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Acta de sesión 1844/11/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.997/5.1844-11-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1844/11/08_Ordinaria

  • Data(s) 1844-11-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 105 1. Habiéndose presentado el Sr. Monje con objeto de saber si concurrieran los Sres. a quienes corresponde el turno en vista del nuevo aviso que se les pasara, como no haya noticia de que llegasen al pueblo, dispuso que se le avisase al Sr. Jefe político para que se sirviese asistir al despacho a fin de que no sufriesen retraso los asuntos. Contestó SS que sus ocupaciones no le permitían asistir, y el Sr. Monje, por ausencia de los señores a quienes toca, acordó proceder a abrir la correspondencia y resolver los negocios pendientes. ------ Folla: 105 2. El ayuntamiento de Marín remite con oficio al desertor Francisco Ignacio do Pazo, y se trasladó al Sr. comandante general para que se le admitiese en caja, y diese de baja al suplente José Rosales. Contestó SS insertando lo que le dice el encargado de la jurisdicción del Regimiento provincial de Pontevedra que manifiesta que el desertor se llevara una gorra de cuartel y morral nuevos, cuyas prendas debe costearle su padre y darle los socorros hasta que sea baja en el cuerpo su suplente el que salió para ciudad Rodrigo. Aparece además de otro oficio del ayuntamiento de Marín que por las diligencias practicadas en virtud de providencia de la Diputación de 12 del mes anterior resultaba cómplice el padre del Pazo en la deserción de este, por lo que le embargara sus bienes. Atendiendo a todos los antecedentes se acuerda, que el padre del desertor haga de su cuenta la gorra y moral que se llevó el hijo cuando desertó y le de los socorros hasta que sea dado de baja el que fue a reemplazarle: que sea conducido el desertor al cuerpo en donde se halle, para que regrese el suplente, socorriéndolo igualmente durante los días que necesite para hacer el viaje hasta su casa, y abonándole además los gastos y perjuicios que le ha causado, a cuyo fin comisione el ayuntamiento una persona de su confianza caso que no se la merezca la que nombre el padre del referido desertor a fin de que ejecute lo dispuesto franqueándole al efecto necesarios, o se los facilitara el ayuntamiento por cuenta de los bienes embargados, en cuyo estado permanecerán hasta que tenga entero cumplimiento esta resolución que deberá ser dentro de 3 días, dándose de ella conocimiento al Sr. comandante general para los fines que correspondan. ------ Folla: 106 3. El Sr. Jefe político remite a informe un expediente instruido por el ayuntamiento de Mondariz sobre indemnización a la parroquia de Mouriscados de 1.120 reales que tuvo de perjuicio en el arriendo de sus puestos públicos, cuya cantidad acordó aquella Corporación la satisfagan los individuos del año anterior, especialmente el presidente y secretario. Enterada de la cuestión que se presenta, reducida a que el ayuntamiento del año citado arriendo los puestos públicos de las parroquias del distrito y la de Mouriscados en 3.220 reales a D. Juan Mata Suárez. Este no se presentó a dar el abasto y los vecinos tuvieron que hacer nuevo arriendo en 2.120 reales, resultando un perjuicio de 1.100 reales por lo que habiéndole dado parte al alcalde y practicado varias diligencias de las que consta, que el mismo rematante firmó excusando al secretario el acta de remate, lo paso al ayuntamiento y este acordó que los individuos de la corporación especialmente el presidente satisfagan a la parroquia dicha cantidad, elevando al Sr. Jefe político todo el expediente para que apruebe la determinación sobre que pide informe. La comisión no considera este asunto de las atribuciones del ayuntamiento forme. La comisión no considera este asunto de las atribuciones del ayuntamiento el que se excedió conociendo acerca de lo que no le compete. La cuestión esta reducida a que por un arriendo hecho en 3.220 reales hubo que arrendarlo en quiebra nuevamente y se perjudicó la parroquia en 1.020 reales. Pide esta la indemnización del desfalco al Alcalde fundada en el primitivo arriendo. Su deber está reducido a averiguar la causa de la quiebra y pasar las diligencias a la autoridad judicial para que determine quienes resultan responsables al reintegro de la cantidad en que se perjudicó a la parroquia. Todo lo demás actuado favorece poco la buena intención del alcalde más que del ayuntamiento que no debiera abusar de sus facultades con tan marcada amimosidad hacia determinadas personas como se descubre. En concepto, pues, de la comisión no procede conocer al ayuntamiento por que ya no está en el trámite gubernativo, ni por consiguiente en el de las demás autoridad de esta esfera. ------ Folla: 106 4. Se dio cuenta de otro oficio del Sr. Jefe político pidiendo informe acerca del presupuesto para el año actual del ayuntamiento de esta capital [Pontevedra] al que acompaña una solicitud de D. Benito María Mendoza como individuo acompañando copias de las mociones que hizo para que se supriman las plazas de médico y cirujano. Enterada de todo la comisión acordó, que se manifieste a SS que desentendiéndose de la falta de exactitud en la forma de presupuestos según la ley de ayuntamientos, atendiendo solo al fin para que se pasa a la Diputación, lo considera bastante arreglado en su totalidad, sin que al parecer de la comisión pueda darse más importancia a la petición de un individuo del ayuntamiento, que la que la misma Corporación consideró para resolver. ------ Folla: 106 5. El Sr. Jefe político remite para la resolución conveniente una solicitud del pedáneo de la parroquia de Xustáns del ayuntamiento de Caldelas para que los vecinos de los lugares de A Reigosa y Vilarchán de la de Tourón que en lo espiritual son administrador un año por el párroco de está, y otro por el de aquella, contribuyan con los que se les compartió para reparar la iglesia parroquial primera. La comisión enterada de todo acordó, que no obstante a que para este gastó debió preceder la aprobación de la Diputación; atendiendo al objeto para que se dedica, que lo satisfagan los vecinos de la parroquia que contribuyeron para el sostenimiento del culto de la misma en los años últimos de 1842 y 1843. ------

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