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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1886-03-11_Ordinaria. Acta de sesión 1886/03/11_Ordinaria
Acta de sesión 1886/03/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-03-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1886/03/11_Ordinaria
Data(s) 1886-03-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 109 (Vicepresidente Besada. Limeses, Campos, García Temes) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 109 2. Vista la instancia producida por Juan Lemos Rodriguez, vecino de Nigrán, contra el ayuntamiento por no haber estimado la reclamación hecha en 15 de febrero contra la publicación de las listas para concejales, por no considerarlas arregladas a lo preceptuado en el art. 41 de la ley municipal supuesto que no se discretean con sus cuotas los mayores contribuyentes, ni se incluyen en ella electores que tienen derecho a serlo. Visto el párrofo 2º del art. 26 de la ley electoral de 20 de agosto de 1870. Considerando que sin tener a la vista los antecedentes que motivan dicha reclamación, no es posible resolverla legalmente; se acuerda de conformidad con el dictamen del Negociado, que se reclame del alcalde, sin pérdida de tiempo, que a correo vuelto, remita el expediente instruido por consecuencia de la publicació de las listas de electores para concejales con inclusión de los justificantes producidos por Juan Lemos Rodriguez al acudir al Ayuntamiento en 15 de febro último. ------ Folla: 109 3. Vista la instancia promovida por José Rodriguez Barbantes y Francisco Cerdeira García, vecinos del término de Setados, alzándose del acuerdo tomado por el ayuntamiento en 28 de febrero desestimando su reclamación sobre inclusión de electores en las listas para concejales. Visto el párrafo 2º del artículo 26 de la ley electoral de 20 de agosto de 1870. Considerando que sin tener a la vista los antecedentes que motivan esta reclamación no es posible resolverla con el acierto y legalidad debida; se acuerda de conformidad con el informe de Negociado, que sin pérdida de tiempo se reclame del alcalde, remita a correo vuelto, el expediente instruido con motivo de las referidas listas, acompañando de las justificaciones con que los recurrentes acreditaron la capacidad electoral de los sujetos cuya inclusión reclamaron en escrito de 13 de febrero último, como también el expediente de incapacidad de los ex-concejales Francisco Bautista Rodriguez, José Rodriguez Barbantes, Manuel Estevez Dominguez, Juan Antonio Carballo Gil, José Rodriguez Durán, José Antonio Autes Alonso, José Rodriguez Gonzalez, José Eiró Alvarez, Juan Antonio da Vila y Antonio Alonso Gil, que figuran en las listas como no elegibles, por resultar deudores a los fondos municipales y certificación de las listas, en que haga constar el secretario si se hallan o no figurando como elegibles los sujetos que como tales reconocieron los recurrentes. ------ Folla: 109 4. Vista la instancia promovida por José Orellana Manzano, vecino de Soutomaior, alzándose del acuerdo tomado por el ayuntamiento en 28 de febrero último en que se desestima la reclamación de exclusión de algunos electores y otras alteraciones en el orden de colocación de los mismos en las listas para concejales que se publicó en 1º del citado mes fundándose en que no aparecían empadronados los unos y no eran cabezas de familia con casa abierta los otros o no llevaban los 4 años de residencia contínua en el distrito. Considerando que estas afirmaciones no aparecen debidamente justificadas y sin estarlo no es posible apreciar la justicia de la reclamación producida por Orellana; se acuerda de conformidad con el dictamen emitido por el Negociado, que sin pérdida de tiempo se reclame del alcalde, el expediente instruido con motivo de dicha reclamación, acompañando al mismo certificación del acuerdo apelado todo lo cual deberá remitir a correo vuelto. ------ Folla: 109,110 5. Vista la instancia producida por el concejal del ayuntamiento de Ponte Caldelas Manuel Boullosa Franco, quejándose de que el Alcalde Manuel Vidal Boullosa, facultado por el Gobierno civil para convocar a los individuos de bienios anteriores y resolver la instancia de que aparecía sin compatibilidad legal la mayoría de los concejales del actual municipio, convocó a sesión extraordinaria para discutir y resolver todas las instancias sobre inclusión y exclusión de electores, resolviendo las que lo habían sido ya en 28 de febrero. Considerando que dada la índole de la reclamación propuesta, es indispensable tener a la vista todos los antecedentes que dieron motivo a la misma para poder dictar una resolución acertada, se acuerda de conformida con lo informado por el Negociado, se prevenga al alcalde de Ponte Caldelas, remita sin pérdida de tiempo con su informe, el expediente instruido con motivo de las instancias promovidas por José Amoedo Baqueiro, José María Barros y Benigno Orge Vazquez. ------ Folla: 110 6. Dada cuenta de la comunicación del gobernador civil de la provincia fecha 24 del mes próximo pasado en que se sirve trasladar otra del alcalde de Ponte Caldelas participando que por los electores Benito Orge Vazquez y Francisco Martinez Cousiño, se solicitó su exclusión y la de 12 concejales mas de las listas electorales para cargos municipales e consulta lo que debe hacerse en este caso, porque siendo como es el ayuntamiento el llamado a resolver dicha reclamación no puede efectuarlo por falta de número. Considerando que esta consulta ha sido ya resuelta telegráficamente por el gobernador civil el día 27 del mes próximo pasado, según consta de otro expediente recibido en esta CP sobre incidentes ocurridos con motivo del que nos ocupa. Considerando que una vez resuelto, ya, el informe de esta CP no tienen objeto, especialmente cuando la resolución del gobernador está ajustada a los preceptos de la ley en los casos de ocurrir incompatibilidad entre los concejales de un Ayuntamiento para resolver asutos de su exclusiva competencia; se acuerda manifestarlo así a dicho gobernador, con devolución de los antecedentes. ------ Folla: 110 7. Vista la distribución de fondos provinciales formada por la contaduría para satisfacer las obligaciones de la Diputación durante el próximo mes de abril y, hallándola arreglada a las prescripciones legales, se acuerda aprobarla y que se devuelva a dicha dependencia para los efectos correspondientes. Se levantó la sesión. ------
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