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Acta de sesión 1879/03/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.002/4.1879-03-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1879/03/10_Ordinaria

  • Data(s) 1879-03-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 84 1. Leída el acta de la sesión última ha sido aprobada. (Vicepresidente, Matos, Guerra.) ------ Folla: 84,85 2. Vista la solicitud promovida ante esta comisión por Don Máximo Casal González en representación y con poder de Don Ramón Gómez Parcero, Don José Benito Martínez González, Don Plácido Fernández Gándara, Don Alejo Gregores Núñez y Don Basilio Chacón Piñeiro, sus convecinos,en alzada de la resolución del ayuntamiento deTui, que ha dictado en instancia producida en 13 de febrero último, por Don Alejo Gregores Núñez, pidiendo la inclusión en la lista electoral para concejales de 639 contribuyentes y cinco retirados. Vistos los documentos que a dicha solicitud acompaña. Vista la providencia del Ayuntamiento de Tui, denegatoria de la inclusión de electores solicitada por Don Alejo Gregores. Considerando que la base de dicha denegación se funda esencialmente en que no ha acreditado Gregores que los individuos cuya exclusión solicitó, reuniesen las circunstancias de ser vecinos, cabezas de familia con casa abierta, llevando por lo menos dos años de residencia fija en el término municipal. Considerando que si bien es exacto que no se acreditó en efecto tal circunstacia, también lo es, que está demostrado con actas notariales que se ha pretendido obtener documento del ayuntamiento con referencia al padrón de vecinos y no lo han conseguido. Considerando que semejante circunstancia tampoco en rigor necesitaba justificación, puesto que teniendo el ayuntamiento a la vista el mencionado padrón a él incumbía verdaderamente negar las inclusiones de los que no fueran cabezas de familia con casa abierta, refiriéndose al mencionado padrón. Considerando que así y todo el apoderado de Don Alejo Gregores justificó por medio de un testimonio que le ha franqueado uno de los secretarios judiciales del partido de Tui, refiriéndose a una compulsa sacada del padrón de vecinos del distrito municipal correspondiente al año de 1875 que reúnen las circunstancias de ser vecinos cabezas de familia con casa abierta llevando más de dos años de residencia fija en el término municipal los sujetos que expresa la relación que por separado se acompaña, autorizada debidamente y sellada con el sello que usa esta comisión provincial. Considerando que todos los sujetos comprendidos en la citada relación no sólo vienen figurando en los repartimientos de inmuebles de 1877-78 , 78-79 como contribuyentes vecinos, según aparece de certificación expedida por la intervención de la administración económica de esta provincia, sino que se acredita también están solventes todos ellos de las respectivas cuotas impuestas en dichos repartimientos cuya circunstancia corroboraría por sí sola la presunción legal de que desde 1875 a la fecha no han perdido la vecindad, ni cambiado de residencia, si no bastase a demostrarlo el silencio del ayuntamiento, al dictar su providencia denegatoria. Considerando que del mismo testimonio expedido por el secretario judicial, consta que figuran en el padrón los retirados de guerra que perciban haberes del Estado Don Facundo Aguirre, Don José Díaz García y Don José Peiteado Lamas, y que por consiguiente se hallan en igual caso y condiciones que los contribuyentes atrás relacionados, esta comisión provincial, acuerda revocar la providencia del ayuntamiento de Tui por la que denegó el derecho electoral a todos los sujetos nominalmente designados en la indicada relación, y en consecuencia declararlos tales electores con prevención al alcalde de Tui, que al incluírlos en la lista los coloque por el orden de cuota a los efectos de la disposición 1ª del artículo 1º de la ley de 16 de diciembre de 1876. ------ Folla: 85,86 3. Vista la providencia dictada por el ayuntamiento de Tui, como resolución de una instancia de Don Plácido Fernández Gándara, pidiendo la inclusión en la lista electoral para concejales de aquel distrito de varios contribuyentes por subsidio. Considerando que el fundamento de la denegación del derecho pretendido, se funda en que no ha acreditado el Fernández que los individuos cuya inclusión solicita reuniesen la circunstancia de ser cabezas de familia con casa abierta, llevando por los menos dos años de residencia fija en el término municipal. Considerando que si bien es exacto, no se acreditó tal circunstancia, también lo es que se ha demostrado con actas notariales en otro expediente de igual naturaleza que el alcalde ha rehuído facilitar documentos de referencia al padrón de vecinos, no obstante haberlo repetidamente solicitado. Considerando que semejante circunstancia, tampoco en rigor necesitaba justificación, toda vez que siendo el padrón de vecinos un documento existente en la secretaría del ayuntamiento, a este incumbía verdaderamente examinarlo para negar el derecho a los que no apareciesen en él con la condición de cabezas de familia con casa abierta. Considerando que de un testimonio expedido por uno de los secretarios judiciales del partido de Tui, con referencia a una compulsa del padrón de vecinos del distrito municipal correspondiente al año de 1875, resulta que reúnen las circunstancias de cabezas de familia con casa abierta Don Crisanto Díaz, Don Manuel Romen, Don Ventura Basilio, Don Manuel Fernández Valdeó, Don Basilio Chacón Piñeiro, Don Gerónimo Sánchez y Don Joaquín Alfaya, todos vecinos de Tui y Don Julián Gil, que lo es de la parroquia de Rebordáns, contribuyentes todos por subsidio con las cuotas respectivamente de pesetas 315, 102, 50, 50, 50, 50, 30 y 15. Considerando que no apoyándose la negativa del ayuntamiento en la pérdida de esos derechos de vecindad, la presunción legal es que continúen gozándolos en el hecho de continuar residiendo en el distrito y pagando las referidas cuotas de contribución, la comisión acuerda declarar a los mencionados sujetos con derecho electoral para concejales y en su consecuencia ordenar al alcalde de Tui que los inserte en la lista por el orden correlativo que corresponda según sus cuotas. ------ Folla: 85,86 4. Vista la instancia de Don Alejo Gregores solicitando la exclusión de varios sujetos que expresa una certificación que acompaña a la misma. Vista la certificación de la intervención de la administración económica de esta provincia, negativa de satisfacer contribución alguna en el distrito de Tui, los mencionados sujetos. Considerando que no es admisible la razón expuesta por el ayuntamiento de que siendo cierto no paguen en Tui, no se acreditó lo hiciesen en ningún otro distrito, porque esto equivaldría a tener que obtener certificaciones de todos los de España incluso las posesiones de ultramar y que para causar la exclusión basta se acredite no pagar en el distrito donde se ejerce el derecho electoral, mientras no conste lo contrario, esta comisión acuerda revocar la providencia apelada y disponer por lo mismo sean eliminados de la lista electoral los mencionados sujetos. ------ Folla: 86,87 5. Vista la providencia dictada por el ayuntamiento de Tui, en la solicitud presentada al mismo con fecha 13 de febrero último por Don José Martínez, y por los fundamentos en que la misma se apoya, la provincial acuerda confirmarla reservando a los interesados a quienes afecta, el derecho que les concede el párrafo o apartado 3º del art. 31 de la ley electoral de 20 de agosto de 1870. ------ Folla: 87 6. Vista la solicitud de Froilán Andura Fagrundez, alzándose del acuerdo del ayuntamiento de Tui, denegatorio de la rectificación que ha solicitado de uno de sus apellidos con que figura al nº 644 de la lista electoral de primera rectificación. Considerando que la cédula personal que le fue expedida a dicho sujeto con anterioridad a su reclamación y que el ayuntamiento no puede menos de tener presente para admitirle su instancia, conta llamarse Froilán Andura Fagrundez, cuya circunstancia hacía necesaria toda otra justificación, puesto que la expresada cédula personal debió serle expedida por el padrón de vecinos, esta Comisión acuerda revocar el fallo del Ayuntamiento y ordenar al alcalde de Tui, haga en la lista que va a ultimarse la rectificación solicitada, sustituyendo el apellido equivocado "Andures" con el de "Andura", que usa y con que figura en dicha cédula personal. ------

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