ATOPO
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Acta de sesión 1839/11/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/3.1839-11-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1839/11/28_Ordinaria

  • Data(s) 1839-11-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 99 1. Se dio cuenta de un oficio del presidente del ayuntamiento de Cambados manifestando que sin considerar a lo que previene la Constitución del año 1812 sobre elecciones de concejales disponiendo que estas operaciones se verifiquen en los días festivos del mes de diciembre, deseando dar cumplimiento a la circular del señor jefe político, mandara formar las Juntas parroquiales el 24 del corriente mes; pero como la ley está terminante en este particular, consulta si será válida dicha operación preliminar, o tendría que volverse a realizar a fin de evitar una nulidad que pudiera reclamarse en lo sucesivo. Se acordó declarar nulas las juntas parroquiales por haberse formado fuera de la ley y del tiempo que esta previene, verificándose nuevamente observando todo lo que la misma dispone. ------ Folla: 99,100 2. Se dio cuenta de varios expedientes formados a solicitud de varios contribuyentes como exceptuados de la Milicia Nacional para que se les exima de esta retribución, respecto a que no poseen bienes que les produzcan líquidos los 1000 reales que por circular de esta Diputación está prevenido para imponerla: atendiendo a los informes de los ayuntamientos y comandantes de los batallones de dicha arma a quienes se dirigiera las solicitudes, se acordó declarar exentos de contribuir desde esta fecha a don Manuel de Castro presbítero, vecino de Santo André de Xeve, ayuntamiento de Verducido, don Domingo y don José Blanco presbíteros, de Santa Eulalia de Mondariz, ayuntamiento del mismo nombre, don Manuel García presbítero, de Santo Estevo de Saiar, ayuntamiento de idem, don Juan Vázquez y don José María Fernández, presbíteros de Perdecanai y Curro, don Andrés Buceta y Pedro Pintos, de Santo André de Valiñas, todos del ayuntamiento de Barro; don Francisco Castiñeiras presbítero de San Miguel de Valga, ayuntamiento del mismo nombre; José García, labrador y vecino de Corzáns, Benito Camba presbítero de Santo Adrián de Meder, don Francisco Cordero presbítero de idem, don Miguel Troncoso, don José Rodríguez López, y don José Alonso, presbítero, vecinos de San Lourenzo de Salvaterra, ayuntamiento del mismo nombre; José Antonio Bermúdez, labrador de Alxén, don Juan Antonio Lemos presbítero de idem, don Gerónimo Estévez presbítero y don Domingo González, idem, de San Salvador de Leirado, don Benito Márquez, don Juan Antonio Estévez, y don Juan Manuel Araujo, presbíteros de San Simón de Lira; don Domingo Antonio Guillade, labrador, de Santo André de Lourido, don Francisco González y don Andrés González, presbíteros de la parroquia de Oleiros, todos del distrito y ayuntamiento desde el José García de Salvaterra. E igualmente se acordó excluir desde la fecha a don Gabriel López y don Vicente Troncoso, presbíteros vecinos de Fornelos, y que continúen satisfaciendo la retribución don José Rodríguez y don José Pino, también presbíteros de la vecindad y distrito de Salvaterra. También acordó excluir a Juan Diego Carballido desde la fecha y don Isidro González, presbítero, que siga satisfaciendo la cuota, ambos vecinos de la parroquia de San Miguel de Cabreira, ayuntamiento de Salvaterra. ------ Folla: 100 3. Se dio cuenta de un oficio de la Junta Administrativa del camino de Marín, manifestando que según nota pasada por el Depositario de los fondos destinados a la construcción de dicho camino, resulta que Antonio Amoedo vecino de Santa María de Cela, está adeudando la cantidad de 1.866 reales y 12 maravedís procedentes del arriendo que como rematante administró en el distrito municipal de Bueu en el año pasado de 1838; y en su vista pide la Junta que por esta corporación se tomen providencias para obligarle al pago de dicha cantidad respecto a haber desatendido varios avisos que se le han pasado y que esta morosidad no sirva de ejemplo a los demás arrendatarios; y se acordó trasladar dicha comunicación al ayuntamiento de Bueu, previniéndole que dentro del término de seis días haga pago en los bienes del arrendatario da la precisada cantidad que reclama la Junta y que se le diga a esta esta acuerdo por contestación a su mencionada comunicación. ------

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  • Nota

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