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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1886-07-01_Ordinaria. Acta de sesión 1886/07/01_Ordinaria
Acta de sesión 1886/07/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-07-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1886/07/01_Ordinaria
Data(s) 1886-07-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 180 (Parcero vicepresidente interino, García Temes, Salgado, Sequeiros) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 94 de la vigente ley provincial, la Comisión acuerda designar para el despacho de asuntos ordinarios e incidencias de quintas en el presente mes los días 1, 6, 7,8, 12,13, 14,15, 19, 21,22,27, 28, 29 y 31 y para la recepción de mozos de reemplazos anteriores y presentación de los que se les haya concedido término como procedentes del 2º de 1885 y actual los días 2, 9, 16, 20 y 23. Publíquese la oportuna circular en el BOP. ------ Folla: 180,181 2. Dada cuenta de la atenta comunicación del presidente de la Diputación Provincial, Agustín Cobián de Seijas, fecha de ayer, en la que se sirve manifestar que habiendo sido nombrado Director de la sucursal del Banco de España que debe de instalarse en esta capital, se halla en el caso de demitir el cargo de presidente de la Diputación con que ha sido honrado por la misma Corporación, y de ser sustituido en él por la persona a quien corresponda hacerse cargo de la llave de la caja provincial que obra en su poder, después de practicado el oportuno arqueo que está prevenido terminando con una expresiva demostración de sus sentimientos por tener que dejar de pertenecer a la Corporación; se acuerda: 1º que se encargue interinamente de la presidencia y ordenación de pagos el vicepresidente de la Diputación Rafael González Besada, que lo es actualmente de esta Comisión Permanente. 2º que le sustituya en este último cargo el vocal Ramón Gomez Parcero, a quien corresponde con arreglo al art. 93 de la ley provincial. 3º que se convoque al diputado por el distrito de A Estrada, Baltasar Fernández Prada, llamado por la ley a sustituir en esta CP al vocal Rafael Gonzalez Besada, en razón del turno que representa; y 4º que se manifieste a Agustín Cobián de Seijas en nombre de la Diputación, el profundo sentimiento por que se ve privada de tan digno presidente y apreciable compañero, al mismo tiempo que le felicita muy cordialmente por la importante dirección del Banco que le ha sido conferida, todo sin perjuicio de que en la 1ª reunión de la Diputación se dé cuenta de la dimisión que origina este acuerdo. Comuníquese al gobernador para los efectos oportunos. ------ Folla: 181,182 3. Vista la carta de los señores García y Campo, dueños de la casa en donde se halla establecida la Escuela Normal de maestros de Pontevedra dirigida al director de la misma en 16 de junio próximo pasado, en que se sirve manifestar que no teniendo ya necesidad de habitar la citada casa, verían con gusto renovado el contrato celebrado entre la Diputación y los antiguos dueños de edificio por el término de 5 años y bajó las mismas condiciones estipuladas en aquel. Visto el pliego de las redactadas por García y Campo, se observan diferencias comparándolas con las anteriores, que deben ser rectificadas para evitar dudas y dificultades que en lo sucesivo alteren la buena armonía entre las partes contratantes. La condición 2ª exige, que en el caso de dejar la Diputación la casa, ya sea por supresión o traslación de la Escuela, avise a los dueños con 3 meses de anticipación, lo cual es impracticable, porque la supresión o traslación ha de hacerse por virtud de una orden superior de que la Diputación no tenga conocimiento hasta el preciso momento de comunicársele. Esta condición, pues, debe ser redactada en la siguiente forma: "En el caso de dejar la casa la Diputación por supresión o traslación de la Escuela acordada por el Gobierno, cesarán los compromisos contraídos por una y otra parte, y se declarará nulo el contrato en todos sus efectos." La condición 3ª dice que todas las mejoras y reparos que se hagan en el edificio serán por cuenta de la DP y la misma cláusula del contrato antiguo no se contrae más que a las mejoras. Debe, pues, aclararse esta cláusula redactándola del modo siguiente: "Todas las mejoras introducidas en el edificio por iniciativa del Director de la Escuela y con la aprobación de la DP serán costeadas por los fondos provinciales y quedarán en beneficio de sus dueños. Los blanqueos, reparaciones del tejado o de cualquiera otra clase que necesite el edificio serán cargo a sus dueños." En su consecuencia se acuerda manifestarlo así así al director de la mencionada escuela para que se sirva notificarlo a los dueños de la casa, y en el caso de estar conformes se redacte del nuevo contrato por duplicado para que cada una de las partes pueda recoger uno de los 2 ejemplares. Se levantó la sesión. ------
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