ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.396
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1887/03/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-03-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/03/12_Ordinaria

  • Data(s) 1887-03-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 86 (Sres. Limeses vicepresidente, Prada, Lois, Mucientes). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 86 2. Dada cuenta de la alzada interpuesta por D. Mariano Araujo Vázquez contra el acuerdo del ayuntamiento de Setados que desestimó su reclamación relativa a que se le incluyese en las listas de electores para concejales. Vistos los antecedentes que remite el Ayuntamiento y la solicitud presentada ante esta comisión por el interesado fecha 10 del corriente con los demás documentos que también produce. Considerando que ha justificado que es mayor de 25 años, casado, que viene residiendo en el distrito pasa de 6 años, según acredita por las cédulas de vecindad que viene pagando contribución territorial e industrial con más de un año de anterioridad y que además es profesor de 2ª clase según título que le fue expedido por la Universidad de Santiago en 5 de octubre de 1871, cuyo testimonio produce. Considerando que según el art. 1º de la ley electoral de 20 de agosto de 1870, según fue reformado por la de 10 de diciembre de 1876, tienen derecho a ser electores entre otros, los mayores de edad que llevando dos años por lo menos de residencia en el término del municipio, justifiquen su capacidad profesional o académica por medio de un título oficial; se acuerda revocar la resolución del Ayuntamiento y se dispone se incluya en las listas electorales de que queda hecho mérito al referido D. Mariano Araujo Vázquez, ya como elector ya como elegible. ------ Folla: 86 3. Dada cuenta de la solicitud presentada por D. Francisco Antonio Lorenzo, fecha de hoy. Vistos los antecedentes a que se refiere y resultando que el alcalde de Soutomaior no remitió todos los antecedentes que se le han pedido; se acuerda: 1º Reclamar de nuevo al alcalde, certificación expresiva de si los individuos que se mencionan a continuación, figuran en el padrón último que se hizo en 1886, vigente en la actualidad. 2º Que se reciba la información que ofrece el reclamante, relativa a que los individuos indicados llevan más de dos años en el distrito de Soutomaior con casa abierta como cabezas de familia y teniendo en cuenta las consideraciones que expone, se acuerda así mismo comisionar al alcalde de Redondela para que reciba dicha información antes del 15 del actual y la remita dentro de dicho término a esta comisión, a cuyo efecto se le oficie convenientemente, todo sin perjuicio de acordar lo demás que proceda. Sujetos que se mencionan Sres. D. Manuel Boullosa Barcia, José María Barcial Sobral, etc. hasta José Ramón Lorenzo Puentes (documento nº 1). ------ Folla: 87 4. Dada cuenta de la instancia producida por D. Ulrico Fociños, vecino de Lalín, en la que manifiesta que de expuestas las listas al público y de admitidas algunas reclamaciones, se hicieron alteraciones en las mismas listas consignando como elegibles a algunos vecinos que aparecían en ellas como electores, sin que para hacer estas alteraciones mediase acuerdo del ayuntamiento ni reclamación alguna. Se acuerda que el mencionado ayuntamiento considere como lista definitiva la que fue expuesta al público con sólo las variaciones a que dan lugar la reclamación de los interesados que fueron estimados por el ayuntamiento, si no media alzada para ante esta comisión. Y mediante las alteraciones objeto de la queja pudieran envolver la comisión de un delito, con el fin de resolver lo que proceda; se acuerda así mismo que el alcalde remita dentro del término de 5º día, certificación de la lista según quedó ultimada en virtud de las reclamaciones que hayan presentado los interesados; y certificación por último de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento respecto a las reclamaciones interpuestas y justificantes que haya tenido a la vista para dictarlos. ------ Folla: 87 5. Dada cuenta de la comunicación fecha 10 del corriente, del alcalde de Vigo y de los documentos a que la misma se refiere y resultando no remite los justificantes que se le han pedido por acuerdo de 8 del presente mes, limitándose a enviar certificaciones relativas a reclamaciones producidas sobre las listas electorales para concejales, resoluciones dictadas por el Ayuntamiento y varios dictamenes de comisiones del mismo. Se acuerda reclamar de dicho alcalde las demás certificaciones que se le han pedido en virtud del indicado acuerdo y el expediente de las listas electorales que fueron expuestas al público, advirtiéndole la responsabilidad en que incurrió por su falta de cumplimiento, dada la necesidad que tiene esta comisión de dictar resolución antes del 16 del corriente. ------ Folla: 87,88 6. Dada cuenta de la apelación y queja a la vez interpuesta por D. Juan Benito Núñez Aballe, vecino del término municipal de Cangas, contra el acuerdo del Ayuntamiento, en virtud del cual fue desestimada en parte la reclamación promovida por el mismo ante el Ayuntamiento sobre inclusión y exclusión de varias personas en la lista de electores para concejales. Vistos los justificantes que acompaña, se acuerda: 1º Que el Ayuntamiento tenga por lista definitiva la que estuvo expuesta al público sin más variaciones en ella que las acordadas por el Ayuntamiento en virtud de reclamación justificada interpuesta en tiempo hábil con las modificaciones a que dé lugar la presente alzada, o más que se interpongan en tiempo hábil. 2º Que el Ayuntamiento excluya de las listas a Joaquín Soliño Guardado y Manuel Graña Agulla, mediante la contribución no figura en su nombre. 3º Que el alcalde, a correo vuelto por la urgencia del asunto, remita certificación relativa a si figuran en el último padrón de vecinos Francisco Laurós Novas, José Mallo Rote, José Manuel Troncoso Fernández, Juan Castro Freire, Maximino Iglesias, Manuel Antonio Troncoso Figueroa, Manuel Martínez Díaz. 4º Mediante los hechos denunciados pudieran envolver la comisión de un delito, con el fin de acordar lo que proceda, se acuerda así mismo que el Ayuntamiento, lo más tardar a término de tercer día, remita certificación de todas las reclamaciones que en tiempo hábil se hayan hecho sobre inclusión y exclusión de electores, acuerdos del Ayuntamiento respecto a esas reclamaciones y justificantes en que se fundasen tales acuerdos. ------ Folla: 88 7. Vista la alzada interpuesta por D. Francisco Lamas Méndez, vecino de Marín, contra el acuerdo del ayuntamiento por el cual este desestimó la reclamación que ha interpuesto a fin de que se excluyesen de las listas electorales para concejales a D. Manuel Durán González y D. Perfecto Fernández y Fernández. Resultando que del expediente consta que D. Manuel Durán se halla inscrito en el padrón de vecinos pasa de tres años, tiene casa abierta y paga contribución territorial. Resultando que D. Perfecto Fernández y Fernández viene pagando contribución de subsidio y el Ayuntamiento tiene reconocido ser vecino con casa abierta y que se le incluya en el padrón. Considerando que la circunstancia de ser soltero el primero y de haber vivido el 2º en compañía de su padre, únicos hechos esenciales en que el reclamante funda su oposición , no excluyen sean cabezas de familia, pues ambos se hallan emancipados por ser mayores de edad y casado además uno de ellos. Considerando que si bien la ley exige para ser elector que los interesados figuren en el padrón de vecinos, no exige del mismo modo que su inscripción en dicho padrón haya tenido lugar dos años antes, cuya última circunstancia se refiere tan sólo al requisito de tener casa abierta. Se acuerda confirmar lo resuelto por el Ayuntamiento desestimando la alzada interpuesta por D. Francisco Lamas. ------ Folla: 88 8. Vista la comunicación del sr. ingeniero jefe de caminos provinciales en la que propone se proceda a la recepción definitiva de las obras de la travesía de A Estrada, que forma parte de los trozos 6º y 7º del camino de Vilapouca a Ponte Vea, y habiendo espirado el plazo de garantía de dichas obras ejecutadas por D. José Fidalgo Iglesias, se acuerda oficiar a dicho sr. ingeniero jefe, a fin de que practique la recepción definitiva de las indicadas obras en unión del sr. diputado provincial D. Miguel Nine, vecino de A Estrada, con asistencia del referido contratista. ------ Folla: 88,89 9. Vista la alzada interpuesta por D. José Alonso Ferradanes contra un acuerdo del ayuntamiento de Bouzas, que le obliga a retirar una escalera de piedra en un sendero que del camino de A Mouta conduce a los lugares de Pedriño, Sur y otros cuya alzada pasó el Sr. Gobernador a esta comisión para informe. Se acuerda manifestar a dicho Sr. Gobernador que en opinión de esta corporación, no hay datos bastantes en el expediente para resolver la alzada por lo que sería conveniente que antes de nada se mande oír al interesado, concediéndose después un término prudencial que pudiera ser de 15 días para practicar las pruebas que él mismo y denunciantes propusieren ante la alcaldía. También interesa se tenga a la vista la queja que se dice producida por varios vecinos del barrio de Coruxo, la cual no obra en el expediente, y el informe emitido por la comisión del Ayuntamiento que sirvió de base al acuerdo apelado con cuyos antecedentes esta comisión podrá informar sobre el fondo. ------ Folla: 89 10. Dado cuenta del expediente sobre ejecución de pagos con fondos del presupuesto de 1885-86 en atenciones del de 1886-87, del ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa. Vista la nueva comunicación del alcalde, fecha 7 del corriente y lo informado por la contaduría, se acuerda: 1º Prevenir al Ayuntamiento, disponga que por el interventor de sus fondos se extienda en la página en que terminen las operaciones del diario del año económico de 1885-86 o en las siguientes, certificación autorizada por el alcalde y sello del Ayuntamiento, expresiva y detallada de los pagos hechos con fondos del mismo en favor de obligaciones del corriente y consignando la verdadera existencia resultante en caja por el indicado ejercicio en 31 de diciembre último. 2º Que una certificación de igual concepto y con igual autorización y conformidad del depositario, aunque sin los detalles que deben constar en la del diario, se extienda en la última página hábil del libro de arqueos. 3º Que en el Mayor y cuenta de caja, así como en el libro de esta, se consignen con referencia a lo que ha de constar en la certificación del Diario, las notas o asientos necesarios para hacer constar la indicada existencia líquida del ejercicio anterior. 4º Que así a las cuentas como a la liquidación de gastos del repetido ejercicio de 1885-86, se acompañe certificación igual a la que conste estampada en el Diario, remitiéndose otra igual a esta corporación al participarla el cumplimiento de este acuerdo sobre el cual, al comunicarlo, llámese la atención del Sr. Gobernador, a quien incumbe la aprobación de las cuentas de dicho Ayuntamiento, a fin de que, si cree que la forma adoptada es la oportuna para remediar las informalidades de que va hecha mención, se sirva comunicarlo a aquella corporación municipal para su inmediata ejecución. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición