ATOPO
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Acta de sesión 1879/08/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.002/4.1879-08-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1879/08/06_Ordinaria

  • Data(s) 1879-08-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 110 1. Abierta la sesión a las nueve de la noche, fue aprobada el acta de la anterior. (Vicepresidente, Matos, Cea, Patiño) ------ Folla: 110 2. Vista una comunicación del alcalde de Vigo, quejándose de que el de Nigrán no satisface lo que está adeudando por gastos carcelarios del partido, se acuerda remitir originales al señor gobernador de las comunicaciones del alcalde de Vigo, para que se sirva acordar lo que conceptúe conveniente en uso de sus facultades, significándole al mismo tiempo por vía de informe, que esta comisión considera ser de necesidad autorizar al de Vigo para que dirija apremio contra el de Nigrán, si después de una excitación de Su Señoría no solventase la deuda que se reclama. ------ Folla: 110 3. Dado cuenta del expediente sobre ocupación temporal de la cantera llamada "cachada" para la extracción de materiales con destino a la reparación del camino que del lugar de Bouza conduce a la parroquia de Bora, se acuerda de conformidad con lo propuesto por el negociado, devolver el expediente al señor gobernador, informándole que, a juicio de esta comisión provincial, está en el caso de declarar la necesidad de la ocupación temporal de la citada cantera en su totalidad, para la extracción de piedra con destino a la reparación de dicho camino, sin que los propietarios de aquella tengan derecho al abono de los materiales que con dicho objeto se extraigan, pero sí a la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en el terreno por la extracción de aquellos. ------ Folla: 111 4. Enterada la comisión provincial, en virtud de las comunicaciones de la Dirección General de administración local, de fecha 17 de marzo y 16 de mayo últimos, del expediente de alzada interpuesto para ante el Excmo. señor ministro de la gobernación, por D. Juan Padín, vecino de Vilagarcía de Arousa, sobre alineación de la calle del Medio de dicho pueblo, cuyo expediente se ha servido pasar a informe el señor gobernador, se acuerda devolverlo a SSª, manifestándole que por lo que toca al fondo del asunto, sometido hoy a la resolución de la superioridad, nada nuevo se le ofrece añadir al contenido de la providencia apelada, puesto que ella contiene los fundamentos en que la ha basado. En cuanto al informe del arquitecto provincial, que también aquel centro directivo reclama, no hallándose aún nombrado el de esta provincia, pudiera, a juicio de esta comisión, suplirse en el presente caso, por el del ingeniero jefe de caminos provinciales, ya que no se trata de una construcción urbana, y sí únicamente de la alineación de una calle ------ Folla: 111 5. Vista una comunicación del juez de primera instancia de esta capital [Pontevedra], manifestando que para dar cumplimiento a un exhorto del de Caldas de Reis, reclama que se le remita certificación literal del expediente iniciado a instancia de Doña María Josefa Paradela, vecina del término municipal de Barro, se acuerda constestarle diciéndole que el expediente a que alude en su atento oficio de 1º de julio último, fue remitido al señor gobernador en 9 de marzo de 1872 para cursar dicha alzada, sin que haya quedado en secretaría más antecedentes que el extracto y una instancia documentada que produjo D. Manuel Amor Pintos en nombre de la Dña. María Josefa Paradela; y que por lo tanto no es posible facilitarle dicha certificación, que por consecuencia lo único que podría dársele sería un certificado de la mencionada instancia, pero conteniendo esta y los documentos que la acompañan 16 folios, no le es posible a la secretaría expedir el documento de que se trata por su mucha extensión, efecto del escaso personal que dicha secretaría tiene a sus órdenes y de sus múltiples trabajos; pero que está dispuesta a exhibir el original, para su compulsa, por más que considere no deba referir a él el pedido del juzgado del Caldas, toda vez que ya en 10 de marzo del corriente año, se expidió certificado literal a petición del mismo Amor de Pintos y por consecuencia es de creer que lo habrá utilizado en el asunto allí pendiente. ------ Folla: 111 6. Visto un oficio del alcalde de Marín consultando acerca de si se cubre una vacante de concejal que resulta en aquel Ayuntamiento con el que obtuvo mayoría de votos en la elección, se acuerda decirle que la falta de un sólo concejal no se cubre; y por lo tanto tendrá que haber una vacante en el Ayuntamiento hasta que tengan lugar otras nuevas elecciones. ------

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