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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1886-03-17_Ordinaria. Acta de sesión 1886/03/17_Ordinaria
Acta de sesión 1886/03/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-03-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 1886/03/17_Ordinaria
Data(s) 1886-03-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 122 (Vicepresidente Besada, Campos, García Temes, Sequeiros) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 122 2. Visto el expediente sobre la incompatibilidad que pueda haber en el desempeño de la dirección de la Escuela Normal y la de la Granja escuela. Resultando que esta CP acordó nombrar director interino de la Escuela de Agricultura a Severiano Gonzalez Regueral que a la vez lo es de la Escuela Normal de maestros, cargo que ya anteriomente había desempeñado. Resultando que por la contaduría de fondos provinciales, se exponen dudas sobre la compatibilidad que pueda existir entre uno y otro cargo y por consecuencia en el percibo de haberes. Resultando que dichas dudas traen su origen especialmente de la consulta emitida en el expediente general de incompatibilidades por la intervención general de Hacienda que declaró incompatible la asignación del ingeniro agrónomo, catedrático de agricultura, con la gratificación de la dirección de la granja escuela. Considerando que las provincias por analogía a lo que hace al Estado, pueden para mayor economía o provecho de la enseñanza encargar a un profesor, además de la asignatura de que sea titular, otra mediante la gratificación que se establezca, art. 173 de la ley de 9 de noviembre de 1857. Considerando que la intervención general al declarar incompatible la asignación del ingeniero agrónomo, con la gratificación de la Dirección de la Granja Escuela, se funda unicamente en que el cargo de secretario de la Junta Provincial de Agricultura no lleva anejo el desempeño de cátedra en el seno de la propia Junta y que por lo tanto no le es aplicable el art. de la ley antes citado. Considerando que la doctrina sentada por la intervención general no tiene aplicación en el caso presente, por cuanto el cargo de director de la Escuela Normal, lleva anejo el desempeño de cátedra y por lo mismo puede la provincia encomendarle el desempeño de otra, mediante la correspondiente gratificación, con arreglo al art. 173 de la repetida ley. Considerando por último que los profesores de escuelas normales tienen conocimientos más o menos latos de agricultura, puesto que dan lecciones de ella y que en todo caso nada tendría que ver con la compatibilidad o incompatibilidad se acuerda declarar compatible el cargo de director de la Escuela Normal de maestros, con la dirección de la Granja-Escuela y por consecuencia la del percibo de haberes. Comuniquese a la ordenación de pagos, a los efectos oportunos. Se levantó la sesión. ------
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