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Acta de sesión 1879/10/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.002/4.1879-10-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1879/10/03_Ordinaria

  • Data(s) 1879-10-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 118 1. Leída el acta de la anterior ha sido aprobada. (Vicepresidente, Matos, Guerra). ------ Folla: 118 2. Vista la exposición que Don José Alvarellos eleva al Excmo. señor ministro de la gobernación en alzada del acuerdo, por el que le declaró esta comisión incapacitado para ejercer el cargo de concejal del término de Saiar, que el señor gobernador remitió a informe de la misma, se acuerda evacuarlo manifestándole que nada tiene que añadir a lo que, respecto a la incapacidad de Alvarellos, le significó en comunicación de 18 de junio último, por lo que puede servirse disponer se dé curso a los antecedentes, para que en su vista de digne resolver el Excmo. señor ministro de la gobernación lo que estime procedente. ------ Folla: 118 3. Visto el expediente instruido por consecuencia de la alzada interpuesta por Don Joaquín Villa, contra un acuerdo del ayuntamiento de Caldas, que concedió permiso a D. José Rey Alvarez, para construir una galería en la casa de su propiedad, el cual remitió el señor gobernador a informe de esta comisión, acuerda la misma evacuarlo, manifestándole, que haciendo suyo el emitido por el negociado del gobernador de su digno cargo, se cree en el caso de concluir como aquel, a que se sirva desestimar la alzada interpuesta por D. Joaquín Villa, por su notoria improcedencia. ------ Folla: 118 ,119 4. Visto el expediente que el señor gobernador remitió a informe de esta comisión, instruido en el ayuntamiento de A Cañiza, sobre condonación de 2.000 pesetas hecha a Don Manuel Vidal, arrendatario de arbitrios de aquel término, sin perjuicio de oir el parecer del gobernador de provincia, o el del de SM, en su caso; se acuerda evacuarlo, significándole, que prescindiendo ya de la anomalía que se observa en el texto del citado acuerdo, que realmente viene a ser un acuerdo condicional , esta comisión considera que no está el señor gobernador en el caso de convertirse en consultor de los Ayuntamientos, en asuntos como el de que se trata, cuando la ley le confiere atribuciones para juzgar de tales acuerdos si contra ellos se interpusiese apelación y no más. Por esta consideración, y sin ser visto que se sancione la doctrina de que el arrendatario que celebra un contrato a riesgo y ventura, como suelen ser todos los de la clase, del en que intervino D. Manuel Vidal, tenga derecho a rebajar, a no ser en casos especialísimos, y muy justificados, por lo que es de dictamen, que procede el que el señor gobernador devuelva el citado expediente al Ayuntamiento de A Cañiza, para que en uso de sus atribuciones, resuelva definitivamente, sin perjuicio del derecho que tiene, para confirmar o revocar dicho acuerdo, caso de que se promoviese recurso de alzada contra él. ------ Folla: 119 5. Visto el expediente remitido por el señor gobernador, a informe de esta comisión, instruido a instancia de D. Antonio Suárez González, vecino de Salvaterra, sobre construcción de servidumbre legal de acueducto en el sitio nombrado Forcas, a medio de la que puede desearse un terreno pantanoso, capaz de afectar a la salud pública, amen de otras conveniencias particulares, que sin daño de tercero puede reportar, contra cuya pretensión se opuso Benito Carrera y otros, manifestando los perjudicaba la concesión de dicha servidumbre, se acordó evacuarlo, manifestándole, que considera a esta comisión necesario que el ingeniero jefe de caminos, canales y puertos, emita informe facultativo, supuesto es el llamado a ilustrar esta cuestión y facilitar una resolución justa; y de hecho se reserva la misma, evacuar el suyo definitivo. ------ Folla: 119 6. Vista una instancia producida por Ramón Castro Otero, vecino de Ribadumia, en la que solicita que siendo deudor al Estado del alcalde D. José Domínguez Rivas, según lo acredita con certificación expedida por el jefe económico de la que resulta es insolvente el citado Domínguez, la remitó el señor gobernador, por decreto puesto a la misma, a informe de esta comisión, se acuerda evacuarlo, manifestándole, que la reclamación de Ramón Castro Otero, corresponde resolverla al Ayuntamiento, con apelación a esta comisión provincial, según está declarado por la RO de 27 de julio de 1872, repetidamente recordada, por multitud de otras posteriores, y entre ellas, la de 22 de diciembre de 1877, por lo que procede en sentir de la misma, que el señor gobernador remita la solicitud de que se trata, al primer teniente de alcalde de Ribadumia, para que convocando al Ayuntamiento a sesión extraordinaria, resuelva sobre ella, notificando su acuerdo así al alcalde Don José Domínguez Rivas, como al reclamante, a fin de que cualquiera de ellos, que se sienta agraviado, pueda interponer recurso de alzada, para ante esta comisión provincial. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión de que yo secretario accidental justifico. ------

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