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Acta de sesión 1886/03/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-03-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/03/02_Ordinaria

  • Data(s) 1886-03-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 105 (Vicepresidente Besada, Limeses, Sequeiros, Campos, García Temes) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 105 2. Vistos los recursos de alzada interpuestos en 28 de febrero próximo pasado por José Silva Santos, en queja de que no se le incluyó por el ayuntamiento [Vilanova] en el libro del censo electoral, ni en la lista de electores elegibles como igualmente a los señores Manuel Llanger Peña y Pedro Pereiro Pereiro. Vista asimismo la instancia producida por Silva al alcalde, en la indicada fecha alzándose del acuerdo de 19 del citado mes de febrero, denegando la inclusión de los señores Silva Llager y Pereiro. Visto el art. 26 de la Ley Electoral de 29 de agosto de 1870. Considerando que a las citadas solicitudes no se acompaña certificación del acuerdo del Ayuntamiento desestimando la pretensión de inclusión ni certificaciones que acrediten el derecho del recurrente; se acuerda se remitan al alcalde las solicitudes de que queda hecho mérito, para que, informando acerca del fondo de la pretensión y con certificación del acuerdo de 19 de febrero las devuelva dentro del término de 3º día, para en su vista resolver lo que proceda. ------ Folla: 105,106 3. Vista la instancia que José Sequeiros Matos, abogado y diputado provincial, ha dirigido al gobernador civil de la provincia, en súplica de que se sirva disponer que Juan Buet, cese en el cargo de alcalde de Cangas que desempeña a tenor de lo que dispone la Real Orden de 5 de febrero próximo pasado que le ha sido comunicada y cuya instancia decretada por la citada superior autoridad, viene a esta CP para los efectos que procedan. Considerando que no se trata más que del cumplimiento de una RO y que según el art. 20 de la Ley Provincial, es incumbencia exclusiva del gobernador, el cumplimentarla. Consideranco que a esta CP solo le importa conocer que ha sido anulado el acuerdo que ha tomado en sesión de 9 de julio último, al tratar de las elecciones municipales de aquel distrito; se acuerda manifestar al gobernador que esta CP se da por enterada de la anulación de su acuerdo de 7 de julio, y que respeto a lo demás, es de sentir se practiquen las notificaciones a que dicha RO se refiere. ------ Folla: 106 4. Dada cuenta de la comunicación del Gobernador civil de la provincia fecha 17 del mes próximo pasado, remitiendo para informe el recurso de alzada interpuesto por la presidencia de la Comunidad de Religiosas del Monasterio de Redondela, contra el fallo del ayuntamiento de 16 de enero último, que declara común el terreno denominado "Campo de las Monjas". Resultando que el gobernador con fecha 19 de noviembre último previo informe del ingeniro jefe de obras públicas, autorizó a la citada presidenta para mandar construir una verja y colocarla cerrando el terreno en cuestión, a la distancia de un metro de la arista de la carretera de 3º orden que de dicha villa conduce a A Guarda. Resultando que apesar de esta autorización superior, el Ayuntamiento de Redondela en la sesión ya indicada acordó requerir a la presidenta de la Comunidad, para que presentase los títulos en que funda su derecho, para privar al común de vecinos del disfrute que venían haciendo de dicho campo para diferentes servicios, sin oponerse al cierre por medio de las verja que esta autorizada, ni dejar de reconocer su utilidad por lo que en ello va ganando la higiene, el ornato y la necesidad de alejar de aquel sitio escesas de inmoralidad. Considerando que si la presidenta no ha exhibido los títulos que el Ayuntamiento le reclama tampoco aparecen en el expediente los en que esta Corporación apoya su exigencia; se acuerda informar al gobernador que procede revocar el fallo del Ayuntamiento en cuanto se refiere a la declaración de comunal que hace del terreno conocido con el gráfico nombre de "Campo de las Monjas" y sostener la autorización para el cierre sin prejuzgar la cuestión de propiedad de dicho terreno, puesto que esto compete a los tribunales ordinarios con presencia de los título que cada una de las partes contendientes pueda hacer vales. Se levantó la sesión. ------

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