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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1838-06-07_Ordinaria. Acta de sesión 1838/06/07_Ordinaria
Acta de sesión 1838/06/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/2.1838-06-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1838/06/07_Ordinaria
Data(s) 1838-06-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 208 1. Se dio cuenta de un oficio del Jefe político, pidiendo informe para evacuar el que se le pide de Real Orden acerca de una exposición que elevaron a SM Juan Bernárdez y Antonio Gándara de San Paio de Alxán del ayuntamiento de Salvaterra, quejándose de la exclusión de Francisco Bernárdez nº 1 en concepto de huérfano, sin embargo de que vive todavía su madre. Y se acordó que se dirija a SS copia del acta celebrada en 7 del mes anterior, así como del voto particular del Intendente interino y Varela, manifestando que si bien estos ateniéndose al texto literal de la ordenanza han creído que Francisco Bernárdez no debía gozar de la exención de huérfano por tener madre, los demás individuos reconocieron que el objeto de la ley era el amparo de los huérfanos de padre y madre por que ésta hace 15 años que pasó a segundas nupcias y abandonó a todos, y la corporación considera tener derecho goza la exención el que las cuida. ------ Folla: 208 2. Se dio cuenta de una instancia de Antonio Rodríguez, quinto en la Caja de esta provincia cubriendo una plaza por la parroquia de Caldelas del ayuntamiento de Tui, sin embargo de ser el nº 2 de la 2ª edad, habiéndolos en la 1ª. Entre estos lo es Antonio da Pena, hijo de otro y de Francisco González nº 4 que arrestado su padre en la cárcel de Tui se escapó por lo que se mandó arrestar a la madre que remitió a esta capital y hallándose en el cuartel del Campo también se fugó cuya parte dado por el comandante de A Guarda se volvió a recoger y por último se repitió como duplicado. Manifiesta igualmente que el padre de dicho Pena no solo en esta quinta sino en la de 100.000 hombres ya usara con otro hijo otros medios para que no fuese a servir por la suerte que le comprendió, pues no habiendo podido librarlo por inútil a beneficio de cáusticos que le ulceraron los dedos de ambos pies luego que ingresó en el depósito se desertó, teniendo que cubrir su plaza los números posteriores,suplica que se dicte una severa providencia en el caso extraordinario que ofrece la resistencia de este padre, para que sus hijos cumplan con un deber que la ley impone. Y se acordó que se oficie al comandante del depósito remita testimonio de la sumaria que se haya formado en averiguación de la fuga de Francisca González, así como de lo que se vaya adelantando para unir a estos antecedentes. Igualmente se oficie al alcalde constitucional de Tui para que con arreglo a los méritos de la exposición que acaba de leerse proceda al arresto y conducción a esta capital de la expresada Francisca González, así como de su marido e hijo según sean habidos instruyendo la información sumaria con la mayor rapidez, remitiendo las diligencias inmediatamente para la resolución que merezca, dando aviso a correo visto de su recibo y de las que haya practicado. ------ Folla: 209 3. Se dio cuenta de una instancia de Manuel Pérez vecino de San Martiño de Callobre, en la antigua jurisdicción de Tabeirós manifestando que la justicia de aquella antigua Jurisdicción le había elegido comisionado para conducir 22 quintos que le cupiera a dicha jurisdicción en la quinta del año de 1834, y que para esta conducción a la capital y aun a la plaza de Ferrol en las que ocupara 28 días, sólo le había entregado Manuel Otero, juez que entonces era 320 reales, mandó que había dado certificación para la exacción de 1.040 reales que importaba lo que haber suplido. Y la Diputación, con vista de esta exposición y de lo que informa la mesa encargada de la sección de propios, acordó que este interesado recurra contra Manuel Otero. ------ Folla: 209 4. Se dio cuenta de un oficio del Subinspector de Milicia Nacional de esta provincia, manifestando que consiguiente a lo que se le dijo en 16 de mayo último, sobre que tan pronto los ayuntamientos verificasen la entrega de la mensualidad que debían aprontar de la retribución de la escala gradual, se le acabaría de satisfacer los gastos de oficina y correo de los meses en que estaba en descubierta; y persuadido de que habrán cumplido con dicha mensualidad los ayuntamientos, pide se le expida el libramiento de la cantidad de 1.739 reales y 4 maravedís resto de lo que importan los gastos de escritura hasta 1º del actual, según la relación que igualmente acompaña; y se acordó que se expida dicho libramiento de la cantidad de 1.739 reales y 4 maravedís y que SS dirija con oficio al Subinspector por contestación a su citado oficio. ------
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Nota