ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.393
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1886/09/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-09-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/09/15_Ordinaria

  • Data(s) 1886-09-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 213 (Parcero vicepresidente, Sequeiros, García Temes, Salgado) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 213,214 2. La Comisión Provincial ha examinado las cuentas municipales del ayuntamiento de Vigo correspondientes al año económico de 1880-81 y, hallándolas arregladas a las prescripciones legales sin que contra las misma se hubiese interpuesto reclamación durante el tiempo que estuvieran expuestas al público, se acuerda manifestar al gobernador que a juicio de esta Corporación procede se les dé curso correspondiente, remitiéndolo al Tribunal Mayor de las del Reino. ------ Folla: 214 3. Examinó también esta Comisión las cuentas municipales del ayuntamiento de Pontevedra, correspondientes a los ejercicios económicos de 1882-83 y 1883-84, las halla perfectamente ajustadas y tramitadas en forma, sin que a las mismas tenga nada que objetar, y en su consecuencia acuerda se diga al gobernador se sirva remitirlas al Tribunal Mayor de las del Reino si lo tiene a bien, para su superior y definitiva aprobación. ------ Folla: 214,215 4. Se dio cuenta del expediente instruido por el ayuntamiento Catoira, referente a la procedencia de los montes públicos de aquel distrito, que el gobernador remite a informe de esta Comisión. De dicho expediente resulta: que el monte denomindo "Xiabre" sito en aquel distrito y de una legua de extensión, está afecto a 3 foros que el Estado enajenó a varias particulares, por lo que pide el Ayuntamiento la exención del pago de 6.691´30 que la Hacienda reclama por razón del 10% de productos forestales, cuyos foros pertenecieron a los Monges de San Martiño de Santiago. Que al incautarse de ellos la Nación, los adquirió luego Pedro Caula, siendo hoy sus poseedores Antonio Diaz Abelleira y otros a quienes aquellos vecinos pagan sus correspondientes rentas, todo lo que se hace constar a medio de informaciones testificales y escrituras forales exhibidas ante aquella municipalidad. Que esta Corporación en su vista, procura demostrar la improcedencia del pago que se le reclama, fundándose entre otras razones en que destinándose tal impuesto del 10% a la repoblación de montes, no cabe hacerla en el de que se trata respecto a la parte aforada, por cuanto con ello se privaría a los enfiteutas del derecho propio de hacer en el mismo sus labores previo el pago del cánon al directo dominio que hoy representan los derechos que los Monges y el Estado tuvieron. Que cree que la extensión que comprende el monte, la absorve los 3 foros ya citados, pues que aún cuando en los estados y notas facilitados al ingeniero, parece ser mayor se nota a simple vista una inmensa exageración, lo que revela un grande abandono e impericia , por quien sin conocer los límites del distrito, dio o entregó tales datos resultando de ello bastante porción de terreno incluido que no puede ser de aquel municipio. Que ultimado el expediente y oída la jefatura del distrito forestal, quien sin desconocer las razones que en parte asisten al Ayuntamiento de Catoira y que hoy no halla medio legal de atenderlas dado el descuido y abandono con que los concejales de bienes o épocas anteriores vieron este asunto, termina por denegar su pretensión acude la municipalidad al ministro de fomento en súplica de que ordene la suspensión del apremio contra la misma dirigido mientras no se resuelva el expediente de que se trata. Por la ley de 11 de julio de 1877 y reglamento para su ejecución de 18 de enero de 1878, se dispone sean objeto de repoblación los montes pertenecientes al Estado y a los pueblos, exceptuados de la desamortización para lo que abonarán los Ayuntamiento de 10% del valor de su tasación. Por 2 Reales órdenes de 15 de septiembre de 1878 se resuelve que el 10% del valor de los aprovechamientos para la repoblación y mejora de los montes públicos se exija después de deducir censos y otras cargas, pero no las contribuciones. Según estas Reales disposiciones, el monte "Xiabre" debe considerarse público y por lo tanto sujeto al pago del 10% del valor de sus productos toda vez el ingeniero jefe del ramo, dice que no figura en el catálogo de los del Estado, pero como no consta que se haya deducido de aquel los 3 foros con que está gravado parece que debiera practicarse la operación que dispone la Real Orden de 28 de junio de 1879, cual es el de que para deteminar la parte de renta foral que corresponda a un monte a fin de deducirla del pago del 10% se tome por base la extensión del total y distribución con igualdad dicha renta en las unidades de medidas que lo compongan; y en su consecuencia proceder a la medición del repetido monte por si según cree o le parece al Ayuntamiento pudo haber equivocación en los datos que antes se han suministrado previos los requisitos que la ley señala y a petición expresa del Ayuntamiento A esta Comisión no se le oculta que de accederse a lo propuesto por el ingeniero no puede prescindirse de obligarse al Ayuntamiento de Catoira al pago que se le reclama, lo cual le pondría seguramente en una situación bastante crítica por no tener para ello crédito alguno en su presupuesto, ni medios de hacer efectiva la cantidad que se supone adeuda pero también reconoce que la depurarse la verdad de lo que realmente le corresponda pagar debe necesariamente resultar excesiva la de 6.691´30 ptas. por que se le apremia si de aquí se le ha de rebajar lo que satisface por foros y por lo que resulte de más extensión de monte de la con que hoy figura. Por estas razones, y atendiendo a que el apremio que pesa sobre el ayto de Catoira, es debido más bien al abandono y descuido con que los de épocas anteriores han mirado un asunto que tanto afecta a aquel distrito, que a la negligencia o poco interés por parte del actual. La Comisión acuerda se manifieste al gobernador que a su juicio procede como medida equitativa y hasta si se quiere justa, toda vez no consta se hubiesen practicado las operaciones a que se refiere el art. 7 de la citada ley de 11 de julio de 1877, la suspensión de todo procedimiento contra la municipalidad de que se trata hasta tanto no se aclare lo que real y verdaderamente le corresponda pagar, y hecho esto, disponer que comprenda en su presupuesto, la cifra exacta que resulte en deber. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición