ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.388
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1886/06/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-06-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/06/25_Ordinaria

  • Data(s) 1886-06-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 176 (Limeses vicepresidente accidental, García Temes, Salgado, Prada) 1. Leída el acto anterior, fue aprobada. ------ Folla: 176,177 2. Dada cuenta de la comunicación del gobernador civil de la provincia, fecha 19 del actual, en que se sirve trasladar la contestación dada por el apoderado general de la viuda de Riestra e hijos al acuerdo tomado por esta Comisión en 15 del corriente referente a la liquidación de cuentas con motivo de la supresión de la Escuela Práctica de Agricultura, no puede dejar de lisonjear a esta Comisión la forma distinguida con que aquella aparece redactados, porque es augurio seguro de que si se han sostenido relaciones de perfecta inteligencia entre las partes contratantes desde la creación de la escuela, no ha de venir a quebrantarlas la necesidad, más que el deseo de la supresión acordada por la Diputación. La Comisión permanente que la representa, abriga la esperanza de que todo ha de resolverse satisfactoriamente, y como una débil prueba de que no tiene otra aspiración empieza por aceptar como acepta todas cuantas indicaciones hace el apoderado general de la viuda de Riestra, relativas a la formación de inventarios liquidación y toda cuanto se propone para facilitar la definitiva liquidación de cuentas cuyos plazos no aparecen señalados en el acuerdo de 15 del actual por deferencia debida a los propietarios de la finca de quienes esta CP deseaba que partiese la iniciativa al entenderse con sus representantes el contador de fondos provinciales y secretario de la Junta inspectora de la escuela. Tampoco esta CP se siente dispuesta a formar capítulo sobre la interpretación que pueda darse por los propietarios de la finca a la cláusula 6ª del contrato que tenían celebrado con la Diputación, interpretaciones que tanto pueden nacer de la falta de claridad con que esta cláusula fue redactada como de la supresión de un artículo por descuido de quien lo ha escrito, puesto que en buena lógica apenas se concibe que lo que hoy es susceptible de producir rendimientos a las 2 partes contratantes, deje de serlo mañana, sin expresa renuncia de una de ellas. Propuesta como está esta CP a no entorpecer, sino antes bien a facilitar la solución de este asunto, también deja al arbitrio de los propietarios de la finca la resolución de todo lo que pueda prestarse a dudas porque nunca los tratos y contratos habidos, entre personas que se estiman, pueden prestarse a sospechas que hagan dudas de la buena fe de nadie. La CP propende a huir de este pelligro, y al intento, acuerda se manifieste al apoderado general de la viuda de Riestra e hijos, que pueda obrar con entera libertad al tratar con los representantes de esta CP en nombre de su poderdante y con arreglo a las instrucciones que de ellos haya recibido. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición