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Acta de sesión 1886/05/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-05-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/05/17_Ordinaria

  • Data(s) 1886-05-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 151 (Vicepresidente Rafael G. Besada, Limeses, Sequeiros, García Temes, Parcero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 151 2. Dada cuenta de la comunicación del administrador de Contribuciones y Rentas, fecha 15 del actual, remitiendo a la aprobación de esta CP el repartimiento del cupo de la contribución territorial que correspondió a esta provincia para el ejercicio de 1886-87, importante 3.264.774,04 pesetas. Y hallándose arreglado a las formalidades legales, se acuerda aprobarlo y que se devuelva a dicha dependencia para los efectos oportunos. ------ Folla: 151,152 4. Dada cuenta de la comunicación del gobernador civil, fecha 28 de abril, en que sirve remitir para informe el recurso de alzada interpuesto por Manuel Fontenla Nuñez contra un acuerdo del ayuntamiento que le mandó retirar unas piedras, interpuestas entre el muro de una finca de su propiedad y un camino público. Resultando que Rosa Sayáns Durán, vecina de Moraña, denunció al Ayuntamiento en 25 de septiembre último un acotamiento de terreno valdío hecho por su convecino Manuel Fontenla, y la existencia de dichas piedras como perjudiciales al libre tránsito, al mismo tiempo que aniquilaban la franca entrada que siempre ha tenido su casa de habitación. Resultando que el ayuntamiento en su vista acordó que la Comisión de Policía Urbana y Rural entendiese en este asunto y emitiese informe sobre la queja producida. Resultando que constituida la Comisión en el sitio donde las piedra se encontraban amontonadas, declaró que no existía tal acotamiento de terreno valdío, sino una poca de piedra entre el muro y el camino de que queda hecho mérito sin determinar a quién pertenece el terreno ocupado por aquella, y en este mismo sentido informó al Ayuntamiento opinando sin embargo, porque debía retirarse de allí la piedra depositada. Resultando que el Ayuntamiento asi lo estimó y notificada la providencia al denunciado Manuel Fontenla Nuñez, éste se alza de ella fundado en que el terreno ocupado por la piedra es de su pertenencia, acerca de lo cual ni la Comisión ni el Ayuntamiento dicen una palabra a pesar de que es lo que esencialmente ha de servir de fundamento para la resolución del asunto se acuerda informar al gobernador civil que en concepto de esta CP debe servirse mandar ampliar este expediente haciendo constar en el: 1º informe del alcalde, relativo a si hasta que fueron colocadas las [sic] por la parte exterior del muro del denunciado, estaba expedito al tránsito público, el terreno en que se colocaron dichas piedras, o estaba por el contrario cultivado o acotado el indicado terreno, fijando la distancia que media entre el muro del denunciado y el camino. 2º escritura de pertenencia del terreno objeto de la cuestión requiriéndose al denunciado para que la presente; y 3º las más justificaciones que crean convenientes suministrar los interesados, para lo cual se les concede un término de 15 días. ------ Folla: 152 5. Dada cuenta de la comunicación de gobernador civil de la provincia, fecha 4 del actual, remitiendo para informe el expediente instruido con motivo del recurso de alzada interpuesto para ante su autoridad por Carmen Fernándes Vilariño, en la parroquia de San Xoán de Poio contra el acuerdo del ayuntamiento disponiendo el derribo de un muro. Resultando que en 22 de agosto de 1884, Domingo Perez Castiñeira denunció al alcalde la existencia de un muro mandado construir por su conveniencia la Carmen Fernández, con perjuicio del denunciante y de la vía pública, cuya obra fue ejecutada sin la autorización competente. Que de esta denuncia no se dio cuenta al Ayuntamiento hasta el 19 de julio último, y que en sesión del mismo día, se acordó que la Comisión de Policía Urbana y Rural se trasladase al sitio de la obra denunciada, como lo verificó informando en 18 de octubre que la denuncia era pertinente, no solo por lo que había estrechado el camino vecinal, sino por que se había ocupado un servicio de aguas y dificultaba la salida del carro de la casa del denunciante y opinando porque se mandase derribar el muro por cuenta de su dueña a la cual debía imponersele una multa por mandar construir el muro en cuestión, sin el competente permiso, como lo disponen las ordenanazas municipales. Que en la sesión del 25 del propio octubre se acordó que el muro denunciado retirase 2/4 por considerarlas suficientes para facilitar el libre tránsito, cuyo acuerdo fue notificado al denunciante en 29 de enero de este año y a la denunciada, en 1º de febrero siguiente. Que en 4 del mismo mes de la notificación, se alzó para ante el Gobierno de provincia, si el Ayuntamiento desestimaba la súplica de que reformase el acuerdo de 25 de octubre. Considerando que basta fijarse en las fechas que determinan los diferentes trámites que ha seguido esta cuestión para deducir consecuencias acerca del descuido con que fue tratada por el Ayuntamiento Considerando que desde la fecha de la denuncia hasta el día en que se dio cuenta de ella en el Ayuntamiento han transcurrido 10 meses y 27 días y hasta la notificación a la interesada, para que derribase la obra denunciada un año 5 meses y 8 días; se acuerda informar al gobernador, que apareciendo como aparece la apelante Carmen Fernández en posesión del muro en cuestión más de año y medio, no compete a la Administración, sino a los Tribunales de Justicia, resolver esta contienda. Se levantó la sesión. ------ Folla: 151 3. Vista la nota de precios medios correspondientes al actual mes, que a la aprobación de esta CP el comisonado de Guerra, y hallándose arreglada al estado del precio medio que han tenido en la provincia los artículos de consumo en el mes de abril último publicadas en el BOP de 11 del corriente, se acuerda aprobarla y que se publique para conocimiento de los pueblos de la provincia. ------

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