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Acta de sesión 1886/04/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-04-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/04/27_Ordinaria

  • Data(s) 1886-04-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 143 (Vicepresidente Besada, Limeses, Sequeiros, García Temes, Parcero) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 143,144 2. Visto el expediente instruido en el ayuntamiento de A Estrada sobre nulidad de las sesiones de 8 y 29 de agosto de 1885, celebradas por la Corporación municipal de aquella época, resulta. Que en 22 de marzo de 1884 suspendió el gobernador civil de la provincia a varios concejales de los que entonces constituían el cuerpo municipal, por causas que aquella superior autoridad consideró justificadas, los cuales cesaron en el ejercicio de sus cargos el 27 del mismo, siendo reemplazados por los que al efcto fueron designados entre los de corporaciones anteriores. Que en 6 de febrero de 1885, el Ayuntamiento así reformado, declaró la incapacidad de algunos otros concejales propietarios de los que aún figuraban dentro del municipio, cuya incapacidad fue también estimada apesar de las reclamaciones producidas y desatendidas. Que en esta situación, se sostuvo la Corporación municipal hasta el mes de mayo de 1885, época en que debía procederse a la renovación de la mitad de sus individuos, la cual ha tenido efecto en la forma que las leyes determinan. Que desaparecido desde este momento el carácter de interinidad con que el Ayuntamiento venía figurando por efecto de la suspensión o incapacidades decretadas entró en condiciones de normalidad y desempeñó su cometido por espacio de 10 meses, osea hasta el mes de marzo último. Que por Real Orden de 13 del citado marzo, fueron reintegrados en sus puertos los concejales incapacitados, y constituido el Ayuntamiento en la misma forma en que lo estaba cuando se ordenó la suspensión de 22 de marzo de 1884 y se dispuso que se procediese a la renovación de la mitad, dejando sin efecto la hecha en mayo de 1885. Que cumplimentada en todas sus partes esta superior disposición el Ayuntamiento nacido de ella, en sesión de 24 del mes próximo pasado, acordó nombrar una Comisión especial de su seno que emitiese dictamen sobre una reclamación producida, sin expresar por quien contra la constitución de la Junta Municipal del corriente año, y la validez e sus acuerdos, habiendo recaído el nombramiento en presidente, procurador síndico y concejal José Otero. Que esta Comisión especial, a los 4 días de su nombramiento, presentó su dictamen y fundándolo en interpretaciones dadas a los términos de la RO de 13 de marzo ya citado, terminó opinando: 1º porque son nulos e ineficaces los actos y acuerdos del ayuntamiento constituido en 1 de julio de 1885; 2º que esta nulidad e ineficacia no deben alcanzar a aquellos actos que revisten la condición de hechos consumados y no sean susceptibles de reposición sin causar grandes perturbaciones y 3º que procede declarar desde luego nulas las sesiones de 8 y 29 de agosto de 1885 en cuanto se refieren a la designación de vocales asociados y a la constitución de la Junta municipal. Que dada cuenta de este dictamen el Ayuntamiento en sesión de 31 del mes próximo pasado fue aprobado por unanimidad, disponiendo se proceda a nueva designación, previos los requisitos y solemniddes legales contra cuyo acuerdo interpusieron recurso de alzada los vecinos Gumersindo Otero García y Faustino Ulloa Estévez, para ante el Gobierno de provincia. Considerando que los términos en que está concebida la RO de 13 de marzo último no se prestan de ningún modo a las interpretaciones en que la Comisión especial nombrada por el Ayuntamiento de A Estrada, ha tenido por conveniente fundar la conclusión de su dictamen, porque las apreciaciones y calificativos que en sus fundamentos se emplean, vienen contrayendose a casos determinados para justificar y declarar como se declara su anulación. Considerando que a nadie puede ser permitido ir mas allá de lo preceptuado en la RO citada, ni por consiguiente anular actos que ella no anula, porque sentado tan extraño precedente se convertiría la gestión administrativa de los municipios en un tejido de informalidades y desconciertos impropios de toda Corporación seria y amante de las buenas prácticas. Consideranco que la misma Comisión especial del Ayuntamiento de A Estrada, establece en el 2º apartado de su dictamen, el principio de que la nulidad e ineficacia de los actos y acuerdos del anterior municipo debe ser limitada por el peligro de que surjan perturbaciones de díficil reparación, como ya está surgiendo ahora la irregularidad de que el presupuesto extraordinario está sin formar; se acuerda informar al gobernador civil, que en concepto de esta CP, debe estimarse el recurso de alzada interpuesto por Gumersindo Otero García y Faustino Ulloa Estévez y en su consecuencia, dar por firme lo acordado por el Ayuntamiento anterior en las sesiones de 8 y 29 de agosto de 1885 sobre sorteo de vocales asociados y constitución de la Junta Municipal. ------ Folla: 144 3. Vista la comunicación del gobernador civil de la provincia, fecha 26 del actual, acusando recibo del recurso de alzada interpuesto por esta CP para ante el ministro de la Gobernación, contra la suspensión de los acuerdos tomados por la Diputación, suprimiendo la Escuela Práctica de Sgricultura, la de Artes y Oficios, y rebajando el sueldo de su conserje del Instituto Provincial, acuerda esta CP darse por enterada. ------ Folla: 144 4. Vista la nota de precios medios remitida por el Comisario de Guerra, respecto a los suministros facilitados a los tropas y Guardia Civil, durante el mes actual y hallándose arreglados a los precios de los artículos de consumo publicados en el BOP de 13 del corriente. Se acuerda aprobarla y que se le dá la publicidad correspondiente. Se levantó la sesión. ------

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