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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1886-10-27_Ordinaria. Acta de sesión 1886/10/27_Ordinaria
Acta de sesión 1886/10/27_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-10-27_Ordinaria
Título Acta de sesión 1886/10/27_Ordinaria
Data(s) 1886-10-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 240 3. Se dio cuenta de una instancia del impresor Andrés Landín, formulada a consecuencia de exigírsele por el gobernador, la publicación por suplemento de las listas de electores que tomaron parte en las elecciones provinciales últimos. Visto el pliego de condiciones bajo las cuales se hizo la contrata del BOP, y no ofreciendo la suficiente claridad en el sentido de poder obligar a dicho contratista al cumplimeinto del servicio que se le reclama, se acuerda dar cuenta de este asunto a la Diputación puesto que está inmediata su reunión, a fin de que resuelva lo que estime más conveniente. Póngase este acuerdo en conocimiento del gobernador rogándole no apremie al contratista Landín por el servicio indicado, hasta tanto no recaiga resolución definitiva. ------ Folla: 240 4. El gobernador remite a esta Comisión expediente instruido por el ayuntamiento de Salceda con motivo de la reclamación de 472 ptas. que reclama José Timoteo Areal, como comisionado auxiliar de amillaramiento en el año de 1881 a cuyo pago declaró responsables a José Troncoso y otros, concejales en aquel año de cuyo acuerdo apelaron. Y, visto que faltan ciertos antecedentes para poder informar con más copia de datos este expediente, se acuerda manifestar al gobernador que sería conveniente reclamar: 1º certificación que acredite la fecha del nombramiento de los individuos de la Junta de Amillaramiento cuando empezó a funcionar y cuando cesó, dado que siendo el número de concejales y reclamándose el pago de las Dietas devengadas por el comisionado Areal, a 9, algunos de ellos deben estar exentos de responsabilidad. 2º otra certificación sacada de los libros de intervención o nota de los borradores de las cuentas rendidas por el depositario de fondos municipales del año en que se han satisfecho las 1.500 ptas. a los auxiliares de los trabajos estadísticos. 3º certificación o certificaciones de los acuerdos del Ayuntamiento para conferir a José Suárez del Real, los trabajos estadísticos de aquel distrito por los que recibió 3.000; y 4º otra certificación del nombramiento de José Timoteo Areal, de comisionado auxiliar de los trabajos de amillaramientos, retribuido con 8 pesetas diarias, a fin de saber los motivos que hicieron necesario su nombramiento. ------ Folla: 240,242 5. Diose cuenta del expediente relativo a la alzada interpuesta por el concejal del ayuntamiento de Tui, Comesaña, para que se declaren responsables a todos los concejales en ejercicio en 18 de junio de 1879, al pago de los valores a José Amoedo. Resulta de antecedentes que sacado a subasta el impuesto de consumos de Tui en el ejercicio de 1878-79 presentose licitador en la subasta y resultó rematante José Amoedo a quien se le exigió como fianza del arriendo 20.000 ptas. en metálico o 27.000 en fianzas hipotecarias. Amoedo en vista de esto presentó 20 láminas del 2% amortizable, cuyo valor nominal era de 56.000 ptas. y como el alcalde de Tui se negase a su admisión, recurrió en alzada al jefe económico de la provincia ordenándole a dicho alcalde admitiera los referidos valores por tener la consideración de metálico. El alcalde cumplió lo ordenado por el jefe económico y el depositario municipal recogió las láminas sin que de todo esto conste se hubiese enterado el Ayuntamiento ni que los valores dados en garantía figurasen en lo sucesivo en los arqueos de fondos municipales del ayto de Tui. Terminado el arriendo Amoedo reclamó la devolución de su fianza, más como en el 18 de junio ocurriera un incendio en casa del depositario de fondos municipales se le dijo que no había lugar a la tal devolución por haber perecido en el incendio sus títulos. Amoedo reclamó contra el Ayuntamiento de Tui por la vía judicial y administrativa resolviéndose al fin el asunto por Real Orden de 29 de septiembre de 1885, la cual declara responsable al Ayuntamiento de Tui a la devolución que exija Amoedo, sin perjuicio de la responsabilidad que a su vez exija el Ayuntamiento a los concejales en ejercicio en 18 de junio de 1879. Consentida esta RO por el Ayuntamiento se instruyó el expediente que motiva este informe a fin de exigir a los concejales que fuesen responsables al reintegro de la misma cantidad que el Ayuntamiento tiene que dar a Amoedo, acordando la mayoría del mismo Ayuntamiento que los responsables lo eran el depositario, el alcalde y concejales que nombraran al 1º sin fianza y que en su vista se procediese por la vía de apremio contra ellos para obtener el pago que se deseaba. El concejal Comesaña formuló voto particular y se alzó de lo acordado por la Corporación municipal de Tui fundándose en que la responsabilidad debía exigirse a todos los concejales en ejercicio en el día 18 de junio de 1879 y no a los que pretende el Ayuntamiento por ser contrario a la RO citada. En virtud de esta alzada, viene el expediente a informe de esta CP entendiendo que dados los hechos expuestos y la RO de 3 de septiembre de 1875, la cuestión es clara y que debe resolverse en sentido contrario al que adopte el Ayuntamiento de Tui para dar cumplimiento a lo resuelto por la superioridad. La RO de que queda hecho mérito se dictó para resolver exclusivamente la cuestión surgida entre el Ayuntamiento de Tui y Amoedo sobre devolución de sus valores y en su consecuencia la parte preceptiva de esta solo se limita a declarar la responsabilidad del Ayuntamiento dejando sin embargo a salvo sus derechos para exigirla a su vez a otras personas. Consentida hoy esa RO su cumplimiento queda reducido a liquidar con Amoedo y hacerle el pago instruyendo el oportuno expediente para determinar la responsabilidad que a esas otras personas pueda afectar según las indicaciones que la misma hce, a fin de exigirsela en su caso y donde proceda luego de oídos sus descargos y que sea firme la tal declaración, concretada a los que directa y personalmente puedan resultar responsables. Como el Ayuntamiento de Tui en su acuerdo de 3º del corriente se salió de estos términos entiende la CP que es revocable dicho acuerdo, no pudiendo estimarse así bien las consideraciones del concejal apelante del mismo, por no ajustarse tampoco a ellos. Se acuerda pues manifestárselo así al gobernador a fin de que pueda resolverse en el sentido indicado si lo hallase arreglado a justicia. Lo Sres. Parcero, vicepresidente, y vocal Baltasar Prada, tienen el sentimiento de disentir de la opinión de sus compañeros en esta cuestión. Convienen desde luego de que se trata simplemente del cumplimiento de una RO pero disienten de la forma en que a juicio de la mayoría de la CP debe llevarse a cabo. ¿Qué previene esa soberana disposición? Que se exija la responsabilidad correspondiente a los concejales en ejercicio en 18 de junio de 1879 y al depositario Juan Hermida. Pues cumplimentar esa resolución es el deber del Ayuntamiento A estas corporaciones corresponde exigir las fianzas que deben prestar los depositarios y agentes para la recaudación de todas las rentas y arbitrios del municipio (art. 157 de la ley municipal). Los agentes de la recaudación municipal son responsables ante el Ayuntamiento quedándolo este en todo caso civilmente para el municipio caso de negligencia u omisión probada, sin perjuicio de los derechos que contra aquellos se puedan ejercitar (art. 158). El concienzudo voto particular de uno de los concejales asi como el razonado informe de la alcaldía hieren perfectamente la cuestión. Los que suscriben los hacen suyos; ¿Qué procedimiento debe seguirse? Los siguientes artículos nos lo dicen: 132.- Son aplicables a la Hacienda Municipal, las disposiciones de la ley de contabilidad general del Estado, en cuanto no se opongan a la presente. Los procedimientos para el reintegro de la Hacienda Pública en los casos de alcances, malversación de fondos o desfalco, cualquiera que sea su naturaleza, serán administrativas y se seguirán por la vía de apremio mientras solo se dirijan contra los empleados alcanzados o sus bienes y contra los fiadores o personas responsables ya por razón de obligaciones contraídas en las fianzas etc. art. 10 de la ley de 25 de junio de 1870. Responsable el depositario Juan R. Hermida, y caso de insolvencia los concejales que por negligencia los unos, dejaron permanecer en depósito en sitio que no es el designado por la ley y responsables también a su vez los que no exigieron la oportuna fianza al depositrio contra unos y otros debe dirigirse el procedimiento hasta hacer efectivas las cantidades que deban reintegrarse. Por estas ligeras consideraciones, entienden los diputados que suscriben debe estimarse procedentes el recurso de alzada interpuesto por el concejal Comesaña y dejar sin efecto por consiguiente el acuerdo del Ayuntamiento de 3 del actual. Se levantó la sesión. ------ Folla: 239 (Parcero vicepresidente, Limeses, Salgado, García Temes, Prada) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 239 2. El Gobernador remite a esta CP a los efectos del art. 4 del Real Decreto de 11 de marzo último, el presupuesto carcelario del partido de Caldas de Reis para el corriente ejercicio económico; y Visto que se halla dicho presupuesto y repartimiento tramitados y arreglados a las prescripciones ordenadas por la superioridad, se acuerda informar al Gobernador que, a juicio de esta CP, procede la aprobación de dicho presupuesto, sin perjuicio de que se prevenga al ayuntamiento que a lo sucesivo, se cumpla este servicio en los plazos marcados por la legislación vigente. ------
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