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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-03-17_Ordinaria. Acta de sesión 1887/03/17_Ordinaria
Acta de sesión 1887/03/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-03-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/03/17_Ordinaria
Data(s) 1887-03-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 99 (Sres. Limeses vicepresidente, Salgado, Pardo, Lois, Alonso, Prada). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 99 2. Vista la instancia producida al Sr. Gobernador con fecha 31 de octubre último, por D. Manuel Grova Alonso, D. Francisco Grova, D. José Rodríguez Domínguez, D. Francisco Corbacho, D. José Rocha Domínguez y D. Antonio Troncoso Pena, alzándose del acuerdo del ayuntamiento de Salvaterra por el que les declaró responsables al pago de varias cantidades, al censurar el síndico las cuentas municipales de los años económicos de 1880-81,1881-82 y 1882-83, cuya instancia se sirve remitir el Sr. Gobernador a informe de esta comisión. Visto el dictamen emitido por el síndico del Ayuntamiento y el acuerdo tomado por este en 30 de mayo de 1886. Vistos los artículos 160 a 164 de la ley municipal. Considerando que la forma adoptada por dicho síndico al censurar las cuentas, no es la procedente ni la que determina la ley, supuesto debió aquel contraerse al examen de cada una de las producidas, y no hacerlo en conjunto, como se observa en el mencionado dictamen. Considerando que censuradas por ejercicios dichas cuentas debió pasarlas el Ayuntamiento a la junta municipal, trámite que no consta se haya verificado. Considerando que para reputar o declarar deudores a los recurrentes, es indispensable tenga efecto lo dispuesto en los artículos 163 y 164 de la citada ley, y cumpla lo que la junta municipal ordene. Considerando que ninguno de los artículos comprendidos en el capítulo 2º del título 4º de la ley, autoriza a los ayuntamientos para aprobar las cuentas municipales, y sólo si, con los dictamenes de revisión y censura sobre ellas emitidos y demás que proceda, someterlas a la resolución del señor gobernador, de conformidad con el art. 165 de la ley. Se acuerda manifestarle por vía de informe, que a juicio de esta comisión , no pueden calificarse deudores a los fondos municipales a los sujetos que quedan relacionados interín no se cumpla respecto a dichas cuentas con lo que previene la ley municipal. ------ Folla: 99,100 3. Dado cuenta del expediente de alzada interpuesta por D. Antonio Rodríguez y D. José Alvarez Bouza, contra el acuerdo de 4 de octubre de 1885, del ayuntamiento de Salvaterra por el que este les obliga a presentar varios documentos y reintegrar algunas partidas indebidamente satisfechas en las cuentas municipales desde abril de 1871 a junio de 1872 . Se acuerda informar al señor gobernador que para poder informar con acierto conviene tener a la vista certificación literal del acta de 14 de enero de 1874 en la que debe constar el acuerdo de la junta municipal aprobando las cuentas de los meses de abril de 1871 hasta el junio de 1872 inclusives, con expresión literal de lo que en ella conste respecto al número y nombres de los concejales que asistieron a la sesión. ------ Folla: 100 4. Dado cuenta del expediente de alzada interpuesta por D. Antonio Alonso Domínguez contra un acuerdo del ayuntamiento de A Cañiza, sobre reclamación de 235 pesetas 50 céntimos, procedentes de cédulas personales de 1879-80 y de 1880-81. Se acuerda informar al señor gobernador que no habiéndose oído el expediente al interesado, procede se le oiga, concediéndole un plazo prudencial para que presente o practique las pruebas y justificaciones que viere convenirle, y en consecuencia, dejando por ahora sin defecto el acuerdo del ayuntamiento, se suspenda todo procedimiento de apremio contra el reclamante, mientras no se dicte resolución definitiva ------ Folla: 100 5. Dada cuenta de la alzada interpuesta por Bonifacio Barros Vidal, contra un acuerdo del ayuntamiento de O Campo sobre demolición de una casa que construyó inmediato a la carretera de A Estrada a Ponte Caldelas, cuya alzada remite directamente el alcalde a esta comisión. Vistos los artículos 177 y 140 de la ley municipal, se acuerda devolver dicho expediente al alcalde para que lo remita de nuevo con su informe al señor gobernador, según la ley previene. Se levantó la sesión. ------
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