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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1886-06-15_Ordinaria. Acta de sesión 1886/06/15_Ordinaria
Acta de sesión 1886/06/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-06-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1886/06/15_Ordinaria
Data(s) 1886-06-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 169 (Vicepresidente Rafael G. Besada, Sequeiros, García Temes, Parcero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 169,170 2. Dado cuenta de la comunicación del gobernador civil de la provincia fecha 8 del actual en que se sirve manifestar que por Real Orden de 2 del mismo mes, fue resuelto el recurso de alzada interpuesto por esta Comisión Provincial para ante el ministro de la Gobernación contra la providencia de aquella autoridad fecha 14 de abril último, suspendiendo varios acuerdos de los tomados por la Diputación en 9 del citado abril, y entre ellos el de la supresión de las Escuelas Prácticas de Agricultura y la de Artes y Oficios. Visto que dicha RO desestima lo providenciado por dicho gobernador y declara en toda su fuerza y vigor lo acordado por la Diputación, excepto la rebaja de sueldo hecha al conserje del Instituto Provincial. Considerando que en fin del mes actual, debe cesar el personal empleado en dichas escuelas en el percibo de los sueldos y gratificaciones que le estaban asignados, así como todos los demás gastos que ocasionaban estos centros de enseñanza extraoficial. Considerando que en la primera de dichas escuelas existen ganados, aperos de labranza, máquinas de diferentes clases y otros objetos que han sido costeados por mitad entre la Diputación y el propietario de la finca, plantas en tiesto y viveros de que ambas partes contratantes se utilizan. Se acuerda: 1º que se haga saber inmediatamente a dicho propietario, a los capataces, alumnos y demás personas retribuidas de fondos provinciales, que desde fin del mes actual deben cesar en el percibo de los sueldos y gratificaciones que venían consignándose en el presupuesto provincial. 2º que por el contador de fondos de la provincia auxiliado del secretario de la Junta inspectora de la Escuela Práctica de Agricultura Juan Alvarez, se proceda a la formación del inventario y liquidación de cuentas con el propietario de la finca, teniendo presentes las condiciones del contrato, sin acritudes ni nada que pueda entorpecer esta operación antes bien demostrando siempre el deseo que tiene esta CP de que todo se termine satisfactoriamente y sin perjuicio ni daño de nadie. 3º que se publique la subasta de todos los efectos que no se considere necesario conservar y resulten ser propiedad de la provincia después de consultar al dueño de la finca si le conviene adquirirlos abonando la parte proporcional, según tasación de que podrá encargarse al ingeniero agrónomo; y 4º que al conserje del Instituto Provincial se le satisfaga su sueldo por completo toda vez que resulta desestimada la rebaja acordada por la Diputación, dando conocimiento de ello a la ordenación de pagos y al presidente de la Junta inspectora. ------ Folla: 170,171 3. Dada cuenta de la comunicación del gobernador civil dela provincia, fecha de ayer, en que se sirve remitir para informe una instancia promovida ante su autoridad por los tenientes de alcalde del ayuntamiento de Ponte Caldelas, quejándose del presidente del mismo Manuel Vidal. Vista y examinada dicha instancia y las actas notariales que la acompañan resulta: Que por hallarse en uso de licencia el alcalde presidente Manuel Vidal y enfermo el 1º teniente Manuel Piñeiro, se encargó el día 2 del actual de la presidencia, el 2º teniente José Martinez Boullosa, en vista de la comunicación que al intento le dirigió el 1º teniente. Que enterado extraoficialmente el presidente interino, el día 7 del corriente que se hallaba en el distrito una persona que se titulaba delegado del Gobernador con objeto de inspeccionar los actos del Ayuntamiento y en su deseo de recibirle con las formalidades debidas a su representación, convocó a sesión extraordinaria al Ayuntamiento para el siguiente día 10. Que el día 9 fue sorprendido lo mismo que todos los concejales con la noticia de la suspensión del secretario del Ayuntamiento Juan Areal hecha por providencia del alcalde del Ayuntamiento Manuel Vidal, ordenándole la entrega de la documentación al títulado delegado nombrado secretario provisional por el mismo presidente. Que en vista de lo ocurrido, el procurador síndico Ramón Orge, en nombre de la Corporación, preguntó al alcalde si su conducta obedecía a órdenes de la superioridad o si la persona que le acompañaba José Dominguez Rivas era delegado de la misma, requiriéndole al mismo tiempo para que se celebrase al sesión extraordinaria para que habían sido convocados, a todo lo cual contestó negativamente el alcalde fundándose en que lo urgente era la entrega de la documentación al nuevo secretario nombrado. Que después de esta negativa, acordó la mayoría de los concejales oficiar al alcalde pidiendo se convocase a sesión extraordinaria para las 3 de la tarde del día 10, cuya comunicación fue leída en presencia del notario y concejales, en la cual se concretaba el objeto de la reunión cual era el de tratar de la suspensión del secretario del Ayuntamiento y también el alcalde se negó a ello. Que el Ayuntamiento esperó a la sesión ordinaria que debía celebrarse el domingo próximo pasado por ser los domingos los días señalados para ello, presentándose en aquel acto una solicitud firmada por los tenientes y concejales pidiendo: 1º que se sirviese abrir y presidir la sesión. 2º que en otro caso dejase sin efecto el nombramiento hecho, encargando interinamente de la secretaría al oficial 1º indicado ya para sustituir al secretrio en ausencias y enfermedades y 3º que protestaban acudir en queja al gobernador y ministro de la Gobernación, si no era atendida la reclamación. Que a todo se negó el alcalde incluso a que por el Notario se diese lectura en voz alta de la instancia y a que se abriese la sesión apesar de tener que tratre en ella de importantes asuntos económicos, como son, remate de las carnes y nombramiento de gremios. Considerando que los alcaldes pueden, según el art. 24 de la ley municipal, suspender a los secretarios dando cuenta documentada al gobernador para su conocimiento lo cual no se cumplimentó. Considerando que la destitución de los secretarios debe ser acordada por las 2/3 partes del nº total de concejales informando al gobernador y remitiéndole copia del acta de sustitución según el art. citado. Considerando que el nombramiento de secretario es de la exclusiva competencia del Ayuntamiento según el art. 122 de la ley y que demostrado esto lo está también que el alcalde se excedió de sus atribuciones y no cumplió con su deber negándose a celebrar sesión extraordinaria cuando lo pidió la mayoría de los concejales puesto que según el art. 101 de la citada ley, basta que lo pida la 3ª parte de ellos, se acuerda informar al gobernador, que procede ordenar al alcalde que convoque inmediatamente a sesión extraordinaria para resolver sobre la destitución y nombramiento de secretario, y para que se proceda al remate de carnes y nombramiento de gremios cuyos servicios no pueden aplazarse. Se levantó la sesión. ------
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