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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1886-11-16_Ordinaria. Acta de sesión 1886/11/16_Ordinaria
Acta de sesión 1886/11/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-11-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1886/11/16_Ordinaria
Data(s) 1886-11-16 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 247 (Lois vicepresidente interino, Salgado, Pardo, Alonso, Prada) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 247 2. Diose cuenta del expediente instruido en el ayuntamiento de Gondomar del que resulta que los concejales Manuel Giraldez Fernández y Diego Comesaña Otero, hicieron renuncia de sus cargos fundándose en ser mayores de 60 años y serles aplicable el beneficio que otorga el art. 43 de la ley municipal. El Ayuntamiento desestimó las excusas de los expresados concejales y estos se alzaron del acuerdo, presentando la alzada entre esta Comisión. La misma, visto lo dispuesto en el párrafo 2º art. 140, dando conocimiento de todo a los concejales interesados. ------ Folla: 247 3. Se dio igualmente cuenta de los antecedentes remitidos por el gobernador relativos al demente José Guzmán Salgueiro y, considerando que si bien se halla justificada la necesidad de recluirlo en un manicomio, no así la circunstancia de que sea pobre, se acuerda devolver dichos antecedentes a aquella superior autoridad, por si tiene a bien ordenar al ayuntamiento de Meis, de cuyo distrito parece es vecino este alicuado, lo mismo que un hermano suyo llamado Manuel, la instrucción del oportuno expediente en que se haga constar si aquel es pobre, así como los parientes llamados por la ley a alimentarlo, para en su vista resolver lo que proceda. ------ Folla: 247,248 4. Visto otro expediente remitido por el gobernador a cerca de la demencia y pobreza de Juan José Fernández, vecino de Silleda, en el cual aparecen probados ambos extremos. Visto lo manifestado por dicho gobernador por referencia a una instancia de aquel desgraciado, solicitando se le ponga en libertad por no estar hoy demente, a lo que no accedió por depender de un mandato judicial y por considerar que tal aseveración debe ser confirmada por los facultativos de manicomio correspondiente, la CP en obsequio a dicho desgraciado por si acaso resultase cierto que su enfermedad se hubiese curado y lo declaren así los médicos encargados de los alienados destinados a Conxo, acuerda que el de que se trata pase a dicho establecimiento por cuenta de los fondos de la Provincia, significándole al gobernador la conveniencia de que sea trasladado en el plazo más breve, para los fines que quedan indicados, debiendo ser conducido por Joaquín Castro en las mismas condiciones que lo fueron los 3 últimos dementes. ------ Folla: 248 5. Visto el expediente acerca de la demencia de José María Santiago Blando, de Lourizán en este distrito, que remite el gobernador, cuyo extremo consta justificado, habiéndose dispuesto de aquel en un manicomio por auto de la Audiencia de lo Criminal y, considerando que para que la provincia sufrague los gastos que pueda ocasionar su traslación y estancia en aquel establecimiento, se hace preciso hacer constar otro particular, que se omitió, cual es la pobreza no solo del alienado, sino de los que por la ley tienen obligación de alimentarlo, se acuerda manifestar al gobernador se digne disponer que por el ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital, se instruya con urgencia el oportuno expediente para averiguar y justificar en su caso la pobreza de dicho alienado. ------ Folla: 248,249 6. A los efectos del art. 171 de la ley municipal, el gobernador remite a esta Comisión el recurso de alzada interpuesto pro Benito Carballido Lorenzo, contra un acuerdo del ayuntamiento de Salceda, que dispuso el derribo de un hórreo. De los antecedentes resulta: que Manuel Alvarez Rodriguez y otros vecinos de aquel distrito, acudieron al Ayuntamiento quejándose de que su convecino Benito Carballido, se propasó a la colocación de un hórreo sobre la carretera pública que de Tui conduce a Ponteareas, que además cerró con piedra otro terreno interrumpiendo el riego de otros. Que también con otro muro y en el sitio nominado "Veiguiñas" cerró otro pedazo de terreno del común, privando a los vecinos del derecho de apacentar sus ganados e interrumpiendo el camino que posesía el vecindario para ir a la fuente itulada "Do Viño". Que por Juan Antonio Fernández Sánchez se llevó a cabo otro cierre en el mismo sitio, privando a los vecinos de los derechos que venían disfrutando, que los mismo ha hecho José Vaz Fernández, perjudicando también a dichos vecinos con ese cierre por el que trata de posesionarse de un pozo donde el vecindario daba de beber a sus ganados. Nombrada por el Ayuntamiento una comisión de su seno para que informarse acerca de la precedente denuncia, acudió a los sitios que se expresan y propuso a la Corporación que el hórreo debía ser retirado dejando libre el tránsito público, como antes se hallaba, que se deje franco el paso y expedito el sendero que da servicio a la fuente del "Vino". Que el denunciado José Vaz, deje franco y expedito el pozo que cerró en el lugar de "Veiguiñas" y que Juan Antonio Fernández Sánchez arrase el muro que priva al vecindario de las servidumbres que poseía. Aceptado por el Ayuntamiento este informe, se notificó el acuerdo a los interesados previniendo a los denunciados que en el término de 8 días cumpliesen lo que en aquel se determinaba. En 16 de agosto presentó Benito Carballido un escrito al alcalde, alzándose del acuerdo del Ayuntamiento para ante el gobernador. Esta autoridad devolvió el expte de alzada, para que se procediese a su ampliación, dando audiencia a las partes y admitiéndoles las justificaciones que a sus derechos convenga. Previa notificación a los interesados, se abrió una información de la que porción de testigos deponen ser cierto lo expuesto por los denunciantes. En instancia que se acompaña del Carballido expone este que los terrenos cerrados y en que construyó el hórreo, son de su propiedad y termina tachando a los testigos de la información como parientes de los denunciantes. Se trata en este expte. de cierres recientes, de los que no llevan un año y un día, siendo por consiguiente la administración activa competente para entender en esta clase de asuntos. Y que no ha pasado un año y un día no solo se deduce de la expuesto por los denunciantes y Ayuntamiento, sino que clara y expresamente lo manifiesta el denunciado Benito Carballido. Varios vecinos afirman que algunos de sus convecinos se entrometieron a realizar cierres que además de acotar terrenos del común privan a los vecinos de servidumbres establecidas. El Ayuntamiento, previo informe de una comisión que reconoció los sitios en cuestión, confirma lo manifestado por los denunciantes y dispone vuelvan las cosas al ser y estado que antes tenían. Recibida información, resulta confirmado lo expuesto por los firmantes de la solicitud. ¿Qué pruebas aducen los denunciados? Ninguna, ni testifical, ni documental, ni de ningún género, ni aún consta hayan solicitado permiso, ni para la construcción del hórreo, puesto está lindando con camino público, ni para los demás cierres que impidan reconocidas servidumbres. Si el denunciado Benito Carballido Lorenzo, puede acreditar la propiedad de esos terrenos. ¿Por que no lo ha intentado? La verdad, lo cierto es que no lo ha hecho, lo que induce a creer o cuando menos a sospechar, que no está seguro de su propiedad. Por las consideraciones que quedan expuestas, la CP acuerda informar al gobernador, que a su juicio, procede desestimar, el recurso de alzada interpuesto por Benito Carballido Lorenzo, y confirmar por consiguiente el acuerdo del Ayuntamiento que le ha motivado. ------ Folla: 249 7. Vista la comunicación del gobernador, fecha 8 del actual, sobre que se faciliten al alcalde de [Pontevedra] esta capital los desinfectantes necesarios para evitar la propagación del sarampión desarrollado en esta población, se acuerda manifestar a dicho gobernador que esta Comisión cree conveniente que la Junta de Sanidad indique la clase y cantidad de los desinfectantes reclamados para poder en su vista disponer su concesión. ------ Folla: 249,250 8. Se dio cuenta de una comunicación del alcalde de Redondela manifestando que el depositario de aquel ayuntamiento, al realizar el ingreso en la Caja Provincial en 27 de octubre último de toda la cantidad disponible de fondos del municipio procedentes de ingresos en el concepto de ampliación y a la vez satisfacer lo posible por cuenta del presupuesto corriente y su primer trimestre, la Contaduría se opuso a formalizar el ingreso en estas 2 distintas aplicaciones y pretende hacerlo por solo el 1º concepto. Y pide que se formalice el ingreso que quedó pendiente por cuenta del presupuesto corriente, dejando en descubierto el déficit del año anterior, que se satisfará tan luego lo permitan los ingresos que se hagan efectivos por ampliación. La Comisión, antes de resolver sobre esta pretensión, acuerda que el alcalde informe sobre la cantidad que resulta deficiente en la recaudación de 1885-86 y causas que la hayan producido. Se levantó la sesión. ------
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