Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1886-03-16_Ordinaria. Acta de sesión 1886/03/16_Ordinaria
Acta de sesión 1886/03/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-03-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1886/03/16_Ordinaria
Data(s) 1886-03-16 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 120 (Vicepresidente Besada, Campos, Parcero, García Temes, Sequeiros) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 120,121 o sea un exceso de gasto de 6.570 que no es para despreciarlo en donde la buena administración provincial está bien cimentada. Considerando que consultado el reglamento del manicomio de Conxo, son convencionales los precios que por estancia se señalan a los alienados de la exigencia hecha por el citado director, sobre todo usando no se trata del sostenimiento de uno sino del de 20 o 30 enfermos. Considerando que si la provincia está decidida a dar la preferencia al manicomio de Conxo sobre el de San Baudilio de Llobregat y a contribuir a su engrandecimiento, parece natural que aquel ayude por su parte a llamar las diferencias que pueda haber hasta llegar a un común acuerdo; y considerando finalmente que el intento de esta CP es proponer a la Diputación en la reunión que tendrá efecto el día 1º de abril próximo las bases bajo las cuales pueda celebrarse un contrato con la administración o dirección del referido establecimiento; se acuerda dárselas a conocer en la siguiente forma, por si las considera aceptables: 1ª que la duración del contrato será por 5 o 6 años a voluntad del manicomio. 2ª satisfacer 1 peseta 50 céntimos por estancia, entregándose el importe de ellas, no con la antelación trimestral que establece el reglamento, sino librándose a cuenta y con anticipación de un mes si fuese preciso, una suma que cubra proximamente el importe de una mensualidad por exigirlo asi el sistema de contabilidad establecido en esta Diputación. 3ª satisfacer 15 pesetas por gastos de funeral y enterramiento de cada demente fallecido, con misa rezada y 8 hachas. 4ª satisfacer 25 ptas. por cada uno que salga curado del establecimiento. 5ª satisfacer 15 ptas. por la conducción de cada demente desde esta capital al manicomio. 6ª reconocer a la Diputación el derecho de girar visitas de inspección para asegurarse de la bondad del trato dado a sus dementes y de cuanto pueda interesarles. 7ª remitir los documentos siguientes: Relación nominal duplicada y expresiva del nº de estancias devengadas. Certificación también duplicada y firmada por el director del manicomio y del juez municipal por la que se acredite el nº de dementes de la provincia que exista en dicho establecimiento en fin de cada mes. Certificación de defunción cuando esta ocurra. Conocimiento del día en que ingrese algún demente. Y, dada la premura del tiempo, se ruegue al director por conducto del gobernador, se sirva manifestar a esta CP con la brevedad posible, si son o no aceptables para en caso afirmativo, someterlas a la aprobación de la excelentisima Diputación. t· fuera de toda duda que el que recibe alimentos, son preferidos, con arreglo al artš 1268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero sin acudir a la legislaciÛn com×n, tenemos que la ley de 26 de julio de 1849 en su artš 2 dispone que la manutenciÛn de presos pobres en las c·rceles de partido, ser· de cuenta del a que el establecimiento correspodo usandoodo usando no se trata del sostenimiento de uno sino del de 20 o 30 enfermos. Considerando que si la provincia est· decidida a dar la preferencia al manicomio de Conxo sobre el de San Baudilio de Llobregat y a contribuir a su engrandecimiento, parece natural que aquel ayude por su parte a llamar las diferencias que pueda haber hasta llegar a un com×n acuerdo; y considerando finalmente que el intento de esta CP es proponer a la DiputaciÛn en la reuniÛn que tendr· efecto el dÌa 1š de abril prÛximo las bases bajo las cuales pueda celebrarse un contrato con la administraciÛn o direcciÛn del referido establecimiento; se acuerda d ------ Folla: 121,122 3. Visto que las 15.000 pesetas mandadas pagar por acuerdo de 12 del actual al ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital por cuenta de la subvención concedida para el depósito de aguas, no pueden ser satisfechas con cargo a las partidas consignadas para este objeto en presupuesto por figurar en el adicional pendiente de aprobación; se acuerda que se libren en suspenso y a formalizar en 15 de abril próximo, o tan pronto como recaiga dicha aprobación del presupuesto adicional ya citado. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota