ATOPO
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Acta de sesión 1887/02/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-02-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/02/23_Ordinaria

  • Data(s) 1887-02-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 67 (Sres. Limeses vicepresidente, Prada, Lois, Alonso, Pardo). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 67,68 2. Dado cuenta del expediente de alzada interpuesta por D. Eulogio Fonseca, contra un acuerdo del ayuntamiento de esta capital [Pontevedra], sobre que se sitúe el grupo escolar no en el Borrón, como dispuso aquella corporación municipal, sino en el "campo de la feria" paralelamente al Palacio Provincial. Resultando que según informan unánimemente los cinco médicos titulares del distrito, en unión del higienista de la población D. Bernardo López, el punto denominado Borrón está situado entre un matadero y una fábrica de curtidos en uno de los extremos de la población, en la parte más baja de la misma, cercano a la nueva plaza de abastos con calles estrechas y tortuosas próximo al río Lérez y por lo tanto a las marismas de donde se desprenden efluvios en grande cantidad debido a la dilatada extensión de terreno que queda al descubierto en la baja mar, siendo además muy húmedo, de lo cual se deduce que reúne pésimas condiciones higiénicas para un establecimiento de la clase del de que se trata, mientras que, por el contrario, el del "campo de la feria" está colocado en una de las partes más altas de la población, lejano de ríos, fábricas y edificios insalubres, con exuberante vegetación y atmósfera pura y rica, por lo que consideran que dicho campo es el único sitio de inmejorables condiciones entre los designados. Resultando que según informe del arquitecto municipal, el terreno del Borrón a donde el Ayuntamiento acordó llevar el grupo escolar, está formado con el producto de los escombros de todas las obras públicas y privadas de la población sin que pueda encontrarse terreno firme en que fundar el edificio hasta la profundidad de 4 metros con las siguientes condiciones: 1ª Que dicha profundidad se halla 2 metros más baja que la línea máxima de mareas vivas, habiendo por lo tanto necesidad de sostener grandes acotamientos para la fundación. 2ª Que dicha fundación tiene que ser por necesidad compuesta de fabras y hormigones hidráulicos para responder del edificio contra las avenidas del río y 3ª Que teniendo que ser bañado por las marcas la fachada accesoria del edificio en una altura de 1,75 m2, tendría que fundarse la construcción sobre un malecón de defensa. Resultando que según el mismo informe, reconocidos y calicatados los solares del campo de la feria, paralelos al campo provincial en construcciones pertenecientes al municipio, resulta que su superficie es de 150 metros de longitud, por una latitud que puede ser hasta de 50 metros, pues así lo permite la línea de edificaciones siendo lo suficientemente espacioso para que dentro de su perímetro contenga las dimensiones del proyecto del grupo escolar aprobado; y que su estructura es de una capa de tierra vegetal de un espesor y de un metro y medio sobre terreno firme formado de granito descompuesto en diferentes formas desde el blando compacto hasta la cantera de granito cuarteado, no saliéndose la cimentación en este punto, de las generales ni ordinarias. Considerando que una de las condiciones principales, sino la primera, que deben reunir los establecimientos públicos de enseñanza y de la que no cabe prescindir, es la de higiene, la cual fue por completo desatendida en el acuerdo del Ayuntamiento Considerando que otra de las condiciones que deben concurrir en esta clase de establecimientos, es la de que se hallen situados en un punto céntrico a donde puedan ir fácilmente todos los jóvenes de la población, fue también del todo desatendida. Considerando que es obligación de las corporaciones municipales procurar no se malgasten innecesariamente los fondos públicos y que en el caso presente se observa un abandono completo por parte de la corporación respecto a este particular, llevando el edificio a un terreno donde la construcción ha de costar mucho más que en el campo de la feria, del cual puede disponer. Considerando que las desventajas del terreno aceptado por la corporación municipal como sitio para el emplazamiento del edificio en comparación con el terreno del "campo de la feria" a donde el apelante pretende se lleve el grupo escolar no aparecen compensadas, por cualquiera otra que se haya justificado. Se acuerda informar al Sr. Gobernador, que en opinión de esta comisión, procede revocar el acuerdo del ayuntamiento declarando que el terreno del Borrón no es conveniente para el emplazamiento del edificio, el cual debe de llevarse al "campo de la feria" como de mejores condiciones. Se levantó la sesión. ------

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