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Acta de sesión 1886/02/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-02-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/02/06_Ordinaria

  • Data(s) 1886-02-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 81 (Vicepresidente Besada, Limeses, Sequeiros, Campos Nieto, Parcero, García Temes) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 81 2. Vista la distribución de fondos para satisfacer las obligaciones de la provincia en el próximo mes de marzo formada por la Contaduría y, hallándose ajustada a las prescripciones de la ley, se acuerda aprobarla y que se pase a dicha dependencia, para los efectos correspondientes. ------ Folla: 81,82 3. Dada cuenta de la comunicación del gobernador civil de la provincia fecha 29 de diciembre próximo pasado en que se sirve remitir para informe, el expediente instruido sobre una alzada interpuesta por Manuela Hermida, viuda de Joaquín Malvar, portero que fue del ayuntamiento [Ponte Caldelas] en el año de 1873-74, contra un acuerdo del mismo de 25 de octubre último denegándolo el pago de 137´50 ptas. que reclamó como débito a su difunto esposo. Resultando que muerto el depositario de fondos municipales Manuel Garrido Montero, su viuda entregó toda la documentación al secretario del Ayuntamiento Eduardo López, y le confió la formación de las cuentas que su difunto esposo debía haber rendido en vida y que por abandono de dicho secretario, se ha extraviado varias nóminas del personal de maestros que fue preciso formalizar de nuevo, para que los interesados las firmasen por duplicado. Resultando que el secretario López a su vez, califica de abandonado al depositario muerto, y niega que se haya ofrecido a la formación de cuentas, ni que se le haya extraviado nómina alguna, recordando solo que alguna no contenía en el recibí, la firma de los interesados, y que después las estamparon sin recibir cantidad alguna por habérsele anticipado mediante recibos provinciales, medio que también empleaba el depositario, para socorrer al portero Joaquín Malvar, en sus necesidades. Considerando que sígase el sistema que se quiera en los pagos para justificar el de una cantidad, es de absoluta necesidad la presentación de un documento que lo acredite y en el presente caso, solo la nómina firma o un recibo provisional, pueden comprobarlo legalmente. Considerando que ni tal recibo provisional, pueden comprobarlo legalmente. Considerando que ni tal recibo ha sido exhibido por nadie, ni la nómina correspondiente al 1º semestre del año económico de 1873-74 unida al libramiento nº 7º del capítulo 1, art. 1, o sea la del personal de Secretaría, aparece firmada y que esta omisión motivó un reparo de los puestos a las cuentas sometidas a la aprobación por parte del oficial encargado de examinarlas en el Gobierno de Provincia, cuyo reparo ha sido contestado por el Ayuntamiento con un carta de pago de reintegro por valor de las 137´50 ptas. que reclama la viuda del finado portero Joaquín Malvar. Considerando que esta carta de reintegro, no solo revela la existencia en las cajas municipales de la citada cantidad, uno que procede del descubierto en que estaba la nómina en que figuraba el portero Malvar, según consta del certificado expedido por el secretario del Gobierno de provincia con fecha 5 del actual a petición de esta CP lo cual viene en apoyo de la reclamación de su viuda, quien tiene su perfecto derecho a percibirla como legítima administrativa de los intereses de sus hijos. Considerando que si hubo abandono por parte de los encargados de custodia y distribuir los fondos del municipio y de conservar los documentos de descargo, ellos solos deben ser los responsables y los obligados a satisfacer las quejas y reclamaciones que se produzcan sino logran combatirlas legalmente, se acuerda manifestarlo así al gobernador por vía de informe, y que en concepto de esta CP, procede revocar el acuerdo del Ayuntamiento apelado, y satisfacer a la apelante los 137´50 ptas. reintegradas por los herederos del depositario fallecido a la Caja municipal. Se levantó la sesión. ------

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