ATOPO
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Acta de sesión 1879/07/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.002/4.1879-07-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1879/07/30_Ordinaria

  • Data(s) 1879-07-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 108 1. Abierta la sesión a las ocho de la noche, se aprobó el acta de la anterior. (Vicepresidente, Matos, Cea, Patiño, Guerra). ------ Folla: 108,109 2. Dado cuenta de una instancia que en queja de habérseles declarado incapacitados para concejales del distrito de Nigrán elevaron al Ministerio Don Casimiro Alonso y Núñez y Don José Ramón Ledes Herva, la que en orden de 5 del actual se pasó a informe del señor gobernador y este a la comisión provincial en 16 del mismo, a fin de que con informe de esta corporación se le remita el expediente, se acuerda contestarle remitiéndole por vía de informe, copia certificada del acuerdo tomado por esta comisión, referente a las incapacidades de los reclamantes; manifestándole a la vez que el expediente de su razón se ha remitido al ayuntamiento de Nigrán de conformidad con lo prescrito en el apartado segundo del art. 89 de la ley electoral de 20 de agosto de 1870. ------ Folla: 109 3. Vista una instancia de D. José Benito Calviño, vecino de A Torre [de Carboentes ? ] de Rodeiro, término municipal del mismo nombre, quejándose de ilegalidades cometidas en las elecciones municipales de dicho distrito, se acuerda que dicha instancia pase a informe del Ayuntamiento, encargándole que si produjeron reclamaciones a tenor de lo dispuesto en el art. 88 de la ley electoral, remita los expedientes que debieron haberse instruido con arreglo al 89 de la citada ley. ------ Folla: 109 4. Dado cuenta de una instancia que elevó al Ministerio de la Gobernación Don Francisco Lamas Méndez, vecino del ayuntamiento de Marín, alzándose contra un acuerdo de esta comisión provincial que lo declaró incapacitado para ejercer el cargo de concejal de dicho ayuntamiento, la cual se pasó a informe del sr gobernador en 18 del actual y con el propio objeto la remitió dicho señor gobernador a informe también de esta comisión encargándola al propio tiempo acompañase el expediente, se acuerda remitirle por vía de informe, copia certificada del acuerdo de esta corporación referente a las incapacidades del concurrente, diciéndole a la vez que el expediente de su razón se ha remitido al Ayuntamiento de Marín de conformidad con lo prescripto en el apartado 2º del art. 89 de la ley electoral de 20 de agosto de 1870. ------ Folla: 109 5. En vista de una comunicación de 22 del actual del alcalde de Cambados, dando parte de que los ayuntamientos de Meaño, Carril, Sanxenxo, Meis y Vilaxoán no han satisfecho aún y a pesar de la circular inserta en el boletín de 30 de junio último, lo que están adeudando por gastos carcelarios del partido, se acuerda prevenir a estos ayuntamientos que si en el improrrogable plazo de ocho días no satisfacen lo que están adeudando por dichos gastos, se les enviarán comunicados ejecutores para hacerlos efectivos. ------

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