ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.393
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1886/12/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/2.1886-12-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1886/12/07_Ordinaria

  • Data(s) 1886-12-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 259 (Limeses vicepresidente, Pardo, Lois, Prada) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 259 2. Dado cuenta de los del ayuntamiento de Vilanova correspondientes al año económico de 1880 a 81, se acuerda informar al gobernador que formadas de oficio, según disposición del mismo, las referidas cuentas, y no encontrándose en ellas defecto reparable procede en sentir de esta Comisión aprobarlas definitivamente, y mediante resulta responsable el depositario, de la cantidad de 6.866 ptas. 65 céntimos que debían obrar en las arcas municipales, y que según se asevera están en poder del fiador Manuel Dominguez, procede se oiga a este señor por un término breve que se le conceda para que manifieste su conformidad y en caso negativo que se dirija la ejecución contra el depositario Juan Llanguer sin perjuicio de dirigirla también en caso de insolvencia contra el fiador, y sin perjuicio asimismo de que el referido Llanguer por la vía judicial ejercite contra Dominguez en su caso las acciones que viere convenirle. ------ Folla: 259 3. Vista la moción presentada por el secretario en la que manifiesta que en las dependencias de Secretaría, dado el riguroso frio de la estación, se hace difícil el trabajo, por lo que pide se adquiera una estera por de pronto con el fin de que el local esté más abrigado, a cuyo efecto acompaña un pequeño presupuesto, se acuerda la adquisición de dicha estera y su colocación para lo cual se faculta a los señores vocal de esta Comisión, Baltasar Fernández Prada y el citado secretario, debiendo sufragarse el gasto que ocasione con cargo a la partida de material extraordinario de Secretaría. ------ Folla: 259,263 4. Diose cuenta de la alzada enviada a informe por el gobernador interpuesta por el alcalde de Ponte Caldelas Manuel Vidal contra un acuerdo del ayuntamiento por el cual se libró ejecución contra el mismo exigiéndole varias responsabilidades. Y, resultando que el Ayuntamiento expresado de Ponte Caldelas en sesión de 3 de septiembre teniendo convencimiento, según se expresa en el acta por el alcalde accidental, que existía en el distrito un comisionado de apremio contra los bienes del municipio por el 1º trimestre del impuesto de consumos que no se ha mandado, según asegura por culpable negligencia del alcalde Manuel Vidal que incapacitó a 7 concejales cuyos nombres se expresan, a quienes tuvo sin dar asiento desde el 17 de junio hasta el 26 de agosto último no permitiendo asimismo celebrar sesión ordinaria cuando concurrían a ellas los señores José Davil Franco, Juan López Fernández, Manuel Boullosa Franco, Manuel Martínez Portela y Pedro Vidal Garrido a pretexto de que no había mayoría ni convocó a los concejales a las extraordinarias que reclamaron. Y, teniendo en cuenta además de que existían otros comisionados de apremio contra los bienes también del municipio por el importe del 1º trimestre de la contribución de territorial por una multa de 250 ptas. impuesta al Ayuntamiento es responsable el alcalde, pues tuvo conocimiento en tiempo oportuno del expediente para cubrir el encabezamiento de consumos que le fue entregado el 12 de junio según consta de inventario y el 16 de julio el repartimiento de territorial, acordó que para hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias de que va hecho inscripto se despachase mandamiento de apremio contra los bienes propios del alcalde a reserva de que se le reintegre del importe de los trimestres de territorial y consumo una vez de recaudar esta contribuciones. Resultando que reunidos estos aunque de una manera incompleta se presentó una solicitud a esta CP por el alcalde Manuel Vidal en la que se queja de que no se le haya oído en el expediente y de que no se le haya enterado de este paradero sus descargos haciendo constar: 1º que se encargó de la alcaldía a mediados proximamente de junio del presente año en cuya época debían estar terminadas y aprobado los repartimientos apesar de lo que, el último ni aún estaba empezado y el 1š adolecía de tales defectos que era completamento nulo, pues no se habían publicado los capitales imponibles ni oído las reclamaciones de los que se considerasen agraviados ni resuelto estas reclamaciones, ni nada en fin de lo que debe preceder al repartimiento, cuyos defectos tuvo necesidad de subsanar cuando se notaron, añadiendo que el recurrente no puede ser responsable de actos y omisiones que se han cometido cuando él no funcionaba. 2º que al encargarse de la alcaldía se vio en el penoso e imprescindible deber de suspender a Juan Areal por faltas gravísimas algunas de las cuales dieron lugar a que el mismo gobernador los denunciase al Juzgado, en cuya causa el fiscal pide que se imponga al procesado 15 años de presidio, cuyo dato puede reclamarse; que el mismo gobernador en el expediente sobre esa suspensión acordó que de ningún modo se permitiera que la Corporación resolviera sobre tal suspensión ni nombramiento de otro mientra el mismo gobernador no dictase resolución en el expediente que en 1º de septiembre cesó el recurrente de funcionar de alcalde, apesar de lo cual no se repuso al 3º; y que todo esto unido al interés que han demostrado los concejales para que se repusiese inmediatamente a dicho 3º según debe resultar de las solicitades dirigidas al gobernador, demuestra la razón que asitía al exponente para obras como obró y que no hizo más que cumplirlo dispuesto por la superioridad sin que en modo alguno pudiera consentirse a tal funcionario sin incurrir en responsabilidad. 3º que a pesar de ello ese mismo 3º supenso continúa desde el referido alcalde cesó en sus funciones desempeñándola Secretaría, por más que firma como interino en testaferro todo lo cual esta pronto a justificar probando con ello la complicidad del Ayuntamiento en la conducta de ese 3º. 4º que se han denunciado, por interesados agraviados, a los tribunales faltas gravísimas de esa Corporación como son entre otras la de haber excluído, dándoles como presentes, a mozos que residían fuera del país algunos de los cuales estaban en América, cuyo estado de la causa debe constar en el Juzgado de Ponte Caldelas. 5º que desempeñando uno de los concejales el cargo de depositario, otro el que funciona actualmente de alcalde, el de recaudador y siendo otros fiadores de servicios municipales o resumiendo otras causas de incapacidad fue denunciada esta al ayto por cuyo motivo hubo necesidad de resolverla, que en su virtud siendo 7 los enunciado y no puediendo estos tomar parte en el acuerdo por porhibirlo terminantemente la ley municipal y faltando además 2 o 3 concejales, el uno por enfermedad y el otro al parecer porausente, cuya falta de asistencia consiguió el Notario en acta notarial no había posibilidad humana de resolver este asunto por falta de número bastante de concejales sin llamar a los bienios anteriores. 6º que citados todos concejales, excepción hecha de aquellos sobre cuya incapacidad iba a resolverse, unos 6 a 7 (cuyo número exacto debe constar en las actas) se etiraron de la sesión sin querer tomar parte en las deliberaciones bajo el pretexto de que no se expresará el objeto de la convocatoria. 7º que han faltado a sabiendas a la verdad al manifestar que no se expresará en la convocatoria el objeto de la misma, puesto que el recurrente puede acreditar plenamente lo contrario; y que además ha denunciado criminalmente ante el Juzgado de Ponte Caldelas por la falsedad de su contenido, un telegrama dirigido por los concejales al gobernador mediante faltaron a la verdad al asegurar del mismo modo que no se expresó la convocatoria el objeto de la misma. 8º que esos mismos concejales han faltado a sabiendas a la verdad al manifestar que no se notificó a los interesados la declaración de incapacidad cuya diligancia debe constar en el expdiente. 9º que esos mismos concejales hicieron imposible después la marcha regular de la Administración unas veces no asistíendo otras veces retirándose de las sesiones y en varias promoviendo alborotos y creándalos e impidiendo el despacho ordinarios de los asuntos todo lo cual consta de las respectivas actas. 10º que además hizo otra causa de la interrupción de las sesiones cual fue el nombramiento de un delegado del Gobierno quien en virtud de orden de este suspendió una sesión que iba a celebrarse y aún dando lugar este incidente a que se suspendiese también otra en el siguiente domingo. 11º que en las pocas veces que ha podido celebrarse sesión el exponente hizo como alcalde esfuerzo imaginables para resolver la cuestión de Hacienda pero que todo que inútil ante la actitud hostíl en que se colocó la Corporación. 12º que apesar de que van transcurridos 3 meses desde que el recurrente cesó en el cargo, hoy es el día en que no se ha ultimado el representante de consumos. 13º que ese mismo alcalde jamás pudo contestar a las acusaciones que se le han hecho por los concejales en diversas solicitudes que han dirigido al gobernador porque ninguna de ellas se ha pasado a la alcaldía para informe. 14º y por último que esos concejales han venido dirigidos principalmente por el notario Guillermo Gónzalez Caña, persona apasionadísima, enemigo encarnizado de dicho alcalde, cuyo notario llevó su atrevimiento a presentarse publicamente en las sesiones en ademan de guerra y capitaneando a los concejales, tomando la palabra y leyendo protestas, todo lo cual no podía hacer, pues no es concejal y debía limitarse como notario a dar fe de lo que presenciase, no mereciendo por lo tanto fe alguna sus actas notariales por ser parte interesadísima en lo que refiere. Concluye por último dicho solicitud a que se tengan presentes los hechos que acaba de exponer, a cuyo efecto ofrece las justificaciones necesarias y cuyo hecho está dispuesto a ampliar con vista del expediente. Vistos los antecedentes y considerando que, por más que estos son incompletos faltando de ellos alguno datos interesantes para comprobar así los fundamentos del acuerdo objeto de la apelación como los hechos que en su solicitud expone el alcalde, hay sin embargo los elementos necesarios para apreciar la responsabilidad que afecta a los concejales, limitada hoy al pago de las dietas devengadas por los comisarios una vez que en cuanto a lo principal o se a al pago del 1º trimestre de la continuación territorial al 1º de industria y a la multa de 250 ptas., fue suspendido el apremio por la Delegación de Hacienda. Considerando que, habiéndose encargado de la alcaldía a mediados de junio Manuel Vidal y cesado en el desempeño de la misma al principio del mes de Septiembre, es indudable que no le afectan los hechos u omisiones del Ayuntamiento anteriores a la 1ª fecha ni los posteriores a la última. Considerando que, debiendo estar terminado y aprobado el repartimiento así el de territorial como el de consumos en la época en que se encargó Manuel Vidal de la alcaldía, y no estando ni aún empezado el último, o sea el de consumos, es indudable que los responsables en 1º término de esta falta lo son los demás concejales, excepción hecha del alcalde, quien solo subsidiariamente pudiera serlo también si teniendo medios hábiles para suplir la falta en que había incurrido la Corporación municipal no lo hubiera hecho por negligencia culpable o por voluntad manifiesta. Considerando que por lo que se refiere al repartimiento de la contribución de territorial si bien es cierto que este se hallaba terminado a mediados de junio o al menos se hizo constar así al entregar en 10 de julio el secretario suspenso Areal la operación, aparece más grave todavía la responsabilidad de ese Ayuntamiento, pues no se había publicado previamente según está prevenido, los capitales imponibles ni se había permitido por lo tanto a los contribuyentes que hicieran sobre ellos las reclamaciones oportunas las cuales por lo tanto no puedieron ser resueltas por el Ayuntamiento ni hubo tampoco términos hábiles para que en su caso se presentasen las oportunas alzadas para ante la Hacienda todo lo cual constituye un abuso grave y a caso un delito penado en el Código cometido por esos concejales con anterioridad a encargarse Manuel Vidal de la alcaldía. Considerando que ese abuso se halla plenamente acreditado y confesado por la mayoría de los concejales capitales e incapacitados, los cuales concurriendo por orden del gobernador a la sesión del 26 de agosto y después de loado por el alcalde de los defectos de que adolecía la operación y habiéndolo expuesto así en compañía del concejal Piñón al Ayuntamiento, todos los concejales estuvieron conformes en reconocer la verdad de lo que queda consignado y acordarón que se convocasen inmediatamente a la Junta pericial a fin de que si lo consideraba oportuno autorizase dicho repartimiento, (pues solo tenía 3 firmas al pie) por lo que se refiere a los capitales imponibles, que se anunciasen en la forma prevenida por instrucción y de oídas y resueltas las quejas se diese cuenta para resolver. Consideranto que en la época intermedia de las referidas fechas aparece que se celebraron algunas sesiones no teniendo lugar otras por la falta de número bastante rebeándose así por lo que resulta de esas mismas actas como de las solicitudes dirigidas al gobernador y actas notariales que se acompañan, una lucha encarnizada y una hostilidad abierta de parte del Ayuntamiento para con el alcalde que tenía por origen la suspensión del secretario por un lado acordada por el alcalde y la incapacidad de los 7 concejales que estos atribuyen al mismo. Considerando que por lo que se refiere a la suspensión del secretario y nombramiento del interion está fuera de duda que el alcalde obró dentro del círculo de sus atribuciones y que obró además con sobrada razón si ese secretario había incurrido en faltas muy graves, de las cuales, alguna ha sido objeto de causa criminal en la que el ministerio público pide se imponga al referido secretario Juan Areal, la pena de 15 años de presidio y accesorios y si es cierto también que el gobernador civil denunció el hecho al Juzgado que dio lugar a la causa, y si el mismo dispuso que el Ayuntamiento nada resolviera sobre la suspensión y nombramiento de secretario interino mientras el citado gobernador no dictase resolución todo lo cual justifica la conducta del alcalde, confirmándose esto más y más al observar que apesar de que Manuel Vidal cesó en sus funciones en 1º de septiembre todavía continúa la suspensión sin que la hayan alzado los concejales partidarios de Areal. Considerando que la mayoría de los concejales al oponerresistencia desdel el 1º día y por todos los medios a la suspensión y aún a la orden del Gobierno se han hecho solidarios de la responsabilidad que resulte contra ese secretario, lo cual es más grave hoy si resultase cierto que a pesar de la suspensión continúa fraudulentamente funcionando el mismo secretario suspenso, aunque firmando un testaferro, hecho que afirma el alcalde y ofrece probar y cuyas justificaciones convendría que el gobernador acordase recibir a fin de exigir la correspondiente responsabilidad a los concejales que toleran y encubren el fraude, responsabilidad distinta de la que es objeto el presente expediente. Considerando que por lo que se refiere a la incapacidad declarada de varios concejales, a parte de que esta aparece ser fundada según resulta de los antecedentes que obran en el expediente además de los que puedan existir en la secretaría del ayuntamiento, no es fácil que esta CP pueda formar juicio exacto sobre vicios en el procedimiento una vez que los concejales no acudieron ante esta CP bien en alzada después de ser notificados, bien por vía de queja sinó se diese curso la alzada y que si bien resulta en el expediente una solicitud que lleva fecha 4 de julio y en la que aparece al margen una nota de la que consta fue presentada fuera de tiempo, pues la notificación hechos a los concejales tiene la fecha de 19 de junio, es lo cierto que esta CP nada ha resuelto sobre el particular a pesar de ser la llamada a ello por la ley una vez nadie acudió a ella hasta ahora. Considerando que en las actas notariales de que dio fe el notario Guillermo Gonzalez Caña, aparece este en alguna de las sesiones faltando a su deber, tomando la palabra cuando debía guardar silencio, leyendo protestas que no era el llamado a leerlas sino los concejales y demonstrando en sus hechos y narraciones un apasionamiento imporpio de la severidad e imparcialidad de su cargo, apesar de lo que, las circunstancias más importantes de los hechos a que las actas del Ayuntamiento se refieren, aparecen confirmados por esas mismas actas notariales. Considerando que en los puntos de divergencia que se notan, aunque secundarios hay que dar sentimiento a las actas del ayuntamiento de que certifica el secretario, mientras que ante tribunal competente no se demuestre la falsedad de esas actas, lo cual no se ha intentado, puesto que el secretario es el único funcionario encargdo de certificar en los actos en que interviene como tal secretario, ateniendo sus certificaciones el carácter de documento público y solemne e indispensable en juicio sin que merezcan igual importancia las actas notariales las cuales en el presente caso se hallan desvirtuadas asimismo por el apasionamiento y extralimitaciones del notario y su notoria parcialidad. Consideranto que aún en el supuesto de que incurriese en falta el alcalde respecto al procediemiento, esto no justifica la conducta tumultuaria de los concejales, la falta de asistencia a las sesiones de los no declarados incapacitados, el hecho de retirarse de las mismas y la perturbación que de todo ellos ha producido. Considerando que con posterioridad al 1º de noviembre tuvo tiempo bastante el ayuntamiento para terminar el repartimiento de consumos, y que el no haberlo verificado acusa negligencia culpable. Considerando que de los apremios son responsables directamente e inmediatamente los Ayuntamientos como personas jurídicas sin perjuicio de la responsabilidada personal que afecte a cada uno de los concejales, y que por lo tanto las dietas devengadas por los comisionados de apremio enviados por la Hacienda, debieron ser satisfechas inmediatamente por el Ayuntamiento sin perjuicio de lo que resultara del expediente de resonsabilidad personal para ser indemnizado el municipio por los concejales que resultaran responsables. Considerando que por lo tanto los concejales son responsables de las dietas devengadas por los comisionados de apremio por nohaber acordado oportunamente el pago a fin de que no se aumentasen indebidamente las dietas como viene sucediendo. Considerando que no parece justo tampoco eximir del pago de las mismas a Manuel Vidal por el tiempo que formó parte de la Corporación y que si bien no se han depurado perfectamente los hechos en lo que a este particular se refiere ni aún se le enteró del expediente, podrían ser mas graves los perjuicios en la parte alícuota que le afecte de delatarse más tiempo la solución de este asunto por la permanencia en Ponte Caldelas de los de Comisión de aludidos que se prolongaría muchísimo más tiemp, se acuerda informar al gobernador que en concepto de esta Comisión procede que el pago de las dietas devengadas por los comisionados de apremio de que se hizo referencia se distribuya por partes iguales entre todos los concejales que componen la Corporación municipal de Ponte Caldelas incluso los declarados incapacitados, llamando al mismo tiempo su atención sobre la conveniencia de que llame a su vez la del delegado de Hacienda a fin de que se sirva si lo considera procedente retirar los indicados comisionados liquidando en justicia sus dietas para que puedan ser satisfechas por el Ayuntamiento en 1º término, reintegrándose este de los concejales responsables entre quienes debe hacer la distribución. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición