional en atención a los considerables gastos que le había ocasionado su estancia de 19 meses en Santiago como vocal de la Junta Diocesana,cuya solicitud estimaba justa; y se acordó acceder a lo que le propone sobre los pagos atrasados de este interesado, debiendo únicamente grabársele en lo sucesivo con el mínimo de la cuota que marca la ley. ------ Folla: 86 3. Informe evacuado por el Ayuntamiento de Saiar y Comandante de Nacionales, acerca de la solicitud del Sr. D. José Benito Méndez, vecino de Santa. María de Godos, para eximirse del pago de la escala gradual, y en su vista se acordó declararle excluso. ------ Folla: 86 4. Aprobación de expediente sobre tasación de desperfectos y alquileres de la casa fuerte de Ponteareas, importante los primeros 633 reales y 16 maravedís, y los segundos 1.426 desde 19 de abril de 1838 hasta 14 del corriente mes, y se proceda al repartimiento de dicha cantidad con remisión al Sr. Jefe Político para su visto bueno. ------ Folla: 86 5. Aprobación del repartimiento de 2.509 reales a que asciende el importe de bagajes por carro, suministrados por los pueblos de la antigua jurisdicción de esta capital en los años de 1837 y 1838. ------ Folla: 86 6. Aprobación del repartimiento de 11.220 reales y 8.772, éste por carro y aquel por caballerías de bagajes por ajuste alzado, correspondientes al partido de la misma capital en el presente año. ------ Folla: 86 7. Aprobados dos repartimientos de gastos municipales para el corriente año de los Ayuntamientos de Chapa y Catoira, importante este 2.151 reales y 22 maravedís y aquel 2.779. ------ Folla: 86 8. Expediente industrial por el Ayuntamiento de Cangas, sobre imposición de los arbitrios expresados en el acta del mismo, de 29 de septiembre, para atender al pago del déficit que resulta en sus gastos municipales, y se acordó quedar enterada la Corporación, y que se eleve dicho expediente a la superioridad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley de 3 de febrero de 1823. ------ Folla: 86 9. Expediente sobre construcción de la cárcel del partido de A Lama, y se acordó devolverlo al Ayuntamiento de la Capital, a fin de que convoque a los Procuradores de los demás de dicho partido y con intervención del Diputado que lo representa en esta Corporación, se instruya con arreglo a la Ley de 3 de febrero de 1823 y disponga la subasta de los arbitrios que acuerden, remitiendo todo el obrado para darle el curso que marca dicha Ley. ------ Folla: 86,87 10. Los Sres. González Araujo y Gómez, hicieron una moción para que se pregunte oficialmente al Sr. Jefe Político las noticias o antecedentes que tenga, relativos a una Junta ilegal construida en la ciudad de Vigo con objeto de calificar los que deban ser o no inscritos, reprobados y usurpando las facultades de esta Diputación a quien únicamente compete conocer de dicho asunto. Tomada en consideración, acordaron formalizar la siguiente proposición: "Orientada esta Diputación de que en la ciudad de Vigo se halla construida una Junta con el exclusivo fin de calificar los que deban ser inscritos en las listas electorales, cuya formación está encarecida a la Provincia para luego proceder a la elección de Diputados a Cortes conforme a medidas superiores; sabiendo también que a este objeto aquella, olvidando la ley y embarazando lo que esta Corporación advirtió a los Ayuntamientos para el logro de este fin, han circulado disposiciones escritas contradictorias a lo que legalmente está establecido sin olvidar el medio de agentes y Comisionados con instrucciones tan abiertamente ilegales, como altamente reprensibles; cierta así mismo de que a estas circulares, llevando mas al cabo la audacia, quiere dárselas mayor circulación imprimiéndolas como que para esto mismo existe ya el original en la imprenta de los Socios de esta capital, cuyo deber corresponde por la ley electoral según su artículo 12 , privativamente a los cuerpos provinciales sin que a los que consten inscriptos en las listas, competan otros medios más que los designados en los artículos 15, 16 y 17 de la misma y siendo igualmente constante que los expuestos escritos usurpan clara y terminantemente las facultades de esta Diputación Provincial por erigirse dicha Junta en superior consignando acuerdos, y dictado restricciones, sin duda para que los Ayuntamientos no remitan las noticias que les están pedidas, ni cumplan con las prevenciones insertas en el BOP nº 82, concernientes solo a la averiguación de los que deban gozar del derecho de votar, haciendo así ilusorias las providencias de esta superioridad, se cree en el sensible pero imperioso deber de oficiar al Sr. Jefe Político para que se sirva manifestar oficialmente 1º las noticias o antecedentes que tenga relativamente a esta Junta. 2º Que diga a que objetos esta dedicada , con que autorización , sus trabajos y el medio o medios que hubiese adoptado para la publicación de ellos. 3º que si por efecto del deber en que están constituidos los socios de la imprenta de esta capital le dieron a su Señoría el conocimiento que la ley prescribe del papel cuya impresión se promueve y que en uso de sus atribuciones siendo cesado todo lo relacionado, proceda a determinar lo que las leyes tienen sabiamente dispuesto contra toda Junta o reunión que no esté legitimada por aprobación superior, en otro caso que no cree esta diputación pueda llegar, se verá en la dura y triste precisión de elevarlo todo al Gobierno a fin de que la acción que este ejerce sea sentida del modo que corresponde, y una fracción de la provincia no se evada del cumplimiento de los deberes a que está ligada por las leyes". Ofíciese al Sr. Jefe Político y se publique esta determinación en el BOP para conocimiento de los Ayuntamientos de la Provincia y que no sean sorprendidos por los comisionados y circulares de la referida Junta,con prevención de que remitan a esta Secretaría todas las que hubiesen recibido, como igualmente cualquier otra clase de documentos que hayan llegado con tan siniestro fin a su poder, sin perjuicio de emplear el rigor de las leyes contra los agentes que procediendo de aquella, se dediquen a dejar vana la acción del gobierno y de esta tutelar Diputación, bajo la más severa responsabilidad. ------
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