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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1886-05-07_Ordinaria. Acta de sesión 1886/05/07_Ordinaria
Acta de sesión 1886/05/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-05-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1886/05/07_Ordinaria
Data(s) 1886-05-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 146 (Vicepresidente Besada, Limeses, Sequeiros, García Temes) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 146,147 2. Dada cuenta de la comunicación del gobernador civil de la provincia trasladando otra del alcalde de A Estrada referente a la formación del censo electoral, sin otros antecedentes que ilustren la cuestión para la emisión de informe. Visto el art. 22 de la Ley Electoral de 20 de agosto de 1870 que dispone que el libro del censo electoral se forme por las listas que se saquen del padrón de vecindad, a que se refiere el art. 17 y siguientes de la Ley Municipal cuyas listas deben fijarse al público durante los 15 primeros días del 8º mes de cada año económico. Considerando que la formación del nuevo censo que al parecer se intenta efectuar, contradice los preceptos legales y de estimarlo así, tendría esta CP que conocer de las reclamaciones que sobre inclusión y exclusión de electores se produjesen, y después de la Comisión la Audiencia Territorial, en tiempo en que según la ley, ni la una ni la otra está facultada para ello en el hecho de estar señalado el mes de marzo para resolver las alzadas. Considerando que verificándose en la actualidad la rectificación del libro del censo electoral y por consecuencia de las listas, resultaría una manifiesta infracción de la ley, que solo puede intentarse sin contraer responsabilidad, cuando la superioridad lo ordena terminantemente por efecto de consulta elevada hasta ella; se acuerda informar al gobernador que en concepto de esta CP no procede practicar rectificación alguna en documentos como el de que se trata, por haber recaído sobre ellos la sanción señalada por la ley, salvo que preceda la consulta al gobierno y que de Real Orden se autorice la reforma. ------ Folla: 147 3. Dada igualmente cuenta de la comunicación del bibliotecario interino de la provincial, fecha 27 del anterior remitiendo el cuadro de precios de encuadernaciones mandado formar en 5 de septiembre, 19 de noviembre y 16 de abril últimos, y solicitando al mismo tiempo autorización para mandar encuadernar obras en rústica que se hallan existentes en dicha biblioteca, se acuerda de conformidad con lo informado por la Contaduría, aprobar el cuadro de precios de encuadernaciones de que queda hecho mérito, y autorizar al mencionado bibliotecario interino, para que disponga la encuadernación de obras en rústica que a su juicio merezcan preferencia por valos de 1.000 ptas., con cargo al remanente de 1.660 que queda de la partida consignada en el presupuesto vigente para material de la biblioteca. ------ Folla: 147 4. Vista la instancia promovida por un considerable número de personas que se titulan alumnos de la Escuela de Artes y Oficios de esta capital, en súplica de que se derogue el acuerdo tomado por la Diputación en sesión de 8 de abril último, en virtud del cual queda suprimida dicha escuela. Vista la comunicación que con tal motivo dirige a la Corporación, Francisco Gracerán, director interino de dicha Escuela, manifestando que los profesores encargados de la enseñanza de los alumnos se hallan dispuestos a darla gratuitamente teniendo en cuenta que la supresión acordada obedece única y exclusivamente a la imperiosa necesidad de realizar economías. Considerando que no está facultada esta CP para volver sobre un acuerdo tomado por la Corporación en pleno y mucho más hallándose pendiente de la resolución del Gobierno por efecto de providencia dictada por el gobernador de la provincia y apelada por esta CP en representación de la Diputación. Considerando sin embargo que es muy laudable el propósito que tiene los alumnos recurrentes de continuar adquiriendo la instrucción necesaria para que las artes y oficios a que están dedicados puedan alcanzar el grado de perfección que deben tener no lo es menos de expontáneo ofrecimiento de los profesores, brindándose a dar aquella desinteresadamente, se acuerda manifestar al director interino de la Escuela de Artes y Oficios, Francisco Garcerán, que esta CP ha visto con el mayor agrado, el generoso desprendimeinto de los profesores, así como las buenas disposiciones de los alumnos y que se reserva hacer presente uno y otra a la DP en su 1ª reunión, en términos que puedan contribuir a satisfacer las nobles aspiraciones de los alumnos y enaltecer los generosos sentimientos de los profesores, rogándole entretanto que sea fiel intérprete de los de esta CP, dándoselos a conocer a unos y otros. Se levantó la sesión. ------
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