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Acta de sesión 1886/03/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-03-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/03/03_Ordinaria

  • Data(s) 1886-03-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 106 (Vicepresidente Besada. Sequeiros, Campos, García Temes) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. Reunidos los vocales de la Comisión Permanente de la Diputación que al margen se designan y reconociendo la necesidad de que se fijen para lo sucesivo las horas en que deben tener lugar las sesiones ordinarias de la misma para el despacho de las asuntos que le están encomendados, se acuerda señalar las de 12 a 2 de la tarde de cada uno de los días designados en la 1ª sesión que se celebre cada mes, como lo dispone el art. 94 de la ley provincial. Comuníquese este acuerdo a todos los diputados que componen esta Comisión por conducto del gobernador. ------ Folla: 106,107 2. Dada cuenta de la comunicación del vicepresidente de la Comisión Permanente de la Diputación de Toledo, en que se sirve manifestar que habiendo acordado aquella DP la formación de un Reglamento que regula la concesión de pensiones vitalicias por jubilaciones, viudedades y horfandades, desea conocer el sistema que se sigue aquí en la materia, se acuerda manifestarles que esta DP no tiene dispuesto nada concreto sobre el asunto y que todas cuantas pensiones se han concedido hasta ahora, no reconocen por causa ningún derecho adquirido al amparo de un reglamento, sino simplemente actos de caridad en favor de los desgraciados que acuden a la Corporación en súplica de que se les ampare en su precaria situación, sin que la cuantía de la gracia esté sujeta a reglas fijas, ni en absoluto se atienda a todas las recurrentes puesto que esto depende de la mayor o menor justicia que asiste a cada uno de ellos. ------ Folla: 107 3. El gobernador civil remite a informe de esta Comisión una alzada interpuesta por el ayuntamiento de Ponteareas, contra una resolución dictada por aquella autoridad revocando los acuerdos de la municipalidad de 10 y 15 de noviembre próximo pasado respecto a una liquidación practicada a Domingo Antonio Gonzalez, depositario recaudador de los fondos del municipio, y resultando que en 21 de enero próximo pasado, el gobernador dictó su providencia revocatoria de los acuerdos del Ayuntamiento que fue comunicada a aquel alcalde con fecha 26 del mismo mes. Resultando que Domingo Antonio Gonzalez, depositario de aquel Ayuntamiento, acudió al Gobernador en 6 de febrero manifestando que por la alcaldía no se le había hecho saber resolución alguna y que en el mismo día el gobernador ordenó al alcalde, se la hiciese saber al interesado. Resultando que en 10 de febrero volvió a recurrir Domingo Antonio Gonzalez, pidiendo se cumpliese la resolución, pues que el Ayuntamiento a pretexto de haberse alzada de dicha providencia y mientras se tramitaba, llevó a efecto los acuerdos revocados embargándole y teniendo que pagar en su virtud la cantidad reclamada y además las dietas de comisionado. Resultando que en 15 del referido febrero, se presentó en el Gobierno de provincia un recurso de alzada suscrito por el alcalde del ayuntamiento de Ponteareas, contra la resolución dictada en 21 de enero para ante el ministro de la gobernación y considerando que, según el art. 147 de la ley provincial los términos son improrrogables, y que de todos los antecedentes resulta claramente demostrado que el Ayuntamiento de Pontareas no había notificado cual debiera la resolución dictada por el Gobierno en el día oportuno como aparece por las reclamaciones hechas por Domingo Antonio Gonzalez. Considerando que comunicada al alcalde la resolución del gobernador de 21 de enero, el 26 del mismo mes, todo induce a creer que el ayuntamiento ha procurado tergiversar los hechos con objeto de hacer prosperar una alzada improcedente por transcurso del término. Considerando que la resolución del gobernador ha puesto término a la via gubernativa en el presente asunto, teniendo en cuenta que en el se trataba de la forma y modo en que el depositario recaudador debía cumplir su contrato al ingresar los fondos recaudador y premio que debía por este servicio; y vistos los art. 143 y 144 de la ley provincial, se acuerda informar al gobernador, no procede admitir el recurso de alzada reservando al Ayuntamiento los recursos que deberá utilizar en la vía contencioso-administrativa. ------ Folla: 107,108 4. Vista la alzada interpuesta por María Granda contra un acuerdo del ayuntamiento de Ponteareas relativo a la edificación de una casa de Ramón Cabaleiro, y que remite a informe de esta Comisión el gobernador de la provincia. Resultando que en 25 de noviembre de 1885 acudió María Granda, quejándose de que su convecino Ramón Cabaleiro, construía una casa que perjudicaba a la de la exponente, ocupando además parte de la vía pública, sin que por el Ayuntamiento se le hubiese dado línea, ni el interesado hubiese presentado el plano que previenen los art. 38 y 40 de las ordenanzas municipales, concluyendo en solicitud a que se suspendiesen las obras, dejando las cosas en el ser y estado que tenían y caso de que ver reedificar, cumpliese antes con lo que los citados artículos disponen. Resultando que pasada la queja a informe de la Comisión de Policía Urbana, esta manifiesta que la obra que construía Cabaleiro, no perjudicaba a la interesada ni ocupaba parte de la vía pública pues no aparecian vestigios de que hubiesen traspasado los límites del antiguo edificio. Resultando que el Ayuntamiento en sesión supletoria de 15 de diciembre, acordó, en vista de lo consultado por la Comisión de Policía Urbana que se archivase el expediente reservando a la reclamante el derecho de hacer las reclamaciones oportunas donde le conviniese si se conceptúa agraviada o perjudicada en sus intereses particulares. Resultando que Ramón Ventura Mora, representando a María Granda, presentó escrito de alzada suplicando se revoque el acuerdo del Ayuntamiento de 15 de diciembre por infracción de los art. 38 y 40 de las ordenanzas municipales vigentes en aquel término y por la usurpación hecha de la vía pública por el teniente alcalde Ramón Cabaleiro y en todo caso si el expediente no arrojase luz bastante, se le dé audiencia y conocimiento a su poderdante, del dictamen de la Comisión y de un croquis por la misma presentada, admitiéndole las pruebas que estaba pronta a presentar en confirmación de sus aseveraciones y considerando que uno de los primeros deberes de los municipios es cuidar de la conservación de todos los bienes y derechos de los mismos, entre los que figuran principalmente las vías públicas, estándoles terminantemente prohibido que puedan ceder esa clas de terrenos sin autorización previa, como asi estaba declarado por las Reales Órdenes de 25 de abril, 10 de julio, 6 de agosto de 1879 y 26 de junio de 1880 y otras varias. Considerando que la denuncia hecha de la usurpación llevada a cabo por el teniente alcalde Ramón Cabaleiro, está concebida en términos absolutos y categóricos, mientras que el acuerdo del ayuntamiento que la desvirtúa se funda en un dictamen de la Comisión de Policía Urbana, ambiguo de todo punto y que no llega de ningún modo a desvirtuar las afirmaciones de la reclamante. Considerando que tampoco aparece claro de los antecedentes no se haya causado a la reclamante María Granda, perjuicio con la nueva construcción pues por lo menos confiesa la Comisión de Policía Urbana se perturben servidumbres particulares y eston no sucedería si el Ayuntamiento hubiese obligado a Ramón Cabaleiro a cumplir con lo preceptuado en las ordenanzas municipales pidiendo línea y presentando el oportuno plano que aquellas reclaman en sus art. 38 y 40 y guardando respecto a esto el ayuntamiento un significativo silencio y considerando por último que dada la importancia del asunto, es preciso para resolver con acierto hacer constar con exactitud los hechos mediante una ampliación de expediente. Se acuerda informa al gobernador que antes de resolver en esta cuestión procede a juicio de esta Comisión 1º que se suspenda la obra que esta construyendo el teniente alcalde Ramón Cabaleiro del Ayuntamiento de Ponteareas, reclamada por María Granda. 2º que se amplien los antecedentes, abriendo una detenida información en que se dé audiencia a los interesados y demás que se consideren perjudicados, pudiendo sevirse el gobernador dar para ello Comisión al juez de instrucción de aquel partido habída consideración a la participación que en el expediente tiene un teniente alcalde de aquel municipio. Se levantó la sesión. ------

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