ATOPO
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Acta de sesión 1886/10/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-10-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/10/28_Ordinaria

  • Data(s) 1886-10-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 243 (Parcero vicepresidente, Limeses, García Temes, Salgado, Prada) 1. Leía el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 243 2. Vista nuevamente la cuenta y liquidación de las obras de reparación en la escalera principal de este edificio [Palacio Principal] presupuestada por el albañil José Benito Hermida, importante 468´04 pesetas. Visto lo informado por la contaduría, se acuerda aprobar dicha cuenta de 468´04 pesetas, y se satisfaga su importe, con cargo al capítulo 1º del presupeusto vigente. ------ Folla: 243,244 3. Diose cuenta del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por Manuel Cerviño contra el acuerdo del ayuntamiento de Campo, fecha 26 de septiembre, último que le dispone el cierre de una puerta que abrió para servicio de una casa de su propiedad, que el gobernador remite a informe de esta Comisión. De los antecedentes resulta: 1º que Josefa Cerviño de la parroquia de Couso, denunció a la alcaldía que su convecino Manuel Cerviño Fernández, abrió una puerta en casa rejo que dice a la parte del este de su casa principal, teniendo entrada por otro sitio y que le causaba perjuicio por privarle de entrar en la suya con entera libertad como antes lo hacía. 2º que la Corporación municipal dispuso que una comisión reconociese el sitio emitiendo dictamen la que propuso y el Ayuntamiento acordó que Manuel Cerviño efectuase el cierre de la puerta abierta, por cuanto la servidumbre que quería establecer perjudicaba a la denunciante y que por otra parte no obtuviera permiso. 3º que notificado el interesado se dirigió a la Corporación exponiendo que la puerta que abrió se halla en las mismas condiciones que las que tiene la denunciante no perjudicando a esta ni al resto del vecindario que allí nada tiene que como no perjudicaba tampoco en nada al ornato público no había pedido autorización por ser innecesaria y que en todo caso si ese interesada denunciante se creyese perjudicada debiera haber entablado su acción civilmente ante los tribunales ordinarios por no ser el asunto de la competencia del Ayuntamiento el resolverlo, alzándose del acuerdo para ante dicho gobernador. A esta CP le ha bastado la simple lectura de los antecedentes para adquirir la convicción de que se trata, de un asunto en el cual la Administración, para nada tiene que intervenir. Manuel Cerviño abrió una puerta para servicio de su casa que da a terreno comunal y su convecina Josefa Cerviño se queja de que con esa apertura se la perjudica. Como no hay apropiación de terreno público, como no consta infracción alguna legal, como solo se aduce el perjuicio (aunque no se prueba) que puede irrogársele a una vecina, claro es que la cuestión versa sobre intereses particulares de los cuales solo es dable conocer a los tribunales ordinarios. Acuda a ellos pues la interesada y le harán la justicia que su queja merezca. Acuerda pues, esta CP informar al gobernador que a su juicio procede estimar el recurso de alzada interpuesto por Manuel Cerviño, dejando sin efecto por consiguiente el acuerdo del Ayuntamiento que el obligó a cerrar una puerta para servicio de una casa de su propiedad sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de la denunciante para que lo agite donde viere convenirle. Se levantó la sesión. ------

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