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Acta de sesión 1838/05/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/2.1838-05-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1838/05/08_Ordinaria

  • Data(s) 1838-05-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 203 1. Reunidos los señores (González, Intendente, Constela, Varela y Araujo Alcalde) que al margen se expresan se leyó el voto particular del Intendente interino (López Vázquez) y Varela, con respecto a lo acordado por la Diputación en la admisión de quintos en la noche de ayer y es como a la letra sigue. ------ Folla: 203 2. El Intendente interino y diputado Varela al separarse de la mayoría que declaró excluso del servicio del ejército a Francisco Bernárdez, por hermano que tiene a su cuidado y dirección de hermanas huérfanas y pobres, en medio de vivir la madre de los mismos, aunque separada pasa de 15 años, han tenidos presente que perteneciendo a una Corporación ejecutora de la ley, no podían prescindir del caso marcado en la misma y en su sentido literal, por el que se previene que para gozar de esta exención ha de ser el mozo y sus hermanas huérfanas de padre y madre. Durante la discusión han percibido lo que suscriben que los señores de la mayoría deslindaron la materia distinguiendo la orfandad de hecho y de derecho, con otras razones que creyeron oportunas, inclusa la del estado de casadas y dependencia consiguiente que de su marido tenía la madre común de los 3. Reconociendo los conocimientos de sus dignísimos compañeros en principios de legislación, consideraron sin embargo los que dicen que careciendo de los mismo emitirán un voto con poca seguridad de su convicción, sino lo hacían en el sentido literal de la ley, tratando de interpretar lo que tan explícito se manifiesta, exigiendo la orfandad de padre y madre con expresiones claras y terminantes, lo que así desean conste para que en todo tiempo surta los oportunos efectos". Pontevedra 8 de mayo de 1838. López Vázquez, Lorenzo Varela [y Sarmiento]. ------ Folla: 203 3. Se dio cuenta de una solicitud de Mateo García vecino de Pontevedra, manifestando que a su hijo Luis le tocó la suerte del nº 2 y habiéndole cedido su pariente Juan Bertolo de la parroquia de Santa María de Magdalena de Montes, la gracia que SM concede a los que aprehendan un faccioso armado a la que es acreedor por resolución de esta Diputación en virtud de la Real Orden de 13 de enero de 1836. Pide que, consiguiente a la copia de escritura de cesión y certificado original de esta Corporación que está unido, se declare al referido su hijo Luis exento de servir personalmente y que, cubierta su plaza en conformidad de lo que SM dispone, la Diputación acordó declararle excluso como lo pide y se oficie al comandante del depósito para su cumplimiento mediante a que por el certificado y escritura de cesión que presenta se halla en el caso de deber gozar de la exención de servir personalmente por la cesión que Juan Bertolo aprehensor de un facciosos armado, le ha hecho como acreedor a la gracia que SM le concede por Real Orden de 3 de enero en conformidad del artículo 2º de la alocución del general Sanjuaneno del mes de diciembre de 1834 y la diputación así lo tiene declarado en 4 del mes corriente. ------ Folla: 204 4. Se dio cuenta del expediente instruido a solicitud de José Morgade, Francisco Fontán y Lorenzo Blanco, vecinos de la parroquia de San Martiño de Verducido acerca de la queja contra José López, Manuel Fontán, José García y José de Tilve, mozos sorteados para la quinta actual de 40.000 hombres en el celebrado para el contingente de la referida parroquia, por la inutilidad que falta de la dentadura que presentan. Y en atención a lo que resulta del sumario averiguación formado por el presidente del ayuntamiento de Pontevedra, y de la declaración de los facultativos por mandato y en presencia de la Diputación, se acordó declararles absueltos de la culpabilidad y que este expediente no les sirva de nota. ------ Folla: 204 5. Se dio cuenta de una instancia de Manuel Fernández vecino de Mogor del ayuntamiento de Marín, pidiendo que a su hijo Andrés nº 13 por exclusión del 5 José Amoedo, excluso por hijo único de viuda pobre tiene que servir por el cupo de su pueblo. Valiéndose de la facultad que concede el Art. 65 de la Ley de Reemplazos ofrece mantener a la madre de dicho nº 5 y que el hijo pase al servicio, a cuyo fin y por que el ayuntamiento no señaló los alimentos suplica a esta Corporación lo verifique o prevenga lo conveniente al efecto a aquel. La diputación acordó que, teniendo resuelto acerca de este particular y pretensiones que se entablen a tenor del Art. 65 de la Ley de Reemplazos una base general para su cumplimiento, con arreglo a ella se determine esta solicitud. ------ Folla: 204 6. Se dio cuenta de la justificación de María Alberta Míguez, madre de José Torres nº 6 de Santa Baia de Nantes [Ayuntamiento de Sanxenxo], y en atención a que resulta de ella plenamente probada la pobreza de dicha madre y que el hijo la ayuda a mantener con su trabajo, se declara excluso y se oficie lo conveniente. ------ Folla: 204 7. Igual declaración de exclusión se acordó para José Antonio Díaz, quinto nº 42, de la parroquia de San Martiño de Sobrán, en virtud de la plena justificación que hizo su padre Juan ante el ayuntamiento de Vilaxoán. ------ Folla: 204 8. Se dio cuenta de un oficio del Jefe político pidiendo informe acerca de la conducta moral y política del subdiácono Francisco Bugallal, de Ponteareas, y para evacuarlo se acordó que se oficie lo conveniente al diputado provincial Juan Caballero. ------

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