ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1886/05/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-05-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/05/12_Ordinaria

  • Data(s) 1886-05-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 148 (Vicepresidente Besada, Sequeiros, García Temes, Parcero, Limeses) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 148,149 2. Vista la Real Orden circular de 20 de abril próximo pasado, inserto en la Gaceta de 21 del mismo mes, dando instrucciones para combatir los focos infecciosos que pueden existir ocultos, en la previsión de que se desarrollen al elevarse la temperatura propia de la estación que se aproxima, o que aparezca nuevamente la epidemia colérica que tantas víctimas causó en algunas provincias de España en años anteriores. Visto el art. 17 de dichas instrucciones dispone que las dietas y emolumentos que hayan de distrutar los médicos a quienes las autoridades confien la asistencia de los enfermos, se fijen de común acuerdo entre las diputaciones y los gobernadores. Considerando que al establecerse en el año próximo pasado en los confines de la región gallega, las inspecciones facultativas para combatir la epidemia se señalaron 25 ptas. diarias a cada uno de los profesores designados para ejercer aquella. Considerando que los facultativos inscriptos para los efectos del art. 16 de dicha RO lo mismo pueden prestar su servicio en el pueblo en que tienen fija su residencia, que fuera de él; se acuerda de conformidad con el gobernador civil de la provincia, señalar 15 ptas. diarias como dietas a los que se destinen a ejercer su profesión dentro de las poblaciones infestadas en que residan y 25 a los que sean destinados a prestar sus servicios profesonales, fuera de los pueblos de su residencia habitual. ------ Folla: 149 3. Dada cuenta de la comunicación del presidente de la Junta Provincial de Instrucción Pública fecha 8 de abril último, en que se sirve remitir para informe el expediente instruido en el ayuntamiento de O Campo con objeto de rebajar la categoría y sueldo de la escuela completa de niños de la capital de aquel distrito, fundándose para ello en la necesidad de hacer economías. Visto el bien razonado informe emitido por el inspector de Escuelas. Considerando que por más que se sostengan en dicho distrito 3 escuelas completas sin que la ley exija más que una, en ningún caso debe ser la de la capital, la que se rebaje de categoría por que siempre en ella han de residir las familias más importantes e interesadas en dar educación a sus hijos; se acuerda informar al gobernador que no es pertinente que el Ayuntamiento rebaje la categoría y el sueldo de la escuela de esa capital. ------ Folla: 149,150 5. Vista la instancia presentada por Ramón Corbacho Landín y Castor Novás, pasada a informe de esta Comisión por el gobernador civil y una certificación unida a aquella. Resultando que reunido el ayuntamiento de Xeve el día 2 del actual procedió al nombramiento de secretario sin que procediese discusión alguna, ni se diese cuenta de la solicitud presentada por Castor Novás, ni de los justificantes relativos a acreditar la aptitud legal de los pretendientes. Resultando que se ha producido empate en la votación habiendo obtenido 5 votos Ramón Corbacho Landín y otros 5 Enrique Buendía. Resultando que declarado el asunto urgente se procedió a 2ª votación, dando el mismo resultado, y acto continuo el alcalde decidió el empate a favor de Enrique Buendía. Considerando que en la forma de la elección se ha faltado abiertamente a lo prevenido en el art. 109 de la ley municipal y aún a lo dispuesto en el 123 de la misma. Considerando que el art. 105 de la propia ley establece que en el caso de empate debe repetirse la votación en el día siguiente y que si bien el mismo artículo autoriza al Ayuntamiento para repetir la votación en el mismo día cuando a su juicio sea el asunto urgente, se sobreentiende que esta declaración ha de tener algún fundamento y no ha de ser contraria a la verdad de los hechos. Considerando que en el caso presente consta que no existía tal urgencia para el nombramiento de secretario puesto que dicha Corporación lo tenía ya interino con el cual podía funcionar con todo desembarazo, cuyo secretario interino es el mismo que fue nombrado en propiedad. Considerando que por lo tanto la declaración de urgencia es evidentemente fraudulenta y tiende a barrenar lo dispuesto por la ley. Considerando que siendo de notoria imporntancia el nombramiento de secretario para la marcha administrativa de la Corporación no debe prescindirse de ritualidad alguna legal, ni de precaución alguna de las prescritas en las disposiciones vigentes, a fin de que el nombramiento se haga con conocimiento y con acierto; se acuerda informar al gobernador que en opinión de esta CP, es nulo el acuerdo del Ayuntamiento de Xeve y que en su consecuencia procede se verifique de nuevo, observando en el nombramiento las formalidades prevenidas por la ley. Se levantó la sesión. ------ Folla: 149 4. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría de los provinciales para satisfacer las obligaciones correspondientes al próximo mes de junio; y hallándos arreglada a las precripciones legales, se acuerda aporbarla y que se devuelva a dicha dependencia para los efectos correspondientes. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición