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Acta de sesión 1886/08/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-08-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/08/27_Ordinaria

  • Data(s) 1886-08-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 208 (Parcero vicepresidente, Limeses, Sequeiros, García Temes, Salgado, Prada) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 208 2. Se dio cuenta del expediente de demencia instruido a Eugenio Estevez Abal, vecino de [Pontevedra] esta ciudad que remite el alcalde con fecha 23 del que rige, a la resolución de este cuerpo provincial. Examinado dicho expediente, no se explica esta CP el que no se halle aún ultimado después del largo tiempo que ha transcurrido desde el día 19 de noviembre último en que se acordó devolverlo al gobernador para su curso, una vez que se recibiese la información testifical, reclamada al ayuntamiento respecto a la pobreza del alienado y otros particulares, y se explica menos no solo el que tal acuerdo no haya sido cumplimentado en la forma dispuesta, notándose faltas y omisiones de consideración en el expediente, sino que en vez de cumplimentarse por el alcalde el oficio del Juzgado de 1ª Instancia remitiéndole los antecedentes solicitados, se envían a esta Comisión. En su consecuencia, acuerda: 1º que para evitar mayores dilaciones, se remitan los antecedentes al Juez del partido para que, teniendo en cuenta el largo tiempo que dicho alienado lleva ya de observación, se digne disponer se proceda con toda urgencia a lo que preceptúa el Real Decreto de 19 de mayo del año último, a fin de disponer bien la reclusión definitiva en un manicomio, o la libertad del desgraciado Eugenio Estevez y 2º manifestar al alcalde el profundo disgusto con que esta CP ha visto no se haya dado cumplimiento al acuerdo de 19 de noviembre, recomendándole que a lo sucesivo procure, por el buen nombre de la Administración, no sufran dilación tan lastimosa como la que en este caso se ha notado, los asuntos que le están encomendados y mucho más siendo de la importancia del de que se trata. ------ Folla: 208,209 3. Se dio igualmente cuenta de otro expediente instruido por el ayuntamiento de Vilagarcía sobre averiguación del paradero de 4 billetes hipotecarios por que se había suscrito dicha Corporación municipal en el año de 1867. Resulta de antecedentes que en el referido año el Ayuntamiento de Vilagarcía adquirió los mencionados 4 billetes, por la cantidad de 696 escudos 527 milésimas que retuvo en su poder el que entonces era alcalde de aquella villa, Manuel Castro López. Que al aprobarse por el Gobierno Civil en noviembre de 1885 las cuentas municipales de 1867-68, se mandó averiguar el paradero de los referidos 4 billetes hipotecarios, instruyendose al objeto el expediente que motiva este informe y, visto que no habían ingresado en Depositaría, se exigió a los herederos del alcalde Castro manifestasen el destino que se les había dado a los billetes en cuestión. Que Gertrudis Crespo, heredera del indicado alcalde, dijo que los 4 billetes fueron entregados por su difunto esposo a José Benito Abalo, de Carril, en 13 de mayo de 1868 en pago de 5.245 reales 85 céntimos que le adeudaba el municipio de Vilagarcía por obras ejecutadas en la carretera de este punto a Carril, según liquidación hecha por la sección de Fomento del Gobierno de provincia, y que el pago lo acordara el Ayuntamiento en sesión de 28 de marzo de 1868 por haberle ordenado el gobernador que así lo hiciera en 13 de julio de 1867. Que Gertrudis, para corroborar sus asertos, presenta un recibo expedido por Juan Santamarina, de Carril, que se dice apoderado de Abalo, en el cual afirma le fueron entregados los tales billetes. Que por no existir actas en el Ayuntamiento de Vilagarcía correspondientes a 1867 y 1868, no es posible comprobar las afirmaciones de dicha señora, pero desprenden del expediente de que se trata: 1º que el alcalde Manuel Castro retuvo indebidamente en su poder, sin ingresarlos en Secretaría como era su deber, los 4 billetes hipotecarios adquiridos por el Ayuntamiento en 1867; y 2º que Castro los entregó a un particular en pago de cantidad líquida sin negociarlos en forma legal ni datarlos en las cuentas ni saber si su valor era más o menos que la cantidad abonada. Esta conducta de Castro aún cuando fuese hija de la mejor buena fe, y estuviese escudado por el acuerdo que invoca el ayuntamiento no le exime de las responsabilidades que pueda haber contraído por desprenderse de valores del municipio de que ni este ni aquel podía disponer sin llenar determinadas formalidades legales. En su vista esta Comisión armonizando la equidad en este caso, con lo que dicta la justicia, acuerda informar al gobernador que a su juicio procede resolver que Gertrudis, viuda y heredera de Manuel Castro López, devuelva al ayuntamiento de Vilagarcía los 4 billetes hipotecarios que este adquirió en 1867 o el importe de los mismos según cotización de aquella fecha, tomando a cuenta dicho ayuntamiento los 5.245 reales 85 céntimos que dice haber satisfecho Abalo, siempre que en pago se acredite en debida forma, sin exigirle a la referida Secretaría intereses algunos por cuanto no sería equitativo el exigirselos en el caso probado de que su marido, legal o ilegalmente hubiese satisfecho deudas del municipio con los billetes hipotecarios que se le reclaman. Se levantó la sesión. ------

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